V. Fortalecimiento del Sistema Tributario
A. Cumplimiento de obligaciones tributarias
1. Modernización de la administración tributaria y los TTA
- Implementar la multijurisdicción permitiendo que el SII distribuya de mejor forma el trabajo de fiscalización considerando criterios de eficacia y eficiencia (cargas de trabajo, complejidad u otros).
- Establecer el domicilio electrónico como el procedimiento general de notificación por parte del SII, TGR, Aduanas y los Tribunales Tributarios Aduaneros, en línea con la implementación de la ley de transformación digital.
- Modificar el procedimiento de levantamiento del secreto bancario de forma que sea el contribuyente quien deba oponerse a través de un procedimiento judicial, modificando el procedimiento en el caso de requerimiento de administraciones internacionales para adecuarse al estándar internacional en la materia.
- Establecer un procedimiento unificado para grupos empresariales con el objetivo de evitar soluciones contradictorias y permitir fiscalizaciones más eficaces.
- Actualizar la norma sobre devolución de IVA por adquisición de activo fijo, estableciendo un plazo máximo para el reintegro de IVA devuelto al contribuyente.
- Crear un marco de “rehabilitación de contribuyente” para el tratamiento de las deudas tributarias, que incluye:
- Reducir la tasa de interés de deudas tributarias y fijar un procedimiento de determinación a partir de tasas de mercado (publicadas por la Comisión para el Mercado Financiero — CMF) más un spread de 3,5%.
- Permitir que los convenios de pago ante TGR por pymes con un plazo de hasta 18 meses puedan ser con un pie del 5% de la deuda y con condonación de intereses y multas.
- Actualizar la norma de declaración de deudas incobrables, permitiendo una aplicación efectiva por parte de la TGR, además de regular expresamente que las deudas declaradas incobrables serán eliminadas.
- Establecer una norma transitoria para la firma de convenios de pago que no tenga como condición necesaria la inexistencia de deudas antiguas para permitir la rehabilitación de deudas con ocasión de la pandemia.
- Llevar a cabo un fortalecimiento institucional del Servicio Nacional de Aduanas. Asimismo, realizar todas las mejoras necesarias para que el SII y TGR puedan cumplir con las obligaciones y objetivos que emanan del Proyecto de Ley de cumplimiento tributario con énfasis en entregar mejores herramientas que permitan la contratación y retención de profesionales capacitados a nivel técnico y asimismo con las condiciones que permitan adecuarse de mejor forma a los constantes cambios que requiere la forma de realizar su labor en especial a propósito de los mejores desarrollos tecnológicos.
- Incorporar medidas que potencien la probidad de los y las funcionarias de los organismos de la administración tributaria y aduanera, y los tribunales tributarios y aduaneros, que incluyen, entre otras medidas, la actualización con mayor periodicidad de las declaraciones de intereses y patrimonio por parte de los directivos de esos organismos.
- Cerrar las brechas tecnológicas en las instituciones de la administración tributaria, además de generar una mayor interoperabilidad entre sus sistemas.
- Armonizar la Ley de Ordenanza de Aduanas sobre procedimientos judiciales para equiparar las modificaciones realizadas en el Código Tributario en proyectos de ley anteriores evitando tratamientos dispares.
- Modernizar los procedimientos judiciales, estableciendo la existencia de expedientes electrónicos, generando mayores espacios para la conciliación. Asimismo, el procedimiento de reclamación respecto al impuesto territorial pasa al procedimiento general.
2. Justicia y equidad tributaria
Estas medidas tienen por objeto reducir o eliminar los espacios o resquicios legales que le permiten a los contribuyentes reducir de forma ilícita el pago de impuestos o sus obligaciones tributarias o evadir dichas obligaciones mediante la comisión de delitos.
- Mejorar la descripción de los tipos penales y las penas de cárcel para obtener sanciones efectivas en casos de delitos tributarios.
- Introducir la figura del Denunciante Anónimo Tributario en base a la experiencia en la regulación del mercado de valores (CMF), considerando sanciones en el caso de denuncias maliciosamente falsas.
- Crear la figura de la colaboración sustancial en la persecución de delitos tributarios.
- Introducir un nuevo delito a quien sin justificación económica disminuya artificialmente su patrimonio con el objetivo de frustrar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Actualizar la norma sobre tasación dotándola de criterios más objetivos para establecer si la transacción se realiza en condiciones normales de mercado siempre en relación a operaciones comparables considerando las circunstancias especiales de la operación analizada.
- Mejorar la norma que permite dotar de neutralidad tributaria a las reorganizaciones empresariales nacionales e internacionales siempre que exista una legítima razón de negocios.
- Actualizar las normas antielusivas en operaciones internacionales en línea con las recomendaciones de la OCDE; en materia de precios de transferencia, rentas pasivas y paraísos tributarios.
- Reducir espacios de elusión del Impuesto a la Herencia y Donaciones, y modernizar la norma sobre valoración de bienes.
- Incorporar ajustes a la norma de devolución de IVA exportador para evitar operaciones abusivas, sin afectar las distintas normas de realizar exportaciones (permanentes o por temporada).
- En materia de la Norma General Antielusiva, se propone introducir modificaciones que permitan esclarecer la correcta interacción entre las normas especiales antielusivas y la norma general de forma de regular la aplicación de estas a las diferentes situaciones que se pueden dar, evitando soluciones contradictorias y eliminando espacios de elusión.
- A nivel de procedimiento la definición sobre la aplicación administrativa o judicial de esta norma quedará entregada a la discusión legislativa. En caso de ser administrativa se propone incorporar un comité externo consultivo, que entregue una opinión objetiva sobre la razonabilidad económica de la o las operaciones analizadas antes que el SII tome la decisión de aplicar o no la norma. Si su aplicación se mantiene en sede judicial, se establecerán modificaciones destinadas a aclarar el procedimiento en materias relevantes como notificaciones, audiencias, entre otras.
3. Combate a la informalidad
El proyecto de ley para elevar el cumplimiento de las obligaciones tributarias incluirá también las normas para combatir la informalidad descrita en el punto III.
4. Fortalecimiento de la Defensoría del Contribuyente (DEDECON)
- Agregar dentro de sus funciones la enseñanza y difusión del cumplimiento de las obligaciones tributarias. También se reconocerá la posibilidad de realizar estudios en el ámbito de su competencia.
- Ampliar las facultades para la representación ante el SII a todo tipo de peticiones administrativas u otro tipo de actuaciones de fiscalización.
- Aclarar el rango de su accionar respecto a todos los derechos del contribuyente.
- Incorporar la posibilidad de asesorar a los contribuyentes en los procedimientos de cobranza realizados por TGR.
- Regular que en los casos de mediación contribuyente–SII, los representantes del SII se entenderán siempre facultados para aprobar el resultado de una mediación.
- Permitir que el SII pueda compartir información con la DEDECON, previa autorización del contribuyente.
5. Incentivos a la regularización
Por una sola vez, se analizará la posibilidad de regularizar, previo pago al fisco, situaciones de incumplimiento tributario en materia de capitales en el exterior.
B. Reforma del Impuesto a la Renta
Las medidas propuestas para elevar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, impulsar el crecimiento económico e incrementar la eficiencia del Estado, pueden contribuir de manera importante a ampliar el espacio fiscal para la próxima década. Esta contribución ha sido dimensionada en base a estimaciones del Servicio de Impuestos Internos, el Informe de la Comisión Técnica sobre crecimiento tendencial[2] y espacio fiscal y el Informe de la OCDE sobre revisiones selectivas de gasto[3]. Comparado con el escenario base proyectado por el Comité de Expertos, este espacio se amplía de 0,9% del PIB a 3,5% del PIB al año 2034.
No obstante, este incremento se manifiesta sólo en la segunda mitad del período analizado, dado que su impacto sobre la recaudación tributaria es necesariamente gradual. Es así como después de 5 años, pasada más de la mitad del siguiente período presidencial y parlamentario, el espacio fiscal sería de sólo 2% del PIB, por debajo del mayor costo anual de las medidas sociales prioritarias[4]. Parece difícil suponer que la urgencia por mejorar las pensiones, reducir listas de espera, ampliar sistemas de cuidado y fortalecer la seguridad ciudadana pudiera postergarse lo suficiente como para reflejar este perfil de ingresos, especialmente en la medida que vayan surgiendo otras necesidades de gasto, como, por ejemplo, de inversión en infraestructura.
Lo anterior se refuerza al considerar que parte relevante de las medidas de estímulo al crecimiento corresponden a beneficios tributarios que reducen la recaudación. Tal es el caso de los incentivos a la inversión privada y la nueva ruta del emprendimiento para las empresas de menor tamaño. El conjunto de medidas de estímulo consideradas en el capítulo sobre impulso al crecimiento, sumadas a la rebaja de la tasa general del impuesto de primera categoría y beneficios tributarios para la clase media, involucra una caída de la recaudación tributaria de al menos 0,5% del PIB.
Gráfico 1.
