Biblio.hacienda

Capítulo 4: Medidas para enfrentar la informalidad y fomentar la formalización de las personas y empresas implementadas entre 2022 y 2025

La informalidad laboral y empresarial se encuentran estrechamente vinculadas, de modo que la formalización de las unidades productivas constituye una vía efectiva para reducir la informalidad en el empleo. Las empresas que operan al margen del registro tributario y carecen de mecanismos contables formales no solo ven limitada su capacidad de crecimiento y competitividad, sino que también reproducen condiciones laborales precarias, caracterizadas por bajos niveles de productividad, inestabilidad y acceso restringido a los sistemas de protección social. En el trimestre móvil octubre-diciembre de 2025, un 56% del empleo informal se concentraba en empresas del sector informal, es decir, aquellas que no se encuentran registradas ante el SII ni cuentan con mecanismos formales de contabilidad (Tabla 3). La magnitud de este fenómeno subraya que la formalización empresarial constituye una política pública de alto impacto, al fortalecer simultáneamente la transparencia y la competitividad económica, así como al favorecer la generación de empleos más productivos, estables y con acceso efectivo a los mecanismos de protección social.

Tabla 3

Clasificación del empleo según situación de formalidad y categoría ocupacional

(octubre-diciembre 2025; número de personas y %)

No Asalariados

Asalariados

Total (N° personas)

Total (%)

Formal

Informal

Formal

Informal

Formal

Informal

Formal

Informal

Sector formal

929.941

33.527

5.902.333

939.146

6.832.274

972.673

98,6%

38,3%

Sector informal

0

1.289.053

3.267

126.156

3.267

1.415.209

0,0%

55,7%

Hogares como empleadores

0

0

96.946

152.671

96.946

152.671

1,4%

6,0%

Total

929.941

1.322.580

6.002.546

1.217.973

6.932.487

2.540.553

100%

100%

% Empleo Informal sobre Empleo Total (%)

26,8%

Nota: La categoría No asalariados incluye a trabajadores por cuenta propia, empleadores y familiares no remuneradores del hogar, en tanto la de Asalariados incluye a asalariados privados, públicos y trabajadores de servicio doméstico.

Fuente: Ministerio de Hacienda en base a ENE (INE) para el trimestre móvil octubre-diciembre de 2025.

En el Ministerio de Hacienda, la agenda orientada a enfrentar la informalidad y fomentar la formalización ha sido abordada integralmente a través de un conjunto de medidas que abarcan diversos ámbitos que se reflejan tanto en leyes promulgadas como en proyectos de ley en tramitación. Entre estas iniciativas destaca el impulso a la formalización temprana de las actividades económicas, el fortalecimiento de las facultades de fiscalización y sanción de los organismos competentes, y el perfeccionamiento de los mecanismos de trazabilidad de las transacciones comerciales. Asimismo, estas políticas han buscado consolidar instancias de coordinación interinstitucional para el análisis de información y la detección de ilícitos, desarrollar instrumentos que faciliten la creación y formalización de emprendimientos, y la provisión de incentivos que favorezcan la inserción y permanencia en el empleo formal de grupos prioritarios de la población, promoviendo así un enfoque inclusivo en las políticas de formalización. Estas reformas se suman a las numerosas políticas implementadas desde 2015 en adelante, cuyo detalle se presenta en el anexo de este documento, evidenciando la continuidad y la progresiva ampliación de los esfuerzos en esta materia.

A continuación, se revisan las principales medidas implementadas entre 2022 y 2025 para enfrentar la informalidad y promover la formalización de personas y empresas, distinguiendo entre leyes publicadas y proyectos que continúan en tramitación en el Congreso. Cada iniciativa se acompañada de una breve descripción de su contenido y de la forma en que contribuye ya sea al fortalecimiento de la formalidad o a la reducción de la informalidad.

4.1 Leyes publicadas entre 2022 y 2025

Ley N° 21.713, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal

Publicada en octubre de 2024, esta normativa establece un conjunto de disposiciones orientadas a fortalecer el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estructurándose en torno a tres ejes: el combate contra la evasión, la informalidad y la elusión de impuestos; la modernización de la administración tributaria; y el fortalecimiento institucional de la Defensoría del Contribuyente (DEDECON). Al situar la informalidad como un eje central del debate tributario y establecer mecanismos específicos para su reducción, esta ley contribuye a consolidar una cultura de cumplimiento y transparencia que facilita la transición hacia la formalidad, especialmente en aquellos sectores donde los niveles de informalidad resultan más elevados. Con este propósito, incorpora medidas orientadas a reforzar la fiscalización, aplicar sanciones proporcionales y efectivas, y perfeccionar los mecanismos de trazabilidad de las operaciones comerciales. Entre las disposiciones más relevantes para impulsar la formalización y reducir la informalidad destacan:

  • Obligación de las entidades financieras de informar al SII sobre los abonos efectuados en cuentas bancarias: Se establece la obligación para las entidades financieras de remitir información al SII sobre la cantidad de abonos efectuados en las cuentas bancarias de personas naturales o jurídicas. Esta información deberá permitir una adecuada identificación del titular de la cuenta e incluir el número total de abonos recibidos durante los periodos sujetos a revisión, precisando además si estos superan un determinado umbral. Esta medida busca fortalecer la transparencia de las transacciones financieras y facilitar la detección temprana de eventuales incumplimientos tributarios, contribuyendo al mismo tiempo a la reducción de prácticas informales y a la consolidación de una cultura de cumplimiento tributario.
  • Obligación de las plataformas de intermediación y otras entidades de exigir inicio de actividades: Se establece que los organismos del Estado, gobiernos regionales y municipalidades, administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico, y plataformas digitales de intermediación que facilitan la adquisición de bienes y servicios entre terceros, deberán exigir a sus clientes el inicio de actividades ante el SII. Esta medida promueve la formalización de comercios, prestadores de servicios y emprendedores digitales, contribuyendo a generar condiciones de competencia más equitativas entre quienes cumplen con sus obligaciones tributarias y quienes operan al margen de la regulación.
  • Obligación de las entidades bancarias de exigir inicio de actividades a personas jurídicas o entidades empresariales que soliciten créditos: Se establece que los bancos comerciales deberán exigir que las personas jurídicas o entidades empresariales que soliciten préstamos o realicen otras operaciones comerciales hayan iniciado actividades ante el SII. Esta medida refuerza el vínculo entre el acceso al financiamiento y el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incentivando la incorporación temprana de las empresas al sistema formal y fortaleciendo la trazabilidad de sus operaciones económicas. Al condicionar el crédito al inicio de actividades, se promueven prácticas empresariales transparentes y responsables, contribuyendo directamente a la formalización y reduciendo la informalidad en el sector empresarial.
  • Extensión de la trazabilidad tributaria a todo tipo de bienes: Se amplía el alcance de las disposiciones sobre trazabilidad de bienes contenidas en el art. 60 quinquies del Código Tributario, extendiéndolas a todos los bienes y no únicamente a aquellos afectos a impuestos específicos. Para ello, se faculta al SII para implementar mecanismos de trazabilidad sobre productos que presenten un mayor riesgo de informalidad, siguiendo el modelo ya aplicado al control de cigarrillos. Esta medida contribuye a reducir la informalidad al permitir identificar circuitos económicos no registrados y vincular cada transacción con un contribuyente formal. Asimismo, la trazabilidad optimiza la asignación de recursos de fiscalización hacia los sectores de mayor riesgo, fortalece el diseño de intervenciones diferenciadas y facilita una transición más efectiva hacia la formalidad, complementando las sanciones tradicionales con enfoques preventivos y focalizados.
  • Fortalecimiento del régimen sancionatorio tributario: Se perfeccionan los tipos penales asociados con el incumplimiento de las obligaciones tributarias, en particular aquellos relacionados con la confección, comercialización o facilitación indebida de documentos tributarios, y optimiza la graduación de las penas, así como los procedimientos vinculados a la clausura de establecimientos. Esta medida contribuye a la formalización al desincentivar prácticas informales y asegurar que los contribuyentes cumplan con la emisión de documentos tributarios, reforzando la efectividad y proporcionalidad del régimen sancionatorio.
  • Ampliación del IVA a la compra de bienes efectuados por no residentes: Se amplía la aplicación del IVA a las ventas de bienes situados en el extranjero cuyo destino sea el territorio nacional. Esta medida, alineada con las recomendaciones de organismos internacionales, tiene por objetivo mejorar la eficiencia en la recaudación del IVA sobre envíos de bajo valor, promover condiciones de competencia más equitativas entre empresas nacionales y extranjeras, y reducir la informalidad en el comercio transfronterizo. Para ello, el impuesto deberá ser declarado y pagado mediante el sistema simplificado contemplado en el párrafo 7 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), ya sea directamente por el vendedor o a través de la plataforma digital que intermedie la operación.

  • Además, se introducen ajustes complementarios que fortalecen la coherencia del sistema tributario. En particular, se establece la exención del IVA en la etapa de importación para aquellos envíos cuyo impuesto haya sido previamente enterado en la etapa de venta, y se elimina el umbral de valor conocido como de minimis. Además, se exime del pago de arancel aduanero a la importación de estos bienes, siempre que el IVA haya sido efectivamente pagado conforme al nuevo inciso final del artículo 4° de la LIVS.
    Estas estas modificaciones representan un paso relevante hacia la modernización del tratamiento tributario del comercio digital internacional, contribuyendo a una mayor equidad tributaria y trazabilidad de las operaciones transfronterizas.
  • Ampliación del alcance de la clausura a establecimientos que operan mediante plataformas o sitios de comercio digital: Con el propósito de fortalecer y modernizar la fiscalización tributaria, se mantiene la sanción de clausura para quienes incumplan la obligación de emitir boletas, facturas u otros documentos exigidos por la legislación, ampliando su aplicación a establecimientos que operan en plataformas o sitios de comercio digital. El SII podrá decretarla ante la omisión reiterada de documentos electrónicos, el uso de sistemas que impidan su emisión o la negativa a cumplir con obligaciones formales que garanticen la debida fiscalización. Con esta extensión, la clausura deja de limitarse al comercio presencial y se adapta al crecimiento del comercio electrónico, asegurando el cumplimiento tributario en todos los canales de transacción. Asimismo, la medida contribuye a la formalización, al incentivar el cumplimiento de las obligaciones y desincentivar prácticas informales que debilitan la base tributaria, promoviendo un sistema más equitativo y competitivo tanto para empresas como para consumidores.
  • Exención arancelaria para la importación de bienes de hasta US$ 500: Se establece la exención del pago de aranceles aduaneros de los bienes importados cuyo valor sea inferior a US$ 500, manteniéndose la obligación de pagar IVA. Esta modificación, que entrará en vigencia a partir de octubre de 2025, reemplaza el régimen anterior en el que los envíos de hasta US$ 41 quedaban exentos del pago de aranceles, situación que favorecía la reventa informal y generaba competencia desleal frente al comercio establecido. Al elevar el umbral de exención y exigir el pago de IVA en todas las operaciones, esta iniciativa fomenta la formalización al incentivar que los importadores y comerciantes se registren y operen dentro del marco tributario, promueve la trazabilidad de las transacciones y reduce la circulación de productos fuera del sistema formal. Ello permite ampliar la base tributaria y promover un sistema comercial más equitativo, trazable y sostenible.
  • Facultad del SII para solicitar el comiso de bienes en casos de incumplimiento tributario o comercialización ilícita: Se otorga al SII la facultad de solicitar el comiso de bienes cuando, en el ejercicio de sus labores de fiscalización, detecte que estos son transportados sin cumplir las obligaciones tributarias, presenten indicios de falsificación, o bien, su comercialización resulte ilegal. Esta iniciativa permite reforzar el cumplimiento tributario y combatir prácticas comerciales informales.
  • Obligación de los vendedores habituales de bienes muebles usados de emitir documentos tributarios que identifiquen a sus proveedores: Se establece que los vendedores habituales de bienes muebles usados deben emitir un documento tributario que identifique a sus proveedores y detalle los bienes y cantidades adquiridas. Esta disposición busca fortalecer la trazabilidad de las operaciones, permitiendo vincular cada transacción con un contribuyente formal y facilitar la supervisión del SII.
  • Trazabilidad de las operaciones de compra y venta efectuadas en dinero en efectivo: Se establece que, a partir de enero de 2025, las operaciones de compra y venta de bienes cuyo valor supere 135 UF pagadas en efectivo deberán respaldarse en documentos que permitan identificar al pagador. Este umbral no podrá ser inferior a 50 UF ni superior a 135 UF y podrá ajustarse mediante una resolución del Ministerio de Hacienda, previo informe favorable del Banco Central de Chile. Para el periodo 2025-2026, el límite fue establecido en 135 UF y se mantendrá a menos que sea modificado conforme a la normativa vigente. Esta disposición promueve la formalidad y la detección de operaciones no declaradas al exigir el registro verificable de los pagos, fortaleciendo la trazabilidad de las operaciones comerciales y la supervisión tributaria.

Ley N° 21.685, que reajusta los valores del Subsidio Único Familiar (SUF) y la Asignación Familiar (AF), otorga un aporte pagado a través del Bolsillo Familiar Electrónico (BFE) por los meses de invierno de 2024, e inyecta recursos al Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo

Esta normativa, publicada en julio de 2024, modificó el funcionamiento de la AF y el SUF con el propósito de corregir los incentivos que en la práctica favorecían la permanencia en la informalidad de las personas beneficiarias.

  • Para ello, dispuso la extensión por un período de dos años de los beneficios asociados al SUF para aquellas personas que accedan a un empleo asalariado, evitando que la formalización laboral implicase la pérdida inmediata de apoyos sociales esenciales, lo que en muchos casos constituye una barrera para transitar hacia el empleo formal.
  • Al reducir los costos de transición hacia la formalidad, esta iniciativa elimina uno de los principales desincentivos que enfrentan los hogares más vulnerables, permitiendo compatibilizar la percepción de beneficios sociales con la inserción laboral formal. De esta forma, no solo favorece una inserción laboral más estable y segura, sino que también se amplía el acceso a los sistemas de protección social y derechos laborales de las personas beneficiarias, representando un avance relevante hacia la formalización del empleo de los sectores más vulnerables de la población.

Bolsillo Familiar Electrónico, creado mediante la Ley N° 21.550 que impulsa medidas para la seguridad económica

El BFE ha representado una innovación importante dentro de las políticas sociales y económicas, al articular el fortalecimiento de la seguridad económica de los hogares más vulnerables y el impulso hacia la formalización de la economía.

  • Implementado desde mayo de 2023 mediante la Ley N° 21.550 y posteriormente extendido hasta septiembre de 2024 a través de la Ley N° 21.685, el BFE no solo ha permitido mitigar los efectos del alza en los precios de los alimentos, sino que también se consolidó como un instrumento para la formalización del comercio. Al incentivar el uso de canales de compra registrados y trazables, este programa combina la entrega de un apoyo social para los hogares más vulnerables con el fortalecimiento del comercio formal.
  • La entrega de este aporte se operativizó a través de un mecanismo electrónico asociado a la CuentaRUT de BancoEstado, mediante el cual las personas beneficiarias recibían un aporte estatal destinado exclusivamente a la compra de alimentos. Su diseño incorporó innovaciones que trascienden el ámbito del apoyo económico directo, ya que promueve la inclusión financiera, la digitalización de transacciones y la educación financiera, reforzando también los incentivos hacia la formalización del comercio. En efecto, el beneficio solo podía utilizarse en establecimientos del rubro alimenticio que estuviesen formalmente registrados conforme al clasificador internacional de categorías comerciales (Merchant Category Code, o MCC por sus siglas en inglés), y que contaran con terminales de pago electrónico (POS). Debido a que estos dispositivos son entregados únicamente a negocios que han iniciado actividades ante el SII, el programa generó un vínculo directo entre el acceso al beneficio y el cumplimiento tributario de los comercios. De esta manera, el BFE no solo amplió las opciones de compra para los hogares beneficiarios, sino que también incentivó la formalización de pequeños establecimientos que buscaban captar la demanda asociada al programa, reduciendo los espacios de informalidad.

Ley N° 21.745, que modifica el Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, para establecer un régimen tributario especial para comerciantes de ferias libres

Esta normativa constituye un avance relevante en la promoción de la inclusión tributaria y en la formalización de un sector económico caracterizado históricamente por elevados niveles de informalidad. Para ello, introduce un marco tributario simplificado y adaptado a las particularidades de este rubro, reduciendo las barreras de entrada al sistema impositivo e incentivando la adopción de mecanismos comerciales formales. Con este objetivo, esta iniciativa publicada en mayo de 2025 dispuso de las siguientes medidas:

  • Impuesto único sobre las ventas en reemplazo del IVA: Contempla la aplicación de un impuesto único del 1,5% sobre las ventas en reemplazo del IVA de 19%, que se aplicará exclusivamente a las transacciones realizadas a través de medios de pago electrónicos que se encuentren autorizados y fiscalizados por el SII, reforzando la trazabilidad y transparencia de las operaciones. Asimismo, se establece que el costo total para el comerciante (considerando el impuesto y la comisión del operador del medio de pago) no podrá superar el 3,5% del valor de la transacción, asegurando condiciones justas y predecibles para los pequeños contribuyentes.
  • Exención de la obligación de llevar contabilidad formal: Con el fin de promover la simplificación tributaria, la ley también dispone que los feriantes queden exentos de la obligación de llevar contabilidad formal, delegando en los operadores de medios de pago electrónico la responsabilidad de recaudar y enterar el impuesto al Fisco. De este modo, la normativa no solo alivia la carga administrativa de los comerciantes de ferias libres, sino que también incentiva el uso de medios de pago formales y la regularización progresiva de una actividad económica clave en la vida cotidiana de millones de familias.

Ley Nº 21.632, que modifica diversos cuerpos legales con el propósito de fortalecer la capacidad del Estado en materia de contrabando

Publicada en noviembre de 2023, esta normativa introdujo modificaciones a distintos cuerpos legales con el propósito de reforzar la capacidad del Estado en la prevención, detección y sanción del contrabando.

  • Entre sus principales disposiciones se encuentra la incorporación de nuevos tipos penales, el aumento de las sanciones aplicables, el ajuste de criterios aduaneros y penales, y la ampliación de las facultades investigativas de las instituciones públicas, además de la modernización de los mecanismos de control asociados al uso indebido del sistema financiero.
  • Esta normativa contribuye a enfrentar la informalidad mediante un enfoque integral que combina desincentivos, controles y mayor trazabilidad, garantizando un marco de fiscalización más eficaz y resguardando la legalidad en las operaciones de comercio exterior.

Ley Nº 21.648, que establece la obligatoriedad de iniciación de actividades para personas que operan en el comercio exterior

  • En febrero de 2024 fue publicada la Ley Nº 21.648, que modifica el Código Tributario para establecer la obligación de iniciar actividades ante el SII para las personas que realizan operaciones de comercio exterior en Chile por montos significativos. La normativa exige dicha obligación a quienes efectúen una o más importaciones en un período móvil de doce meses con un valor FOB igual o superior a US$ 3.000, ya sea por operación individual o de manera agregada, salvo cuando se acredite de manera fehaciente que los bienes tienen un destino estrictamente personal o de consumo propio.
  • Esta medida busca facilitar la fiscalización de infracciones y delitos tributarios y aduaneros, además de apoyar la persecución del crimen organizado por parte del SII y del Servicio Nacional de Aduanas (SNA).

4.2 Proyectos de ley en tramitación legislativa a marzo de 2026

Proyecto de ley que crea un nuevo sistema de subsidio unificado al empleo (Boletín 17641-13)

