I. Resumen Ejecutivo
Las alteraciones climáticas están ocurriendo a un ritmo más acelerado de lo previsto, generando consecuencias negativas cada vez más graves para la población mundial (Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático [IPCC], 2022). En este contexto, Chile se encuentra entre los países más afectados por estos cambios ambientales (Grupo Banco Mundial [GBM], 2023).
A nivel global, los procesos productivos no están respondiendo de manera adecuada a las transformaciones necesarias para abordar el cambio climático y evitar sus peores consecuencias, y el financiamiento tampoco se está canalizando necesariamente hacia las áreas prioritarias. Como resultado, el desarrollo económico no avanza de manera coherente con el objetivo global de alcanzar emisiones netas cero para 2050. Es preocupante constatar que, a nivel global, solo unos pocos sectores de la economía operan actualmente con emisiones netas cero y, en los demás sectores, las reducciones de emisiones no se están produciendo lo suficientemente rápido para lograr dicha meta (Climate Policy Initiative [CPI], 2022).
La falta de una planificación sistemática para hacer frente a un clima cambiante agrava aún más la situación. Es imperativo promover e implementar medidas que ayuden a frenar el calentamiento global. Para lograr esto, es fundamental que las actividades económicas e inversiones, a lo largo de toda su vida económica, se alineen con las vías de reducción de emisiones, la adaptación al cambio climático y el desarrollo sostenible en términos ambientales.
Sin embargo, esta tarea se enfrenta a diversos desafíos. Existe una gran heterogeneidad entre las actividades que podrían considerarse medioambientalmente sostenibles y la información disponible para identificarlas de manera verificable es limitada. Afortunadamente, en los últimos tiempos, han surgido iniciativas de divulgación de información y estandarización que buscan mejorar la comparabilidad entre diferentes tipos de actividades económicas y su impacto ambiental. Estas iniciativas están empezando a ganar fuerza y contribuyen a aumentar la transparencia en los mercados.
Con el objetivo de impulsar la alineación de las inversiones hacia actividades medioambientalmente sostenibles, se ha planteado a nivel global la necesidad de establecer sistemas de clasificación o “taxonomías”. Éstas permiten determinar de manera objetiva y creíble qué actividades, proyectos e inversiones se consideran medioambientalmente sostenibles. Su implementación proporciona un lenguaje común que facilita la comparabilidad entre diferentes actividades y contribuye a evitar el “lavado verde”, es decir, la entrega de información inexacta o falsa sobre las características sostenibles de los productos y servicios financieros ofrecidos. Este tipo de prácticas puede dañar la confianza en el mercado y afectar su desarrollo, liquidez y profundidad.
En Chile, a partir de la primera revisión del denominado “Acuerdo Verde”[1], se reconoció la relevancia de contar con una Taxonomía que permita contar con un lenguaje común para determinar aquello que es sostenible o no. Con este propósito, se elaboró una “Hoja de Ruta para una Taxonomía en Chile”[2], que entregó diez recomendaciones para su desarrollo. Posteriormente, a comienzos de 2022, en línea con las sugerencias de la Hoja de Ruta y tomando en cuenta las lecciones aprendidas y mejores prácticas de otras jurisdicciones, se convocó a un Comité Preparatorio para el Desarrollo un Sistema de Clasificación de Actividades Económicas Medioambientalmente Sostenibles (en adelante, “Comité Preparatorio”).
El Comité Preparatorio, cuya presidencia y secretaría técnica se alojaron en el Ministerio de Hacienda, contó con la participación de expertos locales y externos, provenientes del Banco Central de Chile, la Comisión para el Mercado Financiero, el Ministerio del Medio Ambiente, la Superintendencia de Pensiones, el Banco Interamericano de Desarrollo, y Climate Bonds Initiative. El objetivo de este comité fue analizar y discutir la definición de los elementos de diseño que constituyen el eje central de la Taxonomía (en adelante, “Elementos Estructurales”) y, por ende, que deben definirse de manera previa a la construcción de su contenido. Estos elementos corresponden a (i) Objetivos Medioambientales; (ii) Conjunto de actividades y sectores económicos a incluir en la Taxonomía, junto con su clasificación; (iii) Reglas Mínimas que determinan las condiciones o requisitos para que una actividad se considere medioambientalmente sostenible; (iv) Gobernanza futura para el desarrollo del contenido de la herramienta y; (v) su Marco de Implementación[3].
Los expertos discutieron y analizaron, de manera no vinculante, las definiciones de los Elementos Estructurales considerando los compromisos que Chile ha adquirido a nivel internacional, las leyes y normativas locales, la estructura del mercado de capitales y su marco institucional, las experiencias de jurisdicciones extranjeras, los principios y recomendaciones emitidos por organismos internacionales, entre otros aspectos.
Tras el trabajo realizado, la Secretaría Técnica del Comité Preparatorio estudió el material, a partir del cual el Presidente de la misma instancia compiló una serie de recomendaciones en torno de la definición de los cinco Elementos Estructurales, que fueron presentadas al Ministro de Hacienda en enero de 2023.
Estas recomendaciones fueron revisadas por el Ministro y su equipo de asesores, elaborándose el presente documento, el cual tiene como objetivo presentar el marco para la construcción de una Taxonomía nacional. Este marco, constituido por los cinco Elementos Estructurales mencionados, busca el equilibrio entre ser coherentes con las políticas y compromisos del país, y cumplir con criterios de interoperabilidad internacional al mismo tiempo.
