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1. Trabajadores formales: Salario Mínimo y Pobreza

1. Introducción

El Ingreso Mínimo Mensual (IMM) corresponde a la remuneración bruta mensual mínima que un empleador está obligado a pagar a sus trabajadores por una jornada ordinaria de trabajo. La ley N° 21.360 que reajustó el IMM, la Asignación Familiar (AF) y Maternal (AM) y el Subsidio Familiar (SUF), y entregó ayudas extraordinarias a las familias en el contexto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (en adelante la “Ley”), fue publicada en julio de 2021. Con ella, a partir del 1 de mayo de 2021 el IMM se reajustó a $337.000 para los trabajadores entre 18 y 65 años, $251.394 para los menores de 18 y mayores de 65, y $217.226 para efectos no remuneracionales. Adicionalmente, estableció una regla de reajuste del IMM y demás asignaciones para enero de 2022, de acuerdo a la variación del IMACEC.

La Ley mandató la conformación de una Mesa Técnica, presidida por el Ministerio de Hacienda e integrada además por los Ministerios de Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social y Familia; el de Economía, Fomento y Turismo; representantes de organizaciones de trabajadores y gremios de la pequeña, mediana y gran empresa; miembros de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social del Senado y de la Cámara de Diputados, y representantes del mundo académico con reconocida experiencia en el mercado laboral; encargada, de la elaboración de un estudio de caracterización tanto de los trabajadores afectos al IMM, como quienes perciban remuneraciones iguales o inferiores a la Línea de la Pobreza (LP).

Este documento representa un extracto del Estudio de Caracterización de los Trabajadores afectos al Ingreso Mínimo Mensual y aquellos que perciben remuneraciones iguales o inferiores a la Línea de la Pobreza, elaborado por la Mesa Técnica en el contexto de la Ley N° 21.360 (en adelante, el “Estudio”)[1]. Dicho documento utilizó datos administrativos del Seguro de Cesantía (SC) y del Servicio de Impuestos Internos (SII) para el periodo comprendido entre mayo de 2015 y junio de 2021[2], junto con información complementaria que incluye: el Informe de la Comisión Asesora Salarial de 2015[3], un estudio sobre los distintos mecanismos para la fijación de salarios mínimos en países de la OECD[4] y el Informe de Evaluación y Funcionamiento del Ingreso Mínimo Garantizado recientemente publicado por el Consejo Superior Laboral[5], entre otros documentos de interés para los fines de la Mesa.

El Estudio consta de nueve secciones, relativas al contenido de la ley N° 21.360, estadísticas descriptivas de los trabajadores afectos al IMM o con ingresos en torno a la LP y de las empresas donde trabajan, una descripción de la relación entre el IMM y la LP y su interacción con otros subsidios, y una sección de conclusiones y recomendaciones. Por su parte, este documento cuenta con seis secciones, que resumen los principales puntos del Estudio, recopilan algunas de sus principales tablas y figuras y resumen las propuestas efectuadas por los integrantes de la Mesa así como los puntos de abiertos de discusión.

2. Contenido de la Ley

2.1 Descripción del IMM y de los otros beneficios contenidos en la ley N° 21.360

Ingreso Mínimo Mensual

Como se mencionó anteriormente, el IMM corresponde al sueldo base bruto mínimo que un empleador está obligado a pagar a un trabajador dependiente, regido por el Código del Trabajo y sujeto a una jornada ordinaria de trabajo. Para determinarlo, no se consideran los pagos por horas extraordinarias, la asignación familiar legal, de movilización, de colación, de desgaste de herramientas, la asignación de pérdida de caja, los beneficios en dinero que no se paguen mes a mes y aquellos que proceda pagar al extinguirse la relación contractual o que constituyan devolución de gastos en que se incurra por causa del trabajo, ni las cantidades que perciba el trabajador por concepto de gratificación, cualquiera que fuere su forma de pago[6].

Dependiendo de la edad de los trabajadores, se configuran tres valores del IMM:

  • El valor utilizado para los trabajadores mayores de 18 años y hasta los 65 años de edad,
  • El valor utilizado para los trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años, y,
  • El valor del IMM para efectos no remuneracionales.

La ley N° 21.360, publicada en julio de 2021, estableció que, a contar del 1° de mayo de 2021 y hasta el 1° de enero de 2022[7], el IMM sería de $337.000 para los trabajadores entre 18 y 65 años, de $251.394 para los menores de 18 y mayores de 65, y de $217.226 para efectos no remuneracionales. Esto significó un aumento de 3,2% nominal respecto al valor anterior para trabajadores entre 18 y 65 años.
Anteriormente, entre 1990 y 2015, el IMM era reajustado anualmente en junio o julio de cada año. Entre los años 2016 y 2018, y luego el año 2020, se realizaron dos ajustes anuales, uno en enero y el otro a mitad de año[8]. Por último, en los años 2019 y 2021 ha habido un único reajuste, en marzo y mayo, respectivamente. Así, desde julio de 2015, el IMM ha aumentado aproximadamente un 40% nominal, lo que equivale a un crecimiento de 18% real en casi seis años.

Tabla 1

Evolución Ingreso Mínimo Mensual para trabajadores entre 18 y 65 años

Año reajuste

Mes reajuste

Valor nominal IMM

Valor real IMM (a octubre de 2021)

Nº meses vigente

Ley N°

Ingreso nominal Imponible

Ingreso real Imponible (a octubre de 2021)

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

2015

Julio

$241.000

$296.015

6

20.763

$691.896

$849.839

2016

Enero

$250.000

$300.852

6

20.763

$778.776

$937.187

2016

Julio

$257.500

$304.047

6

20.935

$723.430

$854.200

2017

Enero

$264.000

$309.104

6

20.935

$817.560

$957.239

2017

Julio

$270.000

$313.496

6

20.935

$773.042

$897.578

2018

Enero

$276.000

$316.237

8

20.935

$860.544

$985.998

2018

Sep.

$288.000

$324.036

6

21.112

$814.703

$916.642

2019

Marzo

$301.000

$335.686

12

21.112

$845.162

$942.556

2020

Marzo

$320.500

$344.539

6

21.112

$912.969

$981.446

2020

Sep.

$326.500

$348.534

8

21.283

$897.491

$958.059

2021

Mayo

$337.000

$349.856

8

21.360

$957.271

$993.788

Notas: (a) Para expresar las cifras de la Tabla en términos reales, se utilizó la variación del IPC experimentada entre el mes de la modificación del Ingreso Mínimo y octubre de 2021. (b) Las columnas (1) y (2) indican la fecha en que se realizó el reajuste del Ingreso Mínimo Mensual. La columna (3) muestra el valor nominal establecido para personas entre 18 y 65 años en cada reajuste. La columna (4) ajusta dicho valor por IPC, expresando el monto equivalente a octubre de 2021. La columna (5) muestra el número de meses que estuvo vigente el valor nominal establecido por cada reajuste. La columna (6) hace referencia a la normativa asociada a cada reajuste. Por último, las columnas (7) y (8) presentan el valor nominal y real del ingreso imponible promedio de los cotizantes en AFP, respectivamente, obtenidos de la página web de la Superintendencia de Pensiones.

Fuente: Mesa Técnica Salario Mínimo (Diciembre, 2021).

Asignación Familiar

La AF corresponde a un subsidio estatal que se entrega por cada carga familiar[9] que un trabajador dependiente, pensionado o trabajador independiente, acredite. Tienen derecho a este beneficio: (i) trabajadores dependientes del sector público y privado, (ii) trabajadores independientes afiliados a un régimen previsional que contemple entre sus beneficios la AF, (iii) trabajadores independientes obligados o no a cotizar en una AFP que hayan acreditado cargas en el Instituto de Previsión Social (IPS), (iv) personas que reciben un subsidio de cesantía o subsidio por incapacidad laboral, (v) pensionados de cualquier régimen o pensionados de viudez, (vi) instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos, (vii) personas naturales con niños a cargo por resolución natural, (viii) trabajadores con derecho a prestaciones al Fondo de Cesantía Solidario (FCS) que al quedar cesantes percibían AF, (ix) beneficiarios de la Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez o invalidez y, (x) beneficiarios del subsidio para personas con discapacidad mental de menores de 18 años.

El monto recibido por AF varía de acuerdo con la remuneración del beneficiario, de modo que aquellas personas con ingresos de hasta $353.356 reciben $13.832 por carga familiar, aquellos con ingresos entre $353.356 y $516.114 reciben $8.488 por carga familiar, y aquellos con ingresos entre $516.114 y $804.962 reciben $2.683 por carga familiar.

Asignación Maternal

La AM corresponde a un subsidio estatal entregado a las trabajadoras embarazadas, y a los trabajadores respecto de sus cónyuges embarazadas que sean causantes de la AF. Tienen derecho a este beneficio las trabajadoras embarazadas dependientes o independientes afiliadas a un régimen de previsión, y trabajadoras en goce de subsidio de cualquier naturaleza, exceptuando el subsidio maternal o familiar, además de los trabajadores dependientes o independientes, y trabajadores en goce de subsidio de cualquier naturaleza, respecto de sus cónyuges embarazadas causantes de AF. Los tramos y montos de este beneficio son los mismos que aquellos descritos anteriormente para la AF.