  • Esta iniciativa, presentada al Congreso en julio de 2025, propone la creación de una herramienta simplificada para incentivar la inserción y permanencia en el empleo formal de grupos prioritarios de la población mediante la entrega de un subsidio a las personas trabajadoras y sus empleadores. Para ello, moderniza, simplifica e integra algunos de los subsidios al empleo vigentes, consolidando un sistema más eficiente, focalizado e integrado de las iniciativas públicas en el ámbito laboral.
  • El diseño del nuevo subsidio reconoce las desigualdades estructurales que dificultan el acceso al empleo formal, dirigiendo los beneficios hacia aquellos grupos de la población que enfrentan las mayores barreras de acceso y permanencia en el mercado laboral y que presentan altos niveles de informalidad, tales como jóvenes, mujeres, personas mayores y personas con discapacidad.
  • Con este objetivo, el proyecto dispone la entrega de un subsidio mensual por un monto que varía entre un 10% y un 20% de la remuneración bruta mensual de la persona trabajadora y cuya duración puede extenderse por un periodo máximo de 12 meses. La distribución de este beneficio entre el empleador y el trabajador o trabajadora será determinada mediante un decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito además por el Ministerio de Hacienda.
  • En conjunto, esta propuesta legislativa no solo fortalece los incentivos a la formalización, sino que también contribuye al desarrollo de trayectorias laborales más estables de los segmentos más vulnerables de la población.
  • A comienzos de marzo de 2026, el proyecto fue aprobado por el Congreso Nacional y se encuentra en espera de ser promulgado.

Proyecto de ley que introduce beneficios tributarios a la clase media, compensados mediante la tributación que indica, reduce exenciones y modifica otras disposiciones (Boletín 17725-05)

Esta iniciativa, presentada al Congreso en agosto de 2025, tiene como objetivo promover la formalización de la actividad económica, especialmente de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) y de los nuevos emprendimientos. A través de la simplificación y promoción del cumplimiento de las obligaciones tributarias, el proyecto busca reducir las barreras de acceso al sistema impositivo, disminuir los costos de cumplimiento y generar incentivos concretos para que las unidades productivas que actualmente operan en la informalidad se integren al sistema formal. Con este fin, la iniciativa contempla las siguientes medidas:

  • Modernización del régimen ProPyme: Para fomentar el desarrollo de las Mipymes y facilitar su incorporación y permanencia en la economía formal, esta iniciativa contempla la creación de la “Ruta del Emprendimiento”. Esta estrategia implica una reformulación del régimen Propyme Transparente para hacerlo más accesible y beneficioso para las empresas de menor tamaño. Las Mipymes acogidas a este régimen estarán exentas del pago del impuesto de primera categoría y podrán acceder a incentivos como el beneficio de reinversión de utilidades, entre otros mecanismos que buscan promover su crecimiento y sostenibilidad.
    Para aquellas empresas que no se acojan a este régimen, se mantiene la opción del sistema 100% integrado vigente, el cual contempla una reducción de la tasa del impuesto de primera categoría desde el 25% actual a un 20%. Esta rebaja se alinea con lo dispuesto en la Ley N° 21.755, que modifica diversos cuerpos legales en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica, y considera un esquema transitorio de aumento progresivo de la tasa impositiva. Específicamente, se establece un alza de dos puntos porcentuales por año a contar de 2029, la cual se aplicará de manera gradual y estará sujeta a que el crecimiento económico sea igual o superior al 2% anual, hasta alcanzar nuevamente la tasa del 20%.
  • Incentivos tributarios para nuevos emprendimientos: Con el propósito de incentivar la creación de nuevos negocios y facilitar su incorporación temprana al sistema tributario, el proyecto de ley contempla la creación de un régimen inicial transitorio dirigido a nuevos emprendimientos. Este régimen permite que, durante los primeros ejercicios comerciales desde el inicio de actividades, los contribuyentes puedan optar por el pago de un impuesto único y sustitutivo del impuesto a la renta y del IVA, equivalente a 1 Unidad Tributaria Mensual (UTM) al mes. Esta medida busca aliviar la carga tributaria durante la fase más crítica del desarrollo empresarial, permitiendo a los emprendedores concentrarse en consolidar su actividad económica.
    Complementariamente, quienes opten por este régimen y aquellos que decidan no hacerlo, podrán acceder a un beneficio en materia de IVA por un periodo de 24 meses, a contar del primer mes en que la empresa determine un saldo positivo a pagar por este concepto. Esta medida entrega un alivio significativo a los nuevos emprendimientos, reduciendo los costos iniciales de cumplimiento tributario y fomentando la permanencia en el sector formal de la economía.
  • Monotributo social: El proyecto de ley introduce un nuevo régimen tributario simplificado denominado monotributo social, dirigido a personas naturales que desarrollen actividades comerciales pertenecientes al 80% más vulnerable del Registro Social de Hogares (RSH), inscritas en programas de apoyo al emprendimiento del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS) y, con ingresos anuales inferiores a 310 UF. Este régimen contempla un pago mensual fijo de 0,5 UTM, destinado a cubrir distintas obligaciones de seguridad social que incluyen la cotización previsional, el Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas con enfermedades graves establecido en la Ley Nº 21.063, y el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales dispuesto en la Ley Nº 16.744. Esta iniciativa contribuye a la formalización a través de la simplificación del cumplimiento tributario, apoyar a los sectores más vulnerables del emprendimiento y avanzar hacia una economía más inclusiva y formalizada.

