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Anexos

Anexo 1. Arreglos Institucionales y compromisos internacionales suscritos por Chile, en materia de cambio climático

Arreglos Institucionales

Acuerdo de Paris

Este acuerdo alcanzado en 2015 en la Conferencia de las Partes Nº21 (COP21), tiene por objetivo limitar el calentamiento global a 1,5 ° C para fines de siglo. Para lo anterior, es necesario que los países puedan reducir la emisión de gases de efecto invernadero, y para esto, la inversión en proyectos y actividades económicas medioambientalmente sostenibles es fundamental.

Ley de Bases Generales

del Medio Ambiente

(19.300)

Establece las bases para la institucionalidad ambiental, creando la Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA).

La ley establece un marco general de regulación del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental. Asimismo, regula los instrumentos de gestión ambiental como la Evaluación Ambiental Estratégica, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y el Acceso a la Información Ambiental, la Responsabilidad por Daño Ambiental, la Fiscalización y el Fondo de Protección Ambiental y la institucionalidad ambiental de Chile.

Ley que crea el Ministerio del Medio Ambiente

(20.417)

Crea el Ministerio del Medioambiente (MMA), el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Además de establecer que se someterán a evaluación ambiental estratégica las políticas y planes de carácter normativo general, que tengan impacto en el medio ambiente. Esta ley busca mejorar la calidad de ida de los ciudadanos, contribuir al ingreso de Chile a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y centralizar la fiscalización en materia medioambientales.

Ley Marco de

Cambio Climático

(21.445)

Crea un marco jurídico para que el país pueda enfrentar el cambio climático en materia de mitigación y adaptación en una mirada de largo plazo y así dar cumplimiento a sus compromisos internacionales asumidos ante la CMNUCC y el Acuerdo de París. Tiene como objetivo fortalecer el marco institucional para hacer frente a los desafíos que impone el cambio climático, a través del establecimiento de principios, institucionalidad, instrumentos de gestión y mecanismos de financiamiento, que permitan transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero, reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático del país y así dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia.

Bajo este contexto, la ley crea y reconoce de manera vinculante una serie de instrumentos que permitirán la acción climática en el país para cumplir con los objetivos de carbono neutralidad y resiliencia. Estos instrumentos son de planificación e implementación y contemplan la participación y coordinación sectorial, además de la coordinación con el nivel local. A continuación, se describe cada uno de ellos:

Elaboración: Ministerio del Medio Ambiente

 

Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC): Chile presentó su NDC (por sus siglas en inglés) actualizada durante el año 2020, donde establece compromisos, que se alinean con la meta de carbono neutralidad y resiliencia a más tardar a 2050. En este documento, el país se compromete a reducir la emisión de los GEI e implementar medidas de adaptación.

Planes sectoriales de Mitigación: Plan Sectorial de Mitigación: incluyen acciones y medidas que permiten reducir los GEI. Estos planes deberán ser elaborados por los siguientes ministerios: de Energía; de Transporte y Telecomunicaciones; de Minería; de Salud; de Agricultura; de Obras Públicas; y de Vivienda y Urbanismo. Estos planes serán revisados y actualizados, cuando corresponda, al menos cada cinco años.

Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP): Instrumento que define los lineamientos generales de largo plazo que seguirá el país de manera transversal e integrada, considerando un horizonte a 30 años, para hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, en específico establece las metas que permitirán llegar a la carbono neutralidad a 2050.

  • Plan Sectorial de Adaptación: incluyen acciones y medidas para los sectores con mayor vulnerabilidad, para que puedan adaptarse al cambio climático y aumentar su resiliencia. Estos planes deberán ser elaborados por 11 sectores: Biodiversidad (MMA), Recursos Hídricos (MOP).
  • Planes de Acción Regional: definen objetivos e instrumentos de la gestión del cambio climático a nivel regional y comunal, los que deberán ajustarse a los instrumentos de gestión de cambio climático. Estos planes deberán ser elaborados por Comités Regionales de Cambio Climático (CORECC) en un plazo máximo de tres años desde la fecha de publicación de la ECLP.
  • Planes de Acción Comunal: deberán ser elaborados por los municipios en un plazo máximo de tres años, desde la fecha de promulgación de la Ley Marco de Cambio Climático.
  • Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas: con la finalidad de identificar brechas hídricas de agua superficial y subterránea, establecer el balance hídrico y sus proyecciones, diagnosticar el estado de información, cantidad, calidad, infraestructura e instituciones que interviene en el proceso de toma de decisiones respecto del recurso hídrico y proponer un conjunto de acciones para enfrentar el cambio climático con el fin de resguardad la seguridad hídrica.