El primer Elemento Estructural, “Objetivos Medioambientales”, incluye seis elementos: “Mitigación del cambio climático”, “Adaptación al cambio climático”, “Uso sostenible de recursos hídricos y marinos”, “Transición hacia una Economía Circular”, “Prevención y control de la contaminación”, y “Conservación y restauración de ecosistemas y biodiversidad”. No existirá priorización entre ellos, pese a que su desarrollo será gradual según la disponibilidad de información; su selección permite facilitar la armonización con otras taxonomías internacionales (son congruentes con los Objetivos Medioambientales de la Unión Europea); y están alineados con los compromisos ambientales del país.
Respecto del segundo Elemento Estructural, “Conjunto de actividades y sectores económicos a incluir en la Taxonomía, junto con su clasificación”, la Taxonomía se desarrollará a nivel de actividades económicas. Así, las Actividades Económicas Elegibles (AEE) se definirán a partir de un análisis comparado con otras taxonomías u otros sistemas de clasificación nacionales y extranjeros, considerando su actual o potencial contribución al cumplimiento de los Objetivos Medioambientales y relevancia dentro del Producto Interno Bruto (PIB). Estas AEE se ordenarán bajo nueve Sectores Económicos Elegibles (SEE), correspondientes a un subconjunto del nivel superior del Clasificador Industrial Internacional Uniforme (CIIU). Lo anterior, permite mayor interoperabilidad; otorga flexibilidad para incorporar sectores y/o actividades que no estén consideradas en las taxonomías internacionales, pero que sean de importancia nacional; y facilita la utilización de un enfoque fast-track durante la etapa de desarrollo de los Criterios Técnicos de Selección.
Con relación al tercer Elemento Estructural, las AEE deberán cumplir con tres Reglas Mínimas establecidas en este documento –a su vez definidas por Criterios Técnicos de Selección–, para ser consideradas “medioambientalmente sostenibles”. Estas reglas establecen que para que una AEE se considere medioambientalmente sostenible, no solo debe contribuir sustancialmente a uno o varios de los Objetivos Medioambientales, sino que también debe asegurar que no dañe significativamente a otros Objetivos Medioambientales (principio de “No Hacer Daño Significativo”) y cumplir con ciertas Salvaguardas Mínimas. Estas tres Reglas Mínimas son definidas por Criterios Técnicos de Selección, los cuales son desarrollados por un grupo de experticia técnica bajo una serie de condiciones y criterios que buscan hacer factible la implementación de la Taxonomía.
Respecto del cuarto Elemento Estructural, se deberá desarrollar una gobernanza que cuente con tres niveles: Directivo, Coordinador y Técnico. El nivel Directivo será confirmado por el Ministerio de Hacienda, mientras que las instituciones que actualmente integran el Comité Preparatorio serán parte del Consejo Consultivo de Taxonomía el cual, junto a un Comité de Implementación, conformado principalmente por asociaciones y entidades privadas, y a un Comité de Experticia Internacional, entregarán asesoría independiente y no vinculante dentro de sus competencias al Nivel Directivo. La conformación de los niveles Coordinador y Técnico considera la participación de diversos actores, como consultores técnicos, públicos, privados y de organismos multilaterales. Esta gobernanza permitirá una clara asignación de tareas, y carga de trabajo, distribuyendo la responsabilidad entre los tres niveles. Debe además asegurar diversidad, transparencia, confianza y credibilidad al proceso de elaboración de la Taxonomía.
Por último, con relación al quinto Elemento Estructural correspondiente al Marco de Implementación, se acompañará el desarrollo de la Taxonomía con medidas que permitan tanto legitimar la herramienta, como guiar y hacer factible su uso por parte de las entidades, buscando servir de referencia para su eventual incorporación en el marco jurídico nacional. El Marco de Implementación debe velar por no rigidizar el desarrollo de la Taxonomía a futuro, reconociendo que el proceso de desarrollo de esta herramienta es de carácter dinámico, pudiendo ciertos elementos de diseño sufrir actualizaciones, modificaciones y adecuaciones en el futuro.
La implementación de los Elementos Estructurales entrega un marco y orientación esencial para el desarrollo y uso futuro de la Taxonomía local. Bajo este contexto, ya definida la estructura de la Taxonomía se deberá velar por construir el contenido de ésta, compuesto principalmente por la lista final de actividades económicas dentro de cada sector (en adelante, “Actividades Económicas Elegibles”) junto con los criterios técnicos (en adelante, “Criterios Técnicos de Selección”) que permitirán determinar si tales actividades pueden considerarse medioambientalmente sostenibles. El desarrollo de este contenido dependerá de la aplicación de la gobernanza propuesta. Asimismo, su uso por parte de las entidades, y, por ende, el cumplimiento de sus objetivos depende, en gran parte, de llevar a cabo un adecuado Marco de Implementación.
[1] Acuerdo firmado en el marco de la Mesa Público Privada de Finanzas Verdes, por sus integrantes. En este acuerdo, se establece una serie de compromisos voluntarios, por parte de los signatarios, en el marco de la gestión de riesgos y oportunidades asociados al cambio climático. A la fecha, se cuenta con dos informes de progreso del “Acuerdo Verde”, los cuales determinan el avance en torno de los compromisos y exponen las principales brechas o desafíos que tienen los signatarios para su cumplimiento.
[2] Elaborada por Climate Bonds Initiative (CBI) en asociación con el Ministerio de Hacienda de Chile, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Mesa Público Privada de Finanzas Verdes de Chile, con el apoyo de la Iniciativa Internacional del Clima de Alemania (IKI).
[3] Durante el ejercicio del Comité Preparatorio a este Elemento Estructural se le denominó “Estructura Legal”, sin embargo, se modificó a “Marco de Implementación” para integrar de mejor manera los aspectos que abarca este elemento.