Proyecto de ley que crea el Subsistema de Inteligencia Económica y establece medidas para la prevención y alerta de actividades relacionadas con el crimen organizado (Boletín 15975-25)

En mayo de 2023 fue presentado al Congreso el proyecto de ley que crea el Subsistema de Inteligencia Económica, cuyo propósito es facilitar la persecución de recursos provenientes del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otros delitos asociados al crimen organizado. El proyecto, que se organiza en torno a tres ejes -fortalecimiento del ecosistema de inteligencia y análisis económico, prevención y detección temprana de los delitos, y ampliación de las facultades sancionatorias del Estado, dispone lo siguiente:

  • Fortalecimiento del ecosistema de inteligencia y análisis económico: Se establece un Subsistema de Inteligencia Económica, integrado por la Unidad de Análisis Financiero (UAF), SII y el SNA, coordinado funcionalmente para desarrollar labores de inteligencia orientadas a prevenir y alertar sobre delitos tributarios y aduaneros, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, tráfico de drogas y control ilegal de armas. Asimismo, refuerza la capacidad del Estado para identificar operaciones económicas sospechosas mediante el análisis de información vinculada a delitos tributarios, aduaneros y económicos y otras actividades delictuales.
  • Prevención y detección temprana de los delitos y ampliación de las facultades sancionatorias del Estado: Con este objetivo, el proyecto fortalece la normativa que regula a los organismos supervisores, incluyendo la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), la Superintendencia de Casinos y la Tesorería General de la República (TGR). También, se incorpora la figura del “funcionario revelador” para detectar incumplimientos normativos y se establecen sistemas obligatorios de trazabilidad en sectores de difícil fiscalización y que presentan un mayor vínculo con el crimen organizado, como medicamentos, cobre, tabaco, carne y madera. Además, se amplían las facultades intrusivas y sancionatorias de los órganos de supervisión económica y financiera.
  • Esta iniciativa no solo busca enfrentar el crimen organizado y fortalecer la seguridad económica, sino que también promueve la formalización de las actividades productivas al incrementar los costos de la informalidad. La mayor trazabilidad de las transacciones y la expansión de los mecanismos de control sobre el movimiento de capitales reducen el espacio para operar al margen de la normativa tributaria y financiera. Además, el aumento de la capacidad de las instituciones públicas para detectar actividades que evaden impuestos o incumplen la legislación tributaria y laboral, permite generar condiciones más equitativas y competitivas para el desarrollo del comercio formal.
  • A comienzos de marzo de 2026, esta iniciativa fue aprobada por la Cámara de Diputadas y Diputados y fue despachado a tercer trámite legislativo, incorporando entre sus disposiciones la aprobación de normas que autorizan a la UAF para solicitar el levantamiento del secreto bancario en sede administrativa en tres situaciones expresamente establecidas.

Leyes para enfrentar la informalidad y fomentar la formalización de las personas y empresas publicadas entre 2022 y 2025

Ley

(mes de publicación en el Diario Oficial)

Medidas

Ámbito(s) de contribución

Reducción
informalidad

Fomento

formalización

Ley N° 21.713 de Cumplimiento Tributario

(octubre de 2024)

Obligación de las entidades financieras de informar al SII sobre abonos realizados en cuentas bancarias.

  • Reforzamiento del cumplimiento tributario mediante la formalización temprana de las actividades económicas.
  • Fortalecimiento de las atribuciones sancionatorias y de fiscalización.
  • Simplificación tributaria.
  • Mejoramiento de la trazabilidad de las transacciones comerciales.

