3. Pymes: una mirada a las ayudas del gobierno en la crisis sanitaria
1. Introducción
El año 2020 comenzó la pandemia del COVID-19, que trajo consigo importantes efectos sanitarios, sociales y económicos a lo largo de todo el mundo, y que hasta el día de hoy no se han logrado superar del todo. Dentro de sus impactos, destacan aquellos sobre las empresas, especialmente sobre las que tuvieron menor capacidad de adaptación frente a las medidas sanitarias implementadas para frenar la expansión del virus, relacionadas al cierre de establecimientos, priorización del teletrabajo y cuarentenas de la población, entre otras. Es así como las empresas de menor tamaño y aquellos sectores con mayor grado de interacción social o donde el trabajo a distancia era menos viable resultaron los principales damnificados de la crisis, con mayores caídas en su nivel de actividad y ventas.
En este contexto, se desplegaron una serie de medidas que buscaban mitigar dichos efectos, tanto en Chile como en el resto del mundo. Si bien la evolución de la crisis sanitaria ocurrió de manera distinta lo largo del mundo, y las respuestas creadas para enfrentarla también tienen elementos únicos en cada país, existen ciertas similitudes en el abanico de políticas de respuesta en favor de las pequeñas y medianas empresas (Pymes). De esta forma, las medidas impulsadas pueden dividirse en aquellas orientadas a proporcionar liquidez de emergencia, y las tendientes a prestar apoyo estructural y de recuperación desde una perspectiva más amplia.
Dentro de las medidas de apoyo entregadas a las Pymes en Chile se encuentran, en primer lugar, un conjunto de medidas tributarias establecidas en la Ley N° 21.353, de junio de 2021, que consisten en una reducción transitoria de la tasa de interés penal por mora, la devolución a las Pymes del remanente del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA), una extensión en la vigencia de patentes provisorias y mayor flexibilidad para los Convenios de Pago.
En segundo lugar, se modificaron ciertos aspectos del Fondo de Garantías para Pequeños Empresarios (FOGAPE), para flexibilizar temporalmente sus requisitos y potenciar la reactivación y recuperación económica, específicamente mediante la creación de nuevas garantías enfocadas en aquellas empresas con caídas importantes en sus ventas e inversión, que lograron mantener la liquidez en el aparato productivo en el contexto de una crisis.
En tercer lugar, en septiembre de 2020 se crearon dos subsidios a la demanda laboral, orientados a fomentar el empleo formal en el contexto de la crisis sanitaria, conocidos como el Subsidio Regresa y el Contrata. Dichos beneficios consistían en la entrega de un monto mensual al empleador por cada trabajador que haya sido reincorporado luego de haber estado con su contrato suspendido en virtud de la Ley de Protección al Empleo, o por cada nuevo trabajador contratado, respectivamente. Diversas modificaciones a dichos subsidios resultaron en que éstos terminaran principalmente enfocados en las empresas de menor tamaño.
Por último, en junio de 2021 se publicó la Ley N° 21.354, mediante la cual se otorgó un conjunto de bonos de cargo fiscal a las micro y pequeñas empresas (MYPEs), dentro de los cuales se encuentran el Bono de Alivio a las MYPEs, el Bono Adicional Variable y el Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones de Seguridad Social de MYPEs. Así mismo, dicha normativa dispuso otras iniciativas tendientes a llevar registro de las empresas de menor tamaño, a las cuales se destinaban las ayudas entregadas por el Estado.
Este documento cuenta de cuatro secciones, en las que se realiza una breve caracterización del contexto macroeconómico nacional durante la pandemia, se presenta una revisión de las principales políticas implementadas durante la pandemia a nivel internacional enfocadas en las micro, pequeñas y medianas empresas, y se describen algunas de las ayudas entregadas a las Pymes en Chile, incluyendo medidas tributarias, la adaptación de fondos de garantías de financiamiento, subsidios a la demanda laboral y transferencias directas entregadas a las empresas de menor tamaño.
2. Contexto Macroeconómico Durante la Pandemia
Durante 2020 y 2021, las familias y empresas de todo el mundo enfrentaron las consecuencias sanitarias, sociales y económicas que originó la pandemia del COVID-19. El 2020, el Producto Interno Bruto (PIB) de Chile se contrajo en torno a un 6% en un año, siendo éste su mayor retroceso desde la Crisis de la Deuda en los años ‘80. A su vez, dicho retroceso no afectó a todos por igual, sino que, como se observa en el Gráfico 1, los sectores de restaurantes y hoteles, transporte y servicios personales fueron aquellos que lideraron la caída, con disminuciones anuales el año 2020 de 31%, 18% y 15%, respectivamente.
Gráfico 1
Variación porcentual PIB por sector económico, 2020 respecto a 2019
Notas: El gráfico muestra la variación porcentual anual del PIB por clase de actividad económica, utilizando la serie del volumen a precios del año anterior encadenado, series empalmadas, desestacionalizado, referencia 2013 (miles de millones de pesos encadenados).
Fuente: Elaboración propia del Ministerio de Hacienda en base a datos del Banco Central de Chile.
El Gráfico 2 permite observar la evolución de la actividad económica durante el año 2020, mostrando una fuerte contracción, con su peak en el mes de mayo, que estuvo liderada por el sector no minero, donde comercio, servicios y resto de bienes resultaron los sectores más afectados.
Gráfico 2
Variación anual del IMACEC (var. %), 2020 – 2021
Notas: El gráfico muestra la evolución de la variación anual del IMACEC, en base a la serie de volumen a precios del año anterior encadenado, series empalmadas, (promedio 2013=100), desestacionalizado.
Fuente: Elaboración propia del Ministerio de Hacienda, en base a datos del Banco Central de Chile.
Una explicación de la heterogeneidad mostrada anteriormente es la manera en que las medidas sanitarias que surgieron en respuesta a la pandemia afectaron a las distintas empresas. Desde que se detectó el primer caso de COVID-19 en Chile, en marzo de 2020, el Gobierno tomó una serie de medidas para evitar su propagación, tales como la suspensión de clases, el cierre de restaurantes, hoteles, gimnasios y comercio no esencial, la priorización del teletrabajo siempre que fuera posible, y las cuarentenas a lo largo del país. En este contexto, la actividad económica a nivel nacional se vio afectada por el nivel de confinamiento de su población, donde los sectores con mayor grado de interacción social o donde el trabajo a distancia es menos viable son los que se vieron más afectados, y que explican gran parte de la contracción económica del año 2020.
Tal como señala el Informe de Política Monetaria (IPoM) de marzo de 2021, del Banco Central de Chile (BC), a mayor grado de restricciones sanitarias, menor es el Índice Mensual de Actividad Económica (IMACEC). De acuerdo a dicho informe, la correlación negativa entre el grado de confinamiento y el nivel de ventas[27] fue mayor en los sectores de servicios empresariales y construcción para todo el periodo entre marzo de 2020 y enero de 2021. En contraparte, los sectores de comercio, restaurantes y hoteles e industria exhiben una correlación que disminuye en el tiempo, en la medida en que se logra una mejor adaptación de las empresas y de los hogares, así como de la política de contención de la propagación del virus.
De acuerdo a la literatura, el impacto económico de la crisis sanitaria ha sido proporcionalmente mayor para las Pymes por múltiples factores. Uno de ellos, es que éstas se encuentran sobrerrepresentadas en los sectores que se han visto afectados en mayor medida por la crisis sanitaria, tales como comercio, transporte, alojamiento y servicios de comida y servicios (OECD, 2021)[28]. En el caso de Chile, según información del Servicio de Impuestos Internos (SII), del total de micro empresas que declaran IVA a marzo de 2021, un tercio pertenecen al rubro de comercio, un 12% a transporte y almacenamiento y un 8% al rubro de industria manufacturera. Los porcentajes para las pequeñas empresas que declaran IVA a dicha fecha son similares (correspondientes a un 34%, 11% y 10%, respectivamente)[29]. Lo anterior confirma lo señalado por OECD (2021), en cuanto las empresas de menor tamaño en Chile se concentran en los rubros más golpeados por la pandemia.
El menor nivel de actividad se tradujo en una reducción en el número de empresas que registraron ventas entre febrero y junio de 2020 (pasando de 650 mil a 550 mil empresas, equivalente a una caída cercana al 15%). Al mismo tiempo, durante ese periodo disminuyó la creación de empresas, llegando a su mínimo en abril de 2020, con 6 mil empresas nuevas (lo que equivale a un 45% menos que el promedio mensual durante el año 2018) (IPoM, marzo 2021).
Junto con una disminución en las ventas de las empresas, la crisis sanitaria afectó profundamente al mercado laboral. En su peor momento, se destruyeron alrededor de 2 millones de empleos, lo cual afectó en mayor medida a las mujeres que los hombres, dejando la participación laboral femenina en niveles que no se veían desde hace más de diez años (Gráfico 3)[30].
Gráfico 3
Variación en la cantidad de ocupados por sexo, mismo periodo con respecto a 2019 (var. %)
Notas: El gráfico presenta la variación en la cantidad de ocupados para el mes central de cada trimestre móvil del año 2021 con respecto al mismo mes central del año 2019, diferenciando por sexo.
Fuente: Elaboración propia del Ministerio de Hacienda en base a la Encuesta Nacional de Empleo (ENE).
Al igual que con el nivel de actividad económica, este efecto se dio con mayor intensidad en algunos sectores económicos, principalmente aquellos de mayor interacción de personal, tales como alojamiento, servicios de comidas, y actividades artísticas, de entretenimiento y recreativas (IPoM, marzo 2021).
Para proteger la estabilidad laboral de los trabajadores que se vieron imposibilitados de trabajar durante la pandemia, se creó la Ley N° 21.227, también conocida como Ley de Protección al Empleo (LPE), la cual permitía suspender los contratos laborales sin necesidad de ponerles término, o reducir las jornadas de trabajo, complementando la remuneración de los trabajadores con cargo al Seguro de Desempleo[31]. De acuerdo a la Ficha Estadística del fin de la vigencia de la Ley de Protección al Empleo y la Ley del Seguro de Cesantía, de la Superintendencia de Pensiones, de noviembre de 2021[32], al 6 de octubre de 2021 se habían aprobado alrededor de 880 mil solicitudes por suspensión de contrato y en torno a 60 mil solicitudes por reducción de jornada. Como se observa en la Tabla 1, más de la mitad de las suspensiones de contrato se concentran en micro y pequeñas empresas, alrededor de un 15% lo hace en empresas medianas, y el 30% restante se encuentra en grandes empresas, utilizando la definición de tamaño de empresa según número de trabajadores. Por otra parte, casi un 60% de los pactos por reducción de jornada se encuentran en micro y pequeñas empresas y sólo un 22% lo hace en grandes empresas.
Tabla 1
Solicitudes aprobadas por suspensión de contrato y reducción de jornada, según tamaño de empresa
Suspensión de contrato |
Reducción de jornada |
|||
N |
% |
N |
% |
|
Microempresa |
252.523 |
29% |
12.351 |
21% |
Pequeña empresa |
226.601 |
26% |
21.985 |
37% |
Mediana empresa |
136.398 |
15% |
11.476 |
19% |
Gran empresa |
268.505 |
30% |
13.217 |
22% |
Sin información |
65 |
0% |
0 |
0% |
Total |
884.092 |
100% |
59.029 |
100% |
Notas: Se utiliza la definición de tamaño de empresa según número de trabajadores, tal que las empresas con entre 1 y 9 trabajadores pertenecen a la categoría micro, aquellas con entre 10 y 49 trabajadores pertenecen a la categoría de mediana empresa, las con entre 50 y 199 trabajadores son categorizadas como medianas empresas, y las con 200 o más trabajadores son consideradas grandes empresas.
Fuente: Ficha Estadística fin vigencia Ley de Protección al Empleo y Ley del Seguro de Cesantía, Noviembre de 2021, Superintendencia de Pensiones.
Respecto a su distribución según rubros, un 24% de las solicitudes aprobadas por suspensión de contrato se concentra en el sector de comercio, alrededor de un quinto corresponde al sector de construcción, un 15,5% corresponde a actividades de alojamiento y servicio de comidas y en torno a un 10% se concentra en manufacturas. En el caso de las reducciones de jornada, se repite dicha distribución, y además el sector de transporte aparece dentro de los cinco rubros con mayor cantidad de solicitudes aprobadas.
Es decir, el escenario macroeconómico estuvo marcado por caídas significativas en la actividad económica y el nivel de ventas de las empresas, afectando principalmente aquellos sectores con menor capacidad de adaptación a las medidas sanitarias que buscaban frenar la expansión de la pandemia. Tal como muestran los datos del SII, y en línea con lo señalado en OECD (2021), las Pymes se encuentran sobrerrepresentadas en aquellos sectores más afectados por la crisis sanitaria. Junto con esto, de acuerdo a OECD (2021) las empresas de menor tamaño cuentan con menor liquidez y enfrentan mayores dificultades para acceder a financiamiento, lo que las hace más vulnerables a periodos de crisis. Así mismo, estas empresas suelen contar con menos inventarios, por lo que son más vulnerables a interrupciones en la cadena de suministro o a incrementos de precios, y además tienen menor poder de negociación con sus clientes y proveedores. Por otra parte, las pequeñas empresas se encuentran retrasadas en la adopción de tecnologías y, en general, se esfuerzan por adaptarse frente a nuevas situaciones, y tienen mayores barreras operacionales. Todas estas características se tradujeron en que la crisis originada en la pandemia del COVID-19 afectara en mayor medida a las empresas de menor tamaño.
Frente a este escenario, el Gobierno desplegó un abanico de políticas para mitigar los impactos económicos producidos por la pandemia del COVID-19, y de esta forma dar seguridad y tranquilidad a las familias y empresas chilenas, especialmente las de menor tamaño. Estas medidas económicas, acompañadas de una campaña de vacunación masiva y otras medidas de mitigación, han contribuido a recuperar considerablemente la actividad del país durante el año 2021.
3. Revisión Internacional[33]
Al igual que en Chile, el contexto internacional estuvo marcado por el fuerte impacto de la crisis sanitaria sobre su economía, produciendo una caída en el PIB Global de 3,4% el año 2020, y un efecto más pronunciado sobre las empresas de menor tamaño. Frente a este escenario, los países han respondido con rapidez y de manera significativa, a través de una amplia gama de medidas de estímulo y de apoyo frente a los desafíos sin precedentes que ha implicado la crisis sanitaria.
De acuerdo a OECD (2021), pese a que la pandemia evolucionó de forma distinta en cada país, y a que las medidas implementadas para contenerla también fueron heterogéneas a lo largo del mundo; en muchos casos las políticas creadas en favor de las Pymes siguieron una secuencia similar, caracterizada por la existencia de seis etapas:
- Etapa 1: Cuando golpeó la primera ola de la pandemia y se implementaron medidas de confinamiento (restricciones de movilidad y cuarentenas), los gobiernos rápidamente desplegaron medidas de apoyo y asesoramiento para las Pymes, de modo que éstas pudiesen abordar los riesgos para la salud de sus trabajadores y clientes. También introdujeron una serie de iniciativas para evitar una crisis de liquidez a gran escala entre las empresas de menor tamaño. En muchos casos, otorgaron apoyo financiero a través de instrumentos fiscales y políticas monetarias (nuevas o existentes), para proporcionar apoyo oportuno a todas las Pymes que así lo requirieran.