Subsidio Familiar

El SUF está destinado a personas pertenecientes al 60% más vulnerable de la población de acuerdo al Registro Social de Hogares (RSH). Son beneficiarias aquellas personas que no están en condición de proveer por sí solas (o en unión del grupo familiar) a la mantención y crianza del causante de esta asignación, en el siguiente orden: la madre (o, en su defecto, el padre), guardadores o personas que hayan tomado a su cargo a los menores, personas naturales que tengan a su cargo personas con discapacidad intelectual o inválidos de cualquier edad que vivan a sus expensas, y las embarazadas. Por otra parte, son causantes del SUF: (i) quienes vivan a expensas de la persona beneficiaria que sean menores (hasta los 18 años de edad) y que participen en los programas de salud del Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años y que no perciban una renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar[10], (ii) las personas que tengan discapacidad intelectual a las que se refiere la ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarias de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial, (iii) quienes estén en situación de discapacidad de cualquier edad, y (iv) las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales perciban el SUF (en cuyo caso, la misma madre será la beneficiaria) y la mujer embarazada (en cuyo caso, podrá postular al Subsidio Maternal).

En virtud del reajuste efectuado por la ley N° 21.360, el monto del SUF corresponde a $13.832 por carga familiar y el monto que generan las personas con discapacidad corresponde al doble (esto es $27.664).

Ingreso Mínimo Garantizado

El IMG corresponde a un subsidio mensual, de cargo fiscal, para los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato vigente y afectos a una jornada ordinaria de trabajo conforme al inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo y que sea superior a 30 horas semanales. Para acceder a este beneficio, el trabajador debe cumplir con una serie de requisitos que establece la ley. Ellos son: (i) ser trabajador dependiente regido por el Código del Trabajo, (ii) tener un contrato de trabajo vigente, (iii) percibir una remuneración bruta mensual de hasta $421.250 (valor vigente desde julio de 2021)[11], (iv) tener una jornada ordinaria de trabajo, superior a 30 y hasta 45 horas semanales y (iv) pertenecer a un hogar del 90% más vulnerable de la población según el RSH.

El monto del subsidio IMG se determina en base a la remuneración bruta mensual del trabajador, y distingue entre (i) aquellos trabajadores que cumplen con los requisitos para acceder al beneficio y que perciben una remuneración bruta mensual igual o superior a $308.537 e igual o inferior a $421.250, y (ii) los que cumplen con los requisitos para acceder al subsidio, y que perciben una remuneración bruta mensual inferior a $308.537. En virtud de los reajustes efectuados por la ley N° 21.360, el monto del subsidio para los trabajadores pertenecientes al primer grupo, que posean una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales, corresponderá a la diferencia entre el valor afecto a subsidio (equivalente a la 59,35% de la diferencia entre la remuneración bruta mensual del trabajador y $308.537) y el aporte máximo (correspondiente a $66.893):

Subsidio = $66.893 – 59,35% · (Remuneración Bruta Mensual – $308.537)

En el caso de los trabajadores pertenecientes al segundo grupo, cuya jornada ordinaria de trabajo sea de 45 horas semanales, recibirán un subsidio mensual que corresponderá al 21,68% de la remuneración bruta mensual. Esto es:

Subsidio = 21,68% · Remuneración Bruta Mensual

Por su parte, el monto mensual del subsidio para aquellos trabajadores cuya jornada ordinaria de trabajo sea superior a 30 horas e inferior a 45 horas semanales, se calculará de manera proporcional a su jornada (siguiendo el cálculo que corresponda según su nivel de remuneración). De manera similar, aquellos trabajadores que presten servicios por un período inferior a un mes tendrán derecho al pago del subsidio de forma proporcional a los días completos efectivamente trabajados.

3. Descripción de la línea de la pobreza

En Chile se utiliza el método de ingresos o indirecto para la medición de la pobreza, mediante el cual se define la pobreza como la situación en la cual no están cubiertas las necesidades básicas de los individuos, utilizando el ingreso como un indicador del bienestar. Esta metodología define el límite de la situación de pobreza y pobreza extrema en base a ciertos mínimos estimados a partir del valor de una Canasta Básica de Alimentos (CBA).

Producto de una serie de modificaciones introducidas el año 2015, se utiliza el ingreso por persona equivalente como indicador de bienestar de los hogares[12]. De esta forma, se configuran distintas Líneas de la Pobreza (LP) y Líneas de la Pobreza Extrema (LPE) dependiendo del tamaño del hogar que, a octubre de 2021, toman los siguientes valores:

Gráfico 1

Valor de la Línea de la Pobreza y de la Línea de la Pobreza Extrema por número de integrantes del hogar, octubre de 2021

Fuente: Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Informe Mensual a octubre de 2021.

De este modo, un hogar se consideraría pobre si sus ingresos totales mensuales[13] son inferiores a la LP que le corresponda, de acuerdo a la cantidad de personas que vivan en él. Dentro de este grupo, un hogar se consideraría en situación de pobreza extrema si sus ingresos son inferiores a dos tercios del valor de la LP correspondiente al tamaño del hogar.

4. Trabajo de datos

Para caracterizar a los trabajadores afectos al IMM y a las empresas donde éstos se desempeñan, el Estudio utiliza información administrativa proveniente del Seguro de Cesantía (SC) y del Servicio de Impuestos Internos (SII).

El SC contiene información mensual de los afiliados, su remuneración imponible[14], información de sus empleadores, entre otros, desde octubre de 2002 a junio de 2021, permitiendo vincular entre sí las características individuales de los trabajadores afiliados, sus remuneración imponible e información de sus respectivos empleadores, permitiendo observar determinadas características de la relación laboral a través del tiempo. Para efectos del análisis, el Estudio utiliza información de los afiliados al SC para el periodo enero de 2015 hasta junio de 2021.

Es importante mencionar que la información del SC se encuentra acotada a sus afiliados, es decir, no considera los registros de quienes no se encuentran obligados a cotizar en dicho seguro[15]. Un caso particular de este grupo corresponde a los trabajadores de casa particular (TCP) quienes, hasta octubre de 2020, no formaban parte del SC[16]. Para este último grupo, que se incorporó recientemente al SC, no existe información anterior a octubre de 2020 en dicha base de datos por estas relaciones laborales. Con el propósito de asegurar la comparabilidad de la muestra de los afiliados al SC pre y post octubre de 2020, las estadísticas del Estudio no incluyen a los TCP (para quienes se presentan tablas separadas al final del respectivo Estudio).

Respecto de la información administrativa proveniente del SII, el Estudio utiliza información del tramo de ventas anuales, tramo de utilidades y actividad económica para el subconjunto de empresas que son empleadores en el SC entre los años comerciales 2015 y 2020. Adicionalmente, utiliza información de las direcciones de las casas matrices y sucursales para el año 2020 (las cuales corresponden a la última información disponible por parte del SII). Por último, para los casos en los cuales no fue factible obtener la actividad económica a través del cruce de información entre el SC y el SII, se consideró como válida la actividad autorreportada por el empleador a la AFC.

El trabajo de consolidación de la información disponible involucró dos etapas. Primero, se construyó un panel desde 2015 hasta junio de 2021 a partir de las bases de datos del SC. Posteriormente, se vinculó dicho panel con la información de empresas proveniente del SII. Cabe mencionar que, dependiendo del análisis efectuado, en algunos casos se utilizó información previa a 2015 (por ejemplo, para obtener los meses cotizados por el trabajador en periodos anteriores).

Por último, es importante mencionar que el análisis presentado en el Estudio considera como afectos al IMM a aquellos trabajadores que reciben una remuneración bruta mensual en el rango de 0,9 y 1,25 IMM para un mes determinado[17]. El límite inferior (esto es, 0,9 IMM), se incluye debido a que, con la información administrativa proveniente del SC, no es posible distinguir la jornada laboral de un trabajador y/o la cantidad de días que éste trabajó durante un determinado mes. Por esta razón, un trabajador podría recibir una remuneración menor al IMM si un determinado mes trabajó menos que la jornada ordinaria. Asimismo, debido a la presencia de gratificaciones legales, se considera que un trabajador recibe el IMM si éste recibe hasta 1,25 IMM.

5. Principales resultados

5.1 Caracterización de los trabajadores afectos al IMM en base a variables sociodemográficas

  • A junio de 2021, 805.049 asalariados del sector privado que se encontraban cotizando en el SC percibían remuneraciones entre 0,9 y 1,25 IMM por su relación principal (es decir, entre $303.300 y $421.250), donde alrededor de 334 mil corresponden a mujeres y 470 mil a hombres (Tabla 2). Esto equivale a un 17% del total de asalariados considerados.

Tabla 2

Cantidad de trabajadores a junio de 2021, según sexo y remuneración mensual imponible de la relación laboral principal

Remuneración mensual de la relación principal

Nº de mujeres

Nº de hombres

Total

% de trabajadores en cada tramo

Entre 0 y 0,9 IMM

209.106

254.208

463.314

10%

Entre 0,9 y 1 IMM

30.364

32.608

62.972

1%

1 IMM

76.409

117.096

193.505

4%

Entre 1 y 1,25 IMM

142.320

153.448

295.768

6%

1,25 IMM

85.464

167.340

252.804

5%

1,25 o más IMM

1.337.170

2.259.321

3.596.491

74%

Total

1.880.833

2.984.021

4.864.854

100%

Notas: (a) Se agrupa a los trabajadores de acuerdo a su Ingreso Mensual Imponible registrado en el Seguro de Cesantía. (b) En el caso que un trabajador posea más de un empleo en un mes, se considera sólo su relación laboral principal, la cual se define como aquella de mayor duración. Si este criterio no permite distinguir una relación por sobre otra, se identifica como relación principal aquella con contrato indefinido. Por último, si con ambos criterios aún no se logra identificar la relación principal, esta se determina como aquella con mayor remuneración mensual imponible.

