5. IFE laboral y su contribución al empleo formal
1. Introducción
La crisis sanitaria originada por la pandemia de COVID-19 afectó negativamente el mercado laboral, disminuyendo la creación de empleos y destruyendo una gran cantidad de puestos de trabajo. Lo anterior resultó en una pérdida de alrededor de 500 mil empleos formales privados en junio de 2020, cantidad que asciende a casi 2 millones si se considera el nivel general de empleo. Estos impactos fueron más marcados entre los grupos tradicionalmente más vulnerables del mercado laboral, tales como las mujeres, jóvenes y adultos mayores.
Si bien el mercado laboral comenzaba a mostrar signos de recuperación en agosto de 2020, aún se estaba lejos de recuperar los niveles de empleo pre-pandemia, y esta recuperación había sido más lenta para aquellos grupos más afectados. En este contexto, el 6 de julio de 2021 se constituyó una Comisión para la Recuperación de Empleos, mediante el Decreto N° 1.260 del Ministerio de Hacienda, cuyo objetivo era analizar e identificar aquellos obstáculos que se hayan generado y que pudieran afectar en la implementación de las medidas disponibles para la recuperación del empleo, y proponer medidas concretas relacionadas con la creación, protección y estabilidad del empleo. Además, sugerir al Ministerio de Hacienda, recomendaciones sobre la duración y mantención de subsidios, tanto para el mediano como para el largo plazo, considerando la interacción de éstos con otras herramientas para la empleabilidad y con los instrumentos de protección social, entre otras funciones.
Por una parte, la evidencia sugiere que la caída en la participación laboral se debía al aumento de las personas que no salían a buscar trabajo por temor al contagio, en un contexto en que la situación sanitaria mostraba signos de mejora, con un mayor desconfinamiento y un avance en el proceso de vacunación. Por otra parte, considerando el posible efecto negativo asociado a entregar ayudas no condicionadas al empleo, la Comisión se inclinaba por subsidios a la oferta de trabajo, más que por subsidios a la demanda.
De esta forma, la Comisión propuso —entre otras cosas— aumentar de manera significativa los montos que a la fecha entregaba el Subsidio al Nuevo Empleo, que beneficiaba a los trabajadores que iniciaban una nueva relación laboral, pero cuyos montos eran bajos en relación a otras ayudas existentes no condicionadas al empleo. Así es como se propone la creación del IFE Laboral, con el propósito de mejorar los incentivos para que los trabajadores y trabajadoras se empleen formalmente.
De esta forma, el 15 de septiembre de 2021 se modificó el Decreto 28 para reemplazar el Subsidio al Nuevo Empleo por el IFE Laboral[84], que se extenderá hasta marzo de 2022. Este beneficio consiste en la entrega de un 60% de la remuneración bruta mensual imponible con tope de $250.000 mensuales, o de un 50% con tope de $200.000 mensuales, dependiendo de si el trabajador pertenece o no al grupo prioritario definido para el subsidio, y está destinado a trabajadores dependientes, mayores de 18 años, que inicien una nueva relación laboral luego de haber estado al menos un mes cesante, y cuya remuneración bruta mensual no exceda de tres ingresos mínimos mensuales.
Este documento está compuesto por ocho secciones, dentro de las cuales se describe el contexto nacional del mercado laboral durante la pandemia, se resumen los principales instrumentos utilizados para mitigar los efectos laborales de la crisis sanitaria, tanto en Chile como en el resto del mundo, y luego se describe el Subsidio al Nuevo Empleo como predecesor del IFE Laboral, así como la Comisión que ideó la creación de este último. Adicionalmente, se presentan algunas estadísticas descriptivas del IFE Laboral, y los resultados de una simulación en base al Seguro de Cesantía para evaluar la cobertura potencial del subsidio en relación a su cobertura efectiva.
2. El Mercado Laboral Durante la Pandemia
2.1. Contexto Local
Esta sección presenta una breve descripción del contexto del mercado laboral desde el año 2020 a octubre de 2021, y su propósito es entregar los antecedentes que justificaron la creación del IFE Laboral. Para caracterizar el mercado laboral se analizan dos fuentes de información. Por una parte, se utilizan los datos del Seguro de Cesantía (SC) entre enero de 2020 y octubre de 2021 para analizar el empleo formal privado, y, por otra parte, se utiliza la información de la Encuesta Nacional de Empleo (ENE) entre los trimestres móviles diciembre-febrero del año 2019 y septiembre-noviembre de 2021 para analizar la evolución del nivel general de empleo en Chile.
El Gráfico 1 presenta la evolución de los empleos formales privados a partir de datos del Seguro de Cesantía entre enero de 2020 y octubre de 2021. Se observa que en marzo de 2020 existían aproximadamente 5 millones de empleos formales en el sector privado, lo que fue decayendo hasta alcanzar su punto más bajo en junio de 2020, momento en que se registraron aproximadamente 4,5 millones de empleos (es decir, hubo una pérdida de alrededor de 500 mil empleos entre marzo y junio de 2020). Posteriormente, se observa una recuperación sostenida del mercado laboral hasta diciembre de 2020, registrando seis alzas sucesivas y cerrando el año con un poco menos de 5 millones de empleos. Dicha recuperación continuó durante el año 2021, permitiendo recuperar el nivel de empleo de marzo de 2020 en agosto de 2021. Como se observa en el Gráfico 1, el impacto de la pandemia en el nivel de empleo ha afectado tanto a hombres como mujeres, destruyendo alrededor de 300 mil empleos masculinos y 190 mil empleos femeninos en junio de 2020.
Gráfico 1
Evolución de los empleos formales privados, 2020-2021 (miles de personas)
Nota: (a) La información presentada incluye las cotizaciones, o declaración y no pago, por la relación laboral principal del trabajador reportada para un mes determinado en la base de datos del Seguro de Cesantía. (b) Para efectos del análisis, una relación laboral principal de un trabajador se define como aquella de mayor duración. Si este criterio no permite distinguir una relación por sobre otra, se identifica como relación principal aquella con contrato indefinido. Por último, si con ambos criterios aún no se logra identificar la relación principal, ésta se determina como aquella con mayor remuneración mensual imponible. (c) El resultado neto presentado en el gráfico corresponde a la resta entre la creación de empleo en el mes y la destrucción de empleo en el mes anterior.
Fuente: Elaboración propia del Ministerio de Hacienda en base al Seguro de Cesantía.
El Gráfico 1 no permite identificar cuántos de los empleos se destruyen o se crean, sino que representa el resultado neto de los movimientos en el mercado laboral. Para obtener una perspectiva más desagregada, se presenta el Gráfico 2, que contiene la cantidad mensual de empleos que se crean y que se destruyen entre enero de 2020 y octubre de 2021, dando cuenta de las variaciones en el empleo agregado. Debido a que los datos del Seguro de Cesantía no disponen de información acerca del inicio o término de los contratos de trabajo, fue necesario construir una definición de creación y destrucción de empleo a partir de las cotizaciones efectuadas por los empleadores. De esta forma, la creación de empleo se identifica a partir del inicio de una relación laboral[85], y se define como el inicio de cotizaciones por parte de una dupla afiliado-empleador, mientras que la destrucción de empleo se define como el cese de cotizaciones de una relación laboral en el Seguro de Cesantía de al menos dos meses consecutivos. Debido a que una relación laboral puede cotizar por una única vez en un mes determinado, se crea además la categoría ambas, que agrupa a los trabajadores que inician y terminan su relación laboral un mismo mes, diferenciándolos de aquellos que se mantienen por un periodo más prolongado.
El Gráfico 2 permite observar el dinamismo del mercado laboral. En primer lugar, se observa que existe una correlación positiva entre creación y destrucción de empleo, lo cual es evidencia de la rotación que se da en el mercado laboral. Adicionalmente, el gráfico muestra el efecto que tuvo la crisis sanitaria sobre el nivel agregado de empleo formal privado: en enero de 2020, cuando los efectos de la pandemia sobre el mercado laboral aún no se percibían, existía creación neta de empleo, al ser la cantidad de empleos creados mayor a la cantidad de puestos de trabajo destruidos. No obstante, con el comienzo de la pandemia aumenta la cantidad de puestos de trabajo destruidos y disminuye la creación de empleo. De esta forma, en marzo de 2020 existió una destrucción neta de 167 mil puestos de trabajo, comparado con la creación neta de enero del mismo año equivalente a alrededor de 51 mil empleos.
Entre marzo y junio de 2020 disminuyen tanto la creación como la destrucción de empleo formal privado, y posteriormente aumenta el dinamismo observándose alzas tanto en la creación como en la destrucción de empleo. De esta forma, desde mediados de 2020 y a lo largo del año 2021, existen meses con aumentos netos en los puestos de trabajo (sobre todo entre agosto y noviembre de 2020), y otros con disminuciones netas (Gráfico 2).