- Etapa 2: Este rápido despliegue inicial de medidas de apoyo, que comenzó alrededor de marzo de 2020 en muchos países, fue seguido por una fase en la que los gobiernos ampliaron su apoyo para garantizar que fuese lo suficientemente eficaz y amplio, de modo que llegase a todas las Pymes afectadas. Esta fase se extendió aproximadamente hasta junio de 2020.
- Etapa 3: Cuando las tasas de contagio comenzaron a disminuir (en muchos países entre mayo y junio de 2020), la mayoría de los países decidieron mantener sus medidas de apoyo a la liquidez en vista de los continuos desafíos para las Pymes, pero en muchos casos con un mayor grado de selectividad (y condicionalidad), comenzando con el diseño de las estrategias de retiro de estímulos.
- Etapa 4: No obstante, esta tendencia se revirtió después de septiembre de 2020, cuando el número de contagios volvió a subir y las medidas de confinamiento fueron reinstauradas, pese a que el tiempo en que ocurrieron estos acontecimientos varió entre los distintos países. Para muchos, la reforma tentativa al apoyo a la liquidez que había sido anticipada durante los meses previos fue reemplazada por una nueva extensión de éstas, y, en muchos casos, una intensificación del apoyo a las Pymes, que continuó durante el primer trimestre de 2021 (por ejemplo, mediante el mayor uso de subvenciones e instrumentos de capitalización).
- Etapa 5: Paralelo al desarrollo de medidas apoyo a la liquidez, los países gradualmente agregaron iniciativas de apoyo estructural para las Pymes, en particular, aquellas relacionadas con la digitalización, el desarrollo de habilidades, la innovación y el acceso a nuevos mercados. Si bien algunos países lo hicieron desde el comienzo de la crisis, otros las implementaron con posterioridad a abril de 2020, utilizando tanto instrumentos nuevos como existentes, con variaciones significativas en la intensidad.
- Etapa 6: Desde junio de 2020 en adelante, varios países transitaron desde la asistencia de liquidez de emergencia, con un componente de apoyo de política estructural relativamente modesto, a uno centrado en la recuperación y la resiliencia, donde las medidas para apoyar a las Pymes se convirtieron en parte de inversiones más genéricas orientadas hacia la ecologización y la digitalización, innovación y competencias, con miras a reconstruir mejor. Estos paquetes, que comenzaron con Alemania en junio, se hicieron más notorios en Europa mediante el Acuerdo de Nueva Generación de la Unión Europea de julio de 2020 y también incluyeron otros paquetes implementados por Australia, Canadá, Japón, Corea y Estados Unidos; e incluyeron medidas de apoyo estructural que han sido gradualmente implementadas, pero que poseen un enfoque de inversión pública mucho más fuerte, así como estímulos para reactivar el crecimiento económico y que, en general, no están dirigidos únicamente a las Pymes, sino que a toda la comunidad empresarial.
Así mismo, según OECD (2021), las medidas que se implementaron durante la pandemia a nivel internacional en favor de las micro, pequeñas y medianas empresas, pueden categorizarse en dos grupos: (i) aquellas orientadas a proporcionar liquidez de emergencia y, (ii) aquellas tendientes a prestar apoyo estructural y de recuperación desde una perspectiva más amplia.
A su vez, dentro de las medidas de apoyo a la liquidez pueden encontrarse los siguientes grupos de medidas:
- Programas de retención laboral, entre los que se incluyen los esquemas de reducción de jornada y los subsidios salariales: estas iniciativas están dirigidas a empresas y trabajadores por cuenta propia, y su objetivo evitar aumentos bruscos del desempleo, así como también impulsar la demanda de los consumidores.
- Aplazamientos de pagos: en esta categoría se incluyen las extensiones del pago de los impuestos a la renta, de sociedades y al valor agregado, las cotizaciones de seguridad social, las exenciones para el pago de arriendos y servicios públicos o las reducciones en las tasas de interés, las cuales tienen como propósito mantener la liquidez de las Pymes al reducir los gastos operativos.
- Apoyo financiero mediante canales de deuda: en este grupo se incluyen las garantías de préstamo extendidas y simplificadas, los préstamos directos a través de instituciones públicas y el apoyo al financiamiento no bancario otorgado a través de subvenciones y subsidios, instrumentos de capitalización, incluyendo préstamos convertibles.
Por su parte, las medidas de apoyo estructural tienen como objetivo apoyar a las Pymes a adaptarse a un entorno empresarial cambiante y posibilitar el desarrollo de resiliencia. Entre éstas se incluyen las siguientes medidas de apoyo:
- Digitalización, incluyendo para el teletrabajo y las ventas online.
- Innovación y desarrollo tecnológico. En algunos casos, estas iniciativas se han enfocado en innovaciones relacionadas con la pandemia, mientras que en otros, en proporcionar sustento para fomentar una mayor competitividad.
- Mejora y reconversión de habilidades (denominados en OECD, 2021, upskilling y reskilling, respectivamente).
- Promoción de emprendimientos.
- Búsqueda de nuevas alternativas de negocios.
- Fomento de la sostenibilidad.
Según OECD (2021), para cada una de estas categorías de apoyo estructural, los países utilizaron una variedad de instrumentos, tales como el desarrollo de servicios y asesoramiento, la entrega de subvenciones (vouchers), transferencias, programas de entrenamiento, capacitación y networking. En este contexto, desde junio de 2020, los países han comenzado a cambiar su enfoque de recuperación hacia uno centrado en una mejor reconstrucción. Para ello, han convertido las medidas de apoyo estructural en planes más amplios de inversión pública y estímulo a la demanda.
El Gráfico 1 presenta el conjunto de medidas de apoyo a las Pymes introducidas entre febrero de 2020 y febrero de 2021, en respuesta a la crisis sanitaria, por un conjunto de 55 países de acuerdo a su nivel de ingresos. Las medidas están agrupadas en cuatro categorías: (i) esquemas relacionados con el mercado laboral, (ii) medidas de aplazamiento de pagos, (iii) instrumentos financieros, y, (iv) políticas estructurales. Además, los países son clasificados según su nivel de ingresos en tres grupos: (i) ingresos medio-bajos, (ii) medio-altos y, (iii) de altos ingresos[34].
Según se observa, algunas medidas son más utilizadas que otras. Por ejemplo, los subsidios salariales (Wage subsidies) han sido empleados por 51 de 55 países para los cuales se dispone información, al igual que las extensiones en los plazos de pago, los cuales han sido utilizados por 50 de los 55 países de la muestra. Por su parte, durante el periodo de análisis, los préstamos directos (Direct lending to SMEs) y las garantías de préstamos (Loan guarantees) fueron utilizadas por 48 y 46 países, respectivamente. En particular, las garantías de préstamos se utilizaron con mayor frecuencia en países de ingresos altos (37 de 39) y medio-altos (8 de 12), no así en países de ingresos medio-bajos. Las medidas orientadas a trabajadores por cuenta propia (Measures for self-employed) también se utilizaron en países de ingresos altos (30 de 39), mientras que son poco comunes en países de ingresos medio-altos (3 de 12) y no se utilizaron en países de ingresos medio-bajos.
El gráfico también destaca que las medidas estructurales fueron menos comunes: para la mayoría de las iniciativas, menos de la mitad de los países las incluyeron dentro de sus respuestas de política para las Pymes ante la crisis sanitaria ocasionada por el brote COVID-19. Según documenta OECD (2021), durante febrero de 2020 y febrero de 2021, las políticas más utilizadas dentro de este grupo fueron el apoyo al teletrabajo y la digitalización (Teleworking / digitalisation), seguida del apoyo a la innovación de servicios y productos (Innovation), las cuales fueron adoptadas por 33 y 30 países, respectivamente. Por el contrario, las políticas para apoyar la sostenibilidad (Sustainability measures), estuvieron dentro del grupo con menor implementación durante el mismo periodo.
Gráfico 4
Políticas implementadas en apoyo de las Pymes a nivel internacional (selección de 55 países), febrero de 2020 y febrero de 2021
Notas: (a) Las barras muestran el número de países por grupo de ingresos que introdujo una determinada medida. (b) Los porcentajes corresponden a la proporción de países que utilizan una medida en cada grupo de ingresos. (c) La clasificación de ingresos de los países está basada en los datos del Banco Mundial. Así, 39 países cuyas respuestas de política fueron seguida por la OECD fueron clasificados en el grupo de altos ingresos (High Income), 12 en el grupo de ingresos medio-altos (Upper Middle Income) y 4 países en el grupo de ingresos medio-bajos (Lower Middle Income Group).
Fuente: OECD (2021).
La Tabla 2 muestra el detalle de las medidas que los países de la OECD implementaron en favor de las Pymes entre febrero 2020 y febrero de 2021.
En síntesis, la respuesta internacional de los países frente a los desafíos sin precedentes que ha implicado la crisis sanitaria para las empresas ha sido rápida y en una magnitud significativa. Si bien la pandemia evolucionó de forma distinta en cada país, existen elementos comunes en las políticas adoptadas por los países para contenerla. La literatura documenta que las medidas implementadas a nivel internacional pueden agruparse en dos categorías: aquellas orientadas a la provisión de liquidez de emergencia y aquellas tendientes a proporcionar apoyo estructural y para la recuperación. Entre ellas se incluyen las iniciativas relacionadas con el mercado laboral para la recuperación del empleo y en favor de los trabajadores por cuenta propia, de aplazamiento de los plazos de pago (de impuestos, arriendos y servicios y de cotizaciones de seguridad social), los instrumentos financieros (préstamos garantizados y directos para las Pymes, los instrumentos de capitalización, los bonos y las subvenciones) y, las medidas de apoyo estructural (el teletrabajo, la digitalización, capacitación, innovación y las medidas para promover la sostenibilidad).
Tabla 2
Medidas implementadas en apoyo de las Pymes por parte de los países de la OECD, 02/2020 – 02/2021
País |
Esquemas Laborales |
Medidas de Aplazamiento |
Instrumentos Financieros |
Políticas Estructurales |
||||||||||||||
Despidos (parciales) |
Subsidios salariales |
Cuenta propia |
Impuestos Corp./ a la Renta |
IVA |
Cot. Seg. Social |
Arriendos/ Serv. Publ. |
Moratoria deuda |
Préstamos garantizados |
Préstamos directos a Pymes |
Bonos y subvenciones |
Instr. capital |
Nuevos mercados |
Teletrabajo/ Digitalización |
Innovación |
Capacitación |
Start-ups |
Medidas de sostenibilidad |
|
Alemania |
✓ |
✓ |
✓ |
✓ |
✓ |
✓ |
✓ |
✓ |
✓ |
✓ |
✓ |
✓ |
✓ |
✓ |
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Australia |
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✓ |
✓ |
✓ |
✓ |
✓ |
✓ |
✓ |
✓ |
✓ |
✓ |
✓ |
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Austria |
✓ |
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✓ |
✓ |
✓ |
✓ |
✓ |
✓ |
✓ |
✓ |
✓ |
✓ |
✓ |
✓ |
✓ |
✓ |
✓ |
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Bélgica |
✓ |
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✓ |
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Canadá |
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✓ |
✓ |
✓ |
✓ |
✓ |
✓ |
✓ |
✓ |
✓ |
✓ |
✓ |
✓ |
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Chile |
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✓ |
✓ |
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Colombia |
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✓ |
✓ |
✓ |
✓ |
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✓ |
✓ |
✓ |
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Corea |
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✓ |
✓ |
✓ |
✓ |
✓ |
✓ |
✓ |
✓ |
✓ |
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República Checa |
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✓ |
✓ |
✓ |
✓ |
✓ |
✓ |
✓ |
✓ |
✓ |
✓ |
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Dinamarca |
✓ |
✓ |
✓ |
✓ |
✓ |
✓ |
✓ |
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✓ |
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República Eslovaca |
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Eslovenia |
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España |
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Estados Unidos |
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Estonia |
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Finlandia |
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Francia |
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Grecia |
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Hungría |
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Islandia |
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Irlanda |
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Israel |
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Italia |
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Japón |
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Lituania |
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Luxemburgo |
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Letonia |
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México |
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Noruega |
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Nueva Zelanda |
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Países Bajos |
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Polonia |
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Portugal |
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Reino Unido |
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Suecia |
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✓ |
✓ |
✓ |
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Fuente: OECD (2021).
4. Descripción de las Ayudas Entregadas a las Pymes
4.1 Medidas Tributarias
La Ley N° 21.353, publicada en junio de 2021[35], estableció cuatro medidas tributarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes), producto de la crisis generada por la enfermedad COVID-19, las cuales se describen a continuación:
- Reducción transitoria de la tasa de interés penal[36] de 1,5% a 0% por cada mes o fracción, en caso de mora en el pago de cualquier clase de impuestos y contribuciones: esta medida estuvo orientada a contribuyentes Pro Pyme que contempla la letra d) del art. 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), contenida en el art. 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974. Asimismo, estuvo vigente para los giros (órdenes de pago de las deudas tributarias) efectuados por el Servicio de Impuestos Internos (SII), o por el organismo que corresponda, desde el 1° de julio hasta el 31 de diciembre de 2021.
- Devolución de remanente de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a Pymes: se otorgó la opción de solicitar, por medio electrónico ante el SII y por única vez, un reembolso del remanente acumulado del crédito fiscal del IVA, determinado en la declaración de dicho impuesto realizada en los meses de julio, agosto y septiembre de 2021, correspondiente a los periodos tributarios de junio, julio y agosto de 2021, que sería pagado por la Tesorería General de la República (TGR). Podían optar al reembolso los contribuyentes previamente señalados que, a la fecha de la presentación de la solicitud, hubiesen cumplido con los siguientes requisitos copulativos:
- Que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro en al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de mayo de 2021,
- Que de la declaración que se realiza en el mes de junio 2021, resulte un remanente de crédito fiscal de IVA, determinado de acuerdo con las normas del art. 23 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, generado por la adquisición de bienes o la utilización de servicios entre el 1° de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021,
- Que no se encuentren en alguna de las causales que se contemplan en las letras b) y d) del art. 59 bis del Código Tributario,
- Que hayan presentado todas sus declaraciones del IVA de los últimos 36 periodos tributarios,
- Que las operaciones respecto de las cuales se determina la procedencia del reembolso establecido en este artículo se encuentren registradas en el registro de compras y ventas que se establece en el art. 59 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, y,
- Que no mantengan una deuda tributaria, salvo los contribuyentes que se encuentren cumpliendo convenios de pago ante la TGR, o que suscriban un convenio ante esta institución entre el 17 de junio de 2021 y el 31 de agosto del mismo año.
- La Ley N° 21.353 estableció que el pago del reembolso se efectuaría a través de la TGR en un plazo de diez días contados desde la solicitud del contribuyente, no quedando afecto a ninguna retención de carácter administrativo ni compensación por parte de dicha institución.
- Extensión de vigencia de patentes provisorias: se extendió la vigencia de las patentes provisorias dispuestas en el inciso quinto y siguientes del art. 26 del Decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior[37], vencidas durante la vigencia del Decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria, y sus prórrogas. Dichas patentes se mantendrán vigentes hasta el plazo de un año contado desde el día siguiente al término de la alerta sanitaria establecida por el Decreto N° 4 antes referido y sus prórrogas. La extensión es hasta un año contado desde el día siguiente a aquel en que finalice el estado de alerta sanitaria.
- Flexibilidad Convenios de Pago: desde la fecha de publicación de la Ley N° 21.353, correspondiente al 17 de junio de 2021, y hasta el 31 de diciembre de 2021, la TGR debía otorgar facilidades excepcionalmente de hasta cuatro años, para el pago en cuotas periódicas de los impuestos adeudados, conforme a lo establecido en el art. 192 del Código Tributario. A la fecha de suscripción del respectivo convenio, la TGR condonaba la totalidad de los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos respectivos, que se encontraran vencidos al 30 de junio de 2021. Asimismo, dichos convenios no generaban intereses y multas mientras el deudor se encontrara cumpliendo y mantuviera vigente su convenio de pago.
Las municipalidades tenían la misma facultad respecto de los impuestos establecidos en los art. 23 y siguientes del Decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior[38], y de las patentes establecidas en la Ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas. Para estos efectos, el concejo municipal, a propuesta del alcalde, determinaba la política general en materia de suscripción de convenios y condonación de intereses en conformidad al art. 192 del Código Tributario.
Lo anterior implica que se duplicaba el plazo de los convenios de pago entre la TGR y los Municipios -patentes de alcoholes y comerciales- pasando de 24 a 48 cuotas, y se establecía una condonación del 100% de intereses y multas. Estas flexibilidades estuvieron disponibles desde el 17 de junio hasta el 31 de diciembre 2021.
Las cuatro medidas previamente descritas, implicaron menores ingresos para el Fisco por US$ 1.214 millones durante el año 2021 y su desglose se presenta en la Tabla 3.
Tabla 3
Estimación del gasto fiscal de las medidas tributarias de apoyo a las Pymes para el año 2021
Concepto |
Gasto Fiscal (MM $) |
Gasto Fiscal (MM US$) |
Disminución transitoria de la tasa de la tasa de interés penal |
886.189 |
11 |
Devolución de remanente de crédito fiscal IVA |
476.759 |
1.204 |
Total |
1.459.107 |
1.214 |
Fuente: Elaboración propia del Ministerio de Hacienda.
4.2 Fogape
El Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE, o “el Fondo”), creado en 1980 mediante el Decreto Ley N° 3.472 (en adelante, “el Decreto”), es un fondo destinado a garantizar un porcentaje del capital de los créditos, operaciones de leasing y otros mecanismos de financiamiento (en adelante, “financiamiento”) que las instituciones financieras –tanto públicas como privadas– otorguen a pequeños y medianos empresarios[39]. De esta forma, el Fondo incluye dentro de sus beneficiarios sólo a aquellas empresas con ventas anuales iguales o inferiores a 100.000 UF[40], tal que el administrador del Fondo no puede licitar más de un 50% del monto total a empresas con ventas superiores a 25.000 UF (esto es, medianas empresas).
La cobertura de la garantía se determina en función del volumen de ventas, tal que ésta no puede exceder un 80% del saldo deudor de cada financiamiento, de hasta 5.000 UF, para micro y pequeñas empresas, o un 50% del saldo deudor, de hasta 15.000 UF, para empresas cuyas ventas anuales superaran las 25.000 UF. Respecto al uso que los deudores de financiamientos garantizados pueden dar a sus fondos, éste se encuentra acotado a inversiones, gastos, y para la constitución o aportes en sociedades dedicadas a la misma actividad del deudor, o que se relacione con ésta. Adicionalmente, las garantías pueden ser de un plazo máximo de diez años, sin perjuicio del plazo del financiamiento por el cual se otorgue.
Entre los años 2020 y 2021, este Fondo fue utilizado para apoyar a las micro y pequeñas empresas que, como se señala en la Sección 2, resultaron especialmente afectadas en el contexto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En primer lugar, con la Ley N° 21.229, del 24 de abril de 2020, que permite aumentar el capital de FOGAPE y flexibiliza temporalmente sus requisitos, se crearon las Líneas de Garantía COVID-19 (también denominada en este informe “FOGAPE-COVID”). Posteriormente, mediante la Ley N° 21.307, del 3 de febrero de 2021, que modifica el FOGAPE con el objeto de potenciar la reactivación y recuperación de la economía, se creó la Línea de Garantía de Reactivación (también denominada en este informe “FOGAPE-Reactiva”). A continuación, se describen ambas medidas, y se presentan algunos de los resultados principales de su implementación.
4.2.1. Fogape-Covid
La Ley N° 21.229, del 24 de abril de 2020, modificó el Decreto Ley N° 3.472 para autorizar un aumento de capital al Fondo de US$3.000 millones, y flexibilizar temporalmente los requisitos exigidos para el uso del FOGAPE, hasta el 30 de abril del año 2021. De esta forma, se implementaron Líneas de Garantía COVID-19 o Garantías COVID-19, enfocadas principalmente en personas, naturales o jurídicas, que se hayan visto comercialmente afectadas producto de la pandemia[41]. A continuación, se describen las principales características de estas líneas de garantía.
En primer lugar, amplió la cobertura del Fondo, incluyendo en las Garantías COVID-19 a grandes empresas cuyas ventas anuales netas fueran de hasta 1.000.000 UF, y se modificó la composición del monto licitado, tal que al menos un 45% del total de garantías debía ser licitado para empresas con ventas menores a 100.000 UF (es decir, micro, pequeñas y medianas empresas) y al menos un 25% para empresas con ventas menores a 25.000 UF (es decir, microempresas). Adicionalmente, aumentó los topes de las garantías para micro, pequeñas y medianas empresas, y creó un tope de financiamiento de 250.000 UF para las grandes empresas, tal como se encuentra descrito en la Tabla 4.
Por otra parte, el Decreto Exento N° 130, del Ministerio de Hacienda, del 25 de abril de 2020[42], acotó el uso de los recursos provenientes de los financiamientos con Garantías COVID-19 sólo a necesidades de capital de trabajo de la empresa, incluyendo dentro de esta categoría el pago de remuneraciones y de obligaciones previsionales, arriendos, suministros y facturas pendientes de liquidación, obligaciones tributarias, entre otros. De esta forma, no se permitía a los deudores usar los fondos de financiamiento con Garantías COVID-19 para pre-pagar o refinanciar créditos ni para la adquisición de activos fijos (salvo que sean activos esenciales para el funcionamiento de la empresa).
En cuando a plazos, el Decreto Exento N° 130 señaló que las Garantías COVID-19 no pueden extenderse más allá del 30 de abril de 2025. Así mismo, dicho decreto agregó las siguientes condiciones a los financiamientos que cuenten con dichas garantías: (i) su plazo debía ser de entre 24 y 48 meses, incluyendo al menos 6 meses de gracia para el pago de la primera cuota, (ii) las instituciones financieras no podían establecer costo para el pre-pago de estas obligaciones, (iii) aquellas instituciones con acceso a financiamiento del Banco Central, debían tener una tasa de interés nominal anual máxima equivalente a la tasa de política monetaria (TPM) más un 3%, y (iv) las instituciones financieras debían reprogramar los créditos comerciales vigentes en cuotas que la empresa solicitante mantuviera con éstas al momento de otorgar el nuevo financiamiento con Garantías COVID-19, y no podían iniciar procedimientos concursales de liquidación conforme a la Ley N° 20.720, juicios ejecutivos o ejecuciones de cualquier clase, respecto de los créditos comerciales vigentes de las empresas solicitantes, por un plazo de 6 meses[43].
4.2.2. Fogape-Reactiva
Posteriormente, la Ley N° 21.307, de febrero de 2021, también modificó el Decreto Ley N° 3.472, para extender hasta el 31 de diciembre de 2021 la flexibilización de los requisitos exigidos para el uso del FOGAPE introducida por la Ley N° 21.229, y de esta forma facilitar la continuidad de las operaciones de las empresas. Las garantías creadas con estas modificaciones se conocen como Garantías de Reactivación, que mantuvieron algunas de las características de las Garantías COVID-19 y modificaron otras, según lo que se describe a continuación.
Al igual que a las Garantías COVID-19, a las de reactivación también podían acceder empresas cuyas ventas netas anuales no excedieran de 1.000.000 UF. No obstante, la composición del monto licitado era distinta, tal que al menos un 50% del total de las Garantías de Reactivación debía ser licitado para empresas con ventas menores a 100.000 UF (antes esto era de 45%) y al menos un 30% para empresas con ventas menores a 25.000 UF (porcentaje que antes era de 25%). En cuanto a los topes, éstos se mantuvieron iguales que los de las Garantías COVID-19, y adicionalmente se estableció una cobertura especial de un 90% para las micro, pequeñas y medianas empresas de las actividades más afectadas[44]. En los casos en que el financiamiento garantizado correspondiera a créditos con hipotecas u otras garantías, o que haya sido utilizado para operaciones de leasing, el Fondo podía garantizar financiamientos de hasta 1,5 veces los límites establecidos para las Garantías de Reactivación, descritos en la Tabla 4.
Respecto al uso permitido para los recursos provenientes de financiamientos con Garantías de Reactivación, el Decreto Exento N° 32, del Ministerio de Hacienda, del 5 de febrero de 2021[45], establece que éstos podían ser utilizados para inversiones, gastos y refinanciamientos, lo cual incluía la adquisición de activos fijos, además de las necesidades de capital de trabajo de la empresa.
Por otra parte, en relación a los plazos, el Decreto Exento N° 32 señala que la vigencia de las Garantías de Reactivación sería hasta el 31 de diciembre de 2028. Así mismo, dicho decreto establece que el plazo de los financiamientos que podían ser garantizados por el Fondo debía ser de un máximo de siete años, y, al igual que para los financiamientos con Garantías COVID-19, las instituciones financieras no podían establecer un costo para el pre-pago de estas obligaciones[46]. En cuanto a las instituciones con acceso a financiamiento del BC, la Ley N° 21.307 establece que éstas debían tener una tasa de interés nominal anual máxima equivalente a la TPM más el equivalente anual de una tasa de 0,6% mensual. Esto último brindaba mayor flexibilidad, permitiendo incorporar a aquellas empresas que no habían podido acceder al FOGAPE con las condiciones previas.
Con fecha 26 de junio de 2021 se publicó el Decreto Exento N° 254[47], que, entre otras cosas, modificó al Decreto Exento N° 32, acotando las Garantías de Reactivación otorgadas posteriormente sólo a empresas cuyas ventas netas anuales no excedieran de 100.000 UF. Adicionalmente, aquellas empresas con ventas entre 25.000 UF y 100.000 UF, debían acreditar una disminución en sus ventas de, al menos, un 10% respecto a los 12 meses interiores, o respecto al periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019.
Adicionalmente, el plazo máximo permitido a los financiamientos de empresas con ventas inferiores a 100.000 UF era de diez años, con al menos 6 meses de gracia para el pago de la primera cuota, o de 12 meses en el caso de los sectores más afectados de la economía. Para las empresas con ventas mayores a 100.000 UF, el plazo se mantuvo en un máximo de siete años. Por otra parte, los financiamientos no podían otorgarse a empresas con ventas netas anuales superiores a 25.000 UF que, a la fecha de solicitud del financiamiento, se encontraran en situación de mora superior a 29 días en el sistema financiero. Por último, las Garantías de Reactivación no podían extenderse por un plazo mayor a diez años desde su otorgamiento.
A continuación, se presenta la Tabla 4 que resume las principales características del FOGAPE, y cómo este beneficio ha ido modificándose desde el inicio de la pandemia.
Tabla 4
Principales características del FOGAPE (diseño inicial) y las distintas líneas que posteriormente lo acompañaron
Notas: Las micro y pequeñas empresas son aquellas cuyas ventas netas anuales no superan las 25.000 UF, las medianas empresas son aquellas con ventas entre 25.000 UF y 100.000 UF, las grandes empresas I son aquellas cuyas ventas netas anuales superan las 100.000 UF, pero no superan las 600.000 UF, y las grandes empresas II son aquellas cuyas ventas netas anuales superan las 600.000 UF y no exceden de 1.000.000 UF.
Fuente: Elaboración propia del Ministerio de Hacienda.
4.2.3. Estadísticas del FOGAPE
De acuerdo a información entregada por el administrador del Fondo, al 31 de diciembre de 2021 las líneas COVID-19 y de Reactivación garantizaron un total de 506.074 financiamientos, movilizando aproximadamente US$ 20.236 millones (Tabla 5).
Tabla 5
Cantidad de operaciones con garantías FOGAPE y monto de financiamiento, 31 de diciembre de 2021
Programa |
N° operaciones |
Monto financiamiento (US$ millones) |
FOGAPE-COVID |
283.731 |
11.824 |
FOGAPE-REACTIVA |
222.343 |
8.412 |
Total |
506.074 |
20.236 |
Notas: Para el monto del financiamiento se utilizó el tipo de cambio USD/CLP y UF del Banco Central de Chile al 04 de enero de 2022.
Fuente: Administrador del FOGAPE.
Por otra parte, como se observa en el Gráfico 5, los principales beneficiarios de dichos programas fueron las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes), concentrando un 97% de las operaciones y un 58% del total de montos.
Gráfico 5
Participación en operaciones cursadas y montos por tamaño de empresa y línea de garantía, 31 de diciembre de 2021
Notas: Las micro y pequeñas empresas son aquellas cuyas ventas netas anuales no superan las 25.000 UF, las medianas empresas son aquellas con ventas entre 25.000 UF y 100.000 UF, las grandes empresas I son aquellas cuyas ventas netas anuales superan las 100.000 UF, pero no superan las 600.000 UF, y las grandes empresas II son aquellas cuyas ventas netas anuales superan las 600.000 UF y no exceden de 1.000.000 UF.
Fuente: Administrador del FOGAPE.
Adicionalmente, las tasas de los créditos con Garantía COVID-19 o de Reactivación son significativamente menores que las tasas promedio de los créditos a los que accedían las MiPymes antes de la pandemia. Por ejemplo, la tasa promedio de los préstamos con garantía FOGAPE-Reactiva a las micro y pequeñas empresas fue de un 7,9%, lo cual es un 57% menor a la tasa promedio de 2019 para micro deudores, y un 37% menor a la tasa promedio de 2019 para pequeños deudores. Esta diferencia se incrementa a un 81% o 72% si se considera la tasa de los préstamos con garantía FOGAPE-COVID, para micro y pequeños deudores, respectivamente (Gráfico 6)[48].