Mesa Técnica Salario Mínimo (Diciembre, 2021).

  • Considerando los ingresos provenientes de todas las relaciones laborales de los trabajadores, a junio de 2021, 793.965 asalariados del sector privado que se encontraban cotizando en el SC percibían remuneraciones totales entre 0,9 y 1,25 IMM (equivalente a un 16% del total, lo que es un punto porcentual menos que al restringirse únicamente a los ingresos de la relación principal).
  • Por último, del total de relaciones laborales, un 17% eran por el IMM a junio de 2021 (equivalente a 891.374 puestos de trabajo).
  • En términos demográficos, si bien los trabajadores afectos al IMM son mayoritariamente hombres, respecto de la masa de trabajadores, existen más mujeres que proporcionalmente perciben esta remuneración. En cuanto a la edad, quienes reciben el IMM se concentran en torno a los 18 a 40 años de edad. Sin embargo, respecto de la masa de trabajadores, el grupo de mayores 51 años de edad es el que percibe en mayor proporción este salario.
  • Mensualmente existen aproximadamente entre 750 y 800 mil trabajadores afectos al IMM, de los cuales un 40% son mujeres y un 60% hombres (equivalentes a 330.00 y 466.000 personas, respectivamente).
  • Al ajustar por la cantidad de empleo de cada sexo, se encuentra que las mujeres que perciben IMM están sobrerrepresentadas respecto a los hombres, donde poco menos de un 20% del total de mujeres que cotizan en el SC lo hacen por el mínimo, frente a alrededor de un 16% de los hombres y un 17% promedio (Gráfico 2).

Gráfico 2

Proporción de trabajadores afectos al IMM sobre el total de trabajadores según sexo, promedio anual, 2015-2021

Notas: (a) Se considera que un trabajador está afecto al IMM si su remuneración bruta mensual es mayor o igual a 0,9 IMM y menor o igual a 1,25 IMM para un mes determinado. (b) En el caso que un trabajador posea más de un empleo en un mes, se considera sólo su relación laboral principal, la cual se define como aquella de mayor duración. Si este criterio no permite distinguir una relación por sobre otra, se identifica como relación principal aquella con contrato indefinido. Por último, si con ambos criterios aún no se logra identificar la relación principal, esta se determina como aquella con mayor remuneración mensual imponible. (c) Para cada año, se muestra el promedio de la proporción mensual de trabajadores afectos al IMM sobre el total de trabajadores según sexo.

Fuente: Mesa Técnica Salario Mínimo (Diciembre, 2021).

  • Entre 2015 y 2021, los trabajadores de entre 18 y 30 años son quienes están afectos al IMM en mayor cantidad, seguidos de los trabajadores de entre 31 y 40 años y de entre 41 y 50 años (equivalente a alrededor de 260, 185 y 170 mil trabajadores, respectivamente). En contraste, los trabajadores mayores de 60 años son quienes están afectos al IMM en menor cantidad (correspondiente a alrededor de 30 mil trabajadores en promedio).
  • Al ajustar por la cantidad de empleo de cada tramo etario, se encuentra que el grupo de trabajadores mayores de 51 años es el que concentra la mayor proporción de trabajadores que recibe el ingreso mínimo en relación al total de cotizantes en el SC en esos tramos de edad, en una proporción cercana al 20% dependiendo del año analizado (Gráfico 3).

Gráfico 3

Proporción de trabajadores afectos al IMM sobre el total de trabajadores según tramo etario, promedio anual, 2015-2021

Notas: (a) Se considera que un trabajador está afecto al IMM si su remuneración bruta mensual es mayor o igual a 0,9 IMM y menor o igual a 1,25 IMM para un mes determinado. (b) En el caso que un trabajador posea más de un empleo en un mes, se considera sólo su relación laboral principal, la cual se define como aquella de mayor duración. Si este criterio no permite distinguir una relación por sobre otra, se identifica como relación principal aquella con contrato indefinido. Por último, si con ambos criterios aún no se logra identificar la relación principal, esta se determina como aquella con mayor remuneración mensual imponible. (c) Para cada año, se muestra el promedio de la proporción mensual de trabajadores afectos al IMM sobre el total de trabajadores según tramo etario.

Fuente: Mesa Técnica Salario Mínimo (Diciembre, 2021).

Un 87% de los trabajadores afectos al IMM cuenta con nivel básico o medio de educación, y la mayoría tiene menos de tres o más de diez años de experiencia laboral.

  • De acuerdo al Gráfico 4 en torno a 100 mil personas afectas mensualmente al IMM cuentan con nivel básico de educación (de los cuales alrededor de 40 mil trabajadores tienen educación básica incompleta), alrededor de 70 mil tienen educación media incompleta, en torno a 50 mil cuentan con educación superior (de los cuales 20 mil no han completado este nivel) y alrededor de 50 mil tienen educación diferencial. En promedio, más de la mitad de los trabajadores afectos mensualmente al IMM cuentan con educación media completa (en torno a 500 mil personas mensualmente cada año).

Gráfico 4

Cantidad de trabajadores afectos al IMM según último nivel educativo autorreportado, promedio anual, 2015-2021

Notas: (a) Se considera que un trabajador está afecto al IMM si su remuneración bruta mensual es mayor o igual a 0,9 IMM y menor o igual a 1,25 IMM para un mes determinado. (b) En el caso que un trabajador posea más de un empleo en un mes, se considera sólo su relación laboral principal, la cual se define como aquella de mayor duración. Si este criterio no permite distinguir una relación por sobre otra, se identifica como relación principal aquella con contrato indefinido. Por último, si con ambos criterios aún no se logra identificar la relación principal, esta se determina como aquella con mayor remuneración mensual imponible. (c) Para cada año, se muestra el promedio de la proporción mensual de trabajadores afectos al IMM sobre el total de trabajadores, diferenciando por último nivel educativo reportado. (d) La información acerca del nivel educativo de los trabajadores corresponde a la última reportada, sin conocerse la última fecha en la que esta fue actualizada. Por esta razón, este gráfico no permite ver la evolución en el nivel educativo de los trabajadores afectos al IMM (si el nivel educativo de un trabajador no se mantuvo constante, y éste fue actualizado en la base de datos, dicho trabajador será calificado todos los años en los que aparezca en la base de acuerdo a su último nivel educativo reportado).

Fuente:esa Técnica Salario Mínimo (Diciembre, 2021).

Existe una gran heterogeneidad en la percepción del IMM a lo largo del país. En promedio, a nivel nacional un 17% de los trabajadores se encuentra afecto al IMM. Esta proporción varía desde un 10% en la región de Antofagasta hasta un 23% en la región de Ñuble.

  • La mayor proporción de trabajadores que percibe el IMM el año 2021 se observa en las regiones de Ñuble, Maule y La Araucanía por sobre el resto de regiones del país (en un porcentaje que oscila entre el 23% y 21%, respectivamente). En contra parte, la menor proporción se observa en Antofagasta, Atacama, Magallanes y la Región Metropolitana, en las cuales esta proporción alcanza el 10%, 11% y 13% (en el caso de las dos últimas), respectivamente (Gráfico 5).
  • En las regiones con mayor incidencia del IMM en 2021, la proporción de trabajadores afectos al IMM ha mostrado una leve tendencia decreciente desde 2015 a la fecha. Por su parte, las regiones con menor incidencia de trabajadores afectos al IMM como proporción del total de cotizantes al SC en esa región, presentan un comportamiento relativamente estable durante el periodo 2015-2021, con excepción de la región de Atacama que muestra una tendencia decreciente.
  • Mientras que, en el año 2015, en torno a 24 mil trabajadores afectos a IMM provenía del extranjero, los últimos años esta cifra asciende a alrededor de 50 mil personas mensuales, representando en torno a un 5% del total de trabajadores que mensualmente percibe el IMM para todo el periodo. Por otra parte, alrededor de un quinto de los trabajadores afectos al IMM no reportan información acerca de su país de nacimiento, cantidad que el año 2021 corresponde a cerca de 260 mil trabajadores.

Gráfico 5

Proporción de trabajadores que perciben el IMM según región, promedio 2021

Notas: (a) Se considera que un trabajador está afecto al IMM si su remuneración bruta mensual es mayor o igual a 0,9 IMM y menor o igual a 1,25 IMM para un mes determinado. (b) En el caso que un trabajador posea más de un empleo en un mes, se considera sólo su relación laboral principal, la cual se define como aquella de mayor duración. Si este criterio no permite distinguir una relación por sobre otra, se identifica como relación principal aquella con contrato indefinido. Por último, si con ambos criterios aún no se logra identificar la relación principal, esta se determina como aquella con mayor remuneración mensual imponible. (c) Para cada año, se muestra la proporción de trabajadores afectos al IMM sobre el total de trabajadores que cotizan en el SC según región de residencia. Además, se agrega una línea horizontal que corresponde al promedio nacional para el año 2021. (d) La información acerca de la región de residencia de los trabajadores corresponde a la última reportada, sin conocerse la última fecha en la que esta fue actualizada. Por esta razón, si un trabajador cambió de residencia, y ésta fue actualizada en la base de datos, dicho trabajador será calificado todos los años en los que aparezca en la base de acuerdo a su última región reportada.

Fuente: Mesa Técnica Salario Mínimo (Diciembre, 2021).

5.2 Caracterización de los trabajadores afectos al IMM en base a su situación de pobreza multidimensional

La medición de pobreza multidimensional complementa a la medición de pobreza por ingresos descrita anteriormente, y mide el nivel de carencia de los individuos en las dimensiones de educación, salud, trabajo y seguridad social, vivienda, y redes y cohesión social. La información disponible no permite caracterizar a los trabajadores afectos al IMM en base a su situación de pobreza multidimensional, por lo que el Estudio explora de manera alternativa las vulnerabilidades laborales de los trabajadores que perciben el IMM.

Los trabajadores que perciben el IMM experimentan en mayor medida trayectorias laborales cortas (con tres o menos años de experiencia) o largas (con más de diez años de experiencia laboral).

  • La mayoría de los trabajadores afectos al IMM posee menos de tres o más de diez años de experiencia laboral (lo que equivale a cerca de 250 y 180 mil personas, respectivamente). Aquellos que tienen entre tres y nueve años de experiencia laboral oscilan en torno a 40 y 60 mil personas mensualmente, equivalente a alrededor de un 6% a 8% del total de trabajadores afectos al IMM.

Quienes están afectos al IMM presentan una menor proporción de periodos cotizados en el SC y relaciones laborales más cortas, comparado con quienes reciben remuneraciones más altas. Además, la percepción del IMM sería una situación más bien transitoria conforme un trabajador se desarrolla en el mercado laboral. Esto se refleja en que la mayoría de los trabajadores que el año 2015 percibían el IMM mejoraron su situación los años posteriores.

  • Los trabajadores afectos IMM presentan una menor densidad de cotizaciones en relación a quienes perciben más de 1,25 IMM (74% y 81%, respectivamente), lo que implica que los primeros podrían enfrentar mayores dificultades para mantenerse de forma estable en el mercado laboral (respecto a los trabajadores que reciben remuneraciones más altas) y, por lo tanto, ser más propensos a experimentar mayores periodos sin cotizaciones en el SC, ya sea por pasar por periodos de desempleo, o bien porque migran hacia actividades no observables en esta base de datos (por ejemplo, al sector informal o a cuenta propia).
  • Las relaciones laborales de los trabajadores que reciben entre 0,9 y 1,25 IMM, duran en promedio dos años, mientras que las de aquellos que obtienen remuneraciones superiores a 1,25 IMM, se prolongan más allá de los tres años.
  • Si bien la duración de las relaciones laborales del grupo de trabajadores afectos al IMM se ha mantenido relativamente estable durante el periodo 2015-2021 (incrementándose en casi cinco meses), la duración de las relaciones laborales del grupo sobre 1,25 IMM se ha incrementado casi en un año durante igual periodo (Gráfico 6).

Gráfico 6

Duración de la relación laboral de los trabajadores afectos al IMM (número de meses), promedio anual, 2015-2021

Notas: (a) Se considera que un trabajador está afecto al IMM si su remuneración bruta mensual es mayor o igual a 0,9 IMM y menor o igual a 1,25 IMM para un mes determinado. (b) En el caso que un trabajador posea más de un empleo en un mes, se considera sólo su relación laboral principal, la cual se define como aquella de mayor duración. Si este criterio no permite distinguir una relación por sobre otra, se identifica como relación principal aquella con contrato indefinido. Por último, si con ambos criterios aún no se logra identificar la relación principal, esta se determina como aquella con mayor remuneración mensual imponible. (c) Para cada año, se muestra la duración promedio (meses) de las relaciones laborales de trabajadores que se encuentran afectos al IMM al momento de la medición. Es posible encontrar a los trabajadores en distintos grupos de ingreso para distintas fechas de medición.

Fuente: Mesa Técnica Salario Mínimo (Diciembre, 2021).

  • De acuerdo al Gráfico 7, del total de trabajadores que percibían el IMM el año 2015, en torno a un 10% recibía ingresos inferiores durante el año 2016, porcentaje que ha ido disminuyendo a lo largo del tiempo, hasta llegar a alrededor de un 6% en promedio el año 2021. Por otra parte, alrededor de un 35% de los trabajadores que percibían el IMM el año 2015 han mejorado sus ingresos en periodos posteriores. La proporción de trabajadores afectos al IMM el año 2015 que se mantuvo percibiendo dicho nivel de remuneración pasó de ser alrededor de un tercio el año 2016, a un 15% en promedio el año 2021. Esto refleja que un trabajador que comienza ganando el ingreso mínimo no necesariamente se estanca en dicho nivel de ingresos, sino que esto sería más bien una situación transitoria.
  • Entre un 11% y un 17% de los trabajadores que percibían el IMM el año 2015 posee lagunas previsionales de entre uno y seis meses, y un 6% en promedio tiene lagunas de entre siete meses y un año. Es decir, si bien la percepción del ingreso mínimo es una situación transitoria, los trabajadores afectos al mismo presentan periodos de cesantía en periodos posteriores.

Gráfico 7

Evolución de las remuneraciones de los trabajadores afectos al IMM de la cohorte del año 2015

Notas: (a) Se considera que un trabajador estuvo afecto al IMM el año 2015 si la remuneración bruta mensual de cualquiera de sus relaciones laborales es mayor o igual a 0,9 IMM y menor o igual a 1,25 IMM para un mes determinado del año 2015. (b) Se hace seguimiento a lo largo del tiempo a la relación laboral principal de los trabajadores que estuvieron afectos al IMM el año 2015, la cual se define como aquella de mayor duración. Si este criterio no permite distinguir una relación por sobre otra, se identifica como relación principal aquella con contrato indefinido. Por último, si con ambos criterios aún no se logra identificar la relación principal, esta se determina como aquella con mayor remuneración mensual imponible. (c) De esta forma, se considera que el trabajador pertenece al grupo Renta Menor si el ingreso de su relación principal en periodos posteriores es inferior a 0,9 veces el IMM vigente. Por otra parte, se considera que pertenece al grupo Renta IMM si su ingreso es entre 0,9 y 1,25 veces el IMM vigente. En caso de que el ingreso de su relación principal sea superior a 1,25 veces el IMM vigente, el trabajador es catalogado dentro del grupo Renta Superior. Por último, si el trabajador no presenta cotizaciones, pasa al grupo Sin cotizaciones.

Fuente: Mesa Técnica Salario Mínimo (Diciembre, 2021).

5.3 Caracterización de las relaciones laborales en las cuales el trabajador está afecto al IMM en base a su situación en el mercado laboral

La proporción de empleos que se encuentran afectos al IMM disminuye conforme aumenta el tamaño de la empresa. Por otra parte, proporcionalmente el tipo de empresas que concentra una mayor cantidad de empleos en el tramo de 0,9 a 1,25 IMM corresponde a empresas con menores utilidades.

  • Como se observa en el Gráfico 8, aproximadamente tres de cada cuatro empleos que perciben el IMM se encuentran en firmas con menos de 200 trabajadores, y es en las microempresas donde se concentra la mayor cantidad de empleos afectos a este tramo de remuneraciones.
  • Al analizar la participación de las relaciones laborales afectas al IMM por sobre el total de empleo generado por cada tipo de empresa, se observa que la proporción de empleos que se encuentran afectos al IMM disminuye conforme aumenta el tamaño de la empresa. Si bien el Gráfico 8 muestra que las grandes empresas emplean un 25% de las relaciones laborales afectas al IMM, al ajustar por la cantidad total de empleo en este grupo de empresas, la proporción de empleos afectos al IMM corresponde a menos del 10% (Gráfico 9). Alternativamente, si se considera la definición de tamaño de empresa según volumen de ventas, se mantiene la conclusión de que la proporción de trabajadores afectos al IMM se reduce a medida que aumenta el tamaño de la empresa.

Gráfico 8

Distribución de las relaciones laborales afectas al IMM según tamaño de empresas por cantidad de trabajadores, promedio anual, 2015-2020

Notas: (a) Se considera que una relación laboral está afecta al IMM si su remuneración bruta mensual es mayor o igual a 0,9 IMM y menor o igual a 1,25 IMM para un mes determinado. (b) El tamaño de una empresa se define de acuerdo al artículo 505 bis del Código del Trabajo, según el cual las empresas se clasifican en base a la cantidad de trabajadores que tienen contratados en las siguientes categorías: micro (1 y 9 trabajadores), pequeña (10 a 49 trabajadores), mediana (50 a 199 trabajadores) y grande (200 trabajadores o más). Para disminuir volatilidad debido a la estacionalidad de la serie de empleo en algunos sectores, se utiliza la media móvil del nivel de empleo los últimos 12 meses para catalogar el tamaño de empresa. (c) Para cada año, se considera la distribución del promedio anual del total de empleos afectos al IMM por tamaño de empresa.

Fuente: Mesa Técnica Salario Mínimo (Diciembre, 2021).

