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II. Política y Reforma Fiscal

II.1. Política Fiscal

II.1.1. Consolidación fiscal

En 2023, gracias al riguroso seguimiento y control, la ejecución del Presupuesto fue de un 100%. Este resultado es indicativo de una normalización del gasto público respecto de los niveles observados durante la pandemia del Covid-19, lo cual se refleja en un crecimiento del gasto de solo 1,1% real anual (Gráfico II.1.1.1). Esta tasa de crecimiento, la más baja de las últimas décadas con excepción de 2022, pone de relieve la eficiente gestión presupuestaria de los servicios públicos, que lograron cumplir sus responsabilidades en un año marcado por contingencias climáticas y emergencias.

En términos de ingresos fiscales efectivos, en 2023 representaron el 23,0% del Producto Interno Bruto (PIB), lo que supone una caída de 12,4% real respecto de 2022 (Gráfico II.1.1.2). Esta disminución se debió principalmente al comportamiento de los ingresos tributarios no mineros que retrocedieron un 14,3% real en comparación con el año anterior, influidos significativamente por mayores devoluciones durante la Operación Renta 2023 y por una caída del precio del litio.

GRÁFICO II.1.1.1

Gasto del Gobierno Central Total

(billones de pesos 2023, variación porcentual anual)

Fuente: Dipres.

GRÁFICO II.1.1.2

Ingresos del Gobierno Central Total

(porcentaje del PIB)

Fuente: Dipres.

El Balance Cíclicamente Ajustado fue de -2,7% del PIB en 2023 (Gráfico II.1.1.3), ligeramente por debajo de la meta de -2,6%[1]. Sin embargo, el balance efectivo de –2,4% resultó más favorable en 0,3 puntos porcentuales del PIB respecto de lo estimado en la Ley de Presupuestos 2023. La desviación en el balance estructural se explicó por mayores ajustes cíclicos en ingresos tributarios no mineros y en ingresos por cobre bruto, debido a un crecimiento efectivo del PIB no minero y a un precio del cobre más alto de lo previsto sin que ello derivase en mayores ingresos efectivos en la misma proporción.

Todo lo anterior, implicó un nivel de deuda pública al cierre de 2023, de 39,4% del PIB (Gráfico II.1.1.4), menor que el estimado que el inicio de la administración (41,6% del PIB), manteniéndose bajo el nivel prudente de deuda para el mediano plazo (45% del PIB) y contribuyendo con la sostenibilidad de las finanzas públicas.

GRÁFICO II.1.1.3

Balance efectivo, balance estructural y ajuste cíclico

(porcentaje del PIB)

Nota: Las cifras se calculan con distintas compilaciones de referencia de Cuentas Nacionales.

Fuente: Dipres.

GRÁFICO II.1.1.4

Deuda bruta del Gobierno Central Total

(cierre al 31 de diciembre de cada año, porcen- taje del PIB)

Fuente: Dipres.

En 2024 las metas fiscales han apuntado a continuar con el esfuerzo de consolidación fiscal, con reducciones adicionales del déficit efectivo y estructural de acuerdo con la meta de política para el año. Para cumplir estos compromisos, el desafío ha provenido del lado de los ingresos y la base del cálculo del Balance Cíclicamente Ajustado (BCA) porque en 2024 el resultado de la Operación Renta fue significativamente inferior a lo presupuestado y el precio del litio experimentó nuevas bajas. Por su parte, los mayores precios efectivos del cobre junto con la actualización de las Cuentas Nacionales redujeron las brechas respecto a los parámetros de referencia, generando un BCA más negativo en alrededor de 0,4% del PIB para el mismo nivel de ingresos y gastos. Por su lado, se espera que la deuda bruta del Gobierno Central cierre el año en 41,2% del PIB, por debajo del nivel prudente.

II.1.2. Gestión de la deuda pública

La estrategia de endeudamiento e implementación mediante las emisiones y colocaciones de bonos de Tesorería está diseñada para asegurar una recaudación que cubra las necesidades de financiamiento del país al menor costo posible. Un segundo objetivo es mantener referencias, lo que fortalece la liquidez y profundidad del mercado. Esto implica emitir bonos de manera continua en plazos considerados como referencia, y a medida que estos bonos se acerquen a su vencimiento, refinanciar montos considerables si se considera adecuado.

Durante los últimos tres años, debido al paulatino vencimiento de los bonos que previamente fueron de referencia y las emisiones hechas durante y poco después de la pandemia, las emisiones de deuda se han orientado en mayor proporción al pago de amortizaciones en comparación con años anteriores (Gráfico II.1.2.1).

Gráfico II.1.2.1

Uso de la deuda emitida 2018-2021 y 2022-2024 (sólo bonos)

(porcentaje del total)

Fuente: Ministerio de Hacienda

La estrategia de endeudamiento incluye la creación de referencias de tasas mediante emisiones en el mercado, tanto local como extranjero, en cuatro monedas: peso, Unidad de Fomento (UF), dólar y euro. Estas emisiones permiten mantener una presencia activa en distintos plazos hasta 30 años. En 2024, se materializó con emisiones en las cuatro monedas mencionadas, comenzando con un bono en dólares con vencimiento en 2029, por US$ 1.700 millones, que atrajo una demanda de 7,5 veces lo ofertado. Posteriormente, se llevaron a cabo emisiones locales de letras de corto plazo denominadas en pesos, así como bonos denominados en pesos y UF a mediano y largo plazo. En julio de 2024, se emitió un bono en euros por € 1.600 millones, alcanzando una demanda tres veces lo ofertado. Al cierre del tercer trimestre, las emisiones con uso de margen totalizaban US$ 14.244 millones, de los cuales US$ 9.862 millones corresponden a vencimientos menores a diez años.

La duración del stock de deuda se mantuvo en torno a 11,6 años durante el período 2016-2021. Sin embargo, en los últimos dos años se redujo la duración de la deuda alcanzando 11,1 años al cierre estadístico de este informe. Esta reducción se debió a la menor demanda por papeles largos en el mercado local, especialmente por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), y el término de programas especiales de liquidez de corto plazo como la Facilidad de Crédito Condicional al Incremento de las Colocaciones (FCIC) del Banco Central, que ha llevado a una mayor emisión de bonos a corto plazo y letras durante 2024. A pesar de estas emisiones más cortas, la deuda chilena sigue siendo una de las de mayor duración entre los países de la Organización para Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

En cuanto a la composición por moneda, la proporción de deuda en moneda extranjera aumentó a 36% a finales de 2023, desde aproximadamente 20% antes de la pandemia. La estrategia de deuda ha procurado acercar paulatinamente esta composición al nivel pre-pandemia. Además, la estrategia de gestión de riesgos incluye el uso de herramientas financieras sofisticadas como coberturas de derivados para reducir los costos asociados a la volatilidad cambiaria. A junio de 2024, este programa de coberturas vía swaps (contratos financieros) ha reducido la exposición a moneda extranjera desde 35,8% a 34,7% del total de la deuda, en menos de un año de implementación.

Programa de recompras e intercambio

La estrategia de mantener referencias en el mercado implica emitir continuamente bonos en plazos de referencia, lo que puede llevar a amortizaciones significativas a medida que los bonos se acercan a su vencimiento. Para gestionar esta situación, la Oficina de la Deuda Pública implementó un plan de recompras e intercambios durante el último trimestre de 2023 y el año 2024, con el objetivo de reducir los vencimientos de bonos en los próximos años especialmente en 2025 y 2026. Este plan ofrece a los tenedores de bonos con vencimientos próximos la opción de intercambiarlos por dinero en efectivo o por otros bonos con vencimientos posteriores. Al cierre de julio de 2024, se habían recomprado bonos por un valor de US$ 5.281 millones y US$ 5.509 millones con vencimiento en 2025 y 2026, respectivamente, reduciendo las necesidades de financiamiento para 2025 aproximadamente en US$ 5.200 millones (Gráfico II.1.2.2).

Gráfico II.1.2.2

Amortizaciones 2025-2030, luego del plan de recompra al cierre de julio de 2024

(millones de dólares)

Fuente: Ministerio de Hacienda.

Agenda bonos sostenibles

El Ministerio de Hacienda está comprometido con la sostenibilidad como parte de su estrategia financiera. Desde 2018, se ha priorizado el desarrollo de instrumentos vinculados a objetivos ambientales, sociales y de gobernanza (ESG, por sus siglas en inglés). Chile fue pionero en emitir bonos verdes soberanos en América, y ha continuado innovando con bonos vinculados a la sostenibilidad (SLB, por sus siglas en inglés), incluyendo compromisos climáticos y de igualdad de género. En 2024, Chile emitió bonos sociales tanto en mercados internacionales como en el mercado local y al cierre de julio, la proporción de deuda temática alcanzaba un 38% del stock de deuda pública, una de las más altas del mundo (Gráficos II.1.2.3 y II.1.2.4).

GRÁFICO II.1.2.3

Stock al 26 de agosto de 2024

(porcentaje del total)

Ministerio de Hacienda.

GRÁFICO II.1.2.4

Emisiones históricas y acciones ESG

(millones de dólares, porcentaje del stock total)

Nota: (p) proyección.

Ministerio de Hacienda.

Clasificación de riesgo de la deuda

Chile solicita formalmente una evaluación crediticia a tres clasificadoras de riesgo: Moody’s, Fitch, y S&P. En junio de 2024, Moody’s confirmó la calificación de Chile en A2 con perspectiva estable, destacando su sólido marco institucional y políticas macroeconómicas prudentes. En julio de 2024, Fitch ratificó la calificación de Chile en A- con perspectiva estable, citando la fortaleza fiscal y los sólidos indicadores de gobernanza. Estos niveles de clasificación sitúan a Chile en una posición similar a países como Polonia, España, y Eslovaquia, y por encima de otros países de la región. Además, otras clasificadoras como JCR, KBRA y HR Ratings también mantienen altas calificaciones para Chile.

RECUADRO II.A.

FORMADORES DE MERCADO

La Oficina de la Deuda Pública del Ministerio de Hacienda vela por la liquidez y profundidad del mercado local y continuamente está analizando la posibilidad de mejoras a través de la instalación de un programa de Formadores de Mercado (FM).

Bajo este programa, algunas entidades serían designadas por el fisco con el fin de proveer liquidez a los títulos de renta fija soberanos locales, a cambio de una serie de obligaciones. Estas incluyen participar en el mercado primario de manera consistente y sustancial, actuar como creador de mercado en el mercado secundario, lo cual implica proveer liquidez a los títulos del gobierno, ofreciendo activamente precios de compra y venta, y brindar información de mercado al gestor de la deuda.

Para poder realizar dicha función, el fisco debe dotar de algunas facilidades a los FM, siendo la más importante el préstamo de valores a las entidades que actúen como tales. La Ley N° 21.683 que Promueve la Responsabilidad y Transparencia en la Gestión Financiera del Estado, publicada el 14 de agosto de 2024, establece modificaciones a la Ley N° 20.128 sobre Responsabilidad Fiscal. Se incluyó una autorización para “contraer obligaciones, emitir y colocar bonos u otros valores representativos de deuda pública, en moneda nacional o extranjera, con el objeto que sean parte de intercambios temporales de valores, en el contexto de un programa de formadores de mercado que disponga e implemente el Ministerio de Hacienda (…)”, ya que bajo la autorización de endeudamiento existente no era posible la emisión de títulos en el contexto de un programa de FM.

De esta forma, las adecuaciones legales permitirán el inicio de un programa de FM, lo cual se encuentra en línea con diversas recomendaciones recibidas desde organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional (FMI), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Banco Mundial. Actualmente, casi la totalidad de los países de la OCDE cuenta con un sistema de este tipo.

II.1.3. Manejo de fondos soberanos

El Fondo de Estabilización Económica y Social (FEES), con un valor de US$ 4.626 millones al cierre de julio de 2024 (Gráfico II.1.3.1), sigue siendo una fuente clave de financiamiento para el Gobierno Central, y ha permitido la estabilidad de las finanzas públicas y la provisión de bienes y servicios públicos a través del tiempo, ante cambios abruptos en el ciclo económico y eventos extraordinarios.

Además, los recursos del FEES pueden ser utilizados para cumplir con el aporte anual al Fondo de Reserva de Pensiones (FRP) y para amortizar la Deuda Pública. Aunque Chile tiene acceso competitivo a financiamiento en los mercados internacionales, el uso del FEES ofrece la ventaja de reducir la necesidad de incrementar la deuda pública.

Desde su creación, el 6 de marzo de 2007 hasta julio de 2024, el FEES ha recibido aportes por un total de US$ 27.763 millones. Los últimos aportes realizados en enero y marzo de 2022 por un total de US$5.998 millones, permitieron que el fondo recuperara parcialmente su tamaño tras alcanzar su mínimo histórico en diciembre de 2021, cuando se situó en US$ 2.457 millones. Los retiros más recientes del FEES se efectuaron en enero de 2024 por US$ 800 millones, destinados a apoyar la ejecución presupuestaria, y en junio de 2024 por US$ 607 millones, para financiar el aporte anual al FRP. Durante inicios de octubre se realizará un retiro por US$ 1.000 millones. Al cierre de julio de 2024, el FRP acumula un valor de US$ 9.323 millones.