Gráfico 6
Tasas de interés de los préstamos por tamaño de empresa
Notas: (a) Los micro deudores corresponden a aquellos con deudas menores a 500 UF, los pequeños deudores a aquellos con deudas entre 500 UF y 4.000 UF, los medianos deudores a aquellos con deudas entre UF 4.000 y UF 18.000, los grandes deudores I son los con deudas entre 18.000 UF y 200.000 UF, y los grandes deudores II los con deudas superiores a 200.000 UF. (b) La tasa FOGAPE-COVID corresponde a la tasa máxima estipulada en la Ley N° 21.229 (TPM + 3% anual nominal) y la tasa FOGAPE-Reactiva corresponde a la tasa promedio de dicho programa.
Fuente: Elaboración propia en base a datos de la CMF.
El FOGAPE se centró en empresas que tuvieron caídas importantes en sus ventas y en su inversión, y permitió que el desempeño de dichas empresas fuera superior al de las empresas que no accedieron a los créditos garantizados por el Fondo, particularmente a través de las Garantías COVID-19, tal como se observa en el Gráfico 7.
Gráfico 7
Desempeño de empresas con y sin acceso a créditos FOGAPE-COVID (índice feb. 20=100, series desestacionalizadas)
Notas: El gráfico muestra las ventas e inversión totales de empresas que nunca accedieron a créditos FOGAPE-COVID y de empresas que accedieron a créditos FOGAPE-COVID en algún momento.
Fuente: IPoM diciembre de 2021, Banco Central de Chile, con datos de Albagli et.al. (2021).
Al desagregar por sectores económicos, en la Tabla 6 se observa que, al 31 de diciembre de 2021 destaca el sector comercio, concentrando un 41% del número de operaciones y un 36% del monto total de financiamiento, seguido por el sector de servicios, con un 31% y 25%, respectivamente. Por otra parte, sólo un 4% de las garantías se concentran en el sector de construcción, por un monto equivalente a un 8% del total de financiamientos.
Tabla 6
Porcentaje del total de operaciones con garantías FOGAPE y de su monto, según sector económico, 31 de diciembre de 2021
Sectores económicos |
Operaciones |
Monto |
Comercio |
41% |
36% |
Servicios |
31% |
25% |
Agrícola y Pesca |
9% |
9% |
Industria y Producción |
7% |
14% |
Transporte y Comunicaciones |
7% |
7% |
Construcción |
4% |
8% |
Otros Sectores |
1% |
1% |
Total |
100% |
100% |
Fuente: Administrador del FOGAPE.
Adicionalmente, las estadísticas presentadas en la Tabla 7 muestran que alrededor de dos quintos de las operaciones y montos asociados a financiamientos con Garantías de Reactivación fueron utilizados para fines distintos al capital de trabajo. Por lo tanto, la mayor flexibilidad otorgada por esta línea de garantía permitió una mayor diversidad en el uso de los recursos, facilitando no sólo la supervivencia durante la pandemia, sino también el proceso de expansión posterior.
Tabla 7
Porcentaje del total de operaciones con Garantías de Reactivación FOGAPE y de su monto, según uso del financiamiento, 31 de diciembre de 2021
Uso de los fondos |
Operaciones |
Monto |
Capital de Trabajo |
58% |
55% |
Proyecto de Inversión |
32% |
19% |
Refinanciamiento créditos |
10% |
25% |
Comercio exterior |
0% |
0% |
Activo fijo con garantía |
0% |
0% |
Total |
100% |
100% |
Fuente: Administrador del FOGAPE.
A continuación, se analiza la evolución de la cantidad de créditos y del monto de financiamientos garantizados por el Fondo, desde antes de que comenzara la crisis sanitaria. En primer lugar, en el Gráfico 8 se observa el gran aumento en la cantidad de créditos con garantía FOGAPE cursados los años 2020 y 2021, en comparación con años anteriores.
Gráfico 8
Cantidad de créditos cursados con garantía FOGAPE, total anual 2001 – 2021
Fuente: Administrador del FOGAPE.
Es decir, la existencia y adaptación de este Fondo contribuyó a permitir que siguieran otorgándose créditos, y así se mantuvo cierto nivel de liquidez en el aparato productivo, lo cual es un fenómeno sin precedentes. Tal como se aprecia en el Gráfico 9, ciclos recesivos anteriores estuvieron caracterizados por contracciones en el crédito comercial, amplificando de esta forma el impacto negativo sobre el sector real. En este contexto, la oportuna implementación de las nuevas líneas de garantía del Fondo permitió que aumentara el crédito, mitigando el efecto de la crisis sobre cientos de miles de empresas, y protegiendo así el empleo de miles de chilenos.
Gráfico 9
Ciclo de actividad y de crédito, desviaciones porcentuales con respecto a una tendencia, marzo de 2004 a junio de 2020
Fuente: IPoM septiembre 2020, Banco Central de Chile.
Según estimaciones del BC, este comportamiento contra cíclico del crédito permitió contener de manera efectiva la caída del PIB durante el año 2020, y al mismo tiempo acelerar la recuperación durante el 2021. En efecto, como se observa en el Gráfico 10, las políticas de estímulo al crédito implementadas por el Ministerio de Hacienda en coordinación con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y el BC —entre las que se encuentran las garantías estatales de FOGAPE, junto con los programas de Facilidad de Crédito Condicional al Incremento de las Colocaciones (FCIC) y las flexibilizaciones regulatorias de la CMF en materia de provisiones—, aportaron entre 2,2 y 4,8 puntos porcentuales (pp.) del crecimiento del PIB en 2020, y entre 2,7 y 4,4 pp. del crecimiento del PIB en la primera mitad del 2021.
Gráfico 10
Efecto amortiguador en el PIB de las medidas adoptadas durante la crisis del COVID-19 (%)
Notas: La línea sólida es el cambio logarítmico respecto del mismo trimestre de año anterior del PIB no minero, en diferencia respecto a media muestral 2001Q3-2021Q2. Línea roja es el contrafactual de este crecimiento en ausencia de políticas de apoyo al crédito y monetarias. Las barras coloreadas muestran las incidencias de distintos shocks en explicar la diferencia entre el crecimiento efectivo y el contrafactual. Las barras verdes muestran el efecto amortiguador de las medidas de apoyo al crédito frente a un escenario contrafactual donde la ausencia de estas medidas hubiese generado un shock de riesgo de crédito proporcional a la caída observada en la actividad en 2020 (la crisis del 2008 es empleada como referente para el coeficiente de proporcionalidad). Las barras azules muestran el efecto mitigador de la política monetaria a través de la Tasa de Política Monetaria (TPM) frente a un escenario contrafactual en donde se hubiese mantenido constante en 2%. Las barras grises muestran la incidencia conjunta de los shocks que llevan al PIB no minero a su crecimiento contrafactual. Detalles metodológicos se presentan en Calani et al. (2021).
Fuente: IPoM septiembre 2021, Banco Central de Chile.
En resumen, una de las políticas de apoyo creada para mitigar los efectos adversos de las empresas chilenas, y especialmente las de menor tamaño, fue la flexibilización de los requisitos del FOGAPE y la creación de nuevas garantías, dando origen a las Garantías COVID-19 y Garantías de Reactivación, las cuales han movilizado aproximadamente US$ 20.236 millones, con 506.074 créditos cursados, beneficiando particularmente a las empresas de menor tamaño.
La evidencia disponible sugiere que estos programas contribuyeron a mitigar de forma considerable los efectos adversos de la crisis sobre la situación de las empresas. En efecto, según estimaciones del BC, las medidas adoptadas durante la crisis originada por la pandemia del COVID-19 -dentro de las cuales se encuentra los programas FOGAPE- tuvieron un efecto amortiguador importante sobre el PIB, aportando entre un 2,2 pp. y 4,8 pp. del crecimiento en 2020, y entre 2,7 pp. y 4,4 pp. del crecimiento en la primera mitad del 2021.
4.3 SUBSIDIOS A LA DEMANDA DE EMPLEO
En cuanto a las medidas para fomentar el empleo formal en el contexto de la crisis sanitaria pueden mencionarse los Subsidios al Empleo. Estos subsidios fueron creados en septiembre de 2020, en virtud de una modificación efectuada al Decreto N° 28, que establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para introducir la Línea de Emergencia Laboral Reactivación COVID-19, cuyo propósito es, por una parte, incentivar la retención de empleos de los trabajadores acogidos a la Ley N° 21.227 de Protección del Empleo, evitando los despidos e incentivando la reincorporación de estos trabajadores; y por otra, fomentar la contratación de nuevos trabajadores y la formalización de nuevas relaciones laborales que se creen, con el propósito de recuperar los puestos de trabajo perdidos a causa de la pandemia.
A partir de esta modificación, se crearon subsidios a la oferta y a la demanda laboral. Dentro de estos últimos, se encuentran las Bonificaciones a la Retención y Contratación (conocidas como los Subsidios Regresa y Contrata, respectivamente). Ambas han permitido otorgar un beneficio mensual al empleador por cada trabajador, dependiendo de si éste estuvo con su contrato suspendido de acuerdo a la Ley de Protección del Empleo y es reincorporado al trabajo, o bien, por cada nuevo trabajador contratado, en la medida que se verifiquen los requisitos de postulación y de mantención del beneficio. Si bien estos subsidios se crearon para que las empresas de cualquier tamaño pudieran beneficiarse, las diversas modificaciones que tuvieron resultaron en que éstos terminaran enfocados en micro, pequeñas y medianas empresas. A continuación, se describen las principales características de ambos subsidios a la demanda.
4.3.1. Subsidio Regresa
Beneficio:
Corresponde a una bonificación entregada mensualmente al empleador por cada trabajador que estuvo con su contrato suspendido en virtud de la Ley N° 21.227 de Protección del Empleo y es reincorporado al trabajo.
Beneficiarios:
En su diseño original, para acceder a esta bonificación las empresas debían: (i) ser contribuyentes de primera categoría, esto es, entre otros, que tributasen bajo cualquiera de los regímenes del art. 14 de la LIR o en el régimen de renta presunta del art. 34 de la LIR, o ser pequeños contribuyentes del art. 22 de la citada normativa, y (ii) haber experimentado una caída de, al menos, el 20% en sus ventas del giro o ingresos brutos registrados durante el cuatrimestre de abril a julio de 2020, con relación al cuatrimestre de abril a julio de 2019, o en el mismo cuatrimestre de 2020, conforme a la información entregada por el SII (lo que se conoce como afectación económica).
Adicionalmente, existían condiciones especiales para las Grandes Empresas[49], tal que el otorgamiento de esta bonificación finalizaba anticipadamente en el caso de que se verificara cualquiera de las siguientes circunstancias de forma posterior a que empresas de dicha categoría hayan solicitado el beneficio:
- Que la empresa que se encontrare percibiendo la bonificación no mantuviese la afectación económica, es decir, cuando el total de las ventas del giro o sus ingresos brutos, expresados en Unidades de Fomento (UF), registrados durante los últimos 12 meses disponibles para el SII, excediese del total de ventas del giro o ingresos brutos (también expresados en UF), registrados por dicha empresa en los meses de enero y diciembre de 2018. En caso de no registrar ventas durante algún mes en el periodo de enero 2018 y diciembre del mismo año, esta causal de término anticipado no aplicaría. Si como consecuencia de la revisión efectuada por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) la Gran Empresa no hubiese mantenido el criterio de afectación económica, se terminaría anticipadamente el derecho de ésta a percibir las bonificaciones a la retención restantes y dicha empresa no podría volver a postular a otras bonificaciones a la retención.
- En el evento que la empresa repartiese utilidades líquidas a sus propietarios por sobre el porcentaje mínimo de 30% que establece el art. 70 de la Ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, durante el ejercicio comercial en que recibe bonificaciones. En ese caso, procedería el reintegro de los montos percibidos de acuerdo al art. 4° del Decreto N° 28.
Posteriormente, mediante el Decreto N° 40, de 15 de septiembre de 2021[50], se efectuaron algunas modificaciones al diseño original del Subsidio Regresa establecido en el Decreto N° 28, orientadas a focalizar el beneficio en aquellas empresas más afectadas por la crisis sanitaria. De esta forma, se estableció que solo podían acceder a esta bonificación las micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a lo dispuesto en el art. 505 bis del Código del Trabajo[51], eliminando los criterios de afectación económica (esto es, de caída en ventas), y manteniendo el requisito de ser contribuyente de primera categoría o pequeño contribuyente. Este fue el último diseño que caracterizó al Subsidio Regresa.
Trabajadores causantes:
Pueden acceder a la bonificación los empleadores en la medida que los trabajadores causantes del beneficio cumplan con los siguientes requisitos a la fecha de postulación: (i) ser mayores de 18 años, (ii) haber sido reincorporados a sus funciones tras haberse encontrado acogidos a la suspensión de los efectos del contrato de trabajo establecida en el Título I de la Ley N° 21.227 de Protección del Empleo[52], (iii) tener una remuneración mensual bruta imponible (RMBI) igual o inferior a tres ingresos mínimos mensuales a la fecha de postulación, correspondiente al fijado para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años (equivalente a $1.011.000 a diciembre de 2021). Asimismo, el beneficio se mantendrá mientras la RMBI del trabajador causante de beneficio no supere dicho tope.
Posteriormente, en virtud del Decreto N° 12, de 1° de abril de 2021[53], se definió un grupo prioritario de trabajadores causantes del beneficio, compuesto por (i) mujeres, (ii) jóvenes mayores de 18 y menores de 24 años, (iii) hombres mayores de 55 años, (iv) personas con discapacidad calificada y certificada conforme lo indicado en el Título II de la Ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, y sus reglamentos; o (v) que sean beneficiarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, cualquiera sea su tipo.
Monto:
Inicialmente, el beneficio otorgaba $160.000 mensuales respecto de trabajadores que cumplían con los requisitos previamente mencionados. En el caso que dichos trabajadores hubiesen pactado la reducción temporal de su jornada de trabajo, establecida en el Título II de la Ley N° 21.227, el monto mensual de la bonificación se reduciría en proporción a la reducción de la jornada pactada.
Posteriormente, en virtud del Decreto N° 12, de 1° de abril de 2021, se efectuaron algunas modificaciones al subsidio para incorporar un valor diferenciado de la bonificación dependiendo de si el trabajador causante del beneficio pertenecía o no al grupo prioritario. De esta forma, la bonificación por los trabajadores pertenecientes a este grupo es de $200.000, y aquella correspondiente a trabajadores que no pertenezcan a este grupo se mantuvo en $160.000 mensuales. En términos de los trabajadores causantes del beneficio y los montos otorgados, este fue el último diseño vigente de esta bonificación.
Duración:
De acuerdo a su diseño inicial, el subsidio se otorgaba por hasta seis meses contados desde la fecha de inicio del beneficio[54]. En el caso que el contrato de trabajo terminase de forma anticipada, el beneficio sólo se devengaría por el periodo en que éste se hubiese mantenido vigente.
Luego, mediante el Decreto N° 12, de 1° de abril de 2021, se introdujeron algunos cambios al Decreto N° 28 para modificar la extensión del beneficio de acuerdo al tamaño de la empresa. Así, se estableció que para las micro, pequeñas y medianas empresas, clasificadas conforme a lo dispuesto en el art. 505 bis del Código del Trabajo, la bonificación mensual se otorgaría por hasta por ocho meses, contados desde la fecha de otorgamiento del beneficio.
En su último diseño, el Subsidio Regresa se entregó como máximo hasta el mes de remuneraciones de diciembre de 2021.
Exclusiones e incompatibilidades:
Los empleadores beneficiarios no podían pactar la disminución de la RMBI de los trabajadores por los que hubiesen postulado al beneficio, así como tampoco podían pactar una suspensión de los contratos con cualquiera de sus trabajadores conforme a la Ley N° 21.227, con excepción de que se tratase de un acto o declaración de la autoridad competente. Asimismo, la bonificación mensual se suspendía mientras el trabajador se encuentre con licencia médica, cualquiera fuese su causa.
En el caso de los Subsidios al Empleo Joven (SEJ) y al Bono al Trabajo de la Mujer (BTM), las empresas pueden postular a estos trabajadores y obtener los beneficios del subsidio. Sin embargo, la empresa dejará de recibir los beneficios asociados al SEJ y BTM (es decir, se suspende el pago), pero no así el trabajador, quien seguirá percibiendo los montos correspondientes. Después del término de la bonificación a la retención, y en la medida que las condiciones para recibir el SEJ y/o BTM se sigan cumpliendo, la empresa volverá a recibir dichos subsidios.
Resumen del subsidio:
Desde su creación, el Subsidio Regresa ha sido modificado en múltiples ocasiones, favoreciendo a los grupos más vulnerables del mercado laboral (entre ellos las mujeres, jóvenes, adultos mayores y personas con discapacidad y asignatarios de una pensión de invalidez), y acotando su beneficio en las empresas de menor tamaño, entre otras cosas.
La Tabla 8 presenta las principales similitudes y diferencias entre el diseño original y último vigente del Subsidio Regresa, de acuerdo al Decreto N° 31, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, del 28 de septiembre de 2020, y al Decreto N° 40, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, del 15 de septiembre de 2021, respectivamente:
Tabla 8
Comparación entre el diseño inicial y el último vigente del Subsidio Regresa
Categoría |
Diseño Inicial |
Último Diseño Vigente |
Beneficio |
Bonificación mensual que se entrega al empleador por cada trabajador que estuvo con su contrato de trabajo suspendido en virtud de la Ley N° 21.227 de Protección del Empleo y es reincorporado al trabajo. |
|
Requisitos Empresas |
Ser contribuyente de primera categoría, o un pequeño contribuyente del art. 22 de la LIR. |
|
Haber experimentado una caída de, al menos, el 20% en sus ventas del giro o ingresos brutos. |
Pertenecer a las categorías de micro, pequeñas o medianas empresas, conforme a lo dispuesto en el art. 505 del Código del Trabajo. |
|
Trabajadores Causantes |
|
|
Grupo Prioritario |
|
|
Monto del Beneficio |
$160.000 mensuales para todos los trabajadores. |
$160.000 mensuales para el grupo no prioritario. $200.000 mensuales para el grupo prioritario. |
Duración |
Hasta seis meses, contados desde la fecha de inicio del beneficio, o hasta el fin del contrato de trabajo (si esto último ocurre antes). |
Como máximo hasta el mes de remuneraciones de diciembre 2021. |
Suspensión del Pago del Beneficio |
En caso de paralización de las actividades producto de la pandemia, o en caso de que el trabajador se encuentre con licencia médica. |
|
Exclusiones e Incompatibilidades |
|
Notas: De acuerdo al art. 505 del Código del Trabajo, los empleadores se clasificarán en micro, pequeña, mediana y gran empresa en función del número de trabajadores. De este modo, las micro empresas son aquellas que tuvieren contratados de 1 a 9 trabajadores, las pequeñas empresas aquellas que tuvieren contratados de 10 a 49 trabajadores, las medianas empresas aquellas que tuvieren contratados de 50 a 199 trabajadores y las grandes empresas aquellas que tuviere contratados 200 trabajadores o más.
Fuente: Elaboración propia del Ministerio de Hacienda.
4.3.2. Subsidio Contrata
Beneficio:
Corresponde a una bonificación mensual entregada al empleador por cada nuevo trabajador que contrate, siempre y cuando la empresa incremente la cantidad de trabajadores contratados respecto a su planilla de referencia, cuyo monto equivale a un porcentaje de la remuneración mensual bruta imponible del nuevo trabajador.
Beneficiarios:
Inicialmente, el beneficio se entregaba a empresas contribuyentes de primera categoría de acuerdo a la LIR o pequeños contribuyentes del art. 22 de la LIR, que contrataran a nuevos trabajadores, adicionales a los de su planilla de referencia a julio de 2020. Las Grandes Empresas (esto es, aquellas con 200 o más trabajadores con contrato vigente a julio de 2020), además de incrementar su planilla de referencia, debían mantener al menos el 80% de la identidad de los trabajadores de su planilla de contraste[55].
Al igual que en el Subsidio Regresa, inicialmente existían condiciones especiales para las Grandes Empresas, tal que el otorgamiento del Subsidio Contrata finalizaba anticipadamente en el caso de que se verificara cualquiera de las siguientes circunstancias de forma posterior a que empresas de dicha categoría hayan solicitado el beneficio:
- Que la empresa no mantenga, al menos, el 80% de la identidad de los trabajadores de su planilla de contraste.
- Que la empresa repartiese utilidades líquidas a sus propietarios por sobre el porcentaje mínimo de 30% que establece el art. 70 de la Ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, durante el ejercicio comercial en que recibe bonificaciones. En ese caso, procedería el reintegro de los montos percibidos de acuerdo al art. 4° del Decreto N° 28.
A partir de las modificaciones introducidas por el Decreto N° 40, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, del 15 de septiembre de 2021, el beneficio se encuentra acotado a las micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a lo dispuesto en el art. 505 bis del Código del Trabajo[56], que cumplan con los requisitos previamente descritos, esto es, (i) ser contribuyentes de primera categoría de acuerdo a la LIR o contribuyentes que tributen conforme al art. 22 de esta misma normativa, y (ii) incrementar el número de trabajadores con contrato de trabajo vigente respecto a su planilla de referencia[57].
Trabajadores causantes:
Las empresas pueden postular al subsidio por concepto de la contratación de nuevos trabajadores, quienes deberán ser mayores de 18 años y tener una remuneración mensual imponible menor o igual a tres ingresos mínimos mensuales fijado para trabajadores de entre 18 y 65 años (equivalente a $1.011.000 a diciembre de 2021).
Inicialmente, se dispuso que las empresas no podían acceder al subsidio respecto de aquellos trabajadores que hubiesen despedido posterior a la entrada en vigencia de la Resolución Exenta N° 625, del 23 de septiembre de 2020, y luego hayan recontratado. Posteriormente, con el Decreto N° 43 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 18 de noviembre de 2020, se agregó que las empresas tampoco podrán acceder al subsidio respecto de los trabajadores que detenten la calidad de socios o accionistas de la empresa solicitante o cuya identidad coincida con ésta.
El subsidio define condiciones más favorables para trabajadores pertenecientes al grupo prioritario, que inicialmente estaba compuesto por: (i) trabajadores mayores de 18 y menores de 24 años, (ii) mujeres, y (iii) trabajadores con discapacidad, calificada y certificada conforme lo establece el Título II de la Ley N° 20.422 y sus reglamentos. Posteriormente, con el Decreto N° 43, del 18 de noviembre de 2020, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, se incorporan (iv) los beneficiarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, cualquiera sea su tipo, y, con el Decreto N° 12, del 1 de abril de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se incorporan (v) las personas mayores de 55 años al grupo prioritario.
Monto:
El monto del beneficio depende de si el trabajador contratado pertenece o no al grupo prioritario recién descrito. De esta forma, inicialmente el monto ascendía a un 50% de la RMBI con un tope de $250.000 mensuales para hombres mayores de 24 años, o a un 60% de la RMBI con un tope de $270.000 mensuales para trabajadores del grupo prioritario.
Actualmente, la bonificación asociada a trabajadores prioritarios es mayor, ascendiendo a un 65% la RMBI con un tope de $290.000 mensuales[58].
Duración:
Inicialmente, se estableció que el beneficio se otorgaría por un plazo máximo de seis meses corridos, contados desde la fecha de su concesión. En el caso que el contrato de trabajo terminase de forma anticipada, el beneficio sólo se devengaría por el periodo en que éste se hubiese mantenido vigente.
Posteriormente, se realizaron modificaciones respecto a la duración del beneficio, y en septiembre de 2021 se estableció que el beneficio se devengaría como máximo hasta diciembre de ese año, y, para las postulaciones realizadas hasta el 15 de septiembre de 2021, el subsidio se otorgaría por un máximo de 8 meses para las grandes empresas, o 10 meses para las micro, pequeñas y medianas empresas[59].
Exclusiones e Incompatibilidades:
Las empresas beneficiarias no podrán pactar una disminución de la RMBI de los trabajadores causantes del subsidio, ni pactar una suspensión de sus contratos ni reducción temporal de sus jornadas conforme a la Ley N° 21.227. En caso de se paralicen las actividades producto de la pandemia, el subsidio se suspende por dicho periodo, y se reanuda una vez terminada la suspensión. De la misma forma, se suspende el pago del beneficio mientras los trabajadores se encuentren con licencia médica.
Resumen del subsidio:
El Subsidio Contrata ha sufrido diversas modificaciones, que han aumentado los montos del beneficio, especialmente para el grupo prioritario -el cual además ha ampliado su definición-, se han enfocado en las empresas de menor tamaño, y han extendido su duración, sobre todo para las micro, pequeñas y medianas empresas, entre otras cosas.
A continuación, se presenta un breve resumen de la evolución del subsidio, comparando su versión inicial, de acuerdo al Decreto N° 31, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, del 28 de septiembre de 2020, con su última versión, de acuerdo al Decreto N° 40, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, del 15 de septiembre de 2021:
Tabla 9
Comparación entre el diseño inicial y el último vigente del Subsidio Contrata
Categoría |
Diseño Inicial |
Último Diseño Vigente |
Beneficio |
Bonificación mensual entregada al empleador por cada nuevo trabajador que contrate, siempre y cuando la empresa incremente la cantidad de trabajadores contratados respecto a su planilla de referencia. |
|
Requisitos Empresas |
|
|
*Empresas con más de 200 trabajadores: mantener al menos el 80% de la identidad de su planilla de contraste. |
Pertenecer a las categorías de micro, pequeñas o medianas empresas, conforme a lo dispuesto en el art. 505 del Código del Trabajo. |
|
Trabajadores Causantes |
|
|
Que no sean socios ni accionistas de la empresa. |
||
Grupo Prioritario |
|
|
|
||
Monto del Beneficio |
|
|
60% de la RMBI, con tope de $270.000, para trabajadores pertenecientes al grupo prioritario. |
65% de la RMBI, con tope de $290.000, para trabajadores pertenecientes al grupo prioritario. |
|
Duración |
Hasta seis meses corridos, contados desde la fecha de inicio del beneficio, o hasta el fin del contrato de trabajo (si esto último ocurre antes). |
Hasta diciembre de 2021. Para las postulaciones realizadas hasta el 15 de septiembre de 2021, el subsidio se otorgaría por un máximo de ocho meses para las grandes empresas, o diez meses para las micro, pequeñas y medianas empresas. |
Suspensión del Pago del Beneficio |
En caso de paralización de las actividades producto de la pandemia, o en caso de que el trabajador se encuentre con licencia médica. |
|
Exclusiones e Incompatibilidades |
|
Notas: De acuerdo al art. 505 del Código del Trabajo, los empleadores se clasificarán en micro, pequeña, mediana y gran empresa, en función del número de trabajadores. De este modo, las micro empresas son aquellas que tuvieren contratados de 1 a 9 trabajadores, las pequeñas empresas aquellas que tuvieren contratados de 10 a 49 trabajadores, las medianas empresas aquellas que tuvieren contratados de 50 a 199 trabajadores y las grandes empresas aquellas que tuviere contratados 200 trabajadores o más.
Fuente: Elaboración propia del Ministerio de Hacienda.
4.3.3. Estadísticas de los Subsidios a la Demanda
De acuerdo a lo informado por SENCE, al 24 de enero de 2022, 154.629 y 948.944 trabajadores han sido causantes de los subsidios Regresa y Contrata, respectivamente (Tabla 10), beneficiando a alrededor de 130 mil empresas. En cuanto a la caracterización de dichos trabajadores, puede mencionarse que entre un 56% y 59% son hombres, y el restante 44% y 41% son mujeres, en el caso de los subsidios Regresa y Contrata, respectivamente. Por otra parte, una mayor proporción de los trabajadores causantes del Subsidio a la Contratación corresponde a jóvenes entre 18 y 24 años, lo cual sólo alcanza un 8,2% en el caso del Subsidio Regresa. Asimismo, se observa que, en términos comparativos, el Subsidio Regresa concentra una mayor proporción de trabajadores hombres mayores de 55 años en relación a aquellos del subsidio Contrata (9,2% y 6,4%, respectivamente).
Tabla 10
Número de trabajadores causantes de los Subsidios Regresa y Contrata, enero de 2022
Categoría |
Subsidio Regresa |
Subsidio Contrata |
||
N° |
% |
N° |
% |
|
Mujeres |
68.159 |
44% |
390.042 |
41% |
Hombres |
86.468 |
56% |
558.902 |
59% |
Total |
154.629 |
100% |
948.946 |
100% |
Jóvenes entre 18 y 24 años |
12.650 |
8,2% |
202.314 |
21,3% |
Hombres mayores de 55 años |
14.240 |
9,2% |
60.677 |
6,4% |
Personas con discapacidad |
4.150 |
0,4% |
Notas: La tabla muestra la cantidad de trabajadores causantes de los subsidios Regresa y Contrata, diferenciando por sexo y otras características que permiten asignarlos al grupo prioritario o no prioritario definido para cada uno de estos subsidios. No obstante, los datos no presentan información respecto de los trabajadores beneficiarios de una pensión de invalidez, que también pertenecen al grupo prioritario de los subsidios.
Fuente: Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, 24 de enero de 2022.
