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V. Lineamientos para el desarrollo de una Taxonomía de actividades económicas medioambientalmente sostenibles a nivel nacional

5.1. Elementos Estructurales de la Taxonomía nacional

La definición de los siguientes Elementos Estructurales permite reforzar una característica deseable que es la comparabilidad con otras taxonomías. De esta forma se promueve el “enverdecimiento” de la economía a nivel global, evitando fragmentaciones de mercado, reduciendo las barreras para los inversionistas internacionales y facilitando el direccionamiento de los flujos de capitales (Grupo Banco Mundial, 2020).

Objetivos Medioambientales (OM)

Con el fin de determinar la sostenibilidad medioambiental de una actividad económica, se requiere elaborar una lista con los OM (Reglamento UE 852/2020.) Esta lista puede abarcar una variedad de metas climáticas, que suelen estar relacionados con mitigación o adaptación al cambio climático, pero también pueden ser amplias en su definición y abarcar biodiversidad, protección a los ecosistemas, recursos hídricos, entre otros. Independiente de las metas climáticas con las que se relacionen, los OM deben ser claros, medibles, alineados con el contexto internacional y en coherencia con la realidad local (GBM2020).

En este contexto, los OM de la Taxonomía Chilena, sin priorización entre ellos, serán los siguientes:

  • Mitigación del cambio climático
  • Adaptación al cambio climático
  • Uso sostenible de recursos hídricos y marinos
  • Transición hacia una economía circular
  • Prevención y control de la contaminación
  • Conservación y restauración de ecosistemas y biodiversidad

Los seis OM fueron seleccionados de acuerdo a las siguientes características: (i) permiten facilitar la armonización con otras taxonomías internacionales; (ii) están alineados con los compromisos climáticos del país (véase el Anexo 1); y (iii) son congruentes con aquellos de taxonomías internacionales, como la Taxonomía de la Unión Europea, la de Colombia y México.

Conjunto de actividades y sectores elegibles junto a su clasificación

Como se ha mencionado a lo largo del documento, una taxonomía, es un sistema de clasificación que permite identificar aquellas actividades económicas que se consideran medioambientalmente sostenibles. Dado esto, es necesario determinar tanto la lista de sectores y actividades a incluir como también su estructura de clasificación (Unión Europea, 2020b).

Sectores Económicos Elegibles (SEE):

Bajo este contexto, y con el fin de proporcionar una taxonomía interoperable con otras jurisdicciones, se definió que como universo de Sectores Económicos se utilizará, de manera indicativa, las categorías del nivel superior del Clasificador Industrial Internacional Uniforme (CIIU).

Dentro de este universo, los sectores CIIU elegibles considerados durante la primera etapa de desarrollo e implementación de la Taxonomía Chilena serán nueve:

  1. Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
  2. Minas y canteras
  3. Industrias manufactureras
  4. Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado
  5. Suministro de agua, evacuación de aguas residuales, gestión de desechos y descontaminación
  6. Construcción
  7. Transporte y almacenamiento
  8. Información y comunicaciones
  9. Actividades inmobiliarias

En el caso del primer Sector Económico Elegible (SEE) “Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca”, se agregarán las actividades de conservación y restauración de especies, poblaciones, comunidades, hábitats y/o ecosistemas, pasando a llamarse “Agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y gestión de los recursos naturales”. Esto responde a que el CIIU no incluye este tipo de actividades que se hace necesario reconocer para fines de la Taxonomía.

Asimismo, la captura, el almacenamiento y la utilización de gases de efecto invernadero y otros gases contaminantes, quedará contenido en el sector “Suministro de agua, evacuación de aguas residuales, gestión de desechos y descontaminación”.

Estos sectores son homologables a aquellos seleccionados por la Taxonomía de la Unión Europea, exceptuando el sector “Minas y canteras” que no ha sido tratado en otras taxonomías.

Actividades Económicas Elegibles (AEE)

El conjunto de Actividades Económicas Elegibles (AEE) dentro de los SEE iniciales, se definirá a partir del resultado del análisis comparado con otras taxonomías u otros sistemas de clasificación nacionales o extranjeros, considerando su actual o potencial contribución al cumplimiento de los OM y relevancia dentro de la actividad económica nacional.

Tal análisis comparado será llevado a cabo por los Grupos de Expertos Técnicos del Nivel Técnico, quienes presentarán una propuesta de la lista final al Nivel Directivo, el cual tomará la decisión final. Ambos niveles serán definidos como parte de la Gobernanza (véase el Cuarto Elemento Estructural).

Las actividades económicas de generación eléctrica por medio de combustibles fósiles no serán elegibles para la Taxonomía. Con todo, excepcionalmente, el Nivel Técnico podrá evaluar ciertas condiciones bajo las cuales las actividades económicas de generación eléctrica que utilicen combustibles fósiles podrán ser consideradas única y exclusivamente como un respaldo debidamente justificado de la generación eléctrica vía fuentes renovables. Bajo este contexto, el Nivel Técnico deberá proponer un umbral específico[1] que indique el porcentaje de respaldo permitido, ajustándose a los compromisos internacionales en materia climática.

Con posterioridad al desarrollo e implementación de la primera etapa de la Taxonomía, la cual cubre los SEE iniciales antes listados y las AEE aprobadas por el Nivel Directivo, nuevos sectores y actividades serán seleccionadas de manera gradual y progresiva considerado su actual o potencial contribución al cumplimiento de los OM, y su relevancia dentro del PIB del país. En ese sentido, el conjunto de sectores y actividades es de carácter dinámico, pudiendo sufrir modificación y adecuaciones en el futuro.

Los SEE seleccionados, su clasificación y la forma de abordar la lista de AEE se definió en base a los siguientes criterios:

  1. Utilizar el CIIU como sistema de clasificación base permite tener mayor interoperabilidad con taxonomías de otros países
  2. Por otro lado, llevar a cabo un análisis comparado de actividades económicas con otras taxonomías, en vez de seleccionar directamente aquellas que presenta el CIIU, disminuye el riesgo de no tomar en cuenta algún sector o actividad que no tenga código industrial.
  3. Asimismo, el tomar los sectores en base a la clasificación CIIU también se otorga la flexibilidad para incorporar sectores y/o actividades que no estén consideradas en las taxonomías internacionales pero que sean de importancia nacional, como por ejemplo el sector ligado a la minería.
  4. Al realizar un análisis comparado con otras taxonomías, se facilita la utilización de un enfoque fast-track[2] durante la etapa de desarrollo de los Criterios Técnicos de Selección, pudiendo adoptarse o adaptarse los Criterios Técnicos de Selección de otras taxonomías al contexto local (CCAP-GIZ, 2022).

Reglas Mínimas

Las Reglas Mínimas se definen como un conjunto de condiciones o requisitos que deben cumplir las Actividades Económicas Elegibles para que la Taxonomía las considere o sean catalogadas como “medioambientalmente sostenibles”.

Bajo tal definición, se establece que para que una AEE se considere medioambientalmente sostenible debe cumplir con las siguientes Reglas Mínimas: (i) No Hacer Daño Significativo (NHDS) a ninguno de los OM, (ii) Contribuir Sustancialmente (CS) a uno o varios de los OM (contribución que puede ser a través de actividades habilitantes o de transición), y (iii) Cumplir con Salvaguardas Mínimas. Estas Reglas serán definidas por Criterios Técnicos de Selección.

Se han establecido estas Reglas Mínimas, ya que: i) al ser similares a aquellos que usan otras Taxonomías a nivel internacional ayudan a mantener la interoperabilidad; (ii) otorgan alineación con el contexto local, pudiendo definirse nacionalmente los criterios técnicos (Criterios Técnicos de Selección o CTS) para evaluar estos principios; (iii) permiten tener múltiples OM desde su inicio, asegurando que se resguarden todos, independiente de que se desarrollen los CTS por fases; y (iv) a través de las salvaguardas mínimas protegen y promover los derechos sociales y el bienestar de las personas durante la transición hacia una economía verde y sostenible.

Salvaguardas Mínimas

Para definir las Salvaguardas Mínimas, se podrá tomar como referencia la Taxonomía de la Unión Europea, la cual establece sus salvaguardas en función de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos, incluyendo los principios y derechos establecidos en ocho instrumentos fundamentales según la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo sobre principios y derechos fundamentales en el trabajo y la Carta Internacional de Derechos Humanos[3].

No obstante, será necesario realizar un análisis detallado con la participación de expertos técnicos. Esto tiene el propósito de evaluar los desafíos que surgirán en la implementación de dichas salvaguardas y, en consecuencia, proponer posibles modificaciones a esta base. Se buscará garantizar que las salvaguardas sean interoperables, fáciles de implementar, comprensibles y que puedan ser evaluadas, revisadas y verificadas de manera efectiva por las entidades.

Criterios Técnicos de Selección

Las tres Reglas Mínimas serán definidas por Criterios Técnicos de Selección (CTS), cuyo desarrollo deberá cumplir con las siguientes condiciones y principios:

  1. Las condiciones y principios que ordenen e informen el desarrollo e implementación de los CTS serán determinados previamente y deberán observarse en todas las etapas correspondientes;
  2. Los CTS deben estar enfocados en cumplir y posibilitar los OM de la Taxonomía;
  3. Los CTS deben perseguir la máxima interoperabilidad de la Taxonomía con taxonomías de otras jurisdicciones, especialmente aquellas relevantes para la economía nacional en términos de inversión y comercio exterior;
  4. Los CTS deben ser comprensibles, fáciles de evaluar, revisar y verificar;
  5. Los CTS deben velar, en la medida de lo posible, por utilizar métricas cuantitativas y un enfoque binario[4];
  6. Los CTS deben considerar el ciclo de vida cuando sea necesario y tener revisiones periódicas (ej.: tres o cinco años);
  7. Los CTS no podrán considerar requerimientos cuyo cumplimiento dependa de información, condiciones, servicios o gestiones de cargo del Estado y que este no provea de forma continua y confiable;
  8. La estructura de gobernanza propuesta debe asegurar que los CTS deben ser revisados con el sector privado, representado por entidades o personas, o bien por medio de asociaciones gremiales, y también con la academia;
  9. Para el caso particular de los CTS para analizar el NHDS y la CS, estos deben estar basados en la ciencia.

Los CTS serán propuestos por el Nivel Técnico y aprobados por el Nivel Directivo. Tal propuesta se basará en la revisión de los CTS desarrollados por otras taxonomías y las lecciones aprendidas de su implementación, velando por adoptar, optimizar y simplificar tales CTS, sin perder la amplia ambición de sostenibilidad que representan.

Asimismo, considerando las problemáticas que han levantado las empresas para evaluar la alineación de sus actividades económicas a las Salvaguardas Mínimas como mandata la Taxonomía de la Unión Europea, se velará por el desarrollo de CTS con un enfoque binario para analizar su cumplimiento a nivel de grupo, entidad u otro distinto a la actividad económica, a nivel de entidad, considerando que, por lo general, las Salvaguardas Mínimas responden a normas que requieren de la implementación de marcos de gobernanza que normalmente se efectúan a nivel de entidad, en lugar de por actividad.

Inicialmente se desarrollarán los CTS para determinar el NHDS de las actividades económicas respecto de todos los OM, mientras que el desarrollo de los CTS para determinar la CS de las actividades económicas a los OM será gradual. Los primeros OM para los cuales se desarrollarán CTS para determinar la CS serán: Adaptación y Mitigación del Cambio Climático. La gradualidad dependerá de la disponibilidad de datos, existencia de infraestructura y/o de otras consideraciones que establezca el Nivel Directivo (véase Figura 7).

Figura 7

Esquema de implementación de los Objetivos Medioambientales

Fuente: Elaboración propia, 2023.

Gobernanza

El correcto desarrollo de una Taxonomía requiere de la coordinación de múltiples actores de interés o stakeholders, incluyendo autoridades, sector público, instituciones financieras, empresas privadas y expertos técnicos. Tal coordinación requiere, a su vez, de definir funciones y roles bajo una gobernanza concreta.