Gráfico 2
Creación y destrucción de empleo, 2020-2021 (miles de personas)
Nota: (a) La creación de empleo corresponde la cantidad de relaciones laborales que se inician cada mes. Por otra parte, la destrucción de empleo corresponde a la cantidad de relaciones laborales que terminan cada mes, entendiendo que una relación laboral termina si registra dos meses o más sin cotizaciones en el Seguro de Cesantía. Por último, para representar a aquellas relaciones laborales que se inician y terminan un mismo periodo, se crea la categoría Ambas. (b) Debido a que la definición utilizada para destrucción de empleo requiere contar con lagunas en las cotizaciones de al menos dos meses, se presenta la información hasta agosto de 2021 (dos meses antes de la última fecha disponible, que corresponde a octubre de 2021). (c) Se identifican tres momentos relevantes en la serie, marcados con líneas verticales: (i) el comienzo de la pandemia en Chile, en marzo de 2020 (línea verde), (ii) el punto más bajo en el nivel de empleo identificado en el Gráfico 1, en junio de 2020 (línea roja), y (iii) el momento en el que comienza el mayor dinamismo del mercado laboral, agosto de 2020 (línea amarilla).
Fuente: Elaboración propia del Ministerio de Hacienda en base al Seguro de Cesantía
Es decir, la combinación entre una mayor cantidad de puestos de trabajo destruidos y una menor creación de empleo en el sector formal privado, resultó en una pérdida de alrededor de 500 mil empleos de esta categoría en junio de 2020. A continuación, se analiza la situación en el mercado laboral a nivel general, en base a la información de la ENE.
El Gráfico 3 muestra la evolución en la cantidad mensual de personas ocupadas entre 2019 y el último dato disponible (correspondiente al trimestre móvil septiembre-noviembre de 2021). Se observa la caída progresiva en el nivel de empleo desde marzo de 2020, alcanzando su punto más bajo en el trimestre móvil de mayo-julio de dicho año, con una caída de más de 1,8 millones de empleos respecto al mismo trimestre del año anterior. Posterior a dicho periodo, se observa un aumento gradual en la cantidad de ocupados. En el trimestre móvil septiembre-noviembre de 2021 (último disponible) existían más de 8,5 millones de ocupados, lo cual equivale a casi 490 mil empleos menos que el mismo trimestre del año 2019 (antes del inicio de la pandemia), evidenciándose de esta forma una recuperación importante en el mercado laboral.
Estos resultados son consistentes con lo observado en el Gráfico 1, con la diferencia de que en este caso se incluye no sólo el empleo en el sector formal privado de los trabajadores que cotizan en el Seguro de Cesantía, sino que refleja también la situación del empleo en el sector público y en el sector informal[86]. Como es de esperar, al incluir a todos los trabajadores, la magnitud observada del efecto de la pandemia es mayor, llegando a una destrucción de alrededor de 2 millones de empleos en el peor momento de la pandemia.
Gráfico 3
Cantidad de ocupados por año (miles de personas), 2019-2021
Nota: (a) El gráfico presenta la cantidad de ocupados para el mes central de cada trimestre móvil desde 2019 a 2021. (b) Para el trimestre móvil mayo-julio (cuyo mes central es junio) se presenta además la variación en la cantidad de ocupados entre los años 2019 y 2020 (se elige esta fecha, al ser el punto más álgido de la pandemia en términos del mercado laboral). Esta variación se presenta también para el último trimestre disponible (septiembre-noviembre de 2021) , respecto del mismo trimestre el año 2019.
Fuente: Elaboración propia del Ministerio de Hacienda en base a la Encuesta Nacional de Empleo.
No obstante, la crisis sanitaria ocasionada por el brote de COVID-19 ha tenido un efecto heterogéneo en la población, y sus efectos se han notado con mayor profundidad en los grupos más vulnerables. Como se observa en el Gráfico 4, existe una brecha entre la participación laboral de mujeres y hombres, transversal a todos los grupos etarios. Para el trimestre móvil mayo-julio de 2020, la tasa de participación de las mujeres ascendía a 41,3%, 21 puntos porcentuales menor a la de los hombres, y alrededor de 10 puntos porcentuales menor al total nacional. Esta brecha era más pronunciada para personas de entre 55 y 64 años.
Gráfico 4
Tasa de participación laboral según sexo y edad, trimestre móvil mayo-julio 2020
Nota: El gráfico presenta la tasa de participación laboral diferenciando entre hombres y mujeres, según tramo etario, para el trimestre móvil mayo-julio de 2020.
Fuente: Elaboración propia del Ministerio de Hacienda en base a la Encuesta Nacional de Empleo.
Adicionalmente, las mujeres se vieron afectadas en mayor medida que los hombres en términos de ocupación, y su recuperación ha sido más lenta (Gráfico 5). Además, hubo un retroceso significativo en la participación laboral femenina, llegando a niveles que no se veían desde hace más de diez años[87].
Gráfico 5
Variación de la cantidad de ocupados por sexo, mismo periodo con respecto a 2019.
Nota: El gráfico presenta la variación en la cantidad de ocupados para el mes central de cada trimestre móvil del año 2021 con respecto al mismo mes central del año 2019, diferenciando por sexo.
Fuente: Elaboración propia del Ministerio de Hacienda en base a la Encuesta Nacional de Empleo.
Es decir, los datos del Seguro de Cesantía y aquellos de la Encuesta Nacional de Empleo indican que la pandemia tuvo fuertes repercusiones en el mercado laboral, disminuyendo el nivel de empleo tanto en los asalariados formales del sector privado como de los ocupados a nivel general, lo que estuvo caracterizado por un aumento en la destrucción de relaciones laborales y una disminución en la creación de empleo. Por otra parte, dicho efecto fue mayor para aquellos grupos vulnerables desde una perspectiva laboral, entre los que se incluyen los jóvenes, mujeres y las personas mayores. Si bien el mercado laboral comenzaba a mostrar signos de recuperación en agosto de 2020, aún se estaba lejos de recuperar los niveles de empleo pre-pandemia, y esta recuperación había sido más lenta para aquellos grupos más afectados.
Para comprender mejor la situación recién descrita, a continuación se analiza el mercado laboral desde la perspectiva de la oferta y la demanda de trabajo. El Gráfico 6 presenta el índice de avisos laborales elaborado por el Banco Central, como indicador de la demanda por trabajo[88]. En él se observa una caída en la cantidad promedio de avisos publicados entre enero y mayo de 2020. No obstante, a partir de junio, el año 2020 estuvo caracterizado por un incremento constante de la demanda por trabajo. De esta forma, en octubre de 2020 la cantidad promedio de vacantes publicadas superaba los valores al inicio de la pandemia (con un índice de 59,52, comparado con 53,85 en marzo de 2020), y en agosto de 2021 dicho índice casi duplicaba al de marzo de 2020. Es decir, el deterioro en los niveles de empleo observado para el año 2020 no pareciera originarse de ausencia de demanda laboral, sino que las personas podrían haber estado enfrentando otras dificultades para trabajar.
Gráfico 6
Índice de Avisos Laborales de Internet (promedio enero 2015 = 100)
Nota: El índice corresponde al promedio simple de la cantidad de avisos publicados en los principales portales de empleo web en Chile.
Fuente: Banco Central de Chile.
Para complementar el análisis previamente efectuado del mercado laboral desde la perspectiva de la oferta y demanda de empleo, es posible utilizar la información proveniente de la Bolsa Nacional de Empleo (BNE). Ésta corresponde a un portal de búsqueda y publicación de ofertas laborales, que permite a los trabajadores acceder en línea a nuevas oportunidades laborales, junto con otros servicios de orientación e intermediación laboral[89]. En base a las estadísticas recopiladas en dicho portal, la BNE elaboró un Informe Mensual en junio de 2021 con distintos indicadores de demanda de trabajo cuyos resultados se analizan en este documento.
En el Gráfico 7 muestra la cantidad de vacantes publicadas en la BNE entre enero de 2017 y junio de 2021. Se observa que, entre enero y abril del año 2020 disminuyó la cantidad de vacantes, para posteriormente aumentar, hasta llegar a alrededor de 47 mil en diciembre de ese año. Por otra parte, durante el año 2021 la cantidad de vacantes tuvo un incremento significativo, pasando de alrededor de 49 mil en enero a casi 70 mil en junio. Esto refuerza la idea de que existe una disparidad entre la oferta y la demanda de trabajo, donde los bajos niveles de empleo conviven con una alta demanda por trabajo.
Gráfico 7
Vacantes públicas de la Bolsa Nacional de Empleo, 2017-2021
Fuente: Informe Mensual de la Bolsa Nacional de Empleo, junio de 2021.
El gráfico anterior sólo contenía las vacantes públicas. No obstante, al analizar la cantidad de ofertas en portales privados, se observa un comportamiento similar, con un crecimiento sostenido en la demanda privada, llegando a niveles que más que duplican los del año anterior en el año 2021 (Gráfico 8).
Gráfico 8
Ofertas externas publicadas en la Bolsa Nacional de Empleo, 2020-2021
Fuente: Informe Mensual de la Bolsa Nacional de Empleo, junio de 2021.
En resumen, el contexto en el que se diseñó el IFE Laboral estuvo caracterizado por un mercado laboral debilitado producto del impacto que tuvo la crisis sanitaria sobre el empleo formal, reduciendo el total de trabajadores formales activos en más de 500 mil personas en junio de 2020, junto con un fuerte efecto en el nivel general de empleo, destruyéndose alrededor de 2 millones de puestos de trabajo en el peor momento. La evidencia indica que esta situación se originó por una menor demanda de mano de obra, en un contexto en que existían vacantes disponibles, y los trabajadores se enfrentaban a otro tipo de barreras para llenar esas vacantes. Este contexto evidenciaba la necesidad de crear instrumentos que impulsaran la participación laboral de trabajadores que hayan desistido de formar parte de la fuerza de trabajo.
Desde mediados del año 2020 se ha dado una recuperación en el mercado laboral, permitiendo acercarse nuevamente a los niveles previos a la pandemia.
2.2. Instrumentos Internacionales de Fomento al Empleo Formal[90]
Esta sección presenta una revisión de las medidas adoptadas por los países de la OECD para el fomento al empleo formal en el contexto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. De acuerdo a OECD (2021), durante la pandemia tanto los países de la OECD como los de la Unión Europea introdujeron incentivos al empleo y ampliaron los existentes para apoyar la demanda de trabajo a través de medidas tales como los subsidios a la contratación y las exenciones de seguridad social, las cuales han resultado efectivas en periodos de crisis para limitar la pérdida de empleos, complementar otras medidas (por ejemplo, los esquemas de reducción de jornadas) y evitar la salida de las personas del mercado laboral. En línea con la evidencia, para incrementar la efectividad de estas iniciativas, muchos países han orientado sus esfuerzos en grupos específicos de la población que tradicionalmente enfrentan mayores dificultades para participar y permanecer en el mercado laboral, entre los que se encuentran los jóvenes, los desempleados de largo plazo, las personas con discapacidad y, en general, otros grupos desaventajados. Se espera que, en la medida que los países transiten hacia la recuperación de los efectos de la crisis sanitaria, reduzcan su oferta de programas públicos de gran escala y se enfoquen en mayor medida en programas de incentivos al empleo.
Durante el inicio de la crisis sanitaria, los gobiernos implementaron una amplia gama de medidas para apoyar a las empresas y trabajadores para preservar la solvencia y contener el desempleo. Entre ellas destacan las Políticas Activas de Mercado Laboral (AMLP, por sus siglas en inglés) y los programas de formación y de capacitación. Específicamente, los resultados de una encuesta desarrollada a 46 países de la OECD, Unión Europea y algunas regiones de Europa a fines de 2020 indican que, en la etapa inicial de la pandemia, las restricciones a la actividad económica hicieron que fuese importante para los países mantener su oferta de Políticas Activas de Mercado Laboral (entre las que se incluyen los incentivos al empleo, apoyos al emprendimiento y las obras públicas) e impulsar programas específicos de formación, especialmente aquellos que podían impartirse de forma remota, de manera que las personas pudiesen seguir accediendo a los servicios a pesar de las restricciones de movilidad y distanciamiento social. Asimismo, OECD (2021) resalta la importancia de los programas para volver a capacitar a los trabajadores que, como consecuencia de la pandemia, resultaron desplazados, a los desempleados y a aquellos en riesgo de perder sus fuentes laborales. La importancia de estos programas radica en que permitieron facilitar las transiciones desde los sectores más afectados por la pandemia hacia aquellos que enfrentaron una escasez de mano de obra debido a que empleaban a trabajadores esenciales (por ejemplo, los servicios de atención médica, servicios públicos, bienes y servicios esenciales, entre otros).
Posteriormente, en la medida que la reapertura económica ha sido factible, los incentivos al empleo más específicos (entre los que se incluyen los subsidios a la contratación), comenzaron a ganar importancia para apoyar la demanda laboral y la recuperación económica. De esta forma, han sido necesarios incentivos más allá del corto plazo para apoyar la creación de empleo, incluso en sectores y lugares específicos. En este sentido, OECD (2021) documenta que el apoyo a los grupos vulnerables que enfrentan importantes obstáculos para incorporarse al mercado laboral, a través de la oferta disponible de medidas y políticas activas del mercado laboral, deben permanecer en la agenda de los distintos países modo de construir mercados laborales inclusivos a lo largo del proceso de recuperación.
En este contexto, tal como señala OECD (2021), los subsidios a la contratación temporales bien diseñados y correctamente focalizados son una política costo-eficiente para reducir el desempleo, aumentar la empleabilidad de los trabajadores y apoyar a los más vulnerables. El principal desafío en su diseño consiste en llegar a los grupos que se han visto más afectados por la crisis, sin que los empleos subsidiados sustituyan al empleo ordinario, y asegurándose de que los empleadores utilicen el beneficio. De acuerdo a dicho documento, entre 2020 y principios del año 2021, alrededor de dos tercios de los países de la OECD y de la Unión Europea han aumentado los incentivos a la demanda laboral. El diseño adoptado por cada uno de estos países es distinto, y se encuentran casos donde los subsidios se extendieron por periodos más prolongados, mientras que en otros éstos fueron muy acotados. Por ejemplo, Francia introdujo incentivos a la contratación de jóvenes y personas con discapacidad, que se mantuvieron vigentes hasta diciembre de 2021. Por otra parte, Hungría creó un subsidio a la remuneración que benefició a 39.000 jóvenes y personas desempleadas por largos periodos, y estuvo vigente sólo entre mayo y agosto de 2020.
Las políticas de fomento y recuperación del empleo no sólo se enfocan en personas desempleadas, sino que también incluyen a personas que se encuentran empleadas. Por ejemplo, el año 2020 Italia implementó una política de exención de las cotizaciones de seguridad social a aquellos empleadores que contrataran a nuevos trabajadores. Alternativamente, 14 países implementaron reducciones en las cotizaciones previsionales que también incluían a los trabajadores existentes. Si bien las políticas más amplias sirven para incentivar el empleo, éstas son costosas y no es evidente su efecto sobre los empleos existentes, es decir, aquellos que podrían haber seguido existiendo en ausencia de un subsidio.
Además de los subsidios a la contratación y de las exenciones de cotizaciones de seguridad social, la creación de puestos de trabajo en el sector público[91] también configura una de las medidas más adoptadas por los países de la OECD y de la Unión Europea (alrededor de un tercio de los países analizados en el documento implementó esta política, incluyendo Bulgaria, Hungría, Irlanda, Luxemburgo, Eslovenia, Japón, Corea, Nueva Zelanda y España). OECD (2021) señala que este tipo de medidas no suele ser efectiva en reincorporar a sus beneficiarios al mercado laboral. No obstante, en el contexto de la pandemia podrían obtenerse efectos positivos de este tipo de programa, en la medida en que previenen el deterioro de capital humano de sus participantes, frente a la ausencia de oportunidades disponibles en el corto plazo en el mercado laboral. Sin embargo, los autores del documento indican que podrían implementarse medidas alternativas que sean más eficientes en alcanzar dichos objetivos.
Debido al impacto que tuvo la pandemia sobre los emprendedores, los países crearon políticas especialmente enfocadas en dicho grupo, tales como postergaciones en el pago de impuestos, garantías crediticias y préstamos a pequeñas y medianas empresas y subsidios a las remuneraciones. Estas políticas han ido adaptándose a lo largo del tiempo. Por ejemplo, en enero de 2021 se modificaron los subsidios a los emprendedores en Holanda, de modo que las municipalidades trabajan con los emprendedores independientes para identificar el tipo de apoyo que necesitan y ofrecerles asesorías y capacitaciones. En paralelo, alrededor de un quinto de los países analizados en OECD (2021) contaba con programas para incentivar el emprendimiento en personas desempleadas o pertenecientes a grupos vulnerables, ya sea aumentando las alternativas de financiamiento (como en el caso de Australia, Bélgica y Estonia), creando concursos para emprendedores (como Portugal) o creando programas o ampliando aquellos ya existentes (como la República Eslovaca o Suecia, respectivamente).
En cuanto a las políticas de capacitación, la evidencia sostiene que las personas suelen ser menos propensas a trabajar sin estar subsidiadas mientras se capacitan, porque disminuye tanto su intensidad de búsqueda como su disposición a aceptar una oferta de trabajo (lo que se conoce como lock-in effects). Sin embargo, dado que la creación de puestos de trabajo suele ocurrir al menos un año después de la destrucción de empleo originada en una crisis, el efecto de lock-in es menor en el contexto actual. En otras palabras, durante periodos de crisis, el costo de oportunidad de capacitarse es menor, debido a que existen menos oportunidades laborales.
Por otra parte, OECD (2021) sostiene que, en la medida en que se vayan superando los efectos de la pandemia en el mercado laboral, las políticas de capacitación irán tomando mayor relevancia, para asegurar que la oferta laboral responda a las necesidades de la demanda. Estas políticas deberán surgir de la colaboración entre empleadores, oferentes de cursos de capacitación y el sector público. En cuanto a los canales de capacitación, la crisis actual ha demostrado que la educación en línea seguirá siendo fundamental en el futuro. Contar con conocimiento básico en computación permitiría a trabajadores poco calificados adquirir las habilidades digitales que son necesarias en casi todos los rubros.
En síntesis, las Políticas Activas del Mercado Laboral juegan un rol importante en respaldar la recuperación económica al apoyar la búsqueda de empleo, acelerar la reasignación de mano de obra y otorgar apoyo específico a empresas y emprendedores. En este contexto, los países particularmente de la OECD y de la Unión Europea han adoptado distintas medidas para enfrentar la crisis originada por la pandemia del COVID-19. Dentro de ellas, las más utilizadas han sido los subsidios a la contratación, las exenciones de cotizaciones de seguridad social y la creación de vacantes en el sector público. Todas estas políticas han estado orientadas en proporcionar incentivos para la reinserción laboral y el fomento a la retención de los empleos. En general, se observa una tendencia a la focalización de los apoyos en los grupos más vulnerables, tales como jóvenes, personas que han estado largos periodos desempleadas, personas con discapacidad y personas mayores. Si bien las medidas para apoyar la demanda laboral fueron esenciales en las primeras fases de la crisis sanitaria, en la medida que los países transitan hacia la recuperación, los programas de capacitación son importantes para que los trabajadores que han sido desplazados como resultado de la pandemia, puedan reintegrarse al mercado laboral.
2.3. Instrumentos Locales de Fomento al Empleo Formal
A nivel nacional, el fomento al empleo formal en el contexto de la crisis sanitaria fue iniciado en septiembre de 2020 por medio de los Subsidios al Empleo. Estos subsidios fueron creados en virtud de una modificación efectuada al Decreto 28, que establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para introducir la Línea de Emergencia Laboral Reactivación COVID-19, cuyo propósito es, por una parte, incentivar la retención de empleos de los trabajadores acogidos a la Ley N° 21.227 de Protección del Empleo, evitando los despidos e incentivando la reincorporación de estos trabajadores; y por otra, fomentar la contratación de nuevos trabajadores y la formalización de nuevas relaciones laborales que se creen, con el propósito de recuperar los puestos de trabajo perdidos a causa de la pandemia.
A partir de esta modificación, se crearon las Bonificaciones a la Retención y Contratación (conocidas como los Subsidios Regresa y Contrata, respectivamente). Ambas han permitido otorgar un beneficio mensual al empleador por cada trabajador, dependiendo de si éste estuvo con su contrato suspendido de acuerdo a la Ley de Protección del Empleo y es reincorporado al trabajo, o bien, por cada nuevo trabajador contratado, en la medida que se verifiquen los requisitos de postulación y de mantención del beneficio (entre los que se incluyen el pago de las cotizaciones previsionales de los respectivos trabajadores)[92]. De acuerdo a la información del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), al 16 de enero de 2022, el Subsidio Regresa había beneficiado a empresas por un total de 154.629 trabajadores, mientras que el Subsidio Contrata lo había hecho por un total de 948.946 trabajadores.
Adicional a los subsidios a la demanda recién mencionados, los incentivos a la recuperación del empleo formal también incorporaron dos subsidios a la oferta. Por una parte, mediante el Decreto 7, de 15 de febrero de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se introdujo una nueva modificación al Decreto 28, para incorporar una bonificación para el cuidado de niños y niñas menores de dos años, con el objeto de incentivar la reincorporación de los trabajadores dependientes e independientes, que tengan a su cargo el cuidado de dichos menores y que no tuviesen garantizado el derecho a sala cuna por parte de su empleador. Este beneficio, conocido como el Subsidio Protege, otorga un monto mensual de $200.000 directamente a cada trabajador para que sea destinado al cuidado los niños y niñas menores de dos años[93]. De acuerdo a información del SENCE, al 16 de enero de 2022, 50.040 personas habían recibido este beneficio.
Por otra parte, mediante el Decreto 22, de 1° de junio de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, considerando el impacto de la crisis sanitaria y económica ocasionada por el COVID-19, especialmente entre los grupos más vulnerables de la población, se incorporó la Bonificación al Nuevo Empleo, para fomentar la creación de nuevos empleos dependientes. Este beneficio, conocido como Subsidio al Nuevo Empleo o SANE, corresponde a un subsidio a la oferta laboral, es decir, que se entrega directamente al trabajador en la medida que cumpla ciertos requisitos de elegibilidad, y fue el predecesor del IFE Laboral.
3. Subsidio al Nuevo Empleo
Las principales características del diseño inicial del Subsidio al Nuevo Empleo pueden resumirse en los siguientes puntos:
3.1. Beneficio:
Corresponde a una bonificación que se entregaba mensualmente al trabajador beneficiario, en la medida que éste comenzara a prestar servicios dependientes y subordinados para con un empleador, en los términos del art. 7[94] y siguientes del Código del Trabajo, a partir de la fecha que se indica en la Resolución Exenta 625 del 28 de septiembre de 2021[95]. De acuerdo a dicha Resolución, esta bonificación se concedería hasta por el plazo de seis meses contados desde la fecha del otorgamiento del beneficio.
3.2. Beneficiarios:
Podían beneficiarse del subsidio los trabajadores dependientes que cumplieran copulativamente con los siguientes requisitos: (i) ser mayor de 18 años, y haber comenzado a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para con un empleador a partir del 1° de abril de 2021, en los términos del art. 7 y siguientes del Código del Trabajo, conforme al esquema de inicio de la relación laboral y periodo de postulación que se detalla en la Tabla 1, y, (ii) tener una remuneración bruta mensual igual o inferior a tres ingresos mínimos mensuales a la fecha de postulación, correspondiente al fijado para los trabajadores mayores a 18 y hasta 65 años.
Tabla 1
Periodos de inicios de nuevas relaciones laborales y postulación al Subsidio al Nuevo Empleo
Periodo de inicio de la nueva relación laboral |
Periodo de postulación al beneficio |
Entre el 1° de mayo y 30 de junio de 2021 |
Del 1° al 30 de junio |
Entre el 1° de junio y 31 de julio de 2021 |
Del 1° al 31 de julio |
Entre el 1° de julio y 31 de agosto de 2021 |
Del 1° al 31 de agosto |
Entre el 1° de agosto y 30 de septiembre de 2021 |
Del 1° al 30 de septiembre |
Entre el 1° de septiembre y 31 de octubre de 2021 |
Del 1° al 31 de octubre |
Fuente: Resolución Exenta 625, de 28 de septiembre de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
3.3. Monto del Beneficio:
Se establecía un valor diferenciado de la bonificación, dependiendo de si el trabajador beneficiario pertenecía o no al grupo prioritario, compuesto por mujeres, trabajadores con discapacidad calificada y certificada conforme lo establece el Título II de la Ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, y sus reglamentos; o que sean beneficiarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, cualquiera sea su tipo[96]. De esta forma,
Los trabajadores afectos a una jornada ordinaria de trabajo, recibían una bonificación de $50.000.
Los trabajadores afectos a una jornada ordinaria de trabajo pertenecientes al grupo prioritario previamente señalado, recibían una bonificación de $70.000.
En caso que el trabajador estuviera afecto a una jornada de trabajo parcial, en los términos del art. 40 bis del Código del Trabajo[97], el monto del subsidio equivalía al 15% de la remuneración bruta mensual, con excepción de aquellos trabajadores que pertenecían al grupo prioritario, en cuyo caso la bonificación correspondía al 20% de la remuneración bruta mensual. En ningún caso el subsidio podía ser superior a $50.000 o $70.000, según corresponda.
3.4. Exclusiones e incompatibilidades:
No podían acceder al Subsidio al Nuevo Empleo aquellos trabajadores que: (i) detenten la calidad de socios o accionistas de la empresa en que ejerzan funciones o cuya identidad coincida con ésta, (ii) al momento de la postulación, o durante el otorgamiento del beneficio, reciban alguno de los beneficios establecidos en los Títulos I y II de la Ley N° 21.247, que establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica; (iii) tengan los efectos de sus contratos de trabajo suspendidos, de acuerdo a lo dispuesto en el Título I de la Ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo de la Ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales; (iv) presten servicios en el Estado bajo cualquier modalidad contractual. Además, estaban inhabilitados a postular aquellos trabajadores mientras se encontraran haciendo uso de su licencia médica, cualquiera fuere su causa.
Se establece que el SANE es incompatible con la percepción simultánea del Bono al Trabajo de la Mujer (BTM) y el Subsidio al Empleo Joven (SEJ).
4. Comisión de la Recuparación de Empleos
El 6 de julio de 2021 se constituyó una Comisión para la Recuperación de Empleos, mediante el Decreto N° 1.260 del Ministerio de Hacienda. El objetivo de la Comisión era identificar y analizar aquellos obstáculos que se hayan generado y que pudieran afectar en la implementación de las medidas disponibles para la recuperación del empleo, y proponer medidas concretas relacionadas con la creación, protección y estabilidad del empleo. Además, sugerir al Ministerio de Hacienda, recomendaciones sobre la duración y mantención de subsidios, tanto para el mediano como para el largo plazo, considerando la interacción de éstos con otras herramientas para la empleabilidad y con los instrumentos de protección social, entre otros. A partir del trabajo realizado por la Comisión, su diagnóstico daba cuenta de un mercado laboral que venía recuperándose, aunque aún contaba con un alto número de inactivos, una tasa de empleo estancada y una escasez de mano de obra en determinados sectores. Esta situación era particularmente compleja para las mujeres, jóvenes, mayores de 55 años y grupos vulnerables de la población[98].
Adicionalmente, consideraban que la caída en la participación laboral se debía al aumento de las personas que no salían a buscar trabajo por temor al contagio, en un contexto en que la situación sanitaria mostraba signos de mejora, con un mayor desconfinamiento y un avance en el proceso de vacunación. En base a su diagnóstico, y considerando el posible efecto negativo asociado a entregar ayudas no condicionadas al empleo, la Comisión propuso privilegiar los incentivos directos a los trabajadores en lugar de los subsidios a la demanda[99].
De esta forma, su propuesta consistía en aumentar de manera significativa el monto del Subsidio al Nuevo Empleo, como transferencia directa a las personas que se emplean, llevándolo desde el monto original de $50.000 a un 50% de la remuneración mensual con tope de $250.000 en el caso de hombres menores de 55 años, y desde $70.000 a un 80% de la remuneración mensual con tope de $350.000 en el caso de personas pertenecientes al grupo prioritario. Adicionalmente, la Comisión propuso otorgar este beneficio por tres meses, que podrían ser extendidos por tres meses adicionales en función de las condiciones sanitarias.
A raíz de su propuesta, presentada al Gobierno el 4 de agosto de 2021, el 10 de agosto del mismo año se anunció el nuevo IFE Laboral como un apoyo directo a los trabajadores que tuvieran un nuevo empleo formal desde agosto. Este anuncio ocurrió junto con la extensión del IFE Universal hasta diciembre de 2021, beneficio que estaba orientado a todas las personas inscritas en el Registro Social de Hogares (RSH), independiente de su situación de empleo, y cuyo monto dependía del tamaño por hogar, donde a un hogar unipersonal le correspondía recibir $177.000 y a uno de tres personas le correspondía $400.000[100]. Si bien el IFE Universal era compatible con el Subsidio al Nuevo Empleo, los montos de este último distaban de manera significativa de los montos del primero, por lo que la creación del IFE Laboral –que mantenía su compatibilidad con el IFE Universal– buscaba mejorar los incentivos para crear más y mejores empleos formales.
5. IFE Laboral
En el contexto de la evolución del mercado laboral y de las propuestas efectuadas por la Comisión para la Recuperación al Empleo, específicamente en lo relativo al Subsidio al Nuevo Empleo, mediante el Decreto 40, de 15 de septiembre de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se introdujo una nueva modificación al Decreto 28 para reemplazar el Subsidio al Nuevo Empleo por el IFE Laboral. Si bien el diseño original del SANE como un subsidio a la oferta en muchos aspectos permaneció inalterado, se hicieron modificaciones relativas a los montos entregados, requisitos de acceso, periodos de concesión y extensión del beneficio e incompatibilidades. Específicamente;
- Se modificaron los trabajadores que podían acceder al subsidio, sólo a aquellos dependientes, previamente cesantes[101], que comenzaran a prestar servicios bajo dependencia y subordinación en los términos del art. 7 del Código del Trabajo y siguientes, dentro de los plazos fijados en la respectiva Resolución.
- Se modificó el plazo de percepción del beneficio, tal que éste se extendería desde la fecha de su concesión y hasta como máximo el mes de diciembre de 2021 (inicialmente consideraba seis meses contados desde la fecha de otorgamiento de éste)[102].
- Se incluyó dentro del grupo prioritario a los hombres mayores de 55 años.
- Se modificó el monto de la bonificación mensual de la siguiente forma: (i) en el caso de los hombres entre 24 y menores 55 años, desde $50.000 al 50% de la remuneración bruta mensual del trabajador al mes de la postulación, con tope en $200.000 mensuales y, (ii) en el caso de mujeres, personas menores de 24 años, hombres desde 55 años o personas con discapacidad, calificadas y certificadas conforme lo establece el Título II de la Ley N° 20.422, y sus reglamentos, o personas que sean beneficiarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, cualquiera sea su tipo, al momento de la postulación (grupo prioritario), desde $70.000 al 60% de la remuneración bruta mensual al mes de la postulación, con tope en $250.000 mensuales.
- Se eliminó el valor proporcional para jornadas parciales, estableciéndose una regla única.
- Se eliminó la incompatibilidad del subsidio con el SEJ y el BTM.
Posteriormente, el 30 de diciembre de 2021 mediante el Decreto 63, de 15 de diciembre de 2021, que modificó el Decreto 28, se realizaron ajustes a la extensión del IFE laboral, dando forma al beneficio vigente. A continuación, se describen los principales cambios realizados:
- Se amplió hasta por tres meses el beneficio para aquellos trabajadores que hayan postulado entre el 1° de noviembre y el 31 de diciembre de 2021.
- Se estableció que, en el caso de las bonificaciones concedidas respecto de postulaciones realizadas a contar del 1° noviembre de 2021, el beneficio se otorgará por un máximo de hasta tres meses, y la fecha de devengo máxima del mismo será el 31 de marzo de 2022.
- La Tabla 3 resume las principales similitudes y diferencias del SANE e IFE Laboral.
A partir de estas modificaciones, se definieron los siguientes periodos de postulación al IFE Laboral:
Tabla 2
Periodos de inicios de nuevas relaciones laborales y postulación al IFE Laboral
Periodo de la nueva relación laboral |
Periodo de postulación al beneficio |
Entre el 1° de noviembre y el 31 de diciembre de 2021 |
Durante diciembre de 2021 |
Entre el 1° de diciembre de 2021 y el 31 de enero de 2022 |
Durante enero de 2022 |
Entre el 1° de enero de 2021 y el 28 de febrero de 2022 |
Durante febrero de 2022 |
Entre el 1° de febrero y el 31 de marzo de 2022 |
Durante marzo de 2022 |
Fuente: Resolución Exenta 899, de 31 de diciembre de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Tabla 3
Similitudes y diferencias entre el SANE e IFE Laboral
Categoría |
Subsidio al Nuevo Empleo |
IFE Laboral |
Beneficio |
Bonificación mensual que se otorga directamente a los trabajadores que se empleen formalmente, por una nueva relación laboral que se crea. |
|
Beneficiarios |
Trabajadores dependientes, mayores de 18 años, que comiencen a prestar servicios bajo el vínculo de subordinación y dependencia en los términos del art. 7 y siguientes del Código del Trabajo, en el plazo que establece la respectiva Resolución, y cuya remuneración bruta mensual no exceda de tres ingresos mínimos mensuales. |
|
El trabajador debe encontrarse previamente cesante para acceder a este subsidio. |
||
Monto del Beneficio: Grupo Prioritario: Mujeres, jóvenes entre 18 y 24 años, hombres mayores de 55 años, personas con discapacidad debidamente certificada y asignatarios de pensión de invalidez. |
$70.000 mensuales.
|
60% remuneración bruta mensual imponible, con tope de $250.000 mensuales. |
Grupo No Prioritario: Hombres mayores de 24 y menores de 55 años. |
$50.000 mensuales. |
50% de la remuneración bruta mensual imponible, con tope de $200.000 mensuales. |
Exclusiones |
i) Socios o accionistas de la empresa en que ejerzan funciones o cuya identidad coincida con ésta, (ii) trabajadores acogidos a los Títulos I y II de la Ley N° 21.247 (Ley de Crianza Protegida), (iii) trabajadores con contratos suspendidos en virtud del Título I de la Ley N° 21.227 (Ley de Protección del Empleo, y, (iv) presten servicios en el Estado bajo cualquier modalidad contractual. |
|
Incompatibilidades |
SEJ y BTM. |
No tiene. |
Extensión |
Hasta seis meses contados desde la fecha del otorgamiento del beneficio. |
Máximo hasta marzo de 2022. |
Fuente: Elaboración propia del Ministerio de Hacienda.
6. Principales Resultados
En esta sección se presentan estadísticas descriptivas de los trabajadores beneficiarios del IFE Laboral, así como de los montos promedio pagados. Debido a que aquellos trabajadores que se encontraban recibiendo el Subsidio al Nuevo Empleo al momento de su modificación, también pasaron a ser beneficiarios del IFE Laboral, se genera un cruce entre los beneficiarios de ambos subsidios. Por esta razón, esta sección incluye información correspondiente a ambos beneficios. Así, cuando se menciona alguna estadística del IFE Laboral, ésta también incorpora información del SANE. De acuerdo a información del SENCE, al 16 de enero del 2022 se había beneficiado a un total de 614.262 personas con el SANE y posterior IFE Laboral. De ellas, 539.716 se encontraban percibiendo el subsidio al momento de la medición. Por otra parte, el monto total pagado por este beneficio a enero de 2022 asciende a $291.184 millones de pesos aproximadamente.
A continuación, se presenta el detalle de la cantidad de subsidios que han sido concedidos y pagados a la fecha, diferenciando según la región de residencia y el sexo de los beneficiarios (Tabla 4).
Tabla 4
Cantidad de subsidios concedidos y monto pagado, según región y sexo a enero de 2022
Región |
Mujeres |
Hombres |
Total |
Monto (millones $) |
Tarapacá |
3.919 |
5.473 |
9.392 |
4.611 |
Antofagasta |
7.694 |
9.358 |
17.052 |
8.402 |
Atacama |
3.931 |
5.336 |
9.267 |
4.412 |
Coquimbo |
9.884 |
13.375 |
23.259 |
10.979 |
Valparaíso |
26.154 |
33.467 |
59.621 |
28.380 |
O’Higgins |
19.257 |
20.967 |
40.224 |
17.254 |
Maule |
24.219 |
26.754 |
50.973 |
21.710 |
Biobío |
22.653 |
31.261 |
53.914 |
25.572 |
La Araucanía |
12.707 |
18.398 |
31.105 |
14.448 |
Los Lagos |
15.059 |
16.745 |
31.804 |
15.477 |
Aysén |
1.366 |
1.532 |
2.898 |
1.426 |
Magallanes |
2.954 |
2.870 |
5.824 |
2.837 |
Metropolitana |
107.738 |
132.945 |
240.683 |
117.975 |
Los Ríos |
5.309 |
6.858 |
12.167 |
5.814 |
Arica |
2.902 |
3.938 |
6.840 |
3.305 |
Ñuble |
8.791 |
10.448 |
19.239 |
8.583 |
Total |
274.537 |
339.725 |
614.262 |
291.184 |
Fuente: Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, 17 de enero de 2022.
Tabla 5
Total acumulado de subsidios pagados, de acuerdo al mes de postulación y mes de devengo de la remuneración por la cual se pagaron los subsidios, 2021
Mes de postulación |
Mes de devengo de la remuneración |
||||||
May. |
Jun. |
Jul. |
Ago. |
Sept. |
Oct. |
Nov. |
|
Mayo |
55.232 |
46.569 |
38.836 |
32.493 |
28.095 |
25.874 |
|
Junio |
15.468 |
12.002 |
9.696 |
8.188 |
7.294 |
6.436 |
|
Julio |
25.055 |
18.285 |
14.828 |
12.896 |
11.171 |
||
Agosto |
138.845 |
117.939 |
97.860 |
82.150 |
|||
Septiembre |
184.619 |
157.069 |
130.385 |
||||
Octubre |
99.062 |
81.834 |
|||||
Noviembre |
105.111 |
||||||
Total |
55.232 |
62.037 |
75.893 |
199.319 |
353.669 |
400.055 |
417.087 |
Nota: (a) La tabla muestra la cantidad de beneficiarios del SANE y posterior IFE Laboral, según el mes de postulación.
Fuente: Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, 17 de enero de 2022.
La Tabla 5 contiene información de los beneficiarios tanto del Subsidio al Nuevo Empleo (entre mayo y julio de 2021) como del IFE Laboral (entre agosto y noviembre de 2021). Esta información permite diferenciar entre el flujo de beneficiarios (correspondiente a los subsidios nuevos pagados cada mes) y el stock de los mismos (que incluye los subsidios pagados posteriormente, producto de que los beneficiarios mantuvieron su empleo). Por ejemplo, en junio de 2021 se pagaron un total de 62.037 subsidios, de los cuales 15.468 corresponden a postulaciones de ese mismo mes (flujo de junio), y 46.569 corresponden a beneficios que se siguen pagando desde mayo, debido a que los trabajadores se han mantenido en su empleo (stock de beneficios pagados en junio, correspondientes a la postulación de mayo).
Se observa que la cantidad de subsidios pagados los tres primeros meses –es decir, aquellos asociados al SANE– es menor a la cantidad de subsidios pagados posteriormente, finalizando en noviembre de 2021 con más de 400 mil beneficiarios. Este aumento podría explicarse por el mayor atractivo del IFE Laboral, al ofrecer montos mayores, así como por la efectividad de la campaña de difusión para dar a conocer el beneficio. El gasto fiscal desembolsado con los pagos anteriores asciende a $291.184 millones.
Es importante mencionar que los subsidios del IFE laboral, que reciben las personas que tienen este beneficio, es del 60% de su remuneración imponible con tope de hasta 250 mil pesos, en caso de grupos prioritarios compuesto por; mujeres, jóvenes y personas con discapacidad y 50% de su remuneración imponible con tope de hasta 200 mil pesos, en caso de hombres mayores de 24 y menores de 55 años. Es decir, una persona que ingresa a trabajar, con una remuneración imponible igual al salario mínimo de 350 mil pesos, recibe un subsidio de 210 mil pesos si es mujer, y de 175 mil si es hombre. En el caso de los grupos prioritarios, el subsidio alcanza el máximo otorgado de 250 mil en remuneraciones entre $416.667 y $1.050.000 mensuales y en el caso de los hombres mayores de 24 y menores de 55 años, el subsidio alcanza el máximo otorgado de 200 mil en remuneraciones entre $400.000 y $1.050.000, mensuales.
Como se mencionó anteriormente, la Tabla 5 contiene información del flujo y stock de beneficios pagados. A continuación, se considera sólo la información del stock mensual de beneficiarios, y se analiza su variación según el mes de postulación.
Tabla 6
Variación en el stock de beneficiarios según el mes de postulación, 2021
Mes de postulación |
Variación porcentual (%) |
||||
1° mes |
2° mes |
3° mes |
4° mes |
5° mes |
|
Mayo |
-16% |
-17% |
-16% |
-14% |
-8% |
Junio |
-22% |
-19% |
-16% |
-11% |
-12% |
Julio |
-27% |
-19% |
-13% |
-13% |
|
Agosto |
-15% |
-17% |
-16% |
||
Septiembre |
-15% |
-17% |
|||
Octubre |
-17% |
Nota: La tabla muestra la variación en el stock de beneficiarios cada mes posterior al mes de postulación. De este modo, para las postulaciones realizadas en mayo (primera fila), la primera columna muestra la variación de la cantidad de subsidios pagados entre mayo y junio de 2020 (es decir, la variación porcentual entre 55.232 y 46.569, respectivamente, de acuerdo a la información de la Tabla 5), la segunda columna contiene la variación de la cantidad de subsidios pagados entre junio y julio de 2020, cuya fecha de postulación es mayo (es decir, la variación porcentual entre 46.569 y 38.836, respectivamente, de acuerdo a la información de la Tabla 5), y así sucesivamente.
Fuente: Elaboración propia del Ministerio de Hacienda en base a información entregada por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo al 17 de enero de 2022.
En primer lugar, la Tabla 6 muestra que el stock de beneficiarios posterior al mes de postulación siempre disminuye. Esto es un resultado natural, debido a que, como se mencionó anteriormente, las postulaciones registradas cada mes dan origen a un pago ese mismo periodo, y a pagos posteriores para aquellos trabajadores que mantengan su relación laboral (cantidad que, por definición, se mantiene constante o disminuye, pero que no puede aumentar).
En segundo lugar, se observa que esta variación es más significativa para los primeros meses, y que, a medida que aumenta la duración de las relaciones laborales, la variación es menor. Este resultado da cuenta del mayor dinamismo que ocurre al inicio de las relaciones laborales, y la mayor estabilidad que éstas adquieren a medida que perduran en el tiempo. Específicamente, la variación promedio luego del primer mes de trabajo es de -19%, la cual disminuye a medida que se avanza en la relación laboral, hasta llegar a una variación promedio de -10% en el quinto mes de trabajo.
