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4. Programas Sociales

El informe considera las siguientes partidas sociales, las cuales se explican a continuación.

1. Aporte Previsional Solidario de Vejez

El Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), es un beneficio financiado por el Estado, de carácter mensual, al que podrán acceder las personas de 65 años o más que tengan una pensión base mayor que cero e inferior a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) y que cumplan los requisitos de focalización y de residencia establecidos en la Ley 20.255.

  • Los montos de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) a contar del 1° de Julio de 2020 son los siguientes:
  • Pensionados/as entre 65 y 74 años $417.764
  • Pensionados/as entre 75 y 79 años $434.474
  • Pensionados/as de 80 y más años $501.316

2. Pensión Básica Solidaria de Vejez

El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI), es un beneficio financiado por el Estado, de carácter mensual, al que podrán acceder las personas entre 18 y 65 años que tengan una pensión base inferior a la Pensión Básica Solidaria de invalidez (PBSI) y que cumplan los requisitos de focalización y de residencia establecidos en la Ley 20.255, que Crea y Establece el Sistema de Pensiones Solidarias.

Los montos de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez a contar del 1° de Julio de 2020 son los siguientes:

  • Pensionados/as menores de 75 años $141.374
  • Pensionados/as entre 75 y 79 años $147.029
  • Pensionados/as de 80 y más años $169.649

3. Pensión Básica Solidaria de Vejez

Es un beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, al que pueden acceder las personas que no tengan derecho a pensión en ningún régimen previsional, con 65 años cumplidos o más, que pertenezcan al 60% más pobre de la población según el Puntaje de Focalización Previsional, con residencia en el país por un lapso de al menos 20 años continuos o discontinuos, residiendo al menos cuatro años en los últimos cinco anteriores a la solicitud.

4. Aporte Familiar Permanente

El beneficio busca mejorar el ingreso familiar, donde las personas de menores ingresos ven mermada su situación económica en el mes de marzo, por la cantidad de gastos que deben efectuar. Estas familias tienen ingresos menores y poseen menor capacidad de ahorro, por tanto, se intenta apoyar con un aporte monetario para cubrir los gastos en que incurren durante ese mes (útiles escolares, uniformes, etc). El pago del aporte familiar se efectuará por el Instituto de Previsión Social (servicio público chileno, descentralizado, y con personalidad jurídica y patrimonio propio), en una sola cuota, durante el mes de marzo de cada año.

Personas de escasos recursos que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley N°20.743, es decir, son causantes de SUF, o de Asignación familiar o maternal (si su familia percibe dichas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.987), así como las personas o familias que al 31 de diciembre del año anterior sean usuarias del subsistema "Seguridades y Oportunidades" y las que a esa fecha estén participando en el subsistema "Chile Solidario" y no sean beneficiarias de alguno de los subsidios o asignaciones mencionados anteriormente.

5. Subsidio Familiar (SUF)

Es un beneficio monetario mensual, de cargo fiscal y de carácter asistencial, entregado a familias de escasos recursos, por cada menor de 18 años y las personas en situación de discapacidad de cualquier edad que vivan a expensas del beneficiario (SUF Duplo). El subsidio está dirigido a personas que no pueden acceder al beneficio de Asignación Familiar por no ser trabajadores dependientes afiliados a un sistema previsional. Se paga a través del Instituto de Previsión Social.

Personas pertenecientes al 60% de la población que perciben menores ingresos según el RSH, herramienta estandarizada para categorizar el nivel socioeconómico de la población y apoyar los procesos de selección de subsidios y programas sociales que tengan a su cargo a algunos de los causantes que den origen al beneficio entre los que se encuentran:

  • Ser un menor de 6 años de edad con asistencia a los programas de salud.
  • Ser un menor de entre 6 y 18 años de edad, con estudios regulares en los niveles de enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes.
  • Ser una mujer embarazada, con a lo menos 5 meses de embarazo.
  • Ser una persona inválida o con discapacidad mental, cualquiera sea su edad, acreditada por la COMPIN (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez).

6. Fondo Solidario de Elección de Vivienda

El programa busca resolver el problema de las familias pertenecientes al primer quintil de vulnerabilidad que no pueden acceder a una vivienda en cualquier tipo de tenencia, por la insuficiencia de sus ingresos y las condiciones de pobreza y vulnerabilidad en que viven. Para ello, el programa entrega un subsidio destinado a financiar la adquisición o construcción de una vivienda. El precio de la vivienda no puede superar las 800 UF. El programa se implementa en todas las regiones del país y se ejecuta a través de terceros.

7. Subvención Escolar Preferencial (SEP)

Esta iniciativa busca hacer frente a la falta de recursos económicos para que alumnos que se encuentran en condición de vulnerabilidad socioeconómica y que pertenecen a establecimientos municipales y particulares subvencionados puedan enfrentar su proceso educativo, mediante la entrega de una subvención. La iniciativa se implementa en todas las regiones del país.

8. Programa de Alimentación Escolar

El programa busca que estudiantes matriculados de diversos establecimientos educacionales financiados por el Estado reciban una alimentación sana y apropiada para enfrentar su jornada educativa. Considera además el servicio de apoyo en alimentos libre de gluten para estudiantes celiacos; el servicio de alimentación para vacaciones, entregado a estudiantes que participan de actividades recreativas en dicho periodo; y la entrega de servicio de alimentación para estudiantes que participan de actividades extraescolares en establecimientos educacionales subvencionados.

9. Capitalización a FOGAPE

La parte imputada como gasto social corresponde a aquella capitalización del fisco al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE). Este un Fondo estatal destinado a garantizar un determinado porcentaje del capital de los créditos, operaciones de leasing y otros mecanismos de financiamiento que las instituciones financieras, tanto públicas como privadas, otorguen a Micro/Pequeños Empresarios, Exportadores, Sostenedores y Organizaciones de Pequeños Empresarios elegibles, se incorpora de forma permanente las Medianas Empresas y de forma transitoria las Grandes Empresas que no cuentan con garantías o que estas sean insuficientes, para presentar a las Instituciones Financieras en la solicitud de sus financiamientos.

La administración del FOGAPE le corresponde a BancoEstado, siendo supervisado por la Comisión para el Mercado Financiero (ex SBIF).

10. Ingreso Familiar de Emergencia.

El Ingreso Familiar de Emergencia corresponde a una transferencia monetaria transitoria que beneficia a los hogares que estén en el Registro Social de Hogares (RSH). La parte imputada acá corresponde a aquella destinada a los hogares sin ingresos formales y a los que tienen ingresos formales bajos.

Entre mayo y octubre 2020 se llevaron a cabo 6 pagos. Además, se entregó un Bono Navidad a aquellos hogares que recibieron el sexto pago.
Durante los tres primeros meses de 2021, último período para el cual se imputa el gasto de este informe, el IFE estaba disponible para el 60% más vulnerables de acuerdo al RSH, y el monto dependía de la situación sanitaria de la comuna.

2022 | Ministerio de Hacienda