En este contexto, la Taxonomía de Chile se desarrollará bajo una gobernanza que contará con tres niveles:

  1. Directivo.
  2. Coordinador.
  3. Técnico.

A continuación, se definen las funciones o tareas de cada nivel:

1. Nivel Directivo

El Nivel Directivo alojado en el Ministerio de Hacienda será integrado por representantes de esta Cartera. Las funciones de este nivel son:

  • Dirigir y supervisar el desarrollo e implementación de la Taxonomía, su gobernanza y su actualización periódica, velando por el cumplimiento de sus objetivos.
  • Definir los OM de la Taxonomía.
  • Definir el conjunto de SEE y AEE a ser desarrollados e implementados. 
  • Definir las Reglas Mínimas que determinarán los requisitos para que una actividad se considere medioambientalmente sostenible.
  • Aprobar los CTS para determinar la CS y el NHDS a los OM de las AEE.
  • Aprobar los CTS para las Salvaguardas Mínimas.
  • Seleccionar a los integrantes del Nivel Coordinador y del Nivel Técnico.
  • Aprobar y publicar los documentos asociados a la Taxonomía.
  • Desarrollar e implementar la estrategia comunicacional cuyo objetivo será entregar al mercado y grupos de interés certezas y claridad respecto del desarrollo e implementación de la Taxonomía.

De manera independiente al Nivel Directivo existirá un Consejo Consultivo de Taxonomía, en adelante “Consejo”, de carácter técnico y autónomo, el cual brindará asesoramiento independiente y no vinculante —dentro de sus competencias—, al Ministerio de Hacienda respecto del diseño, desarrollo e implementación de la Taxonomía a nivel nacional, cuando esta cartera lo solicite. Estará integrado, al menos, por miembros designados por parte de las autoridades de las siguientes instituciones: Ministerio del Medio Ambiente, Comisión para el Mercado Financiero, Superintendencia de Pensiones y Banco Central de Chile.

Este Consejo tendrá carácter permanente y no formará parte de la gobernanza de la Taxonomía, la cual es dirigida por el Ministerio de Hacienda, sin perjuicio del informe que esta cartera deba requerir del Banco Central, de la Comisión para el Mercado Financiero o de otro órgano de la Administración del Estado en virtud de lo establecido en el artículo 37 bis de la Ley N°19.880, cuando las medidas que quisiere adoptar puedan producir efectos en las entidades, industrias o actividades ámbito de competencia de esos organismos.

Asimismo, se establecerán dos Comités independientes y no vinculantes con el propósito de asesorar al Ministerio de Hacienda. El primero, llamado Comité de Implementación, estará compuesto principalmente por asociaciones gremiales, expertos técnicos y académicos, así como ministerios sectoriales relevantes. Su función será brindar asesoramiento centrado en el uso de la Taxonomía, proponiendo enfoques equilibrados para garantizar una implementación exitosa y efectiva de esta herramienta por parte de las entidades locales. Además, abordará los desafíos y oportunidades que la Taxonomía puede ofrecer en la transición hacia actividades económicas más sostenibles.

El segundo comité, denominado Comité de Experticia Internacional podrá contar con la participación de organizaciones, consultores y expertos internacionales. Su papel será brindar asesoría al Ministerio de Hacienda, especialmente en lo referente a las tendencias, estándares y mejores prácticas que se aplican a nivel mundial, enriqueciendo el proceso con su experiencia global y ofreciendo perspectivas innovadoras que pueden inspirar soluciones creativas que puedan ser adaptadas a nivel local.

2. Nivel Coordinador

El Nivel Coordinador será conformado por consultores seleccionados por el Nivel Directivo, los cuales tendrán acceso a una remuneración por sus servicios. Este nivel se considera temporal, permaneciendo sólo para desarrollo del primer borrador de Taxonomía local, pudiendo, en el futuro, ser sus funciones absorbidas por el Nivel Directivo. Las funciones de este nivel son:

  • Coordinar el desarrollo e implementación de la Taxonomía, siguiendo las directrices establecidas por el Nivel Directivo.
  • Llevar a cabo el trabajo administrativo asociado al desarrollo e implementación de la Taxonomía.
  • Coordinar el trabajo asociado a la búsqueda, definición (elaboración de términos de referencia), propuesta, contratación y seguimiento de los integrantes del Nivel Técnico.
  • Coordinar los grupos del Nivel Técnico y reportar periódicamente su progreso al Nivel Directivo. Asimismo, dadas las potestades, competencias, responsabilidades y atribuciones en la materia informar de manera oportuna acerca de los desarrollos en el Nivel Técnico a la Comisión para el Mercado Financiero.
  • Coordinar la comunicación entre el Nivel Técnico y el Nivel Directivo.
  • Elaborar los documentos asociados a la Taxonomía, que serán presentados al Nivel Directivo.

3. Nivel Técnico

Se dividirá en tres grupos, y las principales tareas se definen dependiendo del grupo:

Grupos Temporales de Experticia Técnica o Chairpersons: se conformará por personas (“Chairperson”) con experiencia y/o calificaciones técnicas sectoriales, los que desempeñarán sus funciones en calidad de consultores remunerados. La selección de estas personas se realizará a través de un proceso de selección competitivo y será el Nivel Directivo el que determinará la manera mediante la cual se nombrará a cada Chairperson[5]. Existirá un Chairperson por sector, cuyo trabajo será temporal, siendo el plazo de cada consultoría definida por el Nivel Directivo. Sus funciones principales son:

  • Proponer el conjunto de AEE.
  • Proponer los CTS para determinar el NHDS y la CS de las actividades económicas a los OM.
  • Proponer los CTS para evaluar las Salvaguardas Mínimas.
  • Evaluar las propuestas con los Grupos de Revisión, considerando y dando respuesta a los comentarios de sus integrantes.

Grupo Permanente de Experticia Técnica: este grupo dará continuidad a los Grupos Temporales de Experticia Técnica, comenzando a funcionar una vez que los Chairperson hayan concluido sus tareas. Se conformará por miembros de entidades o personas con reconocida experiencia y/o calificaciones técnicas sectoriales. Los expertos técnicos del Grupo Permanente serán nombrados y removidos por el Nivel Directivo. Sus principales funciones son:

  • Monitorear la vigencia y efectividad de los CTS, AEE y otros componentes de la Taxonomía.
  • Evaluar periódicamente la necesidad de proponer una actualización de los CTS, SEE y AEE y cualquier otra información, conforme al monitoreo anterior.
  • Desarrollar los CTS necesarios para abordar de manera gradual todos los OM.
  • Evaluar periódicamente la ampliación de los SEE y AEE de la taxonomía.

Grupos de Revisión: conformado por sub-grupos para cada SEE, contando con representantes sectoriales provenientes tanto del sector privado, particularmente de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) y asociaciones gremiales, como también de los organismos del Estado relevantes y la academia. Los integrantes de este grupo no serán remunerados. Sus principales funciones son:

  • Referirse a la propuesta de SEE y AEE elaborada por el Grupo Temporales de Experticia Técnica o Chairpersons.
  • Referirse a la propuesta de CTS, elaborada por el Grupo Temporales de Experticia Técnica o Chairpersons.
  • Referirse a la necesidad de actualizar los SEE, AEE, CTS y otros componentes de la Taxonomía, así como a su vigencia y efectividad.
  • Referirse a las propuestas de actualizaciones de los SEE, AEE, CTS y otros componentes de la Taxonomía, elaboradas por el Grupo Permanente de Experticia Técnica.

El Nivel Directivo, el Nivel Coordinador y el Nivel Técnico contarán con uno o más secretarios generales. El Nivel Directivo definirá la periodicidad con la cual se reunirá con el Nivel Coordinador y será informado sobre el progreso del Nivel Técnico. El secretario general del Nivel Coordinador se encargará de ir coordinando la agenda.

Figura 8

Esquema Gobernanza para el desarrollo de la Taxonomía local.

Fuente: Elaboración propia, 2023.

El sistema de gobernanza presentado se selecciona en base a las siguientes características:

  1. Permite que el trabajo se asigne de manera clara, y que la carga de trabajo y responsabilidad sea distribuida entre varios niveles, contando con expertos para cada rol específico, lo cual ayudará a tomar decisiones de forma más asertiva, además de darle orden y estabilidad al proceso;
  2. Permite que las instituciones que integraron el Comité Preparatorio puedan seguir participando, formando parte del Consejo Consultivo de Taxonomía, sin comprometer sus potestades ni el alcance de sus instituciones;
  3. Permite incluir al sector privado, expertos técnicos y la academia tanto en el Nivel Técnico, dentro de los Grupos Revisores, como también asesorando de manera directa al Nivel Directivo por medio del Comité de Implementación;
  4. Permite enriquecer el proceso con experiencias globales y perspectivas innovadoras que pueden inspirar soluciones creativas para adaptar a nivel local; y.
  5. Proporciona una mayor diversidad, transparencia, confianza y credibilidad al proceso de elaboración de la Taxonomía, al incluir una serie de actores relevantes en diferentes niveles.

Marco de Implementación

Como se mencionó anteriormente, el Marco de Implementación corresponde a la forma en que se orienta y guía el uso e implementación de la Taxonomía por parte de las entidades, pudiendo desarrollarse como una herramienta de uso voluntario, donde su utilización no requiere estar definida en algún instrumento normativo, u obligatorio, donde mediante una herramienta legislativa se incorporan obligaciones específicas de uso, teniendo que ser implementada y aplicada de manera estricta por diferentes actores.

A nivel nacional, se acompañará el desarrollo de la Taxonomía con herramientas que permitan tanto legitimar la herramienta como hacer factible su uso por parte de las entidades, buscando servir de referencia para su eventual incorporación en el marco jurídico nacional, procurando que su implementación se lleve a cabo de manera gradual y con el respaldo de análisis y/o ejercicios piloto. Estos análisis y ejercicios piloto deberán reflejar el efecto que tiene para las empresas (tanto de la economía real como del sector financiero) la implementación de una Taxonomía, incluyendo la identificación de brechas y factores que dificultan la alineación de tales entidades a la Taxonomía y recomendaciones para lograr el cierre de éstas.

Asimismo, una eventual incorporación de la taxonomía en el marco jurídico nacional deberá asegurar que el desarrollo de obligaciones de uso se alinee con los siguientes principios:

  1. Deberán ser costo-efectivo, y velarán -en la medida de lo posible- por no implicar una carga excesiva para las Microempresas y PYMES.
  2. Deberán estar alineadas con obligaciones de taxonomías similares, de tal forma que la información generada sea, en lo posible, comparable y estandarizada.
  3. Deberán ser comprensibles, fáciles de evaluar, revisar y verificar.
  4. Deberán, en la medida de lo posible, utilizar métricas cuantitativas y un enfoque binario.
  5. Deberán llevarse a cabo de forma gradual, diferenciando, en la medida de lo posible, según el tamaño de la entidad e industria, con el fin de evitar imponer cargas excesivas a aquellas entidades que no tienen la capacidad para absorberlas.

Este Marco de Implementación propuesto permite:

  1. Legitimar la Taxonomía;
  2. Hacer factible el uso de la Taxonomía por parte de las entidades chilena, mediante principios que facilitaran su implementación;
  3. Asegurar un mayor alcance en términos de homologar y estandarizar, originando efectos significativos en torno a la transparencia de las inversiones y la movilización de inversión hacia proyectos medioambientales; y
  4. Anticiparse a posibles problemas de implementación y/o reacción del mercado al exigir gradualidad, estudios y ejercicios pilotos previos.

5.2. Próximos Pasos

Hasta la fecha, el desarrollo de la Taxonomía en Chile ha sido el resultado del compromiso y esfuerzo del Ministerio de Hacienda, con el apoyo de los reguladores financieros, supervisores y el Ministerio del Medio Ambiente, respaldado por organismos multilaterales. Sin embargo, para seguir avanzando, es necesario ampliar este esfuerzo involucrando a participantes de diversos sectores en un trabajo colectivo. Esto incluirá al sector privado, la academia, otras entidades del sector público y organizaciones no gubernamentales, entre otros.

Uno de los primeros pasos a seguir es la implementación de una gobernanza sólida. Esta gobernanza garantizará la integridad y coherencia de la Taxonomía, así como la transparencia, rigurosidad, objetividad y respaldo científico de los criterios desarrollados en ella. La participación de actores de diferentes sectores, tanto públicos como privados, será fundamental para tomar decisiones colaborativas y lograr el desarrollo e implementación efectivo de una Taxonomía a nivel nacional.

Para asegurar una adecuada implementación de la gobernanza, se requerirá de esfuerzos de capacitación a diferentes niveles. El Ministerio de Hacienda buscará el apoyo de expertos nacionales e internacionales con experiencia en taxonomías de otras jurisdicciones, como la Unión Europea, México, Colombia y ASEAN. Esto permitirá obtener información actualizada y aprender de las experiencias de otros países, enriqueciendo así el desarrollo de la Taxonomía de Chile.

En paralelo, el Ministerio de Hacienda debe velar por una correcta ejecución del Marco de Implementación, el cual debe ajustarse a la idiosincrasia económica del país junto con adaptarse a las etapas de desarrollo de la Taxonomía. En esta línea, como Nivel Directivo, el Ministerio de Hacienda deberá llevar a cabo un proceso para legitimar la taxonomía, junto con supervisar la realización de ejercicios pilotos, los cuales permitirán evaluar la factibilidad de implementación, identificar el grado de alineación inicial de las entidades, productos, inversiones y actividades económicas con los CTS, analizar las brechas de información, proponer soluciones específicas, entre otros aspectos relevantes para una implementación óptima de la Taxonomía.

Los avances de este Marco de Implementación serán constantemente discutido con el Consejo Consultivo, el Comité de Implementación y el Comité de Experticia Internacional, asegurando la participación y consideración de diferentes perspectivas y conocimientos.

Es importante destacar que una taxonomía no constituye una herramienta para una medición exacta ni exhaustiva de riesgos relacionados con la sostenibilidad, ni de impactos en la materialidad financiera o ambiental de los usuarios, ni un listado obligatorio para invertir o una clasificación de buenas o malas prácticas. Para abordar estos temas, existen otros marcos que las instituciones deberán considerar para una correcta medición, evaluación y divulgación de la información, tales como las recomendaciones del “Grupo de Trabajo sobre la Divulgación Financiera Relacionada con el Clima” (TCFD) o del “Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad” (ISSB). En esta línea, la Taxonomía a ser desarrollada debe mantenerse alineada, en la medida de lo posible, con estos otros marcos.

Asimismo, al ser la Taxonomía es un instrumento flexible que está en constante actualización y desarrollo; debe adaptarse a diferentes proyectos sostenibles o verdes, nuevas tecnologías y actividades económicas; se basa en la experiencia científica y de la industria a nivel nacional e internacional y debe responder al contexto local y ser interoperable. Por ello, se contemplan próximos pasos para conformar una estructura permanente dentro de la gobernanza que permita actualizar y desarrollar nuevos contenidos para la herramienta. Bajo este contexto, esta estructura permanente será fundamental para el desarrollo de nuevos Objetivos Medioambientales, sectores y actividades económicas no incluidas en una primera versión de la Taxonomía Nacional.

En conclusión, los próximos pasos en el proceso de elaboración de una Taxonomía local para Chile incluyen la implementación de la gobernanza propuesta, la capacitación de los diversos actores que participan de ésta, el desarrollo y continuo perfeccionamiento del Marco de Implementación, y la conformación de una estructura permanente que permita la actualización y generación de nueva información. Con estas acciones, se espera que la Taxonomía de Chile se convierta en una herramienta sólida y efectiva para impulsar la sostenibilidad en el país.

[1] Climate Bonds Initiative en su Taxonomía utiliza un umbral de 15% de apoyo, es decir las instalaciones deberán tener no más del 15% de la electricidad generada a partir de fuentes no renovables para considerar que cumple con el criterio.

[2] El enfoque “fast-track” en el contexto de establecer Criterios Técnicos de Selección se refiere a la adopción de un enfoque basado en (i) consensos previos, lo que significa adoptar y adaptar estándares y criterios utilizados en otras taxonomías, como la de la Unión Europea,; y (ii) que utilice información y datos disponibles para fundamentar los criterios, evitando duplicaciones innecesarias.

[3] La Taxonomía de la Unión Europea toma sólo ocho instrumentos o convenios fundamentales de la OIT, los cuales determinan los derechos humanos y laborales que las empresas deben respetar. Varias de esas normas internacionales están consagradas en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado, así como el principio de no discriminación. Estas garantías mínimas se entienden sin perjuicio de la aplicación de requisitos más estrictos que el Derecho de la Unión pueda establecer en materia de medio ambiente, salud y seguridad, y sostenibilidad social.

[4] En el enfoque binario no existe una escala de grises o niveles intermedios, sino que las actividades son clasificadas de manera categórica y absoluta. Bajo este contexto, las actividades económicas tienen dos posibilidades: cumplen con los criterios o no. El enfoque binario busca simplificar la clasificación y facilitar la identificación de aquellas actividades que se consideran alineadas a la Taxonomía.

[5] Este enfoque permitirá que el Nivel Directivo convoque abiertamente a diversos consultores y posteriormente pueda seleccionar según algún criterio establecido. Ante la necesidad de generar un proceso más rápido y eficiente, se optará por una selección directa por parte del Nivel Directivo para estos expertos.

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