Necesidades de financiamiento pacto Fiscal
(% del PIB)
Por último, tal como lo ha señalado el Comité de Expertos, los ingresos fiscales provenientes de medidas procrecimiento tienen grados importantes de incertidumbre, mientras que los gastos permanentes tienden a ser más ciertos. Por lo tanto, sería muy riesgoso comprometer mayores gastos con cargo a aumentos de espacio fiscal cuya oportunidad y magnitud estará sujeta a grados importantes de incertidumbre y serán capturados sólo gradualmente en la estimación de ingresos estructurales.
Todas estas razones conducen a la necesidad de considerar modificaciones tributarias que eleven la recaudación, adicionales a las iniciativas de mayor complimiento tributario. Para este efecto, el Gobierno preparará un proyecto de reforma del sistema de impuestos a la renta orientado a incrementar los ingresos estructurales, netos de mayores gastos tributarios, en el equivalente a 0,6% del PIB al año 2027. Esto permitirá que para ese año se pueda asegurar el financiamiento del 100% de las necesidades de gasto en salud, cuidados y seguridad ciudadana, así como el aumento en el valor de la PGU a $250.000 (en moneda de 2023)[5].
Para la elaboración de este proyecto, que se ingresará al Congreso Nacional en marzo de 2024, el Gobierno se compromete a lo siguiente:
- Constituir una mesa de trabajo con los participantes del Pacto Fiscal para contribuir en la preparación del proyecto correspondiente, lo que será seguido de un trabajo pre-legislativo con el Congreso.
- Elaborar un informe financiero que abarque un lapso de 10 años.
- Incluir medidas tributarias de incentivo a la inversión y la productividad, las que abarcarán, a lo menos: el fondo de créditos tributarios para inversiones con efecto multiplicador, depreciación semi-instantánea por un período inicial; rebaja transitoria del impuesto de timbres y estampillas para operaciones de financiamiento de inversiones y la ampliación de los incentivos a la inversión corporativa en ciencia, tecnología e innovación. Se evaluará también la pertinencia de un diseño reformulado para la tasa de desarrollo, que incluya innovación abierta (bienes públicos y bienes club).
- Incluir los ajustes necesarios para implementar la nueva ruta del emprendimiento para micro, pequeñas y medianas empresas, incluyendo el monotributo y estímulo a través del reembolso de IVA para nuevas empresas; el fortalecimiento del régimen transparente y modificaciones paramétricas al régimen integrado PYME.
- Incluir medidas de apoyo a la clase media, como la modificación del crédito por gastos en educación, así como nuevos créditos para gastos en arriendos y cuidados.
- Concentrar las modificaciones de impuestos a los impuestos a la renta, tanto corporativa y personal. El gobierno no insistirá, en consecuencia, en las propuestas sobre impuesto al patrimonio y tasa sobre el stock de utilidades retenidas, sin embargo, se podrán incluir otras medidas que aporten a la progresividad y mejor distribución del ingreso.
- Reducir la tasa general del impuesto de primera categoría, acortando la brecha con la mediana de los países de la OCDE, asegurando con ello la competitividad de las empresas y su capacidad para generar empleos. La tasa marginal máxima combinada de tributación al capital también se reducirá respecto de la actual. Esta rebaja será compensada con tributación de rentas personales sobre ingresos del capital y de las rentas más altas.
- Focalizar los aumentos de impuestos a las rentas personales provenientes del capital, así como en los contribuyentes de mayores ingresos.
- Eliminar exenciones tributarias del impuesto a la renta, de acuerdo con lo propuesto por la Comisión sobre la materia, que convocó el gobierno anterior.
- Establecer una instancia intermedia de evaluación de la reforma al cabo de cinco años, a partir de la cual se pueda considerar alternativas que eleven el alcance del impuesto a la renta personal, incluyendo un impuesto negativo al ingreso, considerando los subsidios existentes y los cambios necesarios para generar una continuidad con el impuesto a la renta personal.
[2] Informe “Espacio Fiscal que Puede generar el Crecimiento Económico en el Período 2024-2034, Considerando Medidas de Estímulo a la Inversión, la Productividad y el Crecimiento”. Comité de Expertos sobre Espacio Fiscal y Crecimiento Tendencial. Disponible en https://www.hacienda.cl/noticias-y-eventos/documentos-pacto-fiscal-para- el-desarrollo
[3] Informe “Selective Spending Reviews in Chile: Action Plan”. Alfrun Tryggvadottir y Andrew Park. Disponible en https://www.hacienda.cl/noticias-y-eventos/documentos-pacto-fiscal-para-el-desarrollo
[4] Dejando la universalización total de la PGU y la mitad del incremento de las cotizaciones previsionales de los empleadores para los dos años siguientes.
[5] Dejando la universalización total de la PGU y la mitad del incremento de las cotizaciones previsionales de los empleadores para los dos años siguientes.