Gráfico II.1.3.1

Evolución de los fondos soberanos

(millones de dólares)

Fuente: Banco Central de Chile.

Desde su creación, en 2006 y 2007, y hasta julio de 2024, las inversiones del FEES y del FRP generaron ganancias netas por US$ 4.155 millones y US$ 3.890 millones, respectivamente. Estas rentabilidades anualizadas en dólares desde el inicio han sido de 1,45% para el FEES y del 3,35% para el FRP, elevándose a 4,86% y 6,83% nominales, respectivamente, al medirse en moneda nacional.

Modificaciones a la Ley N° 20.128 sobre Responsabilidad Fiscal

La Ley N° 21.683 introdujo reformas importantes al marco normativo de los fondos soberanos, orientadas a fortalecer la gestión fiscal y garantizar una mayor estabilidad financiera. Los cambios más destacados son:

  1. Fondo de Reserva de Pensiones (FRP):
    • Eliminación de la obligación de aportes en déficit fiscal: Se suprime la obligación de realizar aportes al FRP cuando exista un déficit fiscal, permitiendo una gestión más flexible y acorde con la realidad económica del país.
    • Nueva regla de retiro: Se establece que la política de retiros del FRP será definida por el Ministerio de Hacienda, con dos objetivos principales:
      • Garantizar que los retiros anuales sean estables y predecibles evitando fluctuaciones que puedan afectar la planificación fiscal.
      • Preservar el valor real del fondo y de los aportes en el largo plazo asegurando que el poder adquisitivo se mantenga ajustado por inflación.
    • Criterio de extinción actualizado: El FRP se considerará extinguido si, al 31 de julio del año correspondiente, el valor total de sus activos es inferior al 0,5% del PIB del año anterior. Este nuevo criterio permite una evaluación más precisa y dinámica de la viabilidad del fondo.
  2. Fondo de Estabilización Económica y Social (FEES):
    • Definición clara de objetivos: Se consolida al FEES como el instrumento principal para garantizar la estabilidad de las finanzas públicas y asegurar la provisión continua de bienes y servicios públicos, especialmente frente a:
      • Fluctuaciones abruptas del ciclo económico, que puedan impactar negativamente en la recaudación fiscal y el gasto público.
      • Eventos extraordinarios, como desastres naturales o crisis económicas globales, que requieran respuestas fiscales oportunas y eficientes.
    • Flexibilidad en aportes: Se establece que los aportes al FEES serán facultativos en situaciones en que el superávit efectivo sea menor al balance estructural. Esto reconoce contextos económicos donde la actividad se ubica bajo su tendencia permitiendo una gestión más adaptativa y prudente de los recursos fiscales.

       

Incorporación de consideraciones asociadas al cambio climático en los fondos soberanos

Siguiendo las recomendaciones del Comité Financiero, se revisó la asignación estratégica de activos del FEES a fines de 2023, con el objetivo de maximizar su valor en pesos durante eventos financieros adversos. Durante 2024, el Ministerio de Hacienda, en conjunto con el Comité Financiero y Mercer Inc., evaluó la incorporación de consideraciones climáticas en las inversiones de los fondos soberanos. Como resultado, se decidió invertir el 3% del FRP en un portafolio de acciones globales que apoye la reducción de la huella de carbono, con la posibilidad de aumentar gradualmente dicho porcentaje dependiendo de los resultados obtenidos. Se espera que este nuevo portafolio esté implementado a fines de 2024.

II.2. Fortalecimiento de la Institucionalidad Fiscal

II.2.1. Fortalecimiento Responsabilidad Fiscal

El Gobierno ha impulsado una serie de cambios para robustecer la institucionalidad fiscal. En primer lugar, con el Decreto de Política Fiscal que estableció, por un lado, la convergencia del déficit estructural a 0,5% del PIB hacia 2026 con metas anuales intermedias y, por otro lado, un nivel prudente de deuda de 45% del PIB. En segundo lugar, en julio de 2022, mediante el Decreto Exento N° 218 del Ministerio de Hacienda, se incorporaron a la metodología, procedimiento y publicación del cálculo del balance estructural, recomendaciones del Consejo Fiscal Autónomo (CFA) y de personas expertas en la materia, en un esfuerzo por corregir una serie de falencias que arrastraba la metodología tradicional de estimación de la brecha del Producto.

En tercer lugar, para la elaboración del Presupuesto de la Nación 2024 se aplicó por primera vez un ajuste cíclico a ingresos fiscales provenientes del litio, a través de la metodología de cálculo del balance estructural establecida en el Decreto N° 346, de 2023, del Ministerio de Hacienda. Dicho ajuste busca distinguir el componente estructural del componente cíclico de los ingresos presupuestarios de Corfo provenientes de la explotación de litio, excluyendo los aportes a investigación y desarrollo, a comunidades y al Gobierno Regional, los cuales son ajustados en base a la diferencia entre su valor efectivo y un umbral igual al valor promedio en los cinco años anteriores, siempre que esta diferencia sea positiva.

En cuarto lugar está la tramitación y promulgación de la Ley N° 21.683 que promueve la responsabilidad y transparencia en la gestión financiera del Estado, siendo una parte esencial del Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal (Recuadro II.D.).

Dentro de esta agenda destaca la introducción de una regla dual, la cual amplía los contenidos obligatorios del decreto de política fiscal que debe presentarse al inicio de cada administración. Así, el decreto deberá contener no solo metas anuales de Balance Estructural, sino también un ancla prudencial de mediano plazo, medido a través de la Deuda Bruta del Gobierno Central, y un apartado metodológico que especifique de qué modo dichas metas resultan compatibles con el ancla de la deuda. Si bien la presente administración había implementado de facto desde sus inicios una regla dual, con la aprobación de la Ley N° 21.683 la regla fiscal en Chile pasó a ser dual por normativa.

También se introdujeron mecanismos de control y corrección a través de la cláusula de escape, que permite modificar las metas de balance estructural en caso de eventos extraordinarios, transitorios, ajenos al accionar propio de la administración y que ocasionen un deterioro significativo en la actividad económica, el empleo o perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica y/o social del país. Las causales de activación de la cláusula de escape son, siempre que cumplan las condiciones antes mencionadas: (1) la ocurrencia de uno o varios desastres naturales, y (2) eventos nacionales o internacionales que ocasionen un deterioro significativo de las condiciones macroeconómicas. El CFA deberá emitir una opinión sobre la activación de esta cláusula, y si los mecanismos de corrección no logran los resultados esperados, la o el Ministro de Hacienda deberá comparecer ante el Congreso para explicar las razones y las medidas correctivas.