Gráfico 9

Participación de las relaciones laborales que están afectas al IMM por tamaño de empresa por cantidad de trabajadores, promedio anual, 2015-2020

Notas: (a) Se considera que una relación laboral está afecta al IMM si su remuneración bruta mensual es mayor o igual a 0,9 IMM y menor o igual a 1,25 IMM para un mes determinado. (b) El tamaño de una empresa se define de acuerdo al artículo 505 bis del Código del Trabajo, según el cual las empresas se clasifican en base a la cantidad de trabajadores que tienen contratados en las siguientes categorías: micro (1 y 9 trabajadores), pequeña (10 a 49 trabajadores), mediana (50 a 199 trabajadores) y grande (200 trabajadores o más). Para disminuir volatilidad debido a la estacionalidad de la serie de empleo en algunos sectores, se utiliza la media móvil del nivel de empleo los últimos 12 meses para catalogar el tamaño de empresa. (c) Para cada año, se obtiene el promedio del total de empleos afectos al IMM por tamaño de la empresa y se divide por el promedio anual del total de empleos del mismo tamaño. Alternativamente, se calculó la proporción mensual de trabajadores afectos al IMM sobre el total de trabajadores por tamaño de la empresa, y se obtuvo el promedio anual. Los resultados no difieren significativamente entre ambas metodologías.

Fuente: Mesa Técnica Salario Mínimo (Diciembre, 2021).

  • Existe un aumento paulatino en la participación de los empleos afectos al IMM dentro del grupo con utilidades nulas o negativas en el pago del IMM (pasando de un 40% en 2015 a un 59% en 2021) y, en contraste, una disminución en el grupo con mayores utilidades (desde un 33% en 2015 a un 16% en 2021). Por otra parte, al analizar la proporción del total de empleos generado en cada tramo de utilidades se encuentra que en empresas con utilidades entre 0 y 200 UF, alrededor de un 35% a 40% de sus trabajadores se encuentran afectos al IMM.

Los empleos que se encuentran afectos al IMM se encuentran principalmente en los sectores de comercio, construcción, servicios y agricultura. Los sectores donde existe una mayor participación de empleos afectos al IMM sobre el total de empleos son hotelería y gastronomía, actividades artísticas, agricultura, servicios y comercio.

  • Más de la mitad de las relaciones laborales se encuentran en cinco rubros principales, siendo comercio el más relevante (concentrando en torno a un 20% de los trabajadores afectos al IMM para todo el periodo de análisis), seguido por los sectores de construcción, servicios, manufactura y agricultura (con un 14%, 10%, 10% y 11% de los trabajadores, respectivamente). Sin embargo, es posible que esto sea un reflejo de la participación de estos rubros en la economía. Para evaluar si es el caso, se analiza la participación de empleos afectos al IMM, ajustando por la cantidad de empleo en cada rubro.
  • Considerando la proporción de relaciones laborales afectas al IMM sobre el total de empleos por rubro, se encuentra que hotelería y gastronomía es aquel que contrata en mayor proporción empleos en este rango de remuneraciones entre 2015 y 2021. Debido a que los datos utilizados no contienen información acerca de otras fuentes de ingreso adicionales que son frecuentes en este rubro (como las propinas), es difícil señalar si se está observando a la totalidad de ingresos que los trabajadores reciben producto de esta relación laboral.
  • En segundo lugar, los rubros de agricultura y comercio presentan no sólo una alta participación en la cantidad de empleos afectos al IMM, sino que este volumen es también alto si se observa sobre el total de empleos del sector, y los sectores de construcción y manufactura ya no son parte de aquellos que, en proporción del total de relaciones laborales creadas, contratan más personas afectas a este tramo de remuneraciones.

5.4 Relación entre el IMM y la Línea de la Pobreza

Para todo el periodo entre julio de 2015 y mayo de 2021, el IMM supera la LP de un hogar unipersonal.

  • El ratio entre el IMM líquido y la LP para un hogar unipersonal varía entre 1,3 y 1,5 para el periodo comprendido entre julio de 2015 y mayo de 2021. Es decir, como resultado de los reajustes efectuados al Ingreso Mínimo entre 2015 y 2021, la brecha entre ambos se ha incrementado a través del tiempo, pasando de un 30% en julio de 2015 a un 50% en mayo de 2021 (Gráfico 10, Panel A).
  • Si se consideran hogares de más de una persona, un único sostenedor del hogar no alcanza a cubrir el ingreso mínimo asociado a dicha LP. No obstante, la proporción de IMM respecto a la LP correspondiente a hogares de dos y tres personas también exhibe una tendencia positiva entre 2015 y 2021 (Gráfico 10, Panel B).

Gráfico 10

Ratio del valor nominal del Ingreso Mínimo Mensual líquido respecto a Línea de la Pobreza por persona equivalente para un hogar de una, dos y tres personas, 2015-2021

Notas: (a) Se considera el valor líquido del IMM para trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años. Para ello, se utiliza el monto bruto nominal del IMM vigente en cada periodo presentado en el gráfico (es decir, considerando los reajustes efectuados), multiplicado por 0,8. (b) Se considera el valor nominal de la Línea de Pobreza por persona equivalente en hogares de una, dos y tres personas. (c) El gráfico muestra el ratio entre el Ingreso Mínimo Mensual y la Línea de la Pobreza para un cada tipo de hogar. (d) La línea horizontal representa la proporción en la que el Ingreso Mínimo Mensual se iguala a la Línea de la Pobreza vigente.

Fuente: Mesa Técnica Salario Mínimo (Diciembre, 2021).

Los subsidios existentes que complementan los ingresos laborales de los trabajadores, les permitirían superar la LP en hogares de dos o más integrantes.

  • Tal como se señaló en la Comisión Asesora Salarial el año 2015, para superar la situación de pobreza, es necesario considerar tres elementos, i) monto del ingreso mínimo, ii) aporte de ayudas estatales, y iii) fomento al empleo de hogares en situación de pobreza.
  • Un trabajador que gana $350.000 brutos (el IMM vigente a enero de 2022) percibe $42.285 por IMG, independiente de su sexo y composición del hogar. Si éste vive con una carga, recibirá además $14.366 por concepto de AF, monto que crece linealmente con la cantidad de cargas. Si la remuneración percibida corresponde a una nueva relación laboral, dicho trabajador o trabajadora podrá postular al IFE Laboral (vigente hasta marzo de 2022), por el cual recibiría un 50% de su remuneración bruta si es hombre (en este caso, $175.000), o un 60% de la misma si es mujer (en este caso, $210.000).
  • Es así como una mujer que percibe el IMM puede acceder a ingresos líquidos mensuales de casi $600 mil con los beneficios de IMG, AF e IFE Laboral. De forma análoga, un hombre que percibe el IMM obtendría ingresos líquidos mensuales de alrededor de $500 mil considerando dichos beneficios.

Un trabajador que percibe el IMM y recibe gratificaciones se encuentra en una mejor situación que aquel que sólo percibe el IMM (y los subsidios estatales).

  • Un trabajador que percibe el IMM y que trabaja en una empresa que paga gratificaciones según el art. 50 del Código del Trabajo en una base mensual, recibirá mensualmente 1,25 veces el IMM y, cada vez que se reajuste este valor, se estará reajustando también el monto percibido por este concepto.
  • Como muestra la Tabla 3, un trabajador que gana el IMM con gratificaciones (correspondientes a $87.500) recibirá $8.815 por concepto de AF, monto que crece linealmente con la cantidad de cargas. Si la remuneración percibida corresponde a una nueva relación laboral, dicho trabajador o trabajadora podrá postular al IFE Laboral, por el cual recibiría $200.000 si es hombre, o $250.000 si es mujer.

Tabla 3

Ejemplo de los ingresos percibidos por gratificaciones legales, AF e IFE Laboral para un trabajador o trabajadora que recibe Ingreso Mínimo Mensual

Mujer

Nro. de Cargas

0

1

2

3

Línea Pobreza

$184.102

$299.075

$397.231

$485.848

Rem. Imponible

$350.000

$350.000

$350.000

$350.000

Gratificación Legal

$87.500

$87.500

$87.500

$87.500

Rem. líquida

$343.438

$343.438

$343.438

$343.438

AF

-

$8.815

$17.631

$26.446

IFE Laboral

$250.000

$250.000

$250.000

$250.000

Total Subsidios

$250.000

$258.815

$267.631

$276.446

Total salario líquido más subsidios

$593.438

$602.253

$611.068

$619.884

Hombre

Nro. de Cargas

0

1

2

3

Línea Pobreza

$184.102

$299.075

$397.231

$485.848

Rem. Imponible

$350.000

$350.000

$350.000

$350.000

Gratificación Legal

$87.500

$87.500

$87.500

$87.500

Rem. líquida

$343.438

$343.438

$343.438

$343.438

AF

-

$8.815

$17.631

$26.446

IFE Laboral

$200.000

$200.000

$200.000

$200.000

Total Subsidios

$200.000

$208.815

$217.631

$226.446

Total salario líquido más subsidios

$543.438

$552.253

$561.068

$569.884

(a) La Tabla considera un IMM bruto equivalente a $350.000, ajustándose la Asignación Familiar (AF) en la misma proporción. (b) Se considera el valor de la línea de la pobreza por persona equivalente a octubre de 2021, es decir, $184.102. (c) La cantidad de integrantes en el hogar corresponde a una persona más además de las cargas. (d) Respecto de la vigencia de los subsidios que se muestran en la tabla, se indica que la AF corresponde a un subsidio de carácter permanente, el IMG estará vigente hasta diciembre de 2023 y el IFE Laboral hasta marzo de 2022.

Fuente: Mesa Técnica Salario Mínimo (Diciembre, 2021).

  • Es así como un trabajador que percibe el IMM y recibe gratificaciones se encuentra en una mejor situación que aquel que sólo percibe el IMM (y los subsidios estatales), accediendo a ingresos líquidos de casi $620 mil en el caso de mujeres y $570 mil en el caso de hombres, con gratificaciones, AF e IFE Laboral. Es decir, las gratificaciones compensan la disminución en los ingresos producto de no percibir el IMG y ver reducido el monto en la AF. Este resultado se mantiene aún si es que el IFE Laboral no estuviera presente.

Según CASEN, en promedio, los hogares tienen alrededor de 3 integrantes, siendo este número mayor en los hogares en situación de pobreza que en aquellos que no se encuentran en esta situación.

  • Mientras que los hogares en situación de pobreza se componen por un promedio de 3,5 integrantes en el 2017 y 3,4 en el 2020, los hogares que no se encuentran en esta situación se componen por un promedio de 3 integrantes el 2017 y 2,9 el 2020.
  • Por otra parte, en un hogar de 3,1 integrantes el año 2017, en promedio 1,4 trabajan (es decir, un 44% del total), y en un hogar de 3 integrantes el año 2020, en promedio 1,2 trabajan (es decir, alrededor de un 39% del total).

Según CASEN, los hogares en situación de pobreza no sólo son más numerosos, sino que además una menor proporción de sus integrantes se encuentra trabajando.

  • Mientras que en los hogares pobres alrededor de un quinto de sus integrantes trabaja (en torno a 23% y 22% los años 2017 y 2020, respectivamente), en los hogares no pobres este porcentaje asciende a un 46% el 2017, o 41% el 2020.
  • La desocupación es mayor en hogares pobres (equivalente a alrededor de 25% y 30% los años 2017 y 2020, respectivamente) en relación a la tasa de desocupación de hogares no pobres, (que asciende a alrededor de 7% y 11% para el mismo periodo), y la cantidad de personas ocupadas por hogar que se encuentran afiliadas a un sistema previsional es la mitad en los hogares en situación de pobreza que en aquellos hogares con ingresos superiores a la LP.
  • Esto resulta en que, en un hogar pobre, cuatro personas dependen de un trabajador el año 2017, y cinco el año 2020, mientras que en un hogar no pobre son dos personas las que dependen de un trabajador los años 2017 y 2020. En este contexto, es relevante incentivar la inserción en el mercado laboral y la formalidad como mecanismo de la superación de la pobreza.

5.5 Caracterización de los trabajadores con ingresos iguales o inferiores a la Línea de la Pobreza en base a variables demográficas

Caracterizar a los trabajadores afectos al IMM respecto de su situación de pobreza y pobreza extrema requeriría contar con diversas fuentes de información para determinar sus ingresos totales y la composición de sus hogares, y así determinar si el trabajador (y su hogar) están por sobre (o debajo) de una cierta LP equivalente. No obstante, con los datos disponibles del SC, esto no resulta factible, debido a que esta base de datos sólo incluye información relativa a los ingresos laborales, no sobre la composición del hogar de los trabajadores o alguna que permita construirla (o imputarla a través de métodos indirectos). Por esta razón, el Estudio adoptó un enfoque alternativo, que consiste en caracterizar a los trabajadores afiliados al SC de acuerdo a sus ingresos líquidos mensuales totales (calculados como la suma de todas las remuneraciones mensuales imponibles provenientes de sus relaciones laborales para un mes determinado, multiplicadas por 80%) y compararlos con las LP para distintos tamaños del hogar.

En torno a dos quintos de los trabajadores perciben ingresos iguales o superiores a la LP de un hogar de cinco o más integrantes y un quinto percibe ingresos equivalentes a la LP de un hogar de dos a tres integrantes. Además, se observa la importancia que tiene el IMG en mejorar los ingresos de los trabajadores.

  • En el Gráfico 11 se observa que alrededor de un 40% de los trabajadores cotizan por ingresos iguales o superiores a la LP de un hogar de cinco integrantes, y en torno a un 19% tiene ingresos equivalentes a la LP de un hogar de entre dos y tres integrantes. Aquellos trabajadores con ingresos menores a la LP correspondiente a un hogar unipersonal representan en torno a un 7% u 8% del total de trabajadores anualmente.

Gráfico 11

Distribución de trabajadores según ingresos de acuerdo a la Línea de la Pobreza para hogares entre 1 a 5 o más individuos, promedio anual, 2015 - 2021

Notas: (a) El gráfico presenta la remuneración líquida del trabajador, la cual se calcula como el 80% de la renta imponible total de éste. (b) Para cada tramo, se categoriza de acuerdo a si el trabajador tiene un ingreso líquido igual o superior a la LP para el hogar señalado en el límite inferior, y uno menor al señalado en el límite superior. (c) Debido a las limitaciones de información, tales como la ausencia de otros ingresos complementarios a las remuneraciones mensuales y de información sobre la composición del hogar, no es posible determinar la situación de pobreza del trabajador.

Fuente: Mesa Técnica Salario Mínimo (Diciembre, 2021).

  • Hasta antes de la pandemia, existía un progreso en términos de la composición salarial de los trabajadores formales, en cuanto la participación de los individuos en los tramos asociados a menores ingresos venía disminuyendo, y la participación en los tramos superiores venía aumentando. Posterior a la pandemia aumenta la proporción de trabajadores con ingresos equivalentes a la LP en hogares con hasta dos integrantes, mientras que la proporción de trabajadores con ingresos que supera la LP para un hogar de dos personas, pero que no superan el de uno de tres, disminuye (Gráfico 11).
  • Proporcionalmente existen más hombres que mujeres con ingresos superiores a la LP para hogares desde cinco integrantes. Asimismo, en torno a un 50% de las personas de entre 31 y 50 años percibe ingresos superiores a dicho valor, en contraste con alrededor de un 30% de las personas de menos de 30 años que pertenecen a este tramo de ingresos. En cuanto a la región de residencia, se encuentra que la mayor incidencia de menores ingresos el 2021 se concentra en Maule, la Araucanía y Ñuble, las cuales también concentran en mayor proporción a los trabajadores afectos al IMM.
  • A mayor experiencia laboral acumulada, existe una menor proporción de trabajadores en los tramos de menores ingresos (es decir, en los tramos de LP para hogares con cero a dos integrantes).
  • Entre 2015 y 2021, existió una mejora en los ingresos de manera transversal por sexo, tramo etario, región, experiencia laboral y situación migratoria, donde disminuye la proporción de individuos con ingresos equivalentes a la LP de un hogar de uno a dos integrantes, y aumenta la proporción de trabajadores con ingresos equivalentes a la LP para hogares compuestos por dos a tres individuos.
  • Como se observa en el Gráfico 12, el principal efecto de la recepción del IMG se ve reflejado en una disminución en los trabajadores que perciben ingresos entre la LP para un hogar de dos y tres personas, pasando desde un 12% a un 8%. Asimismo, se observa un aumento en el total de trabajadores que perciben ingresos entre la LP para un hogar de tres a cuatro personas, desde un 17% a un 21%, producto de la recepción del subsidio.

Gráfico 12

Simulación del efecto de la recepción del IMG en la distribución de ingresos, abril de 2021

Notas: (a) La información presentada en el Gráfico corresponde a remuneraciones percibidas en el mes de abril de 2021 producto de la relación principal. (b) Para efectuar la simulación, se realizó una asignación aleatoria del beneficio a un 65% de los trabajadores que perciben una remuneración mensual asociada a la relación principal en el rango de $308.537 y $393.988. (c) La cantidad de receptores del subsidio que se obtiene con la simulación corresponde a 335.378, quienes reciben un monto promedio por concepto de IMG de $36.823. Éste se imputó de acuerdo al ingreso imponible reportado para cada trabajador en su relación principal en la base de datos del Seguro de Cesantía, y los valores obtenidos, tanto para el número de beneficiarios como para el monto promedio del subsidio, son similares a los presentados para el mismo periodo en el Informe de Evaluación y Funcionamiento del IMG elaborado por el Consejo Superior Laboral.

Fuente: Mesa Técnica Salario Mínimo (Diciembre, 2021).

5.6 Caracterización de las empresas que poseen al menos un trabajador que recibe el IMM

Los sectores económicos que mayormente concentran trabajadores con ingresos equivalentes a la LP de un hogar entre cero y dos integrantes corresponden a artes, servicios, hotelería y gastronomía, comercio, construcción y agricultura. Por su parte, éstos se tienden a concentrar en las micro y pequeñas empresas, y en empresas con menores utilidades.

  • Entre 2015 y 2019, los rubros de construcción, comercio y servicios en promedio finalizan con una mayor proporción de trabajadores con ingresos equivalentes a la LP de hogares de dos a tres integrantes, y una menor proporción de trabajadores con ingresos equivalentes a la LP de hogares de cero a dos integrantes.
  • Al considerar el tamaño de empresa según cantidad de trabajadores, se encuentra que, entre 2015 y 2021, hubo una mejoría en los ingresos de los trabajadores transversal al tamaño de la empresa donde se desempeñan, liderada por las micro y pequeñas empresas.
  • Al igual que a nivel de trabajadores, desde 2015 existió una mejora en los ingresos de los trabajadores transversal a las distintas características de las empresas analizadas.

