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Definiciones relevantes

1. Definiciones respecto de los Objetivos Medioambientales:

Adaptación al cambio climático: acción, medida o proceso de ajuste al clima actual o proyectado o a sus efectos en sistemas humanos o naturales, con el fin de moderar o evitar los daños, reducir la vulnerabilidad, aumentar la resiliencia o aprovechar las oportunidades beneficiosas (Ministerio del Medio Ambiente [MMA], 2022).

Conservación y restauración de ecosistemas y biodiversidad: se entenderá por ‘ecosistemas’ un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional (Unión Europea, 2020). Asimismo, se entenderá por ‘biodiversidad’ la variabilidad de los organismos vivos que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas (MMA, 1994).

Mitigación: acción, medida o proceso orientado a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, o restringir el uso de dichos gases como refrigerantes, aislantes o en procesos industriales, entre otros, o a incrementar, evitar el deterioro o mejorar el estado de los sumideros de dichos gases, con el fin de limitar los efectos adversos del cambio climático (MMA, 2022).

Prevención y control de la contaminación: se entenderá por ‘contaminación’ la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente (MMA, 1994).

Transición hacia una economía circular: se entenderá por ‘economía circular’ un sistema económico en el que el valor de los productos, materiales y demás recursos de la economía dura el mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente en la producción y el consumo, reduciendo de este modo el impacto medioambiental de su uso, y reduciendo al mínimo los residuos y la liberación de sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de vida, en su caso mediante la aplicación de la jerarquía de residuos (Unión Europea, 2020).

Uso sostenible y conservación de recursos hídricos y marinos: acción que busca hacer uso sostenible de todas las aguas del territorio nacional, incluyendo el mar territorial, la zona costera, las aguas interiores, ríos, lagos, arroyos y humedales. Asimismo, se entenderá por ‘recurso biológico marino’ a las especies marinas acuáticas vivas, disponibles y accesibles, incluidas las especies anádromas y catádromas durante su vida marinas (Unión Europea, 2013).

2. Otras definiciones importantes

Actividades económicas: cualquier actividad cuyo objetivo sea cubrir una necesidad o deseo (Unión Europea, 2022). Para fines de este informe, la actividad económica corresponde a la categoría de clasificación de menor nivel dentro de la Taxonomía.

Actividades Económicas Elegibles: conjunto de actividades económicas seleccionadas a partir de un universo, las cuales pasan a ser elegibles para ser incorporadas en la Taxonomía y analizadas según los Criterios Técnicos de Selección para evaluar si son medioambientalmente sostenibles.

Actividades Habilitantes: corresponde a un tipo de actividad económica cuya contribución sustancial a uno o varios de los Objetivos Medioambientales no es directa, sino que permite a otras actividades realizar una contribución sustancial directa, siempre que:

  • No conlleve la retención de activos que socaven los Objetivos Medioambientales a largo plazo, teniendo en cuenta la vida económica de dichos activos, y
  • Tenga un efecto medioambiental sustancialmente positivo, teniendo en cuenta el ciclo de vida (Unión Europea, 2020).

Actividades de Transición: corresponde a un tipo de actividad económica cuya contribución sustancial a uno o varios Objetivos Medioambientales no es directa, pero que apoya a la transición hacia una economía climáticamente neutra, de manera que sea consistente con limitar el aumento de temperatura a 1.5 grados centígrados por encima de niveles preindustriales mediante la eliminación progresiva de las emisiones de gases de efecto invernadero, especialmente las emisiones procedentes de combustibles fósiles, sin existir alternativas que sean tecnológica y/o económicamente viables más bajas en carbono, y cumpliendo con las siguientes características:  

  • registre unos niveles de emisiones de gases de efecto invernadero que se corresponden con el mejor rendimiento en el sector o la industria;
  • no obstaculice el desarrollo y la implantación de alternativas de bajas emisiones de carbono, y no conlleve la retención de activos intensivos en carbono teniendo en cuenta la vida económica de dichos activos (Unión Europea, 2020).

Criterios Técnicos de Selección: permiten determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica precisa contribuye de forma sustancial a un Objetivo Medioambiental, no genera ningún daño significativo a éstos, y/o cumple con las Salvaguardas Mínimas establecidas.
Lavado verde: entregar de información inexacta o directamente falsa de forma consciente o inconsciente sobre las características sostenibles de los productos y servicios financieros ofrecidos.

No Hacer Daño Significativo: principio que busca establecer concepto asociado a la imposibilidad de que alguna actividad económica no cause algún perjuicio significativo a ninguno de los Objetivos Medioambientales definidos por la Taxonomía Nacional.

Reglas Mínimas: conjunto de condiciones o requisitos que deben cumplir las Actividades Económicas Elegibles para que se consideren medioambientalmente sostenibles.

Salvaguardas Mínimas: conjunto de requisitos que aseguran el cumplimiento de normas, acuerdos, reglamentos u otro instrumento con objetivos sociales, evitando que las Actividades Económicas Elegibles violen aspectos sociales mínimos, como por ejemplo el abuso de los derechos humanos, corrupción, entre otros. Por lo general, estos requisitos están basados en lineamientos y estándares internacionales, que no sustituyen la normativa nacional.

Sectores económicos: conjunto de actividades económicas que reúnen una serie de características similares. Para fines de este informe, el sector económico corresponde a la categoría de clasificación de mayor nivel dentro de la Taxonomía.
Sectores Económicos Elegibles: conjunto de sectores económicos seleccionados a partir de un universo, los cuales pasan a ser elegibles para ser incorporados en la Taxonomía.

Universo de Actividades Económicas: conjunto de actividades económicas a partir del cual se seleccionan las Actividades Económicas Elegibles.

Universo de Sectores Económicos: conjunto de sectores económicos a partir del cual se seleccionan los Sectores Económicos Elegibles.

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