Anexos
Anexo 1. Arreglos Institucionales y compromisos internacionales suscritos por Chile, en materia de cambio climático
Arreglos Institucionales
Acuerdo de Paris |
Este acuerdo alcanzado en 2015 en la Conferencia de las Partes Nº21 (COP21), tiene por objetivo limitar el calentamiento global a 1,5 ° C para fines de siglo. Para lo anterior, es necesario que los países puedan reducir la emisión de gases de efecto invernadero, y para esto, la inversión en proyectos y actividades económicas medioambientalmente sostenibles es fundamental. |
Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (19.300) |
Establece las bases para la institucionalidad ambiental, creando la Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA). La ley establece un marco general de regulación del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental. Asimismo, regula los instrumentos de gestión ambiental como la Evaluación Ambiental Estratégica, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y el Acceso a la Información Ambiental, la Responsabilidad por Daño Ambiental, la Fiscalización y el Fondo de Protección Ambiental y la institucionalidad ambiental de Chile. |
Ley que crea el Ministerio del Medio Ambiente (20.417) |
Crea el Ministerio del Medioambiente (MMA), el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Además de establecer que se someterán a evaluación ambiental estratégica las políticas y planes de carácter normativo general, que tengan impacto en el medio ambiente. Esta ley busca mejorar la calidad de ida de los ciudadanos, contribuir al ingreso de Chile a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y centralizar la fiscalización en materia medioambientales. |
Ley Marco de Cambio Climático (21.445) |
Crea un marco jurídico para que el país pueda enfrentar el cambio climático en materia de mitigación y adaptación en una mirada de largo plazo y así dar cumplimiento a sus compromisos internacionales asumidos ante la CMNUCC y el Acuerdo de París. Tiene como objetivo fortalecer el marco institucional para hacer frente a los desafíos que impone el cambio climático, a través del establecimiento de principios, institucionalidad, instrumentos de gestión y mecanismos de financiamiento, que permitan transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero, reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático del país y así dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia. Bajo este contexto, la ley crea y reconoce de manera vinculante una serie de instrumentos que permitirán la acción climática en el país para cumplir con los objetivos de carbono neutralidad y resiliencia. Estos instrumentos son de planificación e implementación y contemplan la participación y coordinación sectorial, además de la coordinación con el nivel local. A continuación, se describe cada uno de ellos:
Elaboración: Ministerio del Medio Ambiente |
Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC): Chile presentó su NDC (por sus siglas en inglés) actualizada durante el año 2020, donde establece compromisos, que se alinean con la meta de carbono neutralidad y resiliencia a más tardar a 2050. En este documento, el país se compromete a reducir la emisión de los GEI e implementar medidas de adaptación. Planes sectoriales de Mitigación: Plan Sectorial de Mitigación: incluyen acciones y medidas que permiten reducir los GEI. Estos planes deberán ser elaborados por los siguientes ministerios: de Energía; de Transporte y Telecomunicaciones; de Minería; de Salud; de Agricultura; de Obras Públicas; y de Vivienda y Urbanismo. Estos planes serán revisados y actualizados, cuando corresponda, al menos cada cinco años. Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP): Instrumento que define los lineamientos generales de largo plazo que seguirá el país de manera transversal e integrada, considerando un horizonte a 30 años, para hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, en específico establece las metas que permitirán llegar a la carbono neutralidad a 2050.
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Fuente: Elaboración propia en base a la información extraída del “5to Informe Bienal de Actualización ante la Convención Marco de las Naciones Unidas”, 2023.
Anexo 2. Elementos de diseño de las taxonomías de otras jurisdicciones.