Asimismo, se establece que el CFA deberá emitir su juicio acerca de la idoneidad de las metas para la sostenibilidad fiscal; se deberá informar sobre el cumplimiento de las metas tras el cierre definitivo de cada año fiscal; y el decreto de política fiscal podrá ser sustituido exclusivamente cuando la administración active la cláusula de escape o invoque otras causales extraordinarias, justificándose e informándose de manera detallada al Congreso y al CFA.

Además, el CFA tiene ahora la responsabilidad de evaluar y monitorear las proyecciones de los indicadores que guían las reglas fiscales, así como de los activos financieros del Tesoro Público, tanto para el año en curso como para el presupuesto y el programa financiero de mediano plazo.

Se formalizó la obligación para la Dirección de Presupuestos (Dipres) de realizar Informes Financieros para los proyectos de ley, monitorear los ingresos y gastos asociados durante la aplicación de las normas, y realizar análisis de largo plazo para aquellos proyectos con impacto significativo en las finanzas públicas.

RECUADRO II.B.

PROCESO DE ETIQUETADO PARA UN PRESUPUESTO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO (PPG)

El Gobierno del Presidente Gabriel Boric ha establecido la incorporación transversal de la perspectiva de género en todas las áreas del Estado. Como parte de este compromiso, el Ministerio de Hacienda y la Dipres se han comprometido a implementar gradualmente un Presupuesto con Perspectiva de Género (PPG) desde el inicio del mandato.

El PPG es una herramienta analítica que integra la perspectiva de género en todo el ciclo presupuestario, con el objetivo de promover políticas públicas que impulsen la igualdad de género[2]. El PPG permite analizar las políticas públicas y presupuestos para entender su impacto directo e indirecto sobre la igualdad de género, y utilizar esta información para diseñar e implementar políticas más efectivas. Asimismo, la implementación de un PPG constituye un mecanismo que ayuda a asegurar el cumplimiento de los compromisos del Estado en materia de igualdad de género y es un instrumento que mejora los niveles de transparencia desde el gobierno a la sociedad civil.

Una de las herramientas clave en la implementación del PPG es el etiquetado de programas y políticas públicas, que consiste en categorizar las líneas programáticas facilitando su identificación a lo largo de toda la estructura presupuestaria.

Durante la formulación del Presupuesto de 2024, se realizó un ejercicio piloto que permitió incorporar el etiquetado de gasto en género en los sistemas de formulación presupuestaria, a través del “Formulario T”. Este formulario fue completado por los ministerios sectoriales y servicios, y en 2025, se oficializará su uso. Desde entonces, el etiquetado es obligatorio para todas las asignaciones en los Subtítulos 24 (Transferencias Corrientes) y 33 (Transferencias de Capital), y en las subasignaciones creadas a nivel de Programas Públicos dentro de estos subtítulos. También se exige para las asignaciones en los Subtítulos 23 (Prestaciones de Seguridad Social) y 32 (Préstamos) cuando corresponden a Programas Públicos.

Los programas públicos fueron categorizados según dos niveles:

  1. Nivel 1: Según Propósito
    • Directo: Medidas cuyo objetivo principal es avanzar en la garantía de los derechos y la autonomía de mujeres y niñas, superando las desigualdades de género.
    • Indirecto: Medidas que, sin tener como objetivo principal la igualdad de género, impactan positivamente en la autonomía y derechos de mujeres y niñas, reduciendo las desigualdades.
    • No relacionado: Medidas o acciones que no tienen ninguna relación o contribución a la igualdad de género
  2. Nivel 2: Según Derecho
    • Derechos civiles y políticos
    • Derechos económicos
    • Derechos sexuales y reproductivos, y a la salud integral
    • Derecho a una vida libre de violencia y discriminación
    • Derechos sociales y culturales
    • Derechos colectivos y ambientales

La descripción de estas etiquetas y los criterios para seleccionarlas fueron detallados en la “Guía práctica de identificación y clasificación del gasto público en género para el presupuesto del sector público en Chile”[3] puesta a disposición en la plataforma presupuestaria de la Dipres. Este proceso contó con la asistencia técnica de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y ONU Mujeres, quienes proporcionaron insumos para la construcción de las etiquetas, y apoyaron en el desarrollo de tres talleres[4] prácticos enfocados en guiar a las y los formuladores presupuestarios en la aplicación del etiquetado de género.

Este proceso de etiquetado representa un avance significativo en la incorporación de la perspectiva de género en la gestión pública de Chile. Al integrar de manera sistemática la igualdad de género en la formulación presupuestaria, se sientan las bases para un Estado más justo y equitativo, donde las políticas públicas reflejen y respondan de manera efectiva a las necesidades de toda la población.

RECUADRO II.C.

Proyectos en trámite incluidos en el fast track legislativo QUE ROBUSTECEN LA RESPONSABILIDAD FISCAL

Responsabilidad Fiscal Regional

En mayo de 2023, se ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados el proyecto de ley Regiones Más Fuertes (Boletín 15.921-05), actualmente en primer trámite constitucional. Este proyecto propone normas sobre financiamiento regional, descentralización y responsabilidad fiscal regional, incluyendo la creación del Fondo de Equidad Interregional, diseñado para reducir brechas socioeconómicas entre las regiones, tomando en cuenta criterios de género y pobreza multidimensional.

Con un enfoque descentralizador, el proyecto busca otorgar mayor autonomía a las regiones a través de tres ejes principales:

  • Ingresos: Habilitar la generación de derechos y permisos según lo establecido por la ley, modificar las fuentes de ingresos actuales de los gobiernos regionales (GORE), e Introducir cambios significativos en los fondos y transferencias desde el Gobierno Central.
  1. Regulación del gasto: Otorgar mayor autonomía y flexibilidad presupuestaria a los GORE para decidir sobre el uso de sus ingresos y establecer un régimen financiero propio con mejores herramientas de gestión presupuestaria.
  2. Mejores herramientas de responsabilidad y disciplina fiscal: Fortalecer la rendición de cuentas, la transparencia en el manejo de los recursos, y la participación ciudadana. Resguardar la probidad en la función pública regional.

     

Registro de Personas Beneficiarias Finales

En diciembre de 2023, se ingresó al Senado el proyecto de ley que Crea un Registro Nacional de Personas Beneficiarias Finales (Boletín 16.475-05), actualmente en primer trámite constitucional. Este registro, administrado y fiscalizado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), contendrá información de personas jurídicas con o sin fines de lucro, como sociedades, corporaciones y fundaciones; fondos de inversión; otras entidades sin personalidad jurídica como cierto tipo de comunidades; organizaciones de la sociedad civil y asociaciones siempre que reciban transferencias o contraten con el Estado; y, trust[5], fideicomisos, fundaciones de interés privado o cualquier otro tipo de estructura fiduciaria, domiciliadas en Chile.