A nivel nacional, según lo observado en la Tabla 11, los trabajadores causantes del Subsidio Regresa se concentran mayoritariamente en las regiones Metropolitana (70%), de Valparaíso (8%) y del Biobío (4%), las cuales en conjunto agrupan un 82% de todos los causantes a enero de 2022. Por su parte, la distribución de trabajadores causantes del subsidio Contrata es similar a la de la bonificación al regreso, por cuanto son las regiones Metropolitana (53%), del Maule (7%), de Valparaíso (7%), del Biobío (7%) y de O’Higgins (5%) las que agrupan el 72% de los trabajadores causantes del Subsidio a la Contratación para el primer mes de 2022.
Tabla 11
Número de trabajadores causantes de los Subsidios Regresa y Contrata por región, enero de 2022
Región |
Subsidio Regresa |
Subsidio Contrata |
Tarapacá |
3.106 |
10.256 |
Antofagasta |
2.260 |
11.988 |
Atacama |
675 |
7.608 |
Coquimbo |
3.577 |
26.147 |
Valparaíso |
12.185 |
64.489 |
O’Higgins |
3.409 |
50.865 |
Maule |
2.883 |
66.752 |
Biobío |
5.884 |
62.088 |
La Araucanía |
3.602 |
38.102 |
Los Lagos |
2.608 |
38.405 |
Aysén |
301 |
4.449 |
Magallanes |
1.235 |
9.303 |
Metropolitana |
108.984 |
505.399 |
Los Ríos |
984 |
14.495 |
Arica |
1.154 |
6.830 |
Ñuble |
1.782 |
31.768 |
Total |
154.629 |
948.946 |
Fuente: Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, 24 de enero de 2022.
Respecto de la distribución de los trabajadores causantes de los subsidios a la demanda de empleo según el tamaño de la empresa donde éstos se desempeñan, medido a través del volumen de ventas declarado ante el SII, de la Tabla 12 se desprende que, considerando aquellas empresas para las cuales se cuenta con información respecto de su tamaño, una mayor proporción de los trabajadores causantes del Subsidio Regresa trabaja en empresas grandes (47%), seguido de pequeñas (25%), micro (15%) y medianas (12%) empresas. En el caso del subsidio Contrata, la distribución de los trabajadores sigue el mismo orden, ubicándose en empresas grandes (40%), pequeñas (25%), micro (19%) y medianas (16%).
Tabla 12
Número de trabajadores causantes de los Subsidios Regresa y Contrata según tamaño de empresa, enero 2022
Tamaño de la empresa |
Subsidio Regresa |
Subsidio Contrata |
Micro |
7.065 |
153.184 |
Pequeña |
11.906 |
200.839 |
Mediana |
5.661 |
122.579 |
Grande |
22.132 |
314.199 |
Sin información |
107.865 |
158.145 |
Total |
154.629 |
948.946 |
Notas: El tamaño de la empresa se define en relación al volumen de ventas declarado ante el SII.
Fuente: Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, 24 de enero de 2022.
Por último, la Tabla 13 presenta los rubros en los cuales se desempeñan los trabajadores causantes de los subsidios a la Retención y Contratación a enero de 2022. Según se observa, los causantes del Subsidio Regresa se concentran principalmente en los rubros que resultaron más afectados por la crisis sanitaria, esto es, comercio (30%), construcción (20%), alojamiento y servicios de comida (17%) y manufactura (17%); los cuales agrupan a un 82% de los trabajadores por los cuales las empresas han recibido esta bonificación al primer mes de 2022. En cuanto a los trabajadores causantes del subsidio Contrata, la distribución es similar a la del Subsidio Regresa, concentrándose en los siguientes rubros: construcción (21%), comercio (18%), agricultura (15%), servicios administrativos (11%) y manufactura (12%), los cuales en total reúnen a un 77% de los trabajadores por los cuales las empresas han recibido el beneficio a enero de 2022.
Tabla 13
Número de trabajadores causantes de los Subsidios Regresa y Contrata según rubro de actividad económica, enero 2022
Rubro |
Subsidio Regresa |
Subsidio Contrata |
Actividades artísticas |
1.541 |
1.353 |
Alojamiento y servicios de comida |
25.550 |
54.668 |
Atención de salud y asistencia social |
1.166 |
8.272 |
Servicios administrativos |
4.313 |
101.360 |
Actividades financieras |
1.273 |
10.376 |
Actividades inmobiliarias |
1.044 |
15.417 |
Actividades profesionales, científicas y técnicas |
3.243 |
40.136 |
Administración pública y defensa |
0 |
32 |
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca |
1.820 |
143.409 |
Comercio |
45.751 |
170.934 |
Construcción |
31.668 |
195.014 |
Enseñanza |
3.559 |
6.573 |
Explotación de minas |
608 |
6.091 |
Industria manufacturera |
23.808 |
111.663 |
Comunicaciones |
795 |
17.811 |
Otras actividades de servicio |
958 |
4.012 |
Suministro de agua |
640 |
640 |
Suministro de electricidad, gas, vapor y otro |
139 |
2.545 |
Transporte y almacenamiento |
6.752 |
43.645 |
Sin información |
1 |
1.663 |
Total |
154.629 |
948.946 |
Fuente: Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, 24 de enero de 2022.
En resumen, dentro de las medidas impulsadas para fomentar el empleo formal en el contexto de la crisis sanitaria se encuentra la creación de los subsidios Regresa y Contrata, ambos enfocados en la demanda de empleo, y que estuvieron orientados, por una parte, a incentivar la retención de trabajadores acogidos a la Ley de Protección al Empleo y así evitar despidos y, por otra parte, fomentar la contratación y la formalización de nuevos trabajadores para recuperar el empleo perdido a causa de la pandemia. Desde su creación en septiembre de 2020, ambos subsidios sufrieron diversas modificaciones, orientadas principalmente a favorecer a los grupos de trabajadores más vulnerables del mercado laboral y a las empresas de menor tamaño, que fueron las más afectadas por la crisis sanitaria.
De esta forma, a enero de 2022 se había entregado el Subsidio Regresa por más de 150 mil trabajadores, de los cuales un 61% eran mujeres, jóvenes de entre 18 y 24 años u hombres mayores de 55 años. Por otra parte, el subsidio Contrata se había entregado por alrededor de 950 mil trabajadores, de los cuales casi un 70% eran mujeres, jóvenes de entre 18 y 24 años, hombres mayores de 55 años o personas con discapacidad. Así mismo, dos quintos de los causantes del subsidio Contrata trabajaba en empresas grandes, porcentaje que asciende a casi un 50% para los causantes del Subsidio Regresa. Para el caso de las empresas de menor tamaño, a enero de 2022 un 25% de los causantes del Subsidio Regresa y del Contrata trabajaba en pequeñas empresas, un 15% de los causantes del Subsidio Regresa trabajaba en microempresas (lo cual asciende a casi un quinto para el subsidio Contrata) y un 12% lo hacía en medianas empresas (lo cual equivale a un 16% para el subsidio Contrata). Al analizar su distribución según rubro, se encuentra que los trabajadores causantes de ambos beneficios se concentraron principalmente en aquellos sectores que resultaron más afectados por la crisis sanitaria, tales como comercio, construcción y manufacturas, entre otros.
4.4 Bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas
La Ley N° 21.354, que otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad COVID-19, publicada el 17 de junio de 2021, otorgó un conjunto de bonos de cargo fiscal tendientes a apoyar a las micro y pequeñas empresas (MYPEs), producto de los efectos económicos ocasionados por la crisis sanitaria. Asimismo, dispuso otras iniciativas tendientes a llevar registro de las empresas a las cuales se destinaban las ayudas entregadas por el Estado. En esta sección se describe el conjunto de ayudas implementadas en este contexto.
4.4.1. Bono de Alivio a las MYPEs
Corresponde a un bono de cargo fiscal, otorgado por única vez, equivalente a $1 millón para las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el SII al 31 de marzo de 2020, estén o no exentas del pago de IVA, y que hubiesen cumplido con los siguientes requisitos copulativos:
- Sus ingresos anuales por ventas y servicios del giro hayan sido superiores a 0,01 UF e inferiores a 25.000 UF en el año calendario 2020, considerándose para tal efecto el valor de la UF al 31 de diciembre de 2020.
- Hubiesen reunido alguno de los siguientes requisitos:
- Que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro por al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante el año calendario 2020 o 2021, o
- Que hayan tenido contratado, a lo menos, un trabajador durante el año calendario 2020, según la información presentada al SII en la Declaración Jurada N° 1.887.
Sin perjuicio de lo anterior, la Ley N° 21.354 estableció que no podrían acceder al beneficio quienes no cumpliesen con los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme[60] que contempla la letra D) del art. 14 de la LIR, ni tampoco quienes se hubiesen desempeñado en actividades financieras y de seguros de acuerdo a los códigos de actividad del SII.
A su vez, en su art. 11, la Ley N° 21.354 dispuso la existencia de ciertos rubros especiales afectados por la pandemia, fijados mediante decreto exento del Ministerio de Hacienda, que incluirían aquellos que se dedican a gastronomía, eventos, cultura, turismo y servicios de turismo, belleza y peluquerías, gimnasios, transportes escolares, jardines infantiles, ventas y mercados en ferias, entre otros servicios. De esta forma, las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el SII al 31 de marzo de 2020, y que pertenecieran a alguno de dichos rubros especiales, tendrán derecho al Bono de Alivio MYPEs, sin que les fuesen aplicables los requisitos señalados en los literales a) y b) anteriormente descritos, en la medida que se tratase de micro y pequeñas empresas correspondientes a aquellas con ventas inferiores a 25.000 UF.
Así mismo, la normativa estableció que se entenderá que los microempresarios pertenecientes al rubro de ferias libres serían beneficiarios del Bono de Alivio a las MYPEs por el solo hecho de tener el permiso municipal respectivo al día, no siéndoles aplicables los requisitos establecidos en las letras a) y b) anteriormente descritas. Con todo, aquellos microempresarios del rubro de ferias libres que mantuviesen permisos municipales en más de una comuna únicamente podían acceder el beneficio equivalente a un solo bono.
En virtud de lo anterior, el 23 de junio de 2021, se publicó el Decreto Exento N° 240, de 2021, del Ministerio de Hacienda, que determinó los rubros especiales afectados por la pandemia provocada por el COVID-19, de conformidad a lo dispuesto en el art. 11 de la Ley N° 21.354. Posteriormente, el 31 de julio de 2021, se publicó el Decreto Exento N° 317, de 2021, de este origen, que modificó el Decreto Exento N° 240 antes señalado, para incorporar 56 nuevos rubros especiales, con el objeto de ampliar el Bono de Alivio a las MYPEs a otras actividades económicas que se hayan visto afectadas por la situación económica del país.
Respecto de la implementación del beneficio, cabe agregar que mediante la Resolución Exenta N° 77, de 6 de julio de 2021, del SII, se efectuaron las siguientes mejoras:
- Para los contribuyentes de la actividad de transporte terrestre de pasajeros, que se encontraban entre los rubros especiales fijados en el Decreto Exento N° 240 mencionado anteriormente, y que, conforme a la Resolución Exenta N° 5.879, de 1999, del SII, estén exentos de la obligación de realizar el trámite de inicio de actividades, podrán solicitar el beneficio en la medida en que sean incluidos en una nómina, y que cumplan los demás requisitos que les sean aplicables.
- Serán beneficiarios del Bono de Alivio a las MYPEs los contribuyentes que declaren el Formulario 22 acogidos al régimen de renta presunta, y que cumplan los demás requisitos que les sean aplicables.
- En el caso de las comunidades hereditarias a que se refiere el art. 5° del Decreto Ley N° 824, serán beneficiarias del Bono de Alivio a las MYPEs si, al tiempo de solicitarlo, se encuentran dentro del plazo señalado en dicho artículo, y cumplen los demás requisitos que les sean aplicables.
A su vez, en el caso de los sectores que no hayan iniciado actividades ante el SII, y que no se hubiesen encontrado eximidos de hacerlo, tales como las peluquerías, salones de belleza, cultura, entre otros, se estableció que podían acceder a los programas del Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC), cuyas características son las siguientes:
- Postulación web de fácil acceso.
- Permite la formalización rápida de los postulantes y, junto con el emprendedor, posibilita la elaboración de un plan de trabajo destinado a formalizar e implementar su idea de negocio.
- Entrega un subsidio no reembolsable de $1 millón, que se puede destinar para el financiamiento de inversiones, como activos o capital de trabajo, y además se considera la asistencia en materia de gestión empresarial.
- El subsidio se entrega una vez que se haya formalizado la empresa, a través de una compra asistida por un Agente Operador de SERCOTEC, o de un reembolso por los gastos realizados por el beneficiario, acompañando los documentos tributarios que los respalden.
- Adicionalmente, el beneficiario puede acceder a programas de capacitación, y otros beneficios de programas de SERCOTEC como CRECE y REACTÍVATE[61], entre otros.
Así, por ejemplo, en el caso del rubro de los suplementeros, y sin perjuicio de la inclusión en el Decreto Exento N° 240, de 2021, del Ministerio de Hacienda, del respectivo código de actividad económica[62], SERCOTEC dispuso un programa especial de reconversión laboral para suplementeros sin inicio de actividades, que también contó con la entrega de un subsidio no reembolsable de $1 millón.
Por su parte, los contribuyentes de la actividad de pesca artesanal, que se encuentren calificados como armadores artesanales y que conforme a la Resolución Exenta N° 93, de 2021, del SII[63], estuviesen exentos de la obligación de realizar el trámite de inicio de actividades, podían solicitar el beneficio en la medida en que estuviesen inscritos en el Registro Pesquero Artesanal del Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA), y que cumpliesen los demás requisitos que la citada Resolución Exenta estableciera.
4.4.2. Bono Adicional Variable
Este beneficio estuvo orientado a las personas naturales y jurídicas que cumplieran con los requisitos establecidos para el Bono de Alivio a las MYPEs previamente señalados. Dicho beneficio otorgó un bono adicional de cargo fiscal, por única vez, equivalente al monto de lo que resulte de multiplicar por tres el promedio del débito fiscal del IVA declarado por las ventas y servicios por los doce meses del año calendario 2019, con un tope de $2 millones de pesos.
La Ley N° 21.354 estableció que las personas naturales y jurídicas que al menos hayan declarado y no pagado las cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores hasta el 31 de marzo de 2021, podrían acceder excepcionalmente a este bono adicional, en la medida que destinasen al menos el 30% del monto del recibido por concepto de Bono de Alivio MYPEs al pago de la deuda de cotizaciones de seguridad social. En el evento que esta deuda fuese inferior al 30% del monto de dicho beneficio, debiesen destinar el porcentaje que fuere necesario para efectuar el pago total de dicha deuda.
Adicionalmente, la normativa estableció que este beneficio podía solicitarse ante el SII entre el entre el 17 de agosto y 17 de octubre de 2021, por medios electrónicos, precisando la forma o medio de pago por la que se opte entre aquellas disponibles y demás antecedentes de acuerdo a lo que determine dicha institución.
4.4.3. Incremento de los Bonos
La Ley N° 21.354 estableció un beneficio adicional para las mujeres, tal que el monto del Bono de Alivio a MYPEs y del Bono Adicional Variable previamente descritos, se incrementarían en un 20% en cualquiera de los siguientes casos:
- Cuando la persona natural beneficiaria del Bono de Alivio a MYPEs tuviese sexo registral femenino.
- Cuando la titular de una empresa individual de responsabilidad limitada, establecida conforme a las normas de la Ley N° 19.857, tuviese sexo registral femenino.
4.4.4. Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones de Seguridad Social de MYPEs
Adicionalmente, la Ley N° 21.354 estableció un mecanismo de financiamiento destinado a los empleadores que cumpliesen con los requisitos del Bono de Alivio para las MYPEs, que tengan o hayan contratado hasta 49 trabajadores hasta el 31 de marzo de 2021, y cuyos trabajadores hubieren estado con sus contratos suspendidos por LPE, entre la entrada en vigencia de dicha normativa y el 31 de marzo de 2021.
Dicho mecanismo, denominado Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones de Seguridad Social (en adelante, el Anticipo), permitía financiar por única vez las cotizaciones de seguridad social declaradas y no pagadas de los trabajadores que hayan estado afectos a dicha suspensión laboral. De esta forma, el monto máximo del beneficio correspondía a la totalidad del monto de las cotizaciones declaradas y no pagadas por los empleadores respecto de sus trabajadores, al 31 de marzo de 2021.
Según la normativa, el beneficio debía solicitarse ante el SII, por medios electrónicos, durante el plazo de dos meses, a contar del treintavo día corrido desde el 17 de agosto y hasta el 17 de octubre de 2021. Se estableció que correspondería al SII verificar el cumplimiento de los requisitos y el monto que correspondiese al beneficiario, y a la TGR efectuar su pago directamente a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), siendo esta última la encargada de realizar el pago de las cotizaciones de seguridad social correspondientes.
Asimismo, la Ley N° 21.354 en su art. 21 estableció que el monto total otorgado al beneficiario por concepto de Anticipo, debía ser devuelto al Fisco a través de la TGR, en cinco cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses, cada una equivalente al 20% del monto otorgado. Dichas cuotas se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el periodo comprendido entre el último día anterior al que se entregó el beneficio y el último día del mes anterior al pago. Adicionalmente, tales cuotas se pagarán en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al art. 65 de la LIR, debiendo enterarse la primera cuota en el proceso que se lleve a cabo en el año 2023, quedando obligados a presentar la declaración mientras mantengan un saldo pendiente a devolver todas las personas que accedan al Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones.
Las cuotas anuales que corresponda devolver serán contingente al ingreso de los beneficiarios, sin perjuicio de los pagos anticipados que éstos pudiesen realizar. Dicho pago contingente corresponderá, para cada cuota anual, a un monto máximo que no excederá de un 10% de sus rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta en que se realiza cada cuota. Si, producto de la aplicación del tope máximo, los beneficiarios mantuviesen un saldo del Anticipo pendiente de devolución posterior al pago de la quinta cuota anual, dicho saldo será condonado.
4.4.5. Bono para el Pago de Cotizaciones
Los empleadores que cumpliesen con los requisitos del Bono de Alivio a las MYPEs, y cuyos trabajadores hubieren estado con los efectos de sus contratos suspendidos, conforme a la Ley de Protección del Empleo, entre la entrada en vigencia de dicha normativa y el 31 de marzo de 2021, y siempre que no hubieren recibido por parte de la AFC al menos un giro en virtud de dicha suspensión, tendrían derecho a un bono de cargo fiscal, por única vez, equivalente a la cantidad necesaria para financiar el mayor monto que resulte del devengo de las cotizaciones de seguridad social de los meses de enero, febrero y marzo de 2021 o, en caso que el empleador no registre trabajadores durante dicho periodo, del último mes que registre cotizaciones declaradas y no pagadas, según corresponda.
Este beneficio solo podía ser solicitado por personas naturales y jurídicas que fueren empleadores y tuviesen contratados hasta 49 trabajadores al 31 de marzo de 2021, de acuerdo a lo establecido en el art. 505 bis de Código del Trabajo. Asimismo, según lo dispuesto por esta normativa, a tales empleadores no les será aplicable el límite de ingresos de 25.000 UF (señalado en el art. 1 de la Ley N° 21.354) y tendrá por objeto exclusivo el pago de las cotizaciones de seguridad social de los trabajadores a quienes éstas se les adeudasen.
Adicionalmente, esta normativa dispuso que, a contar del 17 de junio de 2021, a los trabajadores que se encontrasen con sus contratos de trabajo suspendidos en virtud de las Leyes N°s 21.227 y 21.247 de Protección del Empleo y Crianza Protegida, respectivamente, y que hubiesen recibido beneficios por cesantía provenientes del Fondo de Cesantía Solidario (FCS), recibirían un aporte proveniente de dicho fondo, que se destinaría a la cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones, equivalente al 10% de la prestación por cesantía que les correspondiera recibir de acuerdo al art. 25 de la Ley N° 19.728, que establece un Seguro de Desempleo.
4.4.6. Registro Nacional de MiPymes
De acuerdo a lo establecido en el art. 14 de la Ley N° 21.354, se creó un Registro Nacional de micro, pequeñas y medianas empresas (en adelante, MiPymes), de carácter permanente, a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (MINECON), para incorporar en una única plataforma los antecedentes actualizados de las MiPymes existentes en el país. Para tales efectos, se dispuso que el MINECON podría solicitar a los órganos de la Administración del Estado todos aquellos antecedentes que permitiesen caracterizar a las MiPymes, para la realización de estudios y el diseño de planes, programas e instrumentos de apoyo.
De esta forma, las MiPymes beneficiarias de las iniciativas contenidas en la Ley N° 21.354 serían incorporadas automáticamente en dicho Registro. Asimismo, se dispuso que la incorporación a éste sería requisito para la entrega posterior de beneficios por parte del Estado a este grupo de empresas, y habilitaría al Estado para la entrega de información sobre políticas públicas e instrumentos de apoyo a las mismas.
Se estimó que el costo fiscal total estimado para el año 2021 de las medidas en favor de las MYPEs previamente descritas, asciende a US$ 2.084 millones (Tabla 14).
Tabla 14
Estimación del gasto fiscal de las medidas de apoyo a las MYPEs para el año 2021
Concepto |
Gasto Fiscal (MM $) |
Gasto Fiscal (MM US$) |
Bono de Alivio a las MYPEs |
886.189 |
1.266 |
Bono Adicional Variable |
476.759 |
681 |
Bono para el Pago de Cotizaciones |
53.460 |
76 |
Costo Fiscal por efecto de condonación del Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones de Seguridad Social de MYPEs |
42.700 |
61 |
Total |
1.459.107 |
2.084 |
Notas: Se utiliza un Tipo de Cambio de $700 pesos por dólar.
Fuente: Ministerio de Hacienda.
4.4.7. Estadísticas de los Bonos de Cargo Fiscal para Apoyar a las Micro y Pequeñas Empresas
Bono MYPE
En su diseño original, el Bono de Alivio a las MYPEs tenía como propósito beneficiar a 820.545 micro y pequeñas empresas. Al 12 de julio de 2021, un 90% del universo de las micro y pequeñas empresas que potencialmente podían recibir esta ayuda, lo habían efectivamente recibido, lo cual equivale a 726.761 MYPEs. De ellas, 484.805 correspondían a contribuyentes de primera categoría, 79.810 a feriantes, 156.393 a rubros especiales y 5.753 a beneficiarios bajo el régimen de renta presunta. De este universo, más de un 32% correspondía a empresas lideradas por una mujer.
La Tabla 15 presenta la distribución del número y monto de las solicitudes al Bono de Alivio a las MYPEs según región, a julio de 2021. Según se observa, las regiones que a esa fecha concentraban el mayor volumen de solicitudes a dicho beneficio correspondían a la Metropolitana (39%), de Valparaíso (10%), del Biobío (8%) y del Maule (7%), las cuales en conjunto agrupaban un 64% del total de solicitudes por un monto de $494.068 millones.
Tabla 15
Número de solicitudes al Bono de Alivio a las MYPEs según región, julio de 2021
Región |
Nº de Solicitudes |
Monto ($ MM) |
Tarapacá |
13.404 |
14.510,6 |
Antofagasta |
20.239 |
21.799,8 |
Atacama |
11.139 |
12.010,8 |
Coquimbo |
31.750 |
34.201,4 |
Valparaíso |
72.032 |
76.888 |
O’Higgins |
39.964 |
42.464 |
Maule |
51.433 |
54.622,6 |
Biobío |
56.629 |
60.491,8 |
La Araucanía |
36.904 |
39.448,4 |
Los Lagos |
42.232 |
45.153,6 |
Aysén |
6.588 |
7.122,6 |
Magallanes |
9.194 |
9.759,8 |
Metropolitana |
286.037 |
302.065,6 |
Los Ríos |
16.817 |
18.016,6 |
Arica |
10.692 |
11.652,6 |
Ñuble |
21.707 |
23.178 |
Total |
726.761 |
773.386,2 |
Fuente: Ministerio de Hacienda.
A noviembre de 2021, el total de beneficiarios del Bono de Alivio a las MYPEs ascendió a 913.395, de los cuales un 65% correspondía a personas naturales, a quienes se les habían entregado un total de $650.731 millones. El restante 35% de los beneficiarios correspondía a personas jurídicas, cuyas ayudas otorgas totalizaban un monto equivalente a $321.903 millones (Gráfico 11).
Gráfico 11
Número de beneficiarios y monto total entregado ($ MM) del Bono de Alivio a las MYPEs según tipo de persona, noviembre de 2021
Fuente: Ministerio de Hacienda.
En el caso de los microempresarios pertenecientes al rubro de ferias libres, al 2 de agosto de 2021, se habían aceptado 127.338 solicitudes.
Bono Adicional Variable
De acuerdo al Gráfico 12, a noviembre de 2021, se habían otorgado un total de 450.652 Bonos Adicional Variable, los cuales en su mayoría habían beneficiado a personas naturales. En particular, 280 mil bonos habían sido recibidos por personas naturales y 169 mil habían beneficiado a personas jurídicas (esto es, a un 62% y 38% del total de beneficiarios, respectivamente). En términos de los montos, el mismo gráfico muestra que, en total, las personas naturales habían recibido por concepto de Bono Adicional Variable el equivalente a $271.671 millones, mientras que las personas jurídicas un total de $220.976 millones.
Gráfico 12
Número de beneficiarios y monto total entregado ($ MM) del Bono Adicional Variable según tipo de persona, noviembre de 2021
Fuente: Ministerio de Hacienda.
Respecto de la distribución de los beneficiarios a nivel país, puede observarse que la región Metropolitana concentró casi exclusivamente los beneficiarios de este bono, con un 79% de quienes habían recibido esta ayuda a noviembre de 2021, los cuales recibieron un monto que ascendió a $373 mil millones (Tabla 16).
Tabla 16
Número de beneficiarios y monto total entregado ($ MM) del Bono Adicional Variable por región, noviembre de 2021
Región |
Nº de Solicitudes |
Monto ($ MM) |
Tarapacá |
2.456 |
3.157,1 |
Antofagasta |
4.465 |
5.923,1 |
Atacama |
1.785 |
2.280,5 |
Coquimbo |
6.063 |
7.308,5 |
Valparaíso |
17.098 |
21.386,5 |
O’Higgins |
8.629 |
11.167,3 |
Maule |
9.915 |
12.794,5 |
Biobío |
13.347 |
17.529,0 |
La Araucanía |
8.354 |
10.476,0 |
Los Lagos |
9.075 |
11.777,9 |
Aysén |
1.342 |
1.581,0 |
Magallanes |
2.301 |
3002,7 |
Metropolitana |
356.871 |
373.257,4 |
Los Ríos |
3.583 |
4.263,7 |
Arica |
1.443 |
1.795,4 |
Ñuble |
3.925 |
4.946,9 |
Total |
450.652 |
492.647,7 |
Fuente: Ministerio de Hacienda.
Anticipo Solidario de Cotizaciones
De acuerdo a lo observado en el Gráfico 13, a noviembre de 2021, 1.795 personas naturales y jurídicas habían optado al Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones de Seguridad Social por un monto total de $3.850 millones. A diferencia de las ayudas previamente descritas, este beneficio fue otorgado en mayor proporción a personas jurídicas que a personas naturales (81% y 19%, respectivamente).
Gráfico 13
Número de beneficiarios y monto total entregado ($ MM) del Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones de Seguridad Social de MYPEs por tipo de persona, noviembre de 2021
Fuente: Ministerio de Hacienda.
Bono para el Pago de Cotizaciones
A noviembre de 2021, el Bono para el Pago de Cotizaciones había sido otorgado a 29.740 personas jurídicas y naturales, de los cuales las primeras habían concentrado el 76% de los beneficiarios (lo cual resulta similar a lo observado en el Bono de Anticipo previamente descrito). En relación a los montos entregados, se observa que, a la misma fecha, por concepto de este beneficio se habían movilizado un total de $23.352 millones, de los cuales un 87% se habían entregado a las personas jurídicas y el restante 13% a las personas naturales (Gráfico 14).
Gráfico 14
Número de beneficiarios y monto total entregado ($ MM) del Bono para el Pago de Cotizaciones por tipo de persona, noviembre de 2021
Fuente: Ministerio de Hacienda.
A nivel nacional, la Región Metropolitana concentró la mayoría de los beneficiarios de esta iniciativa (79%), seguida únicamente y en un menor orden de magnitud por las regiones de Valparaíso y Biobío, las cuales agruparon individualmente a un 6% de los beneficiarios del Bono para el Pago de las Cotizaciones (Tabla 17). En conjunto, estas regiones concentraron el 78% de los recursos que el Estado desembolsó durante el año 2021 por concepto de este beneficio (lo cual equivale a $ 18 mil millones de pesos).
Tabla 17
Número de beneficiarios y monto total entregado ($ MM) del Bono para el Pago de Cotizaciones por región, noviembre de 2021
Región |
Nº de Solicitudes |
Monto ($ MM) |
Tarapacá |
417 |
300,0 |
Antofagasta |
386 |
403,5 |
Atacama |
113 |
103,6 |
Coquimbo |
697 |
591,8 |
Valparaíso |
1.910 |
1.678,8 |
O’Higgins |
616 |
532,3 |
Maule |
671 |
571,8 |
Biobío |
1.653 |
1.448,0 |
La Araucanía |
1.082 |
909,9 |
Los Lagos |
926 |
697,4 |
Aysén |
96 |
74,7 |
Magallanes |
374 |
383,1 |
Metropolitana |
19.886 |
14.978,1 |
Los Ríos |
275 |
198,4 |
Arica |
213 |
155,7 |
Ñuble |
425 |
325,0 |
Total |
29.740 |
23.352,2 |
Fuente: Ministerio de Hacienda.
5. Conclusiones
En el presente documento se elaboró una revisión de las principales políticas implementadas durante la pandemia enfocadas en las Micro, Pequeñas y Medianas empresas (MiPyme) que tuvieron por objetivo mitigar el efecto que tuvo dicha crisis en ellas. Dichas medidas incluyeron iniciativas tributarias, dentro de las que se encuentran por ejemplo la reducción transitoria de la tasa de interés penal por mora, la devolución a las Pymes del remanente del crédito fiscal del IVA, extensión de la vigencia de patentes provisorias y mayor flexibilidad para los convenios de pago. Adicionalmente se modificaron ciertos aspectos de los fondos de garantía de financiamiento, dentro de lo que se destaca la flexibilización temporal de los requisitos de acceso y la creación de nuevas garantías con el objetivo de mantener la liquidez del aparato productivo en el contexto de la crisis sanitaria. También, se crearon nuevos subsidios a la demanda laboral para fomentar tanto la creación, como la protección de los vínculos laborales existentes mediante la entrega de un subsidio al empleador por cada trabajador contratado o reincorporado posteriormente de una suspensión de contrato en virtud de la Ley de Protección al Empleo. Por último, se otorgaron transferencias directas a las empresas de menor tamaño, dentro de las cuáles se destaca el bono de Alivio a las MYPEs, el bono adicional variable y el Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones de Seguridad Social de MYPEs.
Si bien es difícil establecer una causalidad en el impacto a las empresas con la información disponible, si es posible verificar que dichas medidas fueron ampliamente utilizadas por los beneficiarios a los que se tuvo por objetivo favorecer, así se destaca el gasto de las medidas tributarias, las cuales involucraron un desembolso de US1.214 millones. Por su parte el FOGAPE involucró un monto de financiamiento equivalente a US$20.236 millones y a más de 500 mil créditos a empresas otorgados entre 2020 y 2021. Adicionalmente, la introducción de este fondo permitió que se siguieran otorgando créditos por tasas significativamente menores a las que accedían dichas empresas previo a la pandemia y con ello la posibilidad de mantener la liquidez, mitigando el efecto de la crisis sobre las empresas de menor tamaño y protegiendo así los empleos de millones de chilenos. Junto con lo anterior, fue posible evidenciar que las empresas que recibieron el FOGAPE tuvieron un desempeño superior a aquellos que no accedieron a los créditos garantizados por el fondo. Lo anterior, en conjunto con otras medidas, según estimaciones del Banco Central, aportó al crecimiento del PIB entre 2,2 y 4,8 puntos porcentuales en 2020 y 2,7 y 4,4 en la primera mitad del 2021
Por su parte, desde su creación a enero de 2022, los subsidios al empleo en las líneas Regresa y Contrata permitieron beneficiar a un total de 1,1 millones de trabajadores por ambos beneficios (150 mil en Regresa y 950 mil en Contrata). Dicho beneficio se implementó a lo largo de país teniendo especial impacto en la Región Metropolitana, Valparaíso, Biobío, O´Higgins y el Maule, donde entre un 70% y un 80% de los trabajadores causantes se concentran en dichas regiones.
Respecto de los Bonos de Transferencia directa, medida inédita en Chile, se destaca que el bono de alivio a las MYPEs a julio de 2021 se habían recibido aproximadamente 726 mil solicitudes por un monto de $773.000 millones de pesos favoreciendo en mayor medida a personal naturales. Junto con esto destaca el bono adicional variable el cual, a noviembre de 2021, había sido otorgado a un total 450 mil beneficiarios, en su mayoría personas naturales y con 20% de incrementos en el caso de que la empresa registre sexo femenino. Dicho beneficio equivale a un gasto total de $490.000 millones de pesos. Adicionalmente, a la misma fecha, el Anticipo Solidario benefició a un total de 1.800 firmas por un monto total de $3.850 millones de pesos. Por último, el bono para el pago de cotizaciones había sido otorgado a casi 30 mil personas jurídicas y naturales, comprometiendo un monto total de $23.000 millones de pesos, donde, a diferencia del anterior destaca la participación de las personas jurídicas por sobre de las naturales.
Por último, el esfuerzo fiscal, realizado durante la crisis sanitaria da cuenta de la preocupación del gobierno central, no sólo de las familias, si no de ir en ayuda de las empresas chilenas, principalmente las micro, pequeñas y medianas que permitió mitigar los efectos económicos de la pandemia, entregando mayor liquidez, protegiendo el empleo, además de un respaldo económico en conjunto con alternativas de financiamiento para poder sobrellevar de mejor manera la crisis sanitaria. Si bien es cierto que, a la fecha, y sin haber visto concluida la crisis, es difícil realizar una evaluación completa, lo anterior entrega los antecedentes iniciales y algunos indicios sobre la magnitud del impacto de estas medidas para contener los efectos ocasionados por la pandemia en la economía chilena.
[27] El análisis utiliza una medida de ventas como indicador del nivel de actividad, en base a datos de la factura electrónica.
[28]OECD. (2021). One year of SME and entrepreneurship policy responses to COVID-19: Lessons learned to “build back better”: OECD. Documento disponible en el siguiente enlace.
[29]Las microempresas corresponden a aquellas con ventas netas anuales iguales o menores a 2.400 UF, mientras que las pequeñas empresas son las con ventas iguales o menores a 25.000 UF.
[30]Según datos de la ENE, la tasa de participación laboral femenina –medida como la cantidad de mujeres ocupadas o desocupadas como porcentaje de la cantidad de mujeres de 15 años o más– alcanzó un 41,2% el trimestre móvil abril-junio de 2020, lo cual está casi 5 puntos porcentuales por debajo de su valor al trimestre móvil de enero-marzo de 2010, momento en que esta tasa era de 46%.
[31]Específicamente, dicha ley permite a los trabajadores dejar de presar servicios y al empleador no pagar la remuneración, ya sea por acto de autoridad o por un pacto entre empleadores y trabajadores, facultando a los trabajadores afectos a este tipo de suspensión a acceder a prestaciones del Seguro de Cesantía para cubrir parte de su remuneración, tal que el empleador sólo debe pagar las cotizaciones de seguridad social para los trabajadores suspendidos. Alternativamente, se permite a empleadores y trabajadores pactar una reducción temporal de hasta un 50% de la jornada laboral, disminuyendo proporcionalmente la remuneración, y facultando al trabajador a recibir un complemento de la misma, con cargo al Seguro de Desempleo. Para más información, se sugiere ver el siguiente enlace.
[32]Disponible en el siguiente enlace.
[33]Esta sección está basada en el documento elaborado por la Organisation for Economic Co-operation and Development, One year of SME and entrepreneurship policy responses to COVID-19: Lessons learned to “build back bettrer” (OECD, 2021), y constituye un extracto de las Secciones Policies and Sequencies de éste (páginas 5 a la 7). Abril, 2021. Disponible en el siguiente enlace.
[34]En inglés, los grupos de política corresponden a: (i) Labour related schemes, (ii) Deferral measures, (iii) Financial instruments y (iv) Structural policies, respectivamente. Por otra parte, las clasificaciones de países según su nivel de ingresos son: (i) Lower middle income, (ii) Upper middle income y (iii) High income, respectivamente.
[35]Documento disponible en el siguiente enlace.
[36]Esto es, aquella establecida en el inciso tercero del art. 53 del Código Tributario, contenido en el art. 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974.
[37]Decreto N° 2.385, que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
[38]Ibid.
[39]Para más información, se sugiere visitar el siguiente enlace.
[40]Además de micro, pequeñas y medianas empresas, podrán optar a la garantía del fondo exportadores que cumplan con ciertos requisitos, sostenedores de establecimientos educacionales a que se refiere el art. 5 de la Ley N° 20.8845 y personas jurídicas sin fines de lucro, sociedades de personas y organizaciones a que se refiere el art. 2 de la Ley N° 18.450, todos ellos para ciertos fines definidos en el Decreto.
[41]Cabe destacar que las licitaciones que no correspondieran a las Líneas de Garantía COVID-19, y aquellas operaciones y garantías para créditos vigentes, otorgadas previamente, se continuarían rigiendo por el Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, emitido por la Comisión para el Mercado Financiero, disponible en el siguiente enlace.
[42]Decreto Exento N° 130, que aprueba Reglamento de Administración del FOGAPE aplicable a las Líneas de Garantía COVID-19.
[43]Otras de las exigencias contenidas en dicho decreto son las siguientes: (i) no se podía otorgar financiamiento a empresas que se encontraran en situación de mora superior a 29 días en el sistema financiero, ni una mora superior a 60 días en la institución financiera donde se solicita el financiamiento con Garantía de Reactivación, (ii) no se podía otorgar financiamiento a empresas que estuvieran sujetas a alguno de los procedimientos concursales destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de la empresa conforme a la Ley N° 20.720 o alguno de los procedimientos dispuestos para estos mismos efectos por leyes especiales, y (iii) no se podía otorgar financiamiento a empresas clasificadas como cartera deteriorada, salvo que se tratara de un refinanciamiento.
[44] De acuerdo al Decreto Exento N° 32, del Ministerio de Hacienda, del 5 de febrero de 2021, dichas actividades corresponden a: (i) restaurantes y servicio móvil de comidas, (ii) agencias de viajes, (iii) operadores turísticos, (iv) servicios de transporte a turistas, (v) residenciales para turistas, (vi) alojamiento para turistas, (vii) hoteles, (viii) servicios de producción de obras de teatro, conciertos, espectáculos de danza u otras producciones escénicas, y (ix) actividades artísticas.
[45] Decreto Exento N° 32, que aprueba reglamento de administración del FOGAPE aplicable a las garantías de reactivación y modifica Decreto Exento N° 130, de 24 de abril de 2020, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento de administración del FOGAPE aplicable a las Líneas de Garantía COVID-19.
[46] Otras de las exigencias contenidas en dicho decreto son las siguientes: (i) no se podía otorgar financiamiento a empresas que se encontraran en situación de mora superior a 29 días en el sistema financiero, ni una mora superior a 60 días en la institución financiera donde se solicita el financiamiento con Garantía de Reactivación, (ii) no se podía otorgar financiamiento a empresas que estuvieran sujetas a alguno de los procedimientos concursales destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de la empresa conforme a la Ley N° 20.720 o alguno de los procedimientos dispuestos para estos mismos efectos por leyes especiales, y (iii) no se podía otorgar financiamiento a empresas clasificadas como cartera deteriorada, salvo que se tratara de un refinanciamiento.
[47] Decreto Exento N° 254, que modifica Decreto N° 32 Exento, de 4 de febrero de 2021, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de Administración del FOGAPE aplicable a las Garantías de Reactivación y modifica Decreto N° 130 Exento, de 24 de abril de 2020, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de Administración del FOGAPE aplicable a las Líneas de Garantía COVID-19 en el sentido que se indica.
[48] Los micro deudores corresponden a aquellos con deudas menores a 500 UF, mientras que los pequeños deudores son aquellos con deudas entre 500 UF y 4.000 UF.
[49] De acuerdo a la Resolución Exenta N° 625, de 28 de septiembre de 2020, que califica situación de emergencia laboral que indica, y activa implementación de la Línea de Emergencia Laboral COVID-19 del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Gran Empresa o Grandes Empresas, corresponden a aquellas cuya planilla de referencia está compuesta por 200 o más trabajadores con contrato vigente al mes de julio de 2020. Documento disponible en el siguiente enlace.
[50] Decreto N° 40, de 15 de septiembre de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual se encuentra disponible en el siguiente enlace.
[51] Según este artículo, "para los efectos de este Código y sus leyes complementarias, los empleadores se clasificarán en micro, pequeña, mediana y gran empresa, en función del número de trabajadores. Se entenderá como micro empresa aquella que tuviere contratados de 1 a 9 trabajadores, pequeña empresa aquella que tuviere contratados de 10 a 49 trabajadores, mediana empresa aquella que tuviere contratados de 50 a 199 trabajadores y gran empresa aquella que tuviere contratados 200 trabajadores o más."
[52] Cabe mencionar que la suspensión que se hubiere producido por acto o declaración de autoridad de acuerdo al art. 1° de la Ley N° 21.227, debe haberse encontrado en estado vigente durante el mes anterior a la fecha de publicación de la Resolución, y el pacto de suspensión de acuerdo al art. 5° de la Ley N° 21.227, debe haberse encontrado en estado vigente a la fecha de publicación de la señalada Resolución.
[53] Decreto N° 12, de 1° de abril de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Disponible en el siguiente enlace.
[54] De acuerdo a lo señalado en la Resolución Exenta N° 625, de 28 de septiembre de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la fecha de inicio de la postulación a las bonificaciones a la Retención y Contratación fue fijada conjuntamente en el día 25 de septiembre de 2020.
[55] La planilla de contraste corresponde al número e identidad de los trabajadores con contrato vigente a la fecha de la primera postulación de la empresa beneficiaria al Subsidio Contrata.
[56] Para determinar el tamaño de la empresa, se considera la planilla de trabajadores al 31 de mayo de 2021.
[57] La planilla de referencia a considerar depende de la fecha de postulación al subsidio, tal que: para las empresas que hayan realizado su primera postulación hasta el 15 de septiembre de 2021, se verificará el incremento de contratos de trabajadores con respecto a la planilla de referencia de julio de 2020. Por otra parte, para aquellas empresas que hayan realizado su primera postulación posteriormente, y hasta el 31 de diciembre de 2021, se verificará el cumplimiento de este requisito con respecto a la planilla de referencia de mayo de 2021.
[58] Modificación introducida por el Decreto N° 12, del 1 de abril de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
[59] Mediante el Decreto N° 7, de 15 de febrero de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se amplió la duración del beneficio para las micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, pasando para este grupo de 6 a un máximo de 8 meses, contados desde la fecha de otorgamiento del beneficio. Posteriormente, el Decreto N° 12, del 1 de abril de 2021, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, extendió nuevamente la duración del beneficio para las micro, pequeñas y medianas empresas, de 8 a 10 meses y, para el caso de grandes empresas, esta duración pasó de 6 a un máximo de 8 meses. Por último, mediante el Decreto N° 40, del 15 de septiembre de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se estableció que el beneficio para las postulaciones realizadas posterior al 15 de septiembre de 2021 se devengaría como máximo hasta diciembre de ese año, lo cual rige actualmente.
[60] Régimen tributario enfocado en las micro, pequeñas y medianas empresas, que determina su resultado tributario, como norma general, en base a ingresos percibidos y gastos pagados.
[61] Para más información sobre los programas CRECE y REACTÍVATE, se sugiere visitar los siguientes vínculos, enlace_crece y enlace_reactivate, respectivamente.
[62] Este código corresponde al número 523923 del SII denominado “Venta al por menor de diarios y revistas”.
[63] Documento disponible en el siguiente enlace.