Obligación de las plataformas de intermediación y otras entidades de exigir inicio de actividades.

Obligación de las entidades bancarias de exigir inicio de actividades a personas jurídicas o entidades empresariales que soliciten créditos.

Extensión de la trazabilidad tributaria a todo tipo de bienes.

Fortalecimiento del régimen sancionatorio tributario.

Ampliación del IVA a la compra de bienes efectuados por no residentes.

Ampliación del alcance de la clausura a establecimientos que operan mediante plataformas o sitios de comercio digital.

Exención arancelaria para la importación de bienes de hasta US$ 500.

Facultad del SII para solicitar el comiso de bienes en casos de incumplimiento tributario o comercialización ilícita.

Obligación de los vendedores habituales de bienes muebles usados de emitir documentos tributarios que identifiquen a sus proveedores.

Trazabilidad de las operaciones de compra y venta efectuadas en efectivo.

Ley N° 21.685 de reajuste SUF y AF

(julio de 2024)

Extensión por dos años de los beneficios asociados al SUF para aquellas personas que transiten a un empleo asalariado.

  • Incentivos a la formalización laboral.

Ley N° 21.550 de seguridad económica y creación BFE

(marzo de 2023)

Medio electrónico asociado a la CuentaRUT de BancoEstado, a través del cual las personas beneficiarias reciben un aporte estatal destinado a la compra de alimentos.

  • Fortalecimiento de la seguridad económica de los hogares vulnerables.
  • Formalización de la economía mediante la canalización del canalizar beneficio hacia comercios formales (registrados y sujetos a fiscalización tributaria).

Ley N° 21.745 de régimen tributario simplificado para ferias libres

(mayo de 2025)

Impuesto único sobre las ventas en reemplazo del IVA.

  • Simplificación tributaria.

Exención de la obligación de llevar contabilidad formal.

  • Fomento a la formalización tributaria.
  • Simplificación tributaria.
  • Digitalización e inclusión financiera.

Ley N° 21.632 para combatir el contrabando

(noviembre de 2023)

Incorporación de nuevos tipos penales, aumento de las sanciones aplicables, ajuste de criterios aduaneros y penales, ampliación de las facultades investigativas de las instituciones públicas, y modernización de los mecanismos de control asociados al uso indebido del sistema financiero.

Ley N° 21.648 de inicio de actividades

(febrero de 2024)

Obligación de que las personas que realicen operaciones de comercio exterior en Chile por un valor FOB igual o superior a US$ 3.000 en un período móvil de doce meses inicien actividades ante el SII.

  • Mejoramiento de la trazabilidad de las transacciones comerciales.

Proyectos de ley para abordar la informalidad y fomentar la formalización de las personas y empresas en tramitación al 2026

Proyecto de Ley (Boletín y mes de ingreso al Congreso)

Medidas

Ámbito(s) de contribución

Reducción informalidad

Fomento formalización

Subsidio Unificado al Empleo (Bol. 17641-13, julio de 2025)

Subsidio mensual a las personas trabajadoras y a sus empleadores por un monto que varía entre un 10% y un 20% de la remuneración bruta mensual de la persona trabajadora y cuya duración puede extenderse por un periodo máximo de 12 meses.

  • Incentivos a la formalización laboral.

Facilita el cumplimiento tributario de las Mipymes (Bol. 17725-05, agosto de 2025)

Modernización del régimen ProPyme.

  • Incentivos a la formalización temprana de las actividades económicas.

Incentivos tributarios para nuevos emprendimientos.

  • Incentivos tributarios para nuevos emprendimientos formales.

Monotributo social

  • Fomento a la formalización tributaria.
  • Simplificación tributaria.

Subsistema de Inteligencia Económica (Bol. 15975-25, mayo de 2023)

Fortalecimiento del ecosistema de inteligencia y análisis económico (creación de un Subsistema de Inteligencia Económica)

Prevención y detección temprana de los delitos y ampliación de las facultades sancionatorias del Estado

  • Facilitar la persecución de recursos provenientes del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otros delitos asociados al crimen organizado.
  • Fortalecimiento de las atribuciones sancionatorias de los órganos de supervisión económica y financiera.

2026 | Ministerio de Hacienda