Objetivos Medioambientales: considera los 17 ODS como Objetivos Medioambientales. Reglas Mínimas: la actividad debe asegurar (i) Contribución Sustancial al menos uno de los ODS y (ii) No hacer Daño Significativo a los demás ODS. Marco de Implementación: su uso no es voluntario Gobernanza: está compuesta por dos grupos:
Sectores y Actividades: incluye 106 actividades económicas seleccionadas en base a su contribución a los ODS. Se agrupan en los siguientes sectores (CICETE-PNUD, 2020):
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[2] | Taxonomía de la Unión Europea: “EU Taxonomy” (2020)
Objetivos Medioambientales: i) Mitigación del cambio climático; ii) Adaptación al cambio climático; iii) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos; iv) Transición a economía circular; v) Prevención y Control de la contaminación; vi) Protección y Restauración de la biodiversidad y ecosistemas. Reglas Mínimas: la actividad debe asegurar (i) Contribución sustancial al menos uno de los objetivos medioambientales; (ii) No causar daño significativo a alguno de los otros objetivos medioambientales; (iii) conformidad con Salvaguardas Mínimas. Marco de Implementación: la Comisión Europea publicó el Reglamento 2020/852 como norma marco que establece la Taxonomía. Este reglamento mandata el desarrollo de Actos delegados como normativa complementaria. Este marco hace obligatorio el uso de la Taxonomía para fines específicos. Gobernanza: la gobernanza de la Taxonomía de la Unión Europea, está compuesta por diferentes actores (Comisión Europea 2022):
Sectores y actividades: selecciona una serie de actividades en base a su contribución a los objetivos e importancia económica, ordenándolas bajo diez sectores:
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[3] | Taxonomía de Colombia: “Taxonomía Verde de Colombia” (2022)
Objetivos Medioambientales: i) Mitigación del cambio climático; ii) Adaptación al cambio climático; iii) Gestión del suelo; iv) Gestión del agua; v) Conservación de los ecosistemas y la biodiversidad; vi) Economía circular; vii) Prevención y control de la contaminación. Reglas Mínimas: en el caso de Colombia les llaman requisitos de cumplimiento, estableciendo que una actividad debe asegurar (i) Contribución sustancial al menos uno de los objetivos medioambientales; (ii) No causar daño significativo a alguno de los otros objetivos medioambientales; (iii) minimizar o evitar un impacto social negativo. Marco de Implementación: la publicación de la Taxonomía de Colombia se acompaña de la Circular Externa 005 de la Superintendencia Financiera, la cual recomienda su uso, entregando instrucciones para su adopción al (i) identificar oportunidades de financiamiento e inversión y movilizar recursos para apoyar la transición hacia una economía sostenible, (ii) medir la alineación de sus carteras y portafolios con activos y actividades verdes, (iii) estructurar productos y soluciones verdes, y (iv) fortalecer las prácticas de divulgación y transparencia sobre el capital movilizado hacia objetivos ambientales. Gobernanza: la gobernanza de Colombia se estructura en tres niveles definidos:.
Sectores y Número de actividades: selecciona más de 40 actividades en base a su contribución a los objetivos e importancia económica, ordenándolas bajo diez sectores:
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[4] | Taxonomía de Asociación de países de Asia Sudoriental (ASEAN): “The ASEAN Taxonomy” (2021)
Objetivos Medioambientales: i) Mitigación del cambio climático; ii) Adaptación al cambio climático; iii) Protección de los ecosistemas y biodiversidad; iv) Promover la resiliencia y transición a una economía circular. Reglas Mínimas: la actividad debe asegurar (i) Contribución sustancial al menos uno de los objetivos medioambientales; (ii) No causar daño significativo a alguno de los otros objetivos medioambientales. La nueva versión de 2023 ingresa criterios sociales tales como: la promoción y protección de los derechos humanos, la prevención y de trabajo forzado y protección de los derechos del niño y la gestión de los impactos en personas que viven en zonas de riesgo. Marco de Implementación: la Taxonomía de ASEAN actúa como una guía, por lo tanto, se ajusta a las normas de cada país miembro. Gobernanza:
3 Grupo de Trabajo sobre el Mercado conceptual y Principios. Sectores: Selecciona nueve sectores:
Además, integra tres sectores habilitantes:
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[5] | Taxonomía de México: “Taxonomía Sostenible de México” (2023)
Se caracteriza por tener Objetivos Medioambientales y Sociales: Objetivos Medioambientales: i) Mitigación del cambio climático; ii) Adaptación al cambio climático; iii) Gestión de recursos hídricos y marinos; iv) Conservación de ecosistemas y biodiversidad; v) Impulso a la economía circular; vi) Prevención y control de la contaminación. Objetivos Sociales: i) Contribución a la igualdad de género; ii) Acceso a servicios básicos relacionados con las ciudades sostenibles; iii) Salud; iv) Educación; v) Inclusión financiera. Reglas Mínimas: la actividad debe asegurar (i) Contribución sustancial al menos uno de los objetivos medioambientales; (ii) No causar daño significativo a alguno de los otros objetivos medioambientales; (iii) conformidad con Salvaguardas Mínimas. Gobernanza: La gobernanza de la Taxonomía de México está compuesta de la siguiente manera:
Sectores y actividades: Se seleccionan 171 actividades económicas bajo seis sectores del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN):
Las actividades se relacionan con las siguientes temáticas.
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[1] https://www.undp.org/china/publications/technical-report-sdg-finance-taxonomy
[2] https://finance.ec.europa.eu/system/files/2020-03/200309-sustainable-finance-teg-final-report-taxonomy_en.pdf
[3] https://www.taxonomiaverde.gov.co/webcenter/portal/TaxonomaVerde/Descarga-Documentos
[4] https://asean.org/wp-content/uploads/2021/11/ASEAN-Taxonomy.pdf
[5] https://www.gob.mx/shcp/documentos/taxonomia-sostenible-de-mexico?state=published