El objetivo principal del Registro Nacional de Personas Beneficiarias Finales es aumentar la transparencia respecto a las personas naturales que controlan las entidades mencionadas, mejorando así el cumplimiento de las obligaciones tributarias y evitando el uso indebido de figuras jurídicas para cometer fraudes. Este registro será crucial en la lucha contra la corrupción, el crimen organizado, y en la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, además de asegurar el cumplimiento de otras obligaciones legales, como el pago de pensiones alimenticias.

Este proyecto de ley va en línea con recomendaciones de entidades internacionales como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, el Grupo de Acción Financiera Internacional y el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios de la OCDE, las cuales exhortan a los Estados a promover la transparencia en las entidades privadas.

Transferencias Gubernamentales a Instituciones sin fines de lucro (ISFL)

En enero de 2024, se ingresó al Senado el proyecto de ley que Establece las bases de las transferencias a personas e instituciones privadas, y modifica la Ley N° 19.682, en la forma que indica (Boletín 16.628-05), actualmente en primer trámite constitucional. Este proyecto tiene como objetivo regular las transferencias de recursos realizadas por organismos de la Administración del Estado (exceptuando el Banco Central de Chile, empresas públicas y municipalidades) a personas naturales y jurídicas de derecho privado.

Las principales disposiciones del proyecto incluyen:

  • Establecimiento de estándares mínimos que deben cumplir las y los receptores y beneficiarios de los fondos.
  • Obligatoriedad de concurso público para la adjudicación de transferencias, con ciertas excepciones.
  • Definición del contenido de los convenios de transferencia, asegurando transparencia y claridad en las obligaciones.
  • Obligación de rendición de cuentas por parte de las y los beneficiarios, garantizando el uso adecuado de los recursos.
  • Normas de probidad, fiscalización y sanciones, para asegurar que los recursos se gestionen de manera ética y efectiva.

Además, el proyecto crea un Registro Único de Entidades Privadas Receptoras de Fondos Públicos, derogando parcialmente la Ley N° 19.862, que previamente establecía los registros de personas jurídicas receptoras de fondos públicos.

II.2.2. Royalty Minero

El 1 de enero de 2024 entró en vigencia la Ley N° 21.591 sobre Royalty a la Minería, la cual establece el nuevo Royalty Minero. Esta legislación cierra una discusión que se prolongó por más de cuatro años, cumpliendo con un doble objetivo en beneficio del país. Primero, se ha incrementado la participación del Estado en las rentas del cobre, lo que permite cumplir con importantes compromisos en materia de descentralización y seguridad ciudadana. Se proyecta que la recaudación anual en régimen superará los US$ 1.000 millones al año. Segundo, la claridad en las reglas tributarias para la industria ha propiciado un aumento en la inversión minera de US$ 15.273 millones para el cuatrienio 2024-2027, de acuerdo al último Catastro de la Corporación de Bienes de Capital, en comparación a marzo de 2023.

La nueva Ley de Royalty Minero mantiene sin cambios la tributación de la pequeña y mediana minería del cobre que produce menos de 50 mil toneladas métricas de cobre fino al año. En cuanto a la gran minería del cobre, que produce sobre ese nivel, se ha introducido un componente ad valorem del 1%, además de un componente que grava la rentabilidad operacional con tasas que varían entre el 8% y el 26%, dependiendo del margen minero. Para asegurar la competitividad y certeza en el sector se ha fijado un límite de carga tributaria máxima potencial del 46,5%, reduciéndose a 45,5% para las entidades explotadoras con una producción promedio inferior a 80 mil toneladas en los últimos seis años.

De la recaudación del Royalty Minero, US$ 450 millones se destinarán a regiones y comunas a través de los siguientes mecanismos:

  1. Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo: Contará con US$ 225 millones, distribuidos conforme a las normas del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR).
  2. Fondo de Comunas Mineras: Asignará US$ 55 millones a comunas con actividades mineras, como faenas, fundiciones o puertos.
  3. Fondo de Apoyo para la Equidad Territorial: Dispondrá de US$ 170 millones para comunas con mayor dependencia del Fondo Común Municipal.

En 2024, como parte de un acuerdo con los parlamentarios y parlamentarias en el marco de la Ley de Presupuestos, se creó un Fondo que adelantó el 50% de los recursos establecidos por la Ley sobre Royalty a la Minería. En abril, se transfirieron más de $70.000 millones a 300 comunas beneficiadas por Equidad Territorial impactando positivamente a más de doce millones de habitantes; y se destinaron casi $23.000 millones a 43 comunas mineras.

Adicionalmente, durante la tramitación de la ley, se acordó la creación de una Mesa de Royalty Minero para identificar medidas presupuestarias, administrativas y legales necesarias para agilizar la inversión en el sector (ver Subsección IV.1).

RECUADRO II.D.

ROL ARTICULADOR DEL MINISTERIO DE HACIENDA EN LA PROMOCIÓN DE LAS FINANZAS SOSTENIBLES

  • El Ministerio de Hacienda ha consolidado su papel como líder en la articulación de finanzas sostenibles, reafirmando su compromiso en múltiples áreas clave. A continuación, se destacan algunos de los avances más relevantes. Durante los primeros meses de 2024, el Ministerio alcanzó hitos significativos en la actualización de la Estrategia Financiera frente al Cambio Climático, subrayando el análisis de brechas financieras necesarias para cumplir con los compromisos climáticos del Estado. En marzo de 2024, se completó la estimación de los costos asociados a la Estrategia Climática de Largo Plazo y la identificación parcial de los recursos asignados para alcanzar estas metas. Además, el Ministerio se comprometió a ampliar el enfoque de la estrategia, incluyendo en futuras versiones compromisos relacionados con biodiversidad, transición socioecológica justa y economía circular. Para impulsar este último compromiso, a fines de 2023, se formó un comité con representantes del Ministerio del Medio Ambiente, encargado de guiar y compartir el desarrollo de información relevante para esta estrategia más amplia.
  • Con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y en coordinación con la Dipres, durante 2023 se avanzó en la unificación de una metodología para medir el gasto público en cambio climático, en colaboración con el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Este esfuerzo permitió la elaboración y publicación del primer Informe de Inversión Climática en septiembre de 2023, en cumplimiento del artículo 38 de la Ley Marco de Cambio Climático. Además, en el primer semestre de 2024, se emitió un instructivo para integrar descriptores de cambio climático en el Sistema Nacional de Inversiones. Finalmente, se iniciaron pilotos para medir el gasto en cambio climático en empresas tanto públicas como privadas.
  • En línea con los esfuerzos de estandarización, y tras un proceso de análisis y discusión por parte del Comité Preparatorio para el Desarrollo de una Taxonomía de Actividades Económicas Medioambientalmente Sostenibles, en agosto de 2023 se publicó la estructura de esta taxonomía. Desde entonces, el Ministerio ha liderado en el establecimiento de una gobernanza adecuada, y ha facilitado la incorporación de personas expertas en los niveles coordinador y técnico. Se inició un proceso participativo de revisión, garantizando transparencia e inclusión en la evolución de esta herramienta. El Ministerio se comprometió a presentar un primer borrador de esta taxonomía a fines de 2024.
  • En seguimiento al importante hito de creación del Comité de Capital Natural en febrero de 2023, se publicó el documento “Capital Natural: El Valor de la Naturaleza y la Biodiversidad en el Desarrollo Sostenible”[6], que sintetiza la visión conjunta sobre los desafíos abordados, sus objetivos y las contribuciones de cada integrante. Con el apoyo de dos consultorías, se trabajó en la elaboración de un lenguaje común para una hoja de ruta que permita avanzar hacia los objetivos priorizados a corto y mediano plazo. Además, Chile se unió al proyecto NATCAP de Stanford, financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a través del cual se está desarrollando un trabajo piloto en la cuenca del río Bueno.
  • Para gestionar de manera más efectiva los incendios forestales, el Ministro de Hacienda solicitó la colaboración del BID para implementar un programa orientado a fortalecer la capacidad regional de detección temprana, preparación y respuesta ante incendios forestales. Este programa incluye el diseño de un mecanismo regional permanente que garantice una respuesta rápida y eficiente ante estos eventos (ver Sección VI.5.).
  • En cuanto a la Mesa Público-Privada de Finanzas Verdes, a fines de 2023 se establecieron seis grupos de trabajo temáticos, impulsados por el interés de las instituciones participantes en desarrollar temas específicos como descarbonización, taxonomía, divulgación y cumplimiento. Estos grupos son liderados por representantes de las instituciones participantes y cuentan con el apoyo del Ministerio. Durante el primer semestre de 2024, se renovaron los compromisos adquiridos en el Acuerdo Verde, incorporando una mayor ambición en las metas establecidas.

II.3. Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal

El 1 de agosto de 2023, el Presidente Gabriel Boric anunció, a través de cadena nacional, que se presentaría al país un Pacto Fiscal por el Crecimiento, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal, al mismo tiempo que se convocó a reuniones con todos los partidos políticos y se encargaron dos estudios, uno a la OCDE y otro al Comité de Expertos sobre Espacio Fiscal y Crecimiento Tendencial. El primero buscó cuantificar el ahorro fiscal que resultaría de mayores eficiencias en el gasto público[7], mientras que el segundo se enfocó en estimar el impacto en las holguras fiscales de las medidas de estímulo al crecimiento contenidas en el Pacto Fiscal (Recuadro II.E.).

Ya con las conclusiones de ambos estudios, en diciembre de 2023, el Ministerio de Hacienda presentó el informe final del Pacto por el Crecimiento Económico, Progreso Social y Responsabilidad Fiscal[8] que consolida las conversaciones sostenidas con los distintos actores, y da cuenta de una agenda multidimensional para generar y movilizar recursos en función de los desafíos económicos y sociales del país.

Las medidas y principios recogidos en el Pacto por el Crecimiento Económico, Progreso Social se resumen en seis grandes ejes: (i) Impulso al crecimiento a través de la inversión, productividad y formalización de la economía (36 medidas); (ii) Compromisos de reforma para fortalecer la transparencia, eficiencia y calidad de servicio en el Estado (doce reformas); (iii) Necesidades y prioridades de gasto en favor de las necesidades expresadas por la ciudadanía (cuatro sectores); (iv) Principios para un sistema tributario moderno en Chile (doce principios); (v) Fiscalización y cumplimiento de las obligaciones tributarias y reforma al impuesto a la renta (30 medidas) y (vi) Mecanismos institucionales para el seguimiento, monitoreo y evaluación del Pacto por un período de diez años.

RECUADRO II.E.

COMITÉ DE EXPERTOS SOBRE ESPACIO FISCAL Y CRECIMIENTO TENDENCIAL[9]

El Decreto N° 1.076, publicado el 28 de agosto de 2023 del Ministerio de Hacienda creó la Comisión Asesora Ministerial denominada “Comité de Expertos Sobre Espacio Fiscal y Crecimiento Tendencial” (en adelante, el “Comité”), con el objeto de asesorar al Ministerio de Hacienda en determinar el espacio fiscal que puede generar crecimiento económico en el periodo 2024-2034, considerando las medidas de estímulo a la inversión, la productividad y la diversificación productiva del Pacto Fiscal por el Crecimiento, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal.

La instancia fue presidida por el exvicepresidente del Banco Central de Chile y exministro de Hacienda, Manuel Marfán, y contó con la colaboración de los expresidentes del Banco Central de Chile, José de Gregorio y Rodrigo Vergara; el exministro de Hacienda, Ignacio Briones; el exdirector de Presupuestos, José Pablo Arellano; y las destacadas economistas Andrea Tokman y Andrea Repetto. Luego de 21 sesiones de trabajo y con el acuerdo de todas las personas integrantes, el Comité entregó el informe que calculó el dividendo de crecimiento (u holguras fiscales) que generarían algunas de las medidas procrecimiento propuestas en ese Pacto.

El Comité estimó que, de cumplirse las medidas analizadas, se generarían holguras fiscales adicionales por un total de 1,04% del PIB en 2034. Las propuestas consideradas en la medición fueron el mayor desarrollo del cobre y litio, la reducción del impuesto de primera categoría y la existencia de una tasa de desarrollo, la depreciación semi-instantánea, la reducción de plazos de permisos para proyectos de inversión y el impacto de energías limpias, hidrógeno verde y sus derivados.

El Comité alertó que los ingresos fiscales provenientes de medidas procrecimiento mantienen grados importantes de incertidumbre a diferencia de los gastos permanentes, por lo tanto, un elemento relevante para la sostenibilidad fiscal es considerar un margen prudencial.

Para analizar la relación entre el crecimiento económico y el espacio fiscal se simuló el impacto de una expansión anual de 1% del PIB por encima de la proyección base. Por cada punto de crecimiento adicional, los ingresos fiscales aumentarían en 0,24 puntos del PIB, pero la holgura fiscal sólo subiría en 0,16 puntos, dado el aumento que tendrían los gastos asociados a remuneraciones. Este parámetro fue utilizado para el cálculo de las holguras fiscales adicionales producto de las medidas procrecimiento del Pacto Fiscal.

Además de las estimaciones señaladas, el Comité abordó otros temas relacionados con el crecimiento. Plantearon que quizás el más urgente de abordar sería el del funcionamiento de la política y las instituciones, porque las reglas del juego tan necesarias para el crecimiento y el progreso social se construyen desde la política.

También el informe indica que sin crecimiento no se podrá avanzar sostenidamente en las aspiraciones de la sociedad y a la vez, este factor por sí solo no bastaría para alcanzar el progreso social; que en la productividad y el crecimiento de un país también influyen la calidad de las instituciones y las relaciones sociales y políticas; y, tercero, que se debe avanzar en la modernización del Estado.

II.3.1. Avances Pacto Crecimiento y Responsabilidad Fiscal

Entre las medidas aprobadas e implementadas se encuentran la rebaja transitoria del impuesto de timbres y estampillas; los cambios a la Ley sobre Responsabilidad Fiscal; el Plan de acción para el desarrollo del hidrógeno verde; el fortalecimiento del Gobierno Digital y la mejora en la administración de las compras y transacciones de bienes raíces del Estado. Asimismo, ya se implementó el cumplimiento de los compromisos de racionalización de permisos para las inversiones mineras comprometidos durante la tramitación del Royalty minero.

La dimensión tributaria, uno de los diversos ejes del Pacto, contiene dos proyectos tributarios, que se han definido como claves para generar el financiamiento para cubrir las necesidades de gasto priorizadas. La Ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias se aprobó recientemente mientras que la reforma al Impuesto a la Renta se ingresará al Congreso durante octubre de este año. Dentro de la Ley de Cumplimiento Tributario se encuentran seis medidas procrecimiento tendientes a reducir la informalidad.

Otras medidas consideradas en el Pacto tendientes a estimular el crecimiento están en tramitación o en implementación: Modernizar la gestión de permisos ambientales; Generar un marco legal común para los permisos sectoriales para inversiones; Modernizar las Direcciones de Obras Municipales (DOM); Implementar el plan de transición para generación de energías renovables; Establecer un sistema de devolución de IVA a las compras de mayor valor efectuadas por turistas extranjeros; Establecer un Consejo Asesor Presidencial responsable de la elaboración de un plan de Infraestructura de Largo plazo; Ampliar y agilizar el programa de concesiones; Plan de inversión en infraestructura y gestión hídrica; Ampliar los beneficios para personas trabajadoras y empleadoras y empleadores formalizados; Automatizar el pago de cotizaciones previsionales; y Realizar una campaña comunicacional para fomentar la formalización.

En lo concerniente a la Modernización del Estado, están en tramitación la creación de una Agencia para la Calidad de Políticas Públicas y la Productividad (ACPP); la regulación y participación de organizaciones de la sociedad civil; Avanzar en una estrategia de descentralización fiscal balanceada, transparente y responsable; la creación un Registro Nacional de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas en Chile; y la formalización y fortalecimiento de la Auditoría Interna de Gobierno.

RECUADRO II.F.

Fast track legislativo

En mayo de este año, el Ejecutivo y el Congreso acordaron otorgar un fast track a 21 proyectos legislativos enmarcados en el Pacto Fiscal por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal.

De los 21 proyectos, hay doce vinculados a medidas pro-crecimiento, cuatro a responsabilidad fiscal y cinco a reformas al sector público (Gráfico II.F.1).

Gráfico II.F.1

Fast track legislativo

Fuente: Ministerio de Hacienda.

A la fecha de publicación de este informe, el porcentaje promedio de avance en la tramitación de los proyectos alcanza un 58%, con tres que han completado en su totalidad la tramitación en el Congreso.

Gráfico II.F.2

Fast track legislativo: grado de avance

Nota: El avance de los proyectos del fast track se mide en base a un sistema escalonado de progresión, con porcentajes asignados según el estado de tramitación, que incluye desde el ingreso inicial (20%) hasta la aprobación en el tercer trámite (100%).

Fuente: Ministerio de Hacienda.

II.3.2. Cumplimiento Obligaciones Tributarias

La Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias , aprobada recientemente en el Congreso, enmarcada dentro del Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal, busca aumentar la recaudación tributaria en un 1,5% del PIB:

  • Se destinará 1,2% del PIB al gasto público a pensiones, principalmente para elevar la PGU a $250 mil.
  • Se destinará 0,3% del PIB a elevar el gasto público en seguridad pública. En conjunto con los recursos recaudados por el Royalty minero, se incrementará el gasto público en seguridad en US$ 1.500 millones, cumpliendo así con el incremento de 40% en inversión pública en seguridad, respecto de 2022. Estos recursos son esenciales para combatir al crimen organizado.

Para alcanzar estos objetivos, la ley contempla una serie de medidas enfocadas en combatir la evasión, la elusión y la informalidad, además de fortalecer la administración tributaria y brindar apoyo a las pequeñas y medianas empresas (Pymes).

Modificaciones al secreto bancario

La ley modifica el acceso a la información bancaria para fines tributarios, estableciéndose dos procedimientos con autorización judicial previa:

  1. Procedimiento General: Fomenta la entrega voluntaria de la información bancaria por parte de la o el contribuyente quien puede optar por entregarla directamente o autorizar al SII a solicitarla al banco. En este caso, el banco debe proporcionar la información en un plazo de diez a 20 días. Si la persona contribuyente no responde, se entiende que no autoriza el acceso, activando así el procedimiento general que asegura un proceso ágil, protege los derechos de la o el contribuyente y garantiza la utilidad de esta herramienta para la administración tributaria. Con la sentencia de primera instancia, se suspende la prescripción de la acción fiscalizadora hasta el término del procedimiento, de forma de impedir que el procedimiento judicial sea un obstáculo a la acción fiscalizadora.
  2. Procedimiento Simplificado y Excepcional: Se aplica en casos específicos cuando la o el contribuyente no puede oponerse al acceso a la información bancaria. En estos casos el juez o jueza deberá pronunciarse dentro de un plazo de cinco días desde presentado el requerimiento por el SII.

