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I. Antecedentes

El 10 de agosto de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.591, sobre Royalty a la Minería, que entró en vigencia el 01 de enero de 2024,[1] y que establece un impuesto denominado Royalty Minero[2] a los explotadores[3] según su nivel de ventas y los minerales explotados.[4] La norma contempla un componente ad valorem, que gravará, por regla general, las ventas anuales de cobre de los explotadores mineros superiores al equivalente de 50.000 toneladas métricas de cobre fino.[5] Además, considera un componente sobre el margen minero, que tendrá lugar cuando las ventas anuales de los explotadores provengan en más de un 50% de cobre, y, por regla general, gravará dichas ventas en la medida que superen el valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino.[6]

Con ocasión de la tramitación de la mencionada ley, el Gobierno y los parlamentarios suscribieron un protocolo de acuerdo para avanzar en distintas materias relacionadas con el desarrollo del sector minero y las regiones de nuestro país.[7]

En el marco de dicho protocolo, el 28 de julio de 2023 se constituyó una mesa técnica[8] para identificar las medidas presupuestarias, administrativas y legales necesarias para reducir en un tercio el tiempo de tramitación de los permisos requeridos para proyectos de inversión minera.

En este contexto, se encomendó a la Comisión Nacional de Evaluación y Productividad (CNEP), a través del Oficio Presidencial N° 1.670, de 13 de septiembre de 2023,[9] construir una línea base que contemple la ruta crítica de permisos para proyectos de inversión minera y, además, el monitoreo y reporte de los avances respecto al cumplimiento de la meta de reducción de plazos de tramitación antes mencionada.

[1] Artículo primero transitorio, de la Ley N° 21.591.

[2] Artículo 1°, inciso 1°, de la Ley N° 21.591.

[3] Definidos como “toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de carácter concesible y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren” (artículo 1°, inciso 3°, número 1, de la Ley N° 21.591).

[4] Artículo 1°, inciso 2°, de la Ley N° 21.591.

[5] Artículo 2°, inciso 1°, de la Ley N° 21.591.

[6] Artículos 3°, inciso 1°, de la Ley N° 21.591.

[7] Ministerio de Hacienda (2023).

[8] Entre sus participantes, se puede mencionar a representantes de los ministerios de Hacienda, Economía, Fomento y Turismo, y Medio Ambiente; el SEA; el Sernageomin; esta comisión; la Sonami; el Consejo Minero.

[9] Disponible en: https://cnep.cl/wp-content/uploads/2023/11/Oficio-Royalty.pdf.

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