En resumen, el IFE Laboral –como continuación del Subsidio al Nuevo Empleo– ha beneficiado a más de 600 mil trabajadores a enero de 2022, de los cuales un 55% son hombres, y la mitad vive en las regiones Metropolitana y Valparaíso. Por otra parte, las modificaciones introducidas con la creación del IFE Laboral aumentaron la cantidad de postulaciones, pasando de poco más de 25 mil postulaciones en julio de 2021, a casi 140 mil en agosto de ese año. Por último, parte de los trabajadores que ha recibido el beneficio producto de sus nuevas relaciones laborales ha mantenido estos empleos, dando origen a múltiples pagos asociados al subsidio, lo que explicaría la diferencia entre el flujo y el stock de beneficiarios, tal que este último va disminuyendo a medida que las relaciones laborales duran más tiempo.
Las estadísticas presentadas en esta sección se basaron en la información administrativa manejada por el SENCE. A continuación, se analiza la cobertura que ha tenido el IFE Laboral, comparando la cantidad de trabajadores que cumple con los requisitos para postular al beneficio, de acuerdo a su información en el Seguro de Cesantía, respecto a la cantidad de beneficiarios efectivos, según la información del SENCE.
7. Evaluación de Beneficiarios Potenciales y Efectivos del IFE Laboral
En esta sección se presentan los resultados de una simulación realizada en base a la información del Seguro de Cesantía, que permitió identificar a aquellos trabajadores que podrían haber recibido el IFE Laboral, en cuanto cumplían con sus requisitos, y compararlos con los beneficiarios efectivos caracterizados en la sección anterior. Este análisis permite analizar si el beneficio ha sido recibido por la población para la cual fue diseñado, mediante la comparación de la cobertura potencial de éste (esto es, de la población que cumpliría los requisitos para acceder al beneficio) y aquella que efectivamente lo ha recibido de acuerdo a la última fecha disponible.
Para realizar esta simulación, se utilizó información de las remuneraciones imponibles hasta octubre de 2021 (última información disponible). Por otra parte, la comparación se realiza según el mes en el que se inicia la relación laboral que da origen al beneficio (es decir, el mes de devengo del beneficio). De esta forma, se considera que un trabajador afiliado al Seguro de Cesantía es un beneficiario potencial del IFE Laboral si éste inicia una nueva relación laboral[103] y cumple con los requisitos descritos en la Sección 5. Adicionalmente, se asigna a los beneficiarios potenciales al grupo prioritario o no prioritario según sus características observables en la base de datos (que no permiten verificar la situación de discapacidad ni el hecho de ser beneficiarios de una pensión de invalidez). Por último, se considera que los beneficiarios potenciales que inician su relación laboral a partir de septiembre de 2021 acceden al IFE Laboral, y que aquellos que lo hicieron antes de septiembre acceden al Subsidio al Nuevo Empleo,.
A continuación, se presenta la cantidad de beneficiarios potenciales del IFE Laboral, de acuerdo al mes en el que inician su relación laboral (por lo que podrían haber postulado), y al mes de devengo de la remuneración.
Tabla 7
Cantidad de beneficiarios potenciales, de acuerdo al mes de postulación y mes de devengo de la remuneración por la cual se pagaron los subsidios
Mes de postulación |
Mes de devengo de la remuneración |
|||||
May. |
Jun. |
Jul. |
Ago. |
Sept. |
Oct. |
|
Mayo |
277.770 |
202.949 |
161.600 |
130.578 |
106.588 |
94.970 |
Junio |
296.218 |
222.457 |
171.403 |
137.083 |
117.264 |
|
Julio |
319.180 |
238.801 |
180.798 |
150.547 |
||
Agosto |
418.040 |
323.744 |
261.622 |
|||
Septiembre |
213.860 |
169.027 |
||||
Octubre |
204.110 |
Nota: La tabla presenta la cantidad mensual de beneficiarios potenciales del SANE y posterior IFE Laboral según el mes de inicio de la relación laboral (indicado en la primera columna). Estos beneficiarios se identificaron de acuerdo al procedimiento descrito en la Sección de Anexos.
Fuente: Elaboración propia del Ministerio de Hacienda en base a información del Seguro de Cesantía.
En la Tabla 7 se observa que la cantidad de trabajadores que iniciaban una nueva relación laboral y cumplía con los requisitos del IFE Laboral aumentó de manera significativa en los meses de julio y agosto de 2021, lo que podría asociarse al mayor dinamismo del mercado laboral a partir de julio de ese año, de acuerdo a lo presentado en la Sección 2.1, caracterizado por mayor creación y destrucción de empleo[104] [105].
A continuación, se presenta la variación del stock de beneficiarios potenciales, según el mes de inicio de la relación laboral, similar a lo realizado en la Tabla 6 para beneficiarios efectivos.
Tabla 8
Variación en el stock de beneficiarios potenciales según el mes de postulación, 2021.
Mes de inicio de la relación laboral |
Variación porcentual (%) |
||||
1° mes |
2° mes |
3° mes |
4° mes |
5° mes |
|
Mayo |
-27% |
-20% |
-19% |
-18% |
-11% |
Junio |
-25% |
-23% |
-20% |
-14% |
|
Julio |
-25% |
-24% |
-17% |
||
Agosto |
-23% |
-19% |
|||
Septiembre |
-21% |
Nota: a) La tabla presenta la variación en el stock de beneficiarios potenciales cada mes posterior al mes de inicio de la relación laboral. (b) Estos beneficiarios se identificaron de acuerdo al procedimiento descrito en la Sección de Anexos. (c) De este modo, para las relaciones laborales iniciadas en mayo (primera fila), la primera columna muestra la variación de la cantidad de subsidios pagados entre mayo y junio de 2020 (es decir, la variación porcentual entre 277.770 y 202.949, respectivamente, de acuerdo a la información de la Tabla 7), la segunda columna contiene la variación de la cantidad de subsidios pagados entre junio y julio de 2020, originados por relaciones laborales iniciadas en mayo (es decir, la variación porcentual entre 202.949 y 161.600, respectivamente, de acuerdo a la información de la Tabla 7), y así sucesivamente.
Fuente: Elaboración propia del Ministerio de Hacienda en base a información del Seguro de Cesantía.
Respecto a la variación del stock de beneficiarios efectivos presentado anteriormente, la Tabla 8 muestra caídas más significativas de beneficiarios potenciales, salvo para las relaciones laborales iniciadas en julio de 2021. El primer mes, la disminución es en promedio cinco puntos porcentuales mayor a la de los beneficiarios efectivos, distancia que se acorta para los meses siguientes, llegando a tres puntos porcentuales en promedio para el quinto mes. Lo anterior indica que los empleos que efectivamente perciben el beneficio son más estables que el promedio general.
Por último, a continuación se compara la tasa de cobertura sobre los potenciales beneficiarios (y su permanencia), medida como la proporción de beneficiarios potenciales que efectivamente recibe el subsidio.
Tabla 9
Tasa de cobertura del IFE Laboral según el mes de inicio de la relación laboral, 2021
Mes de inicio de la relación laboral |
Mes de devengo de la remuneración |
|||||
May. |
Jun. |
Jul. |
Ago. |
Sept. |
Oct. |
|
Mayo |
20% |
23% |
24% |
25% |
26% |
27% |
Junio |
5% |
5% |
6% |
6% |
6% |
|
Julio |
8% |
8% |
8% |
9% |
||
Agosto |
33% |
36% |
37% |
|||
Septiembre |
86% |
93% |
||||
Octubre |
49% |
Nota: La tasa de cobertura corresponde al ratio entre la cantidad de beneficiarios efectivos presentados en la Tabla 5 y la cantidad de beneficiarios potenciales de la Tabla 7, los cuales se identificaron de acuerdo al procedimiento descrito en la Sección de Anexos.
Fuente: Elaboración propia del Ministerio de Hacienda en base a información del Seguro de Cesantía.
En la Tabla 9 se observa que la cobertura del beneficio alcanza su punto más alto en el mes de septiembre, fecha en la cual comienza a regir el IFE Laboral. Por otra parte, llama la atención la magnitud alcanzada este periodo, que asciende a un 86% (es decir, casi 9 de cada 10 trabajadores que iniciaron una relación laboral en septiembre de 2021, y que cumplían con los demás requisitos del IFE Laboral, fueron beneficiados por esta iniciativa).
Por último, es importante mencionar la necesidad de evaluar esta política pública con una mayor cantidad de datos, respecto de cobertura del beneficio, lo que no se puede realizar a la fecha de corte de este documento, producto de que no existen datos administrativos disponibles para lo anterior.
8. Conclusiones
Chile, al igual que los países de la OECD implementó una batería de políticas activas y pasivas, enfocadas en mejorar el estado de deterioro que sufrió el mercado laboral, producto de las consecuencias de la pandemia del COVID-19.
Es así, como dentro de los subsidios a la oferta y demanda laboral, destaca la creación del IFE laboral, instrumento que tal como se ha demostrado a la luz de los análisis de sus resultados, ha beneficiado a más de 600 mil trabajadores, con un gasto acumulado respecto de los pagos a noviembre 2021 que asciende a 291.184 millones de pesos.
En términos de efectividad del instrumento, destaca la alta cobertura en función de los meses posteriores a su promulgación en el mes de agosto del año 2021. Los datos indican que, de las relaciones laborales iniciadas en septiembre, en promedio un 90% de ellas accedió al IFE laboral, es decir 9 de cada 10 relaciones laborales iniciadas en el mes de septiembre contaba con IFE laboral. Mientras que los datos preliminares de las relaciones laborales iniciadas en octubre, indican que de éstas alrededor de un 50% habría accedido al IFE Laboral, sin embargo dada la fecha de corte de los datos disponibles, es posible que la cobertura esté subestimada, pues las relaciones laborales de octubre tienen posibilidad de postular durante dos meses al beneficio en cuestión. Por su parte, también es importante destacar qué de los datos, es posible inferir que las relaciones laborales de quienes tienen IFE laboral, resultan ser más estables que el total de las relaciones laborales creadas en el mercado laboral.
Por último y para evaluar de manera integral y a largo plazo esta política pública y constatar los resultados preliminares que se han encontrado, resulta fundamental darle seguimiento a los resultados en el mercado laboral en los meses posteriores a la culminación del beneficio.
9. Anexos
El Seguro de Cesantía (SC) contiene información de, entre otras cosas, las fechas de inicio y término de las relaciones laborales, la remuneración mensual imponible de sus afiliados, y de su sexo y edad. En base a esta información, fue posible verificar los requisitos de renta y de periodos de empleo y desempleo de los afiliados, para así identificar a los beneficiarios potenciales del SANE y posterior IFE Laboral. Así mismo, con la información de sexo y edad de los afiliados, fue posible verificar algunas de las características para evaluar si correspondía asignar a los beneficiarios potenciales al grupo prioritario[106]. Adicionalmente, se cuenta con información acerca de los afiliados al SC que se acogieron a la Ley N° 21.227 de Protección al Empleo, la cual permitió identificar a los trabajadores excluidos del beneficio por encontrarse con contrato suspendido.
No obstante, no se cuenta con información respecto a la jornada de los trabajadores ni de su situación de discapacidad, los cuales se requieren para determinar el monto que recibiría un trabajador por dicho subsidio. Por esta razón, se asume que un trabajador está afecto a jornada parcial si su remuneración es menor al ingreso mínimo vigente. Adicionalmente, se asume que si un trabajador que cumple con los requisitos del subsidio, es mujer, o es hombre mayor de 55 años, éste pertenece al grupo prioritario.
De esta forma, se considera que un trabajador cumple con los requisitos del SANE (y, por lo tanto, es identificado como beneficiario potencial) si:
- Inició una nueva relación laboral en las fechas correspondientes.
- Esta nueva relación laboral es con un empleador con el que no registra cotizaciones durante los tres meses previos al inicio de ésta.
- Recibe una remuneración bruta mensual inferior al ingreso mínimo mensual correspondiente a trabajadores de entre 18 y 65 años.
- No se encuentra con contrato suspendido por Ley de Protección al Empleo.
Por otra parte, se considera que un trabajador cumple con los requisitos del IFE Laboral (y, por lo tanto, es identificado como beneficiario potencial) si es posible verificar las mismas condiciones descritas anteriormente, y además presenta un periodo de desempleo de al menos un mes previo al inicio de la relación laboral.
Para determinar la cantidad máxima de pagos que le corresponderían a cada beneficiario potencial, se considera la fecha en la que inicia su relación laboral.
[84] El Decreto 28, que establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
[85] Las relaciones laborales se encuentran definidas como cotizaciones continuas (permitiendo la existencia de hasta un periodo intermedio sin cotizaciones) en una dupla empleador-trabajador.
[86] La Encuesta Nacional de Empleo, del Instituto Nacional de Estadísticas, es una encuesta realizada a hogares, con representatividad nacional y regional, que clasifica y caracteriza a todas las personas en edad de trabajar (es decir, de 15 años o más), según su situación en el mercado laboral. Para más información, se sugiere visitar el siguiente enlace.
[87] Según datos de la ENE, la tasa de participación laboral femenina –medida como la cantidad de mujeres ocupadas o desocupadas como porcentaje de la cantidad de mujeres de 15 años o más– alcanzó un 41,2% el trimestre móvil abril-junio de 2020, lo cual está casi 5 puntos porcentuales por debajo de su valor al trimestre móvil de enero-marzo de 2010, momento en que esta tasa era de 46%.
[88] Este índice corresponde al promedio simple de la cantidad de avisos publicados en los principales portales de empleo web en Chile. Para más información se sugiere visitar el siguiente enlace.
[89] Para más información, visitar el siguiente enlace.
[90] Esta sección está basada en el documento elaborado por la Organisation for Economic Co-operation and Development, Designing active labour market policies for the recovery (OECD, 2021), y constituye un resumen de éste. Designing Active Labour Market Policies for the Recovery. Julio, 2021. Disponible en el siguiente enlace.
[91] Esta medida se refiere a la creación de empleos temporales, generalmente con valor social, y que no tienen el carácter de mercado laboral.
[92] Para mayores detalles sobre las características actuales de los subsidios Regresa y Contrata, se sugiere revisar el siguiente enlace.
[93] Para mayores detalles sobre las características del subsidio Protege, se sugiere revisar el siguiente enlace.
[94] Según este artículo “el contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”.
[95] Resolución Exenta 625, que califica situación de Emergencia Laboral que indica, y activa implementación de la Línea Emergencia Laboral COVID-19 del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, conforme a lo dispuesto en el Decreto 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en los términos y condiciones que indica.
[96] Posteriormente, con el Decreto 40, de 15 de septiembre de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se incorporan las personas mayores de 55 años.
[97] De acuerdo a este artículo, “se podrán pactar contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial considerándose afectos a la normativa del presente párrafo, aquellos en que se ha convenido una jornada de trabajo no superior a dos tercios de la jornada ordinaria, a que se refiere el artículo 22”.
[98] Informe Final de la Comisión para la Recuperación de Empleos (20 de agosto, 2021). Disponible en el siguiente enlace.
[99] Las propuestas de la Comisión se estructuraron en dos tipos: inmediatas y otras que requieren cambios legales. Debido a que el foco de este documento corresponde al IFE Laboral, solo se presenta aquella propuesta relacionada con este subsidio, sin perjuicio de las demás propuestas realizadas por la Comisión, las cuales estuvieron relacionadas con otros aspectos tales como el pase laboral, incentivos a la vacunación, la apertura de establecimientos educacionales, reformas a los Subsidios Regresa y Contrata, entre otros.
[100] Para más información, ver el siguiente enlace.
[101] De acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta 678, de 14 de octubre de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el trabajador deberá haber estado cesante durante todo el mes anterior al de inicio de la nueva relación laboral dependiente que le permite postular al beneficio. Para tales efectos, el SENCE verificará al momento de conceder el beneficio que el trabajador no registre, por ningún empleador, pago ni declaración de cotizaciones previsionales correspondientes al mes calendario anterior al del inicio de la relación laboral por la cual se postula a este beneficio.
[102] De acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta 678, de 14 de octubre de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los trabajadores que hubiesen sido beneficiarios de las bonificaciones otorgadas respecto de postulaciones realizadas hasta el 14 de septiembre de 2021 inclusive, se les concederá este beneficio por hasta seis meses.
[103] Entendida como cotizaciones continuas con el mismo empleador con hasta un mes de laguna (siempre que vuelva a cotizar con el mismo empleador).
[104] Para más información, ver la Sección de Anexos.
[105] A partir de los cambios efectuados al Subsidio al Nuevo Empleo en virtud de la modificación al Decreto 28, el 15 de septiembre de 2021, desde la cual se origina el IFE Laboral, aquellas personas que iniciaron su relación laboral entre el 1 de agosto y el 15 de septiembre de 2021 podrían haber sido asignadas al SANE, mientras que aquellos que postularon posteriormente serían asignados al IFE laboral. No obstante, este supuesto no tiene impacto en las estadísticas que se muestran en esta sección (debido a que la identificación de los beneficiarios potenciales no cambia), y sólo es relevante para efectos de la extensión del beneficio.
[106] Grupo compuesto por mujeres, trabajadores con discapacidad calificada y certificada conforme lo establece el Título II de la Ley N° 20.422, o que sean beneficiarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, cualquiera sea su tipo, y, posteriormente, hombres mayores de 55 años.