6. Propuestas presentadas por la Mesa Técnica

Cada conglomerado representado en la Mesa Técnica realizó un diagnóstico relevante para el reajuste del ingreso mínimo, que fue presentado al resto de los integrantes, ya sea de forma previa o conjunta con sus respectivas propuestas. Por una parte, los representantes de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) mostraron un diagnóstico de los mecanismos de fijación del ingreso mínimo en los países de la OCDE, destacando la gran heterogeneidad observada en cuanto a políticas de fijación del IMM. Por otra parte, los representantes de la academia centraron su diagnóstico en la literatura relacionada a los cambios en los precios relativos en el mercado del trabajo, y cómo estos afectan el nivel de empleo. En tercer lugar, el diagnóstico realizado por los representantes de la Confederación Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONAPYME) se centró en la importancia de considerar el efecto que tendrían alzas significativas en el IMM sobre todo en las empresas de menor tamaño, en el nivel de empleo y en la informalidad. Por último, los representantes de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) basaron su diagnóstico en las definiciones propuestas por la OIT en el Convenio Nº 131, de 1970, sobre la fijación de salarios mínimos, considerando que el ingreso mínimo debiese entregar ciertas condiciones de suficiencia que permitan un nivel de consumo adecuado a los trabajadores.

En base a la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva del Ministerio de Hacienda a los miembros de la Mesa Técnica, elaborada a partir de los datos administrativos provenientes del SC, la información complementaria provista y a las presentaciones realizadas por los integrantes de la Mesa; los representantes de los distintos conglomerados que conformaron esta instancia presentaron sus propuestas de reajuste del IMM y demás asignaciones y subsidios que establece la ley N° 21.360.

A partir de las propuestas presentadas, existieron dos alternativas predominantes entre los miembros de la Mesa para determinar el IMM: (i) una regla y (ii) el establecimiento discrecional de un objetivo de monto fijo de ingreso mínimo.

6.2 Regla para la determinación del IMM

Respecto de la primera, se propuso utilizar una regla con la que se calcule de manera aritmética el IMM en función de la inflación y alguna medida de productividad. Tanto los académicos como el sector productivo (representado por la CPC y CONAPYME) fueron partidarios de impulsar una política de este estilo. Dentro de sus ventajas destacan su transparencia y la certidumbre que entrega, así como los menores impactos en el mercado laboral al resultar en ajustes moderados en el ingreso mínimo. No obstante, sus impulsores señalaron la importancia de incluir cláusulas de escape para dar flexibilidad a la regla, permitiendo desviarse transitoriamente de ella en situaciones excepcionales (por ejemplo, en periodos de crisis como la experimentada durante la pandemia del COVID-19).

Existió consenso entre los representantes de la Mesa Técnica provenientes de la academia y el sector productivo acerca de que dicha regla debía considerar al menos una medida del cambio en los precios (para salvaguardar el poder adquisitivo asociado al ingreso mínimo) y una medida de productividad. Así, la fórmula de reajuste del IMM propuesta tanto por los académicos como por la CPC vendría dada por la siguiente expresión:

∆IMM = [ α ] · π + [ β ] · Productividad

Donde ∆IMM refleja el ajuste porcentual al IMM, π representa el cambio en los precios y Productividad corresponde al cambio en la productividad promedio de la economía. Tanto el cambio en los precios como la medida de productividad estarían ponderados por los parámetros α y β, los cuales podrían tomar cualquier valor entre 0 y 1. Como se ha mencionado, si bien existió consenso entre el sector académico y el productivo respecto a la fórmula a utilizar, existieron diferencias en cuanto a la determinación y medición específica de los componentes de esta regla.

Respecto a la medida del cambio en los precios, los académicos propusieron considerar la inflación general de los últimos doce meses, medida como la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en dicho periodo. Alternativamente, los representantes de la CPC plantearon que dicha medida podría reflejar el costo de vida promedio de quienes se encuentran afectos al ingreso mínimo, para lo cual sería necesario medir el crecimiento del IPC de una canasta básica, lo que podría estar a cargo del Instituto Nacional de Estadísticas (INE). No obstante, los académicos plantearon ciertos reparos respecto de utilizar dicho indicador, debido a que, si se busca reflejar el costo de vida de los trabajadores afectos al IMM, podría argumentarse que sería necesario hacer distinciones por criterios adicionales, tales como la región de residencia de los trabajadores, lo que complejizaría la determinación del ingreso mínimo, e iría en contra de las recomendaciones internacionales. Por esta razón, los representantes del sector productivo y los académicos acordaron considerar la variación porcentual del IPC general de los últimos doce meses y/o de alguna predicción futura de la misma, de modo que los ajustes del ingreso mínimo pudiesen al menos considerar el aumento en el costo de la vida y la pérdida del poder adquisitivo. Por otra parte, existió consenso entre los integrantes partidarios de esta propuesta que la inflación debiera incorporarse de manera íntegra para el ajuste del IMM (es decir, el parámetro α debiera ser igual a 1).

En cuanto al segundo parámetro (cambio en la productividad), existió consenso en aproximarlo utilizando alguna medida que refleje el cambio en productividad. Mientras que los académicos propusieron utilizar la variación de la productividad media del periodo anterior, los representantes de la CPC se inclinaron por utilizar el PIB per cápita como indicador de la variación en productividad. Estos últimos agregan que podría ser conveniente utilizar el crecimiento promedio de dicho indicador de los últimos cinco años, para disminuir la exposición del ingreso mínimo frente a shocks y aumentar su estabilidad.

Respecto a las cláusulas de escape, se evaluaron distintas alternativas. En una primera instancia, los académicos plantearon que éstas podrían responder a un seguimiento de indicadores clave del mercado laboral (por ejemplo, el empleo o la duración del desempleo)[18], lo cual fue compartido por los representantes de CONAPYME, quienes sostuvieron que sería necesario contar con cláusulas de salida en caso de alto desempleo, crecimiento de la informalidad, caídas en las tasas de participación laboral y/o caídas en la actividad económica. Posteriormente, los representantes de la academia postularon que, alternativamente, podría crearse un Consejo de Ingreso Mínimo que sesione regularmente, y analice distintos antecedentes para la determinación del IMM de forma similar a lo que hoy realiza el Banco Central para la determinación de la tasa de política monetaria. Recogiendo lo anterior, desde la CPC propusieron que las cláusulas de escape se encuentren implícitas en el parámetro β que pondera la medida de productividad, agregando que el Consejo Superior Laboral podría hacerse cargo de definir el parámetro frente a cambios drásticos en el mercado laboral, considerando que entre sus funciones, según la ley N° 20.940, que moderniza el sistema de relaciones laborales, está “Elaborar, analizar y discutir propuestas y recomendaciones de política pública en materia de relaciones laborales y mercado del trabajo”. Dicho Consejo podría estar facultado para tomar medidas excepcionales frente a ciertos cambios drásticos en el mercado laboral. En cualquier caso, se sostuvo que, a mayor cantidad de cláusulas de escape, menos evidente sería la ventaja de utilizar una regla para la determinación del IMM, en cuanto disminuye la previsibilidad de la misma. Con todo, el parámetro β, tal como se dijo anteriormente, debería tomar un valor entre 0 y 1.

Por último, los representantes de la CONAPYME plantearon la relevancia de complementar los ingresos de las personas a través de subsidios a la oferta laboral, tales como el IMG y el IFE Laboral, evitando así alzas bruscas en el IMM que perjudicarían a las Pymes y a los trabajadores debido a su potencial impacto en el desempleo y especialmente en la informalidad. Al mismo tiempo, consideran que una regla debería incorporar otros factores relevantes para las Pymes, ya que un aumento del ingreso mínimo no sólo impacta la remuneración base, sino que también otros costos asociados a la remuneración, tales como; los bonos de alimentación y movilización, las gratificaciones, entre otros.

6.3 Aumento discrecional del IMM

La segunda alternativa, propuesta por los representantes de la CUT, es establecer como mecanismo de trabajo, similar al realizado en la Comisión Salarial del año 2014 a 2015 del Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, un reajuste del ingreso mínimo por sobre la línea de la pobreza, implementado por medio de una serie de reajustes escalonados, que permitan alcanzar dicho valor en un plazo acotado de tiempo. Recalcaron la importancia de realizar dichos ajustes de manera responsable y escalonada, y utilizando beneficios existentes, tales como el IMG, para complementar el valor del IMM.

De esta forma, el aumento del IMM propuesto por los representantes de la CUT busca lograr un compromiso por parte del gobierno, los empleadores y los trabajadores, que permita alcanzar la meta de $500.000 brutos mediante una serie de aumentos graduales. Considerando los efectos económicos de la crisis sanitaria y sus efectos sobre las Pequeñas y Microempresas, es necesario generar subsidios para que estas puedan solventar los reajustes del salario mínimo, por el periodo que sea necesario para superar los efectos económicos de la pandemia. En este sentido, se propuso redirigir y reforzar el IMG, sin bajar el aporte del empleador, sino que aumentando el líquido mensual del trabajador vía transferencia u otro mecanismo que establezca la autoridad respectiva. Esto último, indicaron, recoge la preocupación de los representantes de CONAPYME respecto al efecto sobre el desempleo y la informalidad que podrían generar grandes aumentos en el IMM, debido a la imposibilidad de las pequeñas y medianas empresas de cubrir los mayores costos salariales, viéndose obligadas a reducir la cantidad de trabajadores. En este punto, desde la CUT destacaron la importancia de identificar de manera correcta a las Pymes, para así brindarles mayor apoyo estatal. Los representantes de la CPC discreparon de lo planteado por la CUT, en cuanto sostienen que los subsidios debieran enfocarse en los trabajadores más que en las empresas. Es decir, debieran impulsarse subsidios a la oferta laboral más que a la demanda.

