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II. Antecedentes: El litio como recurso estrategico

El estatus jurídico del litio es una excepción al sistema concesional minero chileno. Nuestra legislación, mediante el DL N° 2886 de 1979, lo reservó para el Estado, dejándolo fuera de las sustancias mineras susceptibles de concesión. En el mismo sentido también está consagrado en la ley
N° 18.097 de 1982 y el Código de Minería de 1983.

Las sustancias minerales no concesibles, entre ellas el litio, solo podrán ser exploradas o explotadas por algunos de los mecanismos que establece la Constitución Política en su artículo 19, N°24 inciso 10°, esto es “directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para
cada caso, por decreto supremo”.

La razón original de este carácter singular que se concede al litio en nuestra legislación es su calidad de material de interés nuclear (ley N° 16.319), por sus aptitudes para intervenir en la generación de energía nuclear o atómica.

A ello se agrega -como fue enfatizado en el Informe de la Comisión Nacional del Litio (2015)- la relevancisa crucial que toma en la actualidad en el proceso global de transición energética, basada en la generación de energías renovables no convencionales, que requieren soluciones de almacenamiento de energía eléctrica, como, asimismo, en la electrificación del transporte.

El estatus jurídico del litio es una excepción al sistema concesional minero chileno. Nuestra legislación, mediante el DL N° 2886 de 1979, lo reservó para el Estado, dejándolo fuera de las sustancias mineras susceptibles de concesión. En el mismo sentido también está consagrado en la ley N° 18.097 de 1982 y el Código de Minería de 1983.

Las sustancias minerales no concesibles, entre ellas el litio, solo podrán ser exploradas o explotadas por algunos de los mecanismos que establece la Constitución Política en su artículo 19, N°24 inciso 10°, esto es “directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para
cada caso, por decreto supremo”.

La razón original de este carácter singular que se concede al litio en nuestra legislación es su calidad de material de interés nuclear (ley N° 16.319), por sus aptitudes para intervenir en la generación de energía nuclear o atómica.

A ello se agrega -como fue enfatizado en el Informe de la Comisión Nacional del Litio (2015)- la relevancia crucial que toma en la actualidad en el proceso global de transición energética, basada en la generación de energías renovables no convencionales, que requieren soluciones de almacenamiento de energía eléctrica, como, asimismo, en la electrificación del transporte.

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