Mejora de la Norma General Antielusiva

La Norma General Antielusiva (NGA) es una herramienta que combate prácticas elusivas y asegura un cumplimiento tributario más riguroso. A continuación, se detallan las principales mejoras y disposiciones implementadas para fortalecer su aplicación:

  • Facultad de Fiscalización: Se establece un procedimiento administrativo reglado mediante el cual el SII podrá llegar al conocimiento de la necesidad de requerir ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) la calificación de uno o más actos como elusivos determinando las diferencias de impuestos que corresponda.
  • Principio de Especialidad: Se mantiene el principio de especialidad como norma general. No obstante, se regulan casos donde interactúan normas especiales con la NGA, permitiendo su aplicación cuando la elusión tiene por objeto evitar la aplicación de una Norma Especial Antielusiva (NEA) y en situaciones donde la planificación agresiva involucra un conjunto de actos, independiente de si algunos de los cuales, individualmente considerados, son susceptibles de una NEA.
  • Aplicación de la NGA en Casos de Abuso o Simulación: La NGA se reconoce expresamente como aplicable en situaciones donde, a través de abuso o simulación, se accede a beneficios tributarios o regímenes especiales.
  • Carga de la Prueba: Dentro del procedimiento judicial corresponde la aplicación de las reglas generales en esta materia, esto es, le corresponde a cada parte acreditar sus pretensiones.
  • Aplicación de la NGA en Casos de Gran Envergadura: La NGA solo podrá ser aplicada cuando la elusión produzca una disminución de la base imponible equivalente a 1.000 UTM, o cuando se acceda a un beneficio tributario o a un régimen especial, asegurando que su aplicación se concentre en casos de significativa relevancia económica.

Estas disposiciones refuerzan la detección y sanción de prácticas elusivas, contribuyendo a un sistema tributario más justo y transparente.

Introducción de la figura del denunciante anónimo

Se introduce la figura del Denunciante Anónimo para fortalecer la persecución de delitos tributarios, siguiendo un modelo similar al implementado en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Esta figura permite que personas con antecedentes sobre la existencia de delitos tributarios puedan realizar denuncias de manera anónima, protegiéndose así contra posibles represalias.

Medidas de apoyo a las Pymes

Reconociendo la importancia de las Pymes en la economía, esta Ley incluye diversas medidas para aliviar su carga tributaria y facilitar el cumplimiento:

  • Reducción de tasas de interés: La tasa de interés sobre deudas tributarias se reducirá desde el 18% a una tasa variable que será fijada semestralmente por el SII a partir de la tasa fijada por la CMF para operaciones reajustables superiores a dos mil UF más un spread de 3,5%.
  • Convenios de pago: Se permitirá a las Pymes acceder a convenios preferentes para el pago de deudas en 18 cuotas, con un pie inicial del 5% y condonación de intereses y multas.
  • Normas sobre incobrabilidad y prescripción: Se introduce una norma para declarar la incobrabilidad de deudas tributarias y solicitar de oficio la prescripción de deudas prescritas.
  • Fortalecimiento de la Defensoría del Contribuyente (Dedecon): Se amplían las atribuciones de la Dedecon, aumentando su dotación en un 50% para ofrecer mejor asistencia jurídica y acompañamiento a las y los contribuyentes. Asimismo, se permite la representación judicial en los procedimientos de vulneración de derechos de las y los contribuyentes.
  • Simplificación del término de giro: Se establece un procedimiento simplificado para el término de giro de Pymes, facilitando el cierre ordenado de sus operaciones.

Combate a la informalidad

La lucha contra la informalidad es crucial para el fortalecimiento de la economía y la justicia fiscal. La informalidad no solo erosiona la base tributaria, sino que también genera desigualdad, al permitir que algunos evadan responsabilidades, mientras otros cumplen con sus obligaciones fiscales. La economía informal priva al Estado de recursos esenciales para financiar servicios públicos y políticas sociales, creando un entorno donde la competencia desleal puede prosperar.

La Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias introduce herramientas clave para para formalizar la economía y mejorar la fiscalización:

  • Requisitos para plataformas: Se establecen nuevos requisitos para plataformas y la obligación de reportar las operaciones al SII cuando este lo solicite.
  • Impuesto a las plataformas digitales extranjeras: Se establece que todas las plataformas digitales extranjeras estarán sujetas al pago de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) por los bienes comercializados.
  • Trazabilidad de bienes: El SII estará facultado para implementar sistemas de trazabilidad sobre cualquier tipo de bien, con el costo fiscal a cargo del Estado.
  • Obligaciones de los bancos: Los bancos deberán exigir inicio de actividades y situación tributaria al día para operaciones de crédito y otros servicios patrimoniales.
  • Información sobre transferencias: Los bancos deberán informar al SII sobre contribuyentes que reciban en un mismo día, semana o mes, 50 o más transferencias de personas distintas o 100 dentro de un mismo semestre. Además, se deberá informar el monto agregado de las operaciones reportadas.
  • Identificar proveedores: Las personas comerciantes de bienes usados deberán identificar a sus proveedores.

Fortalecimiento y modernización de la administración tributaria

La ley también contempla un robusto fortalecimiento institucional del SII, Aduanas, la Tesorería General de la República (TGR) y Dedecon, con una inversión anual de $81.000 millones destinada a mejoras tecnológicas, aumento de dotación y condiciones, y mejoras en la gobernanza del SII.

[1] Corresponde a la Proyección Meta contenida en el IFP 1T22 que sustentó el Decreto de Política Fiscal (junio 2022), dónde se establecía la trayectoria de metas de Balance Estructural 2023-2026.

[2] Dipres, 2023. Presupuestos con Perspectiva de Género: Una aproximación metodológica. Más información en: https://www.dipres.gob.cl/598/articles-299024_doc_pdf.pdf

[3] Elaborada por la Dirección de Presupuestos, la Coordinación de Género y la Coordinación de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda con el apoyo técnico de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y ONU Mujeres.

[4] Los talleres se llevaron a cabo en modalidad virtual-sincrónica en el mes de mayo de 2024, y contaron con la participación total de 299 personas, particularmente jefaturas del área de administración y finanzas, y personas encargadas de género de los distintos servicios públicos.

[5] Un trust es una forma de estructura empresarial en la que una empresa (conocida como el “trustee” o fiduciario) posee y administra los activos de otras empresas (conocidas como “beneficiarias”).

[6] Informe disponible en el siguiente link: https://capitalnatural.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2024/04/Capi- tal-Natural-el-valor-de-la-naturaleza-y-la-biodiversidad-en-el-desarrollo-sostenible.pdf

[7] Informe disponible en el siguiente link: https://pactofiscal.cl/documentos/selective-spending-reviews-in-chile-action- plan-oecd-2023

[8] Informe disponible en el siguiente link: https://pactofiscal.cl/documentos/pacto-por-el-crecimiento-economico-el-progre- so-social-y-la-responsabilidad

[9] Informe disponible en el siguiente link: https://pactofiscal.cl/documentos/pacto-por-el-crecimiento-economico-el-pro- greso-social-y-la-responsabilidad

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