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VI. Conclusiones

A modo de contexto, y como antecedente para la propuesta de monitoreo, es pertinente mencionar previamente algunas conclusiones generales que pueden extraerse a partir de los análisis presentados en los capítulos precedentes.

Respecto de la carga regulatoria de los proyectos

Sin perjuicio de las diferencias entre las diversas categorías de proyectos revisados, pueden identificarse algunas variables principales en relación con su incidencia en la carga regulatoria de un proyecto, entendida como la cantidad y plazo de los permisos que deberá enfrentar como condición de inicio de sus operaciones.

1. Umbral de explotación.

Dentro de los proyectos de explotación mineros, la condición más incidente en la carga regulatoria se relaciona con la capacidad de extracción del mineral.

En términos generales, si esta supera las cinco mil toneladas mensuales (5.000 ton/mes), se activan dos aspectos que incrementan de manera relevante, tanto la cantidad de permisos aplicables como los plazos de aprobación de ellos.

Por un lado, debe someterse obligatoriamente al SEIA al configurarse una causal explícita de ingreso (art. 3° literal i 1 y 3 del RSEIA), lo cual implica que los plazos de tramitación se extienden en base a dos consideraciones:

Primero, se requerirá la tramitación de una DIA o un EIA, lo que, en términos de plazo de tramitación, implica entre 12 y 24 meses en promedio, respectivamente.

En segundo lugar, se deberá ponderar la necesidad de realizar las gestiones para la caracterización de los componentes ambientales del proyecto, definido en los mapas de tramitación como Hito 1, con plazos de entre 12 y 18 meses, así como la tramitación de los permisos necesarios para hacerlo, identificado en los mapas como la etapa de Estudios para el ingreso al SEIA, con plazos de entre 3 y 9 meses.

Por otra parte, aquellos proyectos con umbrales bajo las 5.000 ton/mes, enfrentan un proceso de tramitación simplificado de los permisos sectoriales emitidos por Sernageomin, con plazos de tramitación considerablemente menores que aquellos de proyectos por sobre el citado umbral.

Ambas condiciones explican que el plazo para un proyecto básico de explotación minera de más de 5.000 ton/mes, sea de entre 56 y 84 meses, dependiendo de si se trata de un proyecto nuevo o existente y que ingrese a través de una DIA o un EIA, y que, por otra parte, si se trata de un proyecto bajo dicho umbral de explotación, el plazo sea de 39 meses.

Una vez superado el citado umbral, si bien existe un alto grado de heterogeneidad respecto del tipo de proyectos, los montos de inversión, la vida útil y si se trata de mediana o gran minería, no se aprecian cambios relevantes en la carga regulatoria aplicable.

2. Acceso al agua

Dentro de los insumos estratégicos para el desarrollo de proyectos mineros, el acceso al agua es el que mayor incidencia tiene en términos de carga regulatoria.

Sea que ello provenga de aguas continentales o a partir de su obtención desde el mar, los permisos requeridos ante diversas autoridades implican extensos plazos de tramitación, con 20 meses para la tramitación de una solicitud de relocalización de derechos de aguas ante la DGA o de 30 meses para la obtención de una concesión marítima que permita acceder al borde costero para obtener dicho recurso.

3. Presencia de obras hidráulicas mayores.

La necesidad de contar con obras hidráulicas mayores en un proyecto implica el requerimiento de permisos a la DGA, tanto para la fase de aprobación de proyecto como de recepción de las obras.

Si bien los plazos pueden diferir dependiendo del tipo de obra hidráulica, se trata de permisos que en su fase de aprobación de proyecto van de entre 24 a 47 meses en promedio y que, en la fase de recepción, alcanzan entre 20 y 36 meses.

Respecto de las variables que afectan la ruta crítica

Los permisos analizados, los cuales dan origen a la denominada ruta crítica del proyecto, operan como un conjunto complejo de autorizaciones, entre los cuales existen interrelaciones de diverso tipo, tanto entre los permisos como entre estos y las diversas obras y actividades del proyecto.

En el marco de esta dinámica, la incidencia en la ruta crítica de una medida que afecte a uno o más permisos debe ser analizada en base a diversas variables.

A continuación, se mencionan las más relevantes:

1. Plazo de tramitación:

Existen diversos permisos que, considerados individualmente, son los que, de manera más evidente inciden en los plazos de tramitación de la ruta crítica, dado el plazo requerido para su aprobación.

En esta categoría sobresalen aquellos que, por su ubicación en el proceso secuencial, no presentan espacios para adelantar su tramitación o hacerla paralela con otros permisos, por lo que sus plazos de aprobación tienen incidencia directa en el plazo total de tramitación del proyecto.

Estos permisos, (excluida la RCA) se concentran en 3 etapas: Acceso al recurso/territorio:

  • Traslado derechos de agua – DGA – 20 meses
  • Servidumbres – Bienes Nacionales – 12 meses
  • Concesión marítima – Sub. FFAA – 30 meses Pre-construcción:
  • Modificación cauce – DGA – 14 meses
  • Autorización Proyecto OOHH Mayores – DGA – entre 24 y 47 meses
  • Botadero estériles – Sernageomin – 12 meses
  • Autorización Relave – Sernageomin – 13 meses
  • Plan Cierre – Sernageomin – 13 meses

Pre-operación:

  • Recepción Proyecto OOHH Mayores /Obras tempranas – DGA – 20-36 meses

Se incorpora la concesión marítima (Sub. FFAA – 30 meses), la cual, si bien puede tramitarse en paralelo con diversos permisos y en particular con la RCA (lo que permite que su plazo no sea incidente hasta la etapa de Pre-construcción), por razones estratégicas o de certeza, es probable sea en el futuro próximo requerida antes del ingreso al SEIA.

Gráfico 3

Permisos con mayores plazos de tramitación (excluida la RCA), por etapa.

Fuente: elaboración propia

2. Relaciones de secuencialidad

La obligación de tramitaciones secuenciales, sean parciales o totales, tiene alta relevancia en el plazo de tramitación de la ruta crítica de un proyecto.

Se trata de una variable que, más que ninguna otra, limita la posibilidad de tramitaciones paralelas de diversos permisos, las cuales podrían otorgar flexibilidad a los titulares de proyectos con miras a la planificación más adecuada de la tramitación de aquellos acorde a sus requerimientos técnicos y financieros.

Las restricciones generadas por las tramitaciones secuenciales tienen diversos orígenes.

Algunas surgen a propósito de un mandato normativo expreso, como la que vincula la aprobación de los denominados permisos sectoriales mixtos con la aprobación previa de la RCA en cuyo contexto se ha iniciado su tramitación.

Otras pueden darse a partir de variables extra jurídicas, más bien estratégicas, como la obtención de una concesión marítima antes del ingreso al SEIA, como medida para asegurar las condiciones y cargas asociadas a ella, por ejemplo, a propósito de la interposición de una EMPCO previo a su aprobación.

3. Permisos de obras transversales:

Se refiere a permisos que se obtienen en la etapa Pre-construcción, pero que pueden ser requeridos en diversos momentos a lo largo del proceso constructivo, dependiendo del plan de desarrollo de las obras contemplado en el proyecto.

Dado que requieren una tramitación secuencial, en la práctica, se convierten en una especie de autorización compuesta, consistente en:

  • IFC – Minvu/SAG – 12 meses
  • Autorización proyecto agua potable – Seremi Salud – 5 meses
  • Autorización proyecto aguas servidas – Seremi Salud – 5 meses
  • Permiso de construcción – DOM – 3 meses

Este último permiso requiere como antecedente la obtención de los primeros 3, por lo que, en conjunto, demoran 15 meses.

Ello implica que, si son requeridos en numerosas ocasiones a lo largo del proyecto, su impacto potencial puede incluso superar al de un permiso individual con mayor plazo de tramitación.

4. Permisos con altos niveles de rechazo:

Se ha definido un umbral de 50% de rechazos en las tramitaciones como un umbral que implica un riesgo alto de rechazo.

Ello implica que, permisos que no surgen como aquellos de mayor plazo de tramitación, pueden ser, en la práctica, aquellos que mayores retrasos generan en el sistema de tramitación, dado que se requiere ingresarlos más de una vez antes de poder continuar con el proceso.

Dentro de ellos se identificaron: Etapa estudios ingreso SEIA:

  • Declaración de interés nacional – CONAF – 10 meses Etapa Pre-construcción:
  • Autorización proyecto agua potable – Seremi Salud – 5 meses
  • Permiso corta xerofíticas – CONAF – 2 meses Etapa Pre-operación:
  • Autorización funcionamiento proyecto agua potable – Seremi Salud – 4 meses
  • Autorización funcionamiento proyecto residuos peligrosos – Seremi Salud – 4 meses

5. RCA:

Dado los diversos aspectos que involucra y su relación con otros permisos, es central en la definición de los plazos de la ruta crítica de un proyecto.

Desde una mirada enfocada puramente en su plazo de tramitación, dos aspectos son especialmente relevantes:

  • El extenso plazo de tramitación de los EIA requeridos, los cuales, en el caso de los proyectos mineros analizados, promedian 29 meses.
  • Los plazos accesorios que surgen del levantamiento de información para la caracterización de los componentes ambientales (12-18 meses), el cual, si bien no es un plazo de tramitación del permiso mismo, dada su vinculación directa con este, se convierte en una condición necesaria para su aprobación.

6. Riesgos:

Existen diversos riesgos, que, de materializarse, inciden de manera importante en los plazos de tramitación de la ruta crítica de los proyectos.

Los que han sido considerados más relevantes son:

  • Judicialización de la RCA, en sus diversas formas, a través de una batería heterogénea de recursos administrativos y judiciales, con diversos efectos y plazos de resolución.
  • Surgimiento de hallazgos arqueológicos no previstos (CMN-6 meses), los cuales de surgir en la etapa de construcción material, inmediatamente implican la paralización de la zona.
  • Consulta de pertinencia (SEA-6 meses). Relacionada con la probabilidad de modificaciones al proyecto aprobado por la RCA, una vez que ya ha comenzado su construcción, de manera de determinar si los cambios propuestos implican el reingreso al SEIA. Este riesgo de incrementa a propósito de los efectos de la Ley de Delitos Económicos.

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