1. Presentación
La Agenda de género del Gobierno del Presidente Gabriel Boric ha puesto en el centro de la atención el avance de la igualdad y no discriminación de las mujeres y las niñas a través de una serie de iniciativas sectoriales e intersectoriales desde los ámbitos normativos y programáticos, comprometiendo en ello el quehacer del Ministerio de Hacienda. En el marco de esta agenda, la cartera ha firmado un memorando de entendimiento con la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres), para avanzar en sensibilización y formación, entre otros temas.
ONU Mujeres es la agencia del Sistema de Naciones Unidas que apoya a los Estados miembros en la implementación de los estándares internacionales para el logro de la igualdad de género y, además, trabaja con los gobiernos y la sociedad civil para el desarrollo de marcos normativos, políticas, programas y servicios que aseguren que los estándares son efectivamente implementados en beneficio de las mujeres y las niñas. Esta entidad trabaja a nivel global para que los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) sean una realidad para las mujeres y las niñas en toda su diversidad y, también, se sustente en la participación igualitaria de ellas en todos los aspectos de la vida.
En la sesión 69° de la Comisión de la Condición Social y Jurídica de la Mujer (CSW69) de marzo del año 2025, las ministras y ministros y representantes de los estados aprobaron la Declaración Política que reafirma la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en su 30 aniversario, el plan más ambicioso para alcanzar la igualdad de género adoptado por 189 países en la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer de 1995. En ella se reconocieron los logros y avances en la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, sin embargo, se pone de relieve que “(...) ningún país ha logrado plenamente la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas (...)” (E/CN.6/2025/L.1). Entre los principales problemas están la violencia de género y la discriminación contra las mujeres y las niñas en el mundo, y los efectos negativos que tienen para el avance del resto de las esferas de acción para la igualdad de género y el empoderamiento.
Asimismo, las Observaciones finales sobre el octavo Informe periódico de Chile, elaborado el año 2024 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/CHL/CO/8), instaron al Estado de Chile a abordar cada uno de los desafíos identificados en esta materia, tanto en el ámbito privado como público. De esta manera, el comité recomendó colocar especial atención a las formas interseccionales[1] de discriminación a las que se enfrentan los grupos de mujeres y niñas desfavorecidas, como las del medio rural, mujeres indígenas y afrodescendientes, mayores, solas, que viven en la pobreza, con discapacidad, lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales y las solicitantes de asilo, refugiadas, apátridas y migrantes, en consonancia con los artículos 1 y 2 de la Convención. El Comité recomendó al Estado disponer de las medidas necesarias para eliminar las persistentes barreras para la autonomía y empoderamiento económico de las mujeres, avanzar hacia el pleno ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, fortalecer el camino hacia la paridad en la participación y representación política, y también prevenir, atender y erradicar la violencia de género en todos los contextos considerando la diversidad de las mujeres.
El fortalecimiento y actualización permanente de las capacidades de los servicios públicos para implementar la perspectiva de género y el estándar de igualdad y no discriminación son fundamentales para abordar las principales desigualdades cotidianas a las que están expuestas las mujeres y niñas, quienes tienen efectos negativos en sus oportunidades, el acceso a bienes y servicios, autonomía económica y física, participación y el ejercicio pleno de sus derechos. El robustecimiento de las capacidades institucionales, también requiere abordar la relación que el Estado establece de forma directa con las personas usuarias de los servicios a través de los diversos canales de atención, además de las personas funcionarias, quienes actúan en nombre del Estado.
Diversos factores influyen en la calidad del servicio y el trato que reciben las personas que acceden a los servicios públicos. Uno de ellos lo constituye el conjunto de normativas e instructivos y la política de participación y atención usuaria que guían y estandarizan los procedimientos en la atención a las personas. Sin embargo, la estandarización de procedimientos no impide la expresión de discriminaciones directas e indirectas por razón de sexo y/o género e interseccionalidad. Los elementos culturales y estructurales relativos a los roles de género, la división sexual del trabajo y la distribución del poder simbólico —que se basan en prejuicios y estereotipos— pueden generar discriminación, obstáculos para el acceso a las oportunidades, daño u otras consecuencias no deseadas, en especial cuando no se considera la diversidad de personas, con sus recursos y necesidades diferenciadas. Por ello, también se requiere el análisis de género e interseccionalidad de los datos sobre los motivos de atención y la satisfacción usuaria, que permita elaborar estrategias eficaces, eliminar barreras, cerrar brechas y construir mejoras para la calidad de los servicios.
La capacitación en perspectiva de género y otros estándares internacionales de igualdad y no discriminación —incluyendo la perspectiva interseccional—, para mejorar la vinculación con las personas que componen los diversos públicos o personas usuarias haciéndola más eficaz y eficiente, es un componente clave para el logro de los objetivos estratégicos de las políticas públicas. La formación permite no sólo mejorar la atención, sino también entregar estándares internacionales que actúan como criterios para ser utilizados ante nuevas situaciones y la complejización creciente de las comunidades y sociedades, dignificando la labor pública y a las personas, mujeres, niñas, hombres y niños.
[1] La interseccionalidad es un concepto que hace referencia al análisis del cruce de características que poseen las personas y que conforman objetos de discriminación sociohistórica. De modo que una persona puede sufrir una discriminación de mayor complejidad y no solo relativa a una característica específica, sino a un conjunto de características que profundizan esa discriminación y tienen efectos diferentes. En este sentido, la interseccionalidad no puede comprenderse como un análisis basado simplemente en la sumatoria de las discriminaciones.