Fuente: Elaboración propia en base a la información extraída del “5to Informe Bienal de Actualización ante la Convención Marco de las Naciones Unidas”, 2023.

Anexo 2. Elementos de diseño de las taxonomías de otras jurisdicciones.

Objetivos Medioambientales: considera los 17 ODS como Objetivos Medioambientales.

Reglas Mínimas: la actividad debe asegurar (i) Contribución Sustancial al menos uno de los ODS y (ii) No hacer Daño Significativo a los demás ODS.

Marco de Implementación: su uso no es voluntario

Gobernanza: está compuesta por dos grupos:

  • El Consejo Asesor: compuesto por 15 expertos nacionales e internacionales con conocimiento sobre políticas públicas y regulaciones en finanzas e inversiones.
  • Grupo de Trabajo Técnico: compuesto por 20 expertos de institutos de investigación, servicios financieros, proveedores, agencias de consultoría, así como organizaciones de la sociedad civil, los cuales están encargados de desarrollar la Taxonomía.

Sectores y Actividades: incluye 106 actividades económicas seleccionadas en base a su contribución a los ODS. Se agrupan en los siguientes sectores (CICETE-PNUD, 2020):

  1. Infraestructura básica
  2. Vivienda asequible
  3. Salud
  4. Educación, tecnología y cultura
  5. Seguridad alimentaria
  6. Servicios financieros

 

   Taxonomía de la Unión Europea: “EU Taxonomy” (2020)[2]

Objetivos Medioambientales: i) Mitigación del cambio climático; ii) Adaptación al cambio climático; iii) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos; iv) Transición a economía circular; v) Prevención y Control de la contaminación; vi) Protección y Restauración de la biodiversidad y ecosistemas.

Reglas Mínimas: la actividad debe asegurar (i) Contribución sustancial al menos uno de los objetivos medioambientales; (ii) No causar daño significativo a alguno de los otros objetivos medioambientales; (iii) conformidad con Salvaguardas Mínimas.

Marco de Implementación: la Comisión Europea publicó el Reglamento 2020/852 como norma marco que establece la Taxonomía. Este reglamento mandata el desarrollo de Actos delegados como normativa complementaria. Este marco hace obligatorio el uso de la Taxonomía para fines específicos.

Gobernanza: la gobernanza de la Taxonomía de la Unión Europea, está compuesta por diferentes actores (Comisión Europea 2022):

  • Comisión Europea (Nivel Directivo y Coordinador): a cargo de supervisar, coordinar y  desarrollar la Taxonomía.
  • Grupo de Alto nivel de Expertos o High Level Expert Group (HLEG): compuesto por 20 expertos de alto nivel, de la sociedad civil, del sector financiero, mundo académico, junto con observadores de instituciones europeas e internacional. Trabajaron desde 2016 a2018 con la misión de asesorar a la comisión sobre cómo orientar el flujo de capital público y privado hacia inversiones sostenibles. En 2018, hicieron entrega de un plan de acción sobre finanzas sostenibles, con diversas recomendaciones en torno al desarrollo de la Taxonomía.
  • Grupo de Expertos Técnicos (Nivel Técnico): compuesto por 35 miembros y observadores de la sociedad civil, el mundo académico, las empresas y el sector financiero. Encargados de elaborar recomendaciones sobre los Criterios Técnicos de Selección para las actividades económicas, siguiendo las recomendaciones del plan de acción de finanzas sostenibles elaborado por el HLEG. Este grupo es temporal, siendo reemplazado en octubre de 2019 por la Plataforma de Finanzas Sostenibles.
  • Plataforma de Finanzas Sostenibles (Nivel Técnico): es un grupo permanente de expertos que busca darle continuidad y actualización a los criterios técnicos y actividades a lo largo del tiempo y apoyar en el desarrollo de finanzas sostenibles en específico al desarrollo posterior de la Taxonomía de la UE.

Sectores y actividades: selecciona una serie de actividades en base a su contribución a los objetivos e importancia económica, ordenándolas bajo diez sectores:

  1. Silvicultura.
  2. Actividades de protección y restauración del medio ambiente.
  3. Manufacturas.
  4. Energía.
  5. Abastecimiento de agua, alcantarillado, gestión de residuos y remediación
  6. Transporte.
  7. Construcción e inmobiliaria.
  8. Información y comunicación.
  9. Actividades profesionales, científicas y técnicas.
  10. Actividades financieras y de seguros.

 

   Taxonomía de Colombia: “Taxonomía Verde de Colombia” (2022)[3]

Objetivos Medioambientales: i) Mitigación del cambio climático; ii) Adaptación al cambio climático; iii) Gestión del suelo; iv) Gestión del agua; v) Conservación de los ecosistemas y la biodiversidad; vi) Economía circular; vii) Prevención y control de la contaminación.

Reglas Mínimas: en el caso de Colombia les llaman requisitos de cumplimiento, estableciendo que una actividad debe asegurar (i) Contribución sustancial al menos uno de los objetivos medioambientales; (ii) No causar daño significativo a alguno de los otros objetivos medioambientales; (iii) minimizar o evitar un impacto social negativo.

Marco de Implementación: la publicación de la Taxonomía de Colombia se acompaña de la Circular Externa 005 de la Superintendencia Financiera, la cual recomienda su uso, entregando instrucciones para su adopción al (i) identificar oportunidades de financiamiento e inversión y movilizar recursos para apoyar la transición hacia una economía sostenible, (ii) medir la alineación de sus carteras y portafolios con activos y actividades verdes, (iii) estructurar productos y soluciones verdes, y (iv) fortalecer las prácticas de divulgación y transparencia sobre el capital movilizado hacia objetivos ambientales.

Gobernanza: la gobernanza de Colombia se estructura en tres niveles definidos:.

  • Nivel Directivo: integrado por un Comité Supervisor, compuesto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planificación (DNP), el Departamento de Estadística y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Este Comité está a cargo de supervisar todas las actividades en torno al desarrollo de la Taxonomía..
  • Nivel Coordinador: compuesto por la Superintendencia de Finanzas de Colombia junto al Grupo Banco Mundial (Banco Mundial y el IFC), Climate Bonds Initiative (CBI) y consultores expertos, quienes coordinaron el desarrollo de la Taxonomía.
  • Nivel Técnico: compuesto por asesores principales y expertos técnicos, quienes se encargaron de proporcionar soporte y apoyo técnico para la Taxonomía, con el fin de desarrollar la lista final de actividades económicas y los Criterios Técnicos de Selección.

Sectores y Número de actividades: selecciona más de 40 actividades en base a su contribución a los objetivos e importancia económica, ordenándolas bajo diez sectores:

  1. Energía
  2. Construcción
  3. Gestión de residuos y captura de emisiones
  4. Suministro y tratamiento de agua
  5. Transporte
  6. Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC)
  7. Manufactura
  8. Ganadería
  9. Agricultura
  10. Aprovechamiento forestal

 

   Taxonomía de Asociación de países de Asia Sudoriental (ASEAN): “The ASEAN Taxonomy” (2021)[4]

Objetivos Medioambientales: i) Mitigación del cambio climático; ii) Adaptación al cambio climático; iii) Protección de los ecosistemas y biodiversidad; iv) Promover la resiliencia y transición a una economía circular.

Reglas Mínimas: la actividad debe asegurar (i) Contribución sustancial al menos uno de los objetivos medioambientales; (ii) No causar daño significativo a alguno de los otros objetivos medioambientales. La nueva versión de 2023 ingresa criterios sociales tales como: la promoción y protección de los derechos humanos, la prevención y de trabajo forzado y protección de los derechos del niño y la gestión de los impactos en personas que viven en zonas de riesgo.

Marco de Implementación: la Taxonomía de ASEAN actúa como una guía, por lo tanto, se ajusta a las normas de cada país miembro.

Gobernanza:

  • “ASEAN Taxonomy Board” o ATB (Nivel Directivo): compuesto de cuatro órganos sectoriales: el Foro de Mercados de Capital de la ASEAN; Grupo de Reguladores de Seguros de la ASEAN, el Comité de Alto Nivel sobre Integración Financiera de la ASEAN y el Comité de Trabajo de la ASEAN sobre Desarrollo de Mercado de Capitales. El ATB está a cargo de desarrollar, mantener y promover el uso de la Taxonomía. A su vez, revisar y actualizar los estándares y criterios técnicos que se emitan, junto con implementar estrategias, y asegurar recursos suficientes para el funcionamiento de la Taxonomía.
  • Grupos de trabajo:  reportan regularmente al ATB. Cada grupo está presidido por un miembro del ATB.

3 Grupo de Trabajo sobre el Mercado conceptual y Principios.
4 Grupo de Trabajo sobre Estándar plus y Estándares de Transición.
5 Grupo de Trabajo sobre Orientación al Mercado y Recursos.

Sectores: Selecciona nueve sectores:

  1. Agricultura;
  2. Silvicultura y pesca;
  3. Suministro de electricidad,
  4. Gas, vapor y aire acondicionado;
  5. Manufactura;
  6. Transporte y almacenamiento;
  7. Suministro de agua;
  8. Alcantarillado y gestión de residuos;
  9. Construcción e inmobiliaria.

Además, integra tres sectores habilitantes:

  1. Información y comunicación.
  2. Profesional, científicos y Técnicos.
  3. Almacenamiento y utilización de carbon

 

   Taxonomía de México: “Taxonomía Sostenible de México” (2023)[5]

Se caracteriza por tener Objetivos Medioambientales y Sociales:

Objetivos Medioambientales: i) Mitigación del cambio climático; ii) Adaptación al cambio climático; iii) Gestión de recursos hídricos y marinos; iv) Conservación de ecosistemas y biodiversidad; v) Impulso a la economía circular; vi) Prevención y control de la contaminación.

Objetivos Sociales: i) Contribución a la igualdad de género; ii) Acceso a servicios básicos relacionados con las ciudades sostenibles; iii) Salud; iv) Educación; v) Inclusión financiera.

Reglas Mínimas: la actividad debe asegurar (i) Contribución sustancial al menos uno de los objetivos medioambientales; (ii) No causar daño significativo a alguno de los otros objetivos medioambientales; (iii) conformidad con Salvaguardas Mínimas.
Marco de Implementación: actualmente la Taxonomía de México no tiene normativa asociada y su uso es de carácter voluntario.

Gobernanza: La gobernanza de la Taxonomía de México está compuesta de la siguiente manera:

  • Grupo de Trabajo de Taxonomía Sostenible (Nivel Directivo): creado bajo el alero del Comité de Finanzas Sostenibles (Comité creado en 2020 para apoyar al Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero en materia de finanzas sostenibles), coordinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público e integrado por autoridades del sistema financiero, representantes del sector privado, organizaciones y organismos internacional y expertas/os en la materia. Tienen por finalidad supervisar el desarrollo de la Taxonomía.
  • Nivel Coordinador: compuesto por asesores expertos con conocimientos técnicos y prácticos sobre los sectores económicos. Sus funciones incluyen acompañar y guiar a los Grupos Técnicos Sectoriales y Temáticos, así como colaborar con la coordinación operativa.
  • Grupos Técnicos Sectoriales y Temáticos (GTSyT): compuestos por personas con experiencia técnica probada en los diversos sectores económicos y temáticos. A cargo de realizar aportes a la discusión y desarrollo metodológico de los Criterios Técnicos de Selección.

Sectores y actividades: Se seleccionan 171 actividades económicas bajo seis sectores del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN):

  1. Agricultura, cría y explotación de animales y aprovechamiento forestal.
  2. Generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica y suministro de agua.
  3. Construcción.
  4. Industrias manufactureras.
  5. Transporte.
  6. Manejo de residuos y servicios de remediación.

Las actividades se relacionan con las siguientes temáticas.

  • Viviendas adecuadas, seguras, asequibles, y resilientes.
  • Transporte público, seguro, asequible, accesible y sostenible.
  • Uso del suelo y contaminación.
  • Gestión integral del agua.

[1] https://www.undp.org/china/publications/technical-report-sdg-finance-taxonomy

[2] https://finance.ec.europa.eu/system/files/2020-03/200309-sustainable-finance-teg-final-report-taxonomy_en.pdf

[3] https://www.taxonomiaverde.gov.co/webcenter/portal/TaxonomaVerde/Descarga-Documentos

[4] https://asean.org/wp-content/uploads/2021/11/ASEAN-Taxonomy.pdf

[5] https://www.gob.mx/shcp/documentos/taxonomia-sostenible-de-mexico?state=published

2022 | Ministerio de Hacienda