Por otra parte, de manera similar a la propuesta del sector productivo y de la academia, esta alternativa incorpora consideraciones de productividad laboral y de variaciones de IPC en el reajuste del IMM para grandes empresas.

Respecto de la implementación de la propuesta, los representantes de los trabajadores señalaron que la aspiración de la CUT es alcanzar un IMM de $500.000 brutos de forma gradual y responsable, donde un horizonte de uno a tres años les parecería razonable.

Otro aspecto discutido en el contexto de esta propuesta dijo relación con el número de integrantes del hogar que se considera para determinar la suficiencia del IMM para alcanzar la LP. Mientras la propuesta de los trabajadores considera que el hogar representativo posee, en promedio, 4 integrantes; las Encuestas CASEN 2017 y 2020 (tal como se detalla en el Estudio) y los datos administrativos del RSH señalan que éste posee un promedio de 3 y 1,8 integrantes, respectivamente. Consultados respecto de las razones respecto de utilizar un hogar con 4 integrantes, los representantes de los trabajadores indicaron que es posible considerar el dato de CASEN.

Asimismo, enfatizaron que lo esencial es concordar qué es lo que se espera del IMM (lo que denominan mínimos comunes) y, a partir de ello, poder establecer el camino necesario para su implementación.

En síntesis, las alternativas predominantes a partir de las propuestas presentadas por los integrantes de la Mesa pueden resumirse en:

Regla para determinar el IMM

Propuesta

Ajustar anualmente el IMM de acuerdo a una fórmula (regla) que incorpore la variación en 12 meses del IPC (π) y el cambio en la productividad promedio de la economía, el cual estará ponderado por un parámetro menor a 1 (β):

∆IMM = π + β ∙ Productividad

Ventajas

Otorga transparencia y certidumbre.

Desventajas y posibles soluciones

Una regla puede ser rígida frente a situaciones excepcionales. Para flexibilizarla, se propone utilizar el parámetro β, el cual sería definido por un Consejo Técnico tomando en consideración variables del mercado laboral. Este Consejo estaría facultado para adoptar medidas excepcionales frente a escenarios económicos adversos.

Meta Fija de IMM

Propuesta

Aumentar gradualmente el IMM hasta alcanzar un valor que lo deje por sobre la LP de un hogar de cuatro integrantes.

En un plazo de entre uno a tres años, el objetivo es llegar a un IMM de $500.000 brutos.

Objetivos

Permitiría a los trabajadores alcanzar la LP y un nivel de consumo adecuado.

Aspectos a considerar

Aumentos muy significativos en el IMM suponen una gran carga para las empresas que concentran a los trabajadores afectos al ingreso mínimo. Por esto, es importante la gradualidad en la implementación de la propuesta, donde la meta se podría alcanzar en un plazo de tres años. Además, se propone subsidiar el aumento en el IMM para las empresas de menor tamaño, mediante subsidios a la oferta laboral, como el IMG, SEJ o BTM.

6.4 Puntos abiertos de discusión

Adicional a las dos alternativas previamente mencionadas, a partir de la discusión de la Mesa se levantaron otros puntos abiertos de discusión. Por ejemplo, los representantes de la CPC propusieron evaluar la eliminación de un ingreso mínimo diferenciado para personas mayores de 65 y menores de 18 años[19]. En este último caso, señalaron que habría que mantener los requisitos de empleabilidad descritos en el artículo 14 del Código del Trabajo. Esto, debido a que mencionan que la OIT recomienda no realizar diferenciaciones del IMM, y que, en el caso de los mayores de 65 años, ningún otro país de la OCDE lo realiza. Del mismo modo, señalan que, en caso de estimarse necesario, podría aplicarse gradualidad los primeros dos años, donde el IMM para personas mayores de 65 años sea el promedio entre el IMM de menores de 18 (que actualmente es igual al de mayores de 65 años) y el IMM para personas de entre 18 y 65 años.

Por otra parte, distintos integrantes de la mesa consideraron relevante tomar en cuenta la interacción entre el ingreso mínimo y otros bonos o subsidios. En esta línea, los representantes de la CPC señalaron que, dado que el IMM es determinante para establecer los tramos de FONASA (y, por consiguiente, la cobertura y el copago de los trabajadores), los trabajadores podrían tener incentivos a sub declarar o a la informalidad parcial de sus ingresos. Por esta razón, creen que habría que avanzar hacia una mayor cobertura de FONASA y una menor exposición del riesgo de gasto en salud a los ingresos, siempre considerando los costos e incentivos que podría generarse.

[1] “Estudio de Caracterización de los Trabajadores afectos al Ingreso Mínimo Mensual y aquellos que perciben remuneraciones iguales o inferiores a la Línea de la Pobreza”, Mesa Técnica de Salario Mínimo, 28 de diciembre de 2021.

[2] La información del SII se dispone para los años comerciales 2015 y 2020.

[3] Informe Final Comisión Asesora Salarial, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, 31 de diciembre de 2015. Documento disponible en el siguiente enlace.

[4] Besamusca, J. and Korinth, H. Detailed methodological note on minimum wage setting mechanisms, OECD, 2021. Documento disponible en el siguiente enlace.

[5] Informe de Evaluación Anual del Funcionamiento y Recomendaciones respecto de la Ley Nº 21.218 que crea un subsidio para alcanzar un Ingreso Mínimo Garantizado, Consejo Superior Laboral, Noviembre de 2021. Documento disponible en el siguiente enlace.

[6] En base a lo establecido en el inciso 3° del artículo 8 del Decreto Ley Nº 670, de 1974, al Dictamen 190/13, de 11/01/2001 y al Dictamen 7878/392, de 26/12/1997; ambos de la Dirección del Trabajo. Para más detalles se sugiere revisar el siguiente enlace.

[7] La Ley N° 21.360 estableció que, en enero de 2022, el Ingreso Mínimo Mensual para los trabajadores mayores de 18 años y hasta de 65 años de edad se efectuará del siguiente modo: si el crecimiento de IMACEC en noviembre de 2021 respecto a mayo de 2021 es menor a tres puntos porcentuales, el monto del IMM será de $345.000. En caso contrario (crecimiento mayor o igual a tres puntos porcentuales), el IMM será de $350.000. En esta fecha se reajustarán además los otros ingresos mínimos mensuales, así como la AF y el SUF en la misma proporción en que se aumente el IMM.

[8] Los años 2016 y 2017 estos ajustes se realizaron en enero y julio de cada año, mientras que en el año 2018 el ingreso mínimo se reajustó en los meses de enero y septiembre. Por último, el año 2020 los reajustes ocurrieron en marzo y septiembre.

[9] Las cargas reconocidas por esta asignación corresponden a: (i) cónyuge, (ii) hijos hasta los 18 años, o hasta 24 años, si son solteros y siguen cursos regulares en enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por éste, o personas con invalidez de cualquier edad, (iii) nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos, en las mismas condiciones que en el punto anterior, (iv) la madre viuda, (v) los ascendientes (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, etc.) mayores de 65 años, (vi) los niños huérfanos o abandonados (en las mismas condiciones que los hijos) y los inválidos que estén a cargo de instituciones del Estado o reconocidas por éste, para su crianza y mantención, y (vii) los menores que hubiesen sido confiados al cuidado de personas naturales en virtud de una medida de protección dispuesta por sentencia judicial.

[10] Por los niños mayores de 6 años se deberá acreditar, además que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por éste, a menos que fueren personas con discapacidad.

[11] Inferior o igual de acuerdo a lo establecido por la Contraloría General de la República mediante el Dictamen 824.326/21.

[12] El ingreso por persona equivalente corresponde a la proporción entre el ingreso total del hogar y el número de personas equivalentes. Éste último corresponde al número de miembros del hogar elevado a la potencia o coeficiente de ponderación (o elasticidad de equivalencia), que permite tomar en cuenta la presencia de economías de escala en el consumo, el que toma el valor de 0,7 para todos los miembros del hogar.

[13] Estos corresponden a la suma de los ingresos monetarios del hogar (ingresos autónomos y subsidios monetarios recibidos por el hogar) más una imputación por arriendo en el caso de los hogares que viven en una vivienda propia pagada.

[14] El art. 41 del Código del Trabajo define remuneración como las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. De ésta se excluyen las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, entre otros.

[15] Es decir, no incluye a quienes por ley no se encuentran en el sistema, entre ellos: los trabajadores cuyas relaciones laborales se iniciaron con anterioridad a octubre de 2002 y que no se afiliaron voluntariamente al SC de forma posterior, los trabajadores del sector público, los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden, los trabajadores independientes, los menores de 18 años, los trabajadores con contrato de aprendizaje, los trabajadores pensionados (con excepción de los pensionados por invalidez parcial), los trabajadores que participan como socios mayoritarios o igualitarios y que administran o representan a la empresa que informan como empleador.

[16] La Ley Nº 21.269 incorporó a los trabajadores de casa particular al Seguro de Cesantía a partir de octubre de 2020.

[17] En caso de que un trabajador mantenga más de una relación laboral simultánea, se considera el ingreso correspondiente a su relación laboral principal, definida como aquella de mayor duración.

[18] Dado que las variables de empleo en general reaccionan con rezago frente a distintos shocks, los representantes de la academia proponen identificar ciertos indicadores que sean capaces de anticipar los ajustes dentro del mercado laboral, tales como el empleo o la duración del desempleo.

[19] Los representantes de la CUT también suscribieron a la idea planteada por los representantes de la CPC respecto a eliminar el IMM diferenciado para personas mayores de 65 años.

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