6. Economía digital y sus implicancias sobre la informalidad
La economía digital hace referencia al uso de tecnologías de la información en los procesos de producción de bienes y servicios, comercialización y consumo, caracterizándose por la presencia de tres elementos que la diferencian de la economía tradicional (Mesenbourg, 2001):
- Infraestructura de negocios, son los recursos tecnológicos con los que cuenta el negocio, incluyendo los programas informáticos (software), los equipos (hardware) y el capital humano especializado.
- Negocio electrónico, o e-business, hace referencia a los procesos que se desarrollan a partir de las aplicaciones tecnológicas, herramientas en línea o plataformas digitales.
- Comercio electrónico, también conocido como e-commerce, asociado a la compra y venta de productos a través de internet.
En su conjunto estos elementos dan origen al conocimiento, desintermediación, virtualización e inmediatez y, la forma en que éstos interactúan, sumado al nivel de desarrollo de la infraestructura tecnológica de un país[40], determinará el desarrollo del ecosistema de la economía digital cuyas características tendrán efectos de mayor o menor magnitud en la economía al afectar la productividad, el crecimiento, la generación de empleo, la mayor o menor facilidad para realizar negocios, entre otros (Menz, 2020).
La economía digital ha experimentado un enorme crecimiento en los últimos años a nivel global afectando a la sociedad en su conjunto y dando lugar a nuevos modelos de negocios, entre los cuales se encuentra el comercio electrónico, los servicios de pago online, los sitios para comprar y descargar aplicaciones desde internet, la publicidad online, y las plataformas de educación online (e-learning), entre otros.
Las oportunidades que entrega la economía digital son indiscutibles. No obstante, también existen desafíos que adquieren relevancia en la medida que ésta se expande hacia nuevos modelos de negocio y aumenta la innovación y sofisticación de las actividades que se realizan a través de los medios electrónicos/digitales. Estos se expresan en la capacidad para aprovechar las oportunidades de la economía digital no sólo a nivel del comercio electrónico sino de otras actividades del ámbito público y privado que requieren la aplicación de conocimientos generales por parte de las personas (Menz, 2020).
Los desafíos también se orientan a la forma en que las empresas adoptan los cambios tecnológicos en sus operaciones y cultura organizacional. En 2021 el Índice de Transformación Digital de las Empresas ubicó por segundo año consecutivo la incorporación de las prácticas de transformación digital en las empresas chilenas en un nivel intermedio y solo las grandes empresas alcanzaron un nivel avanzado[41]. Otros desafíos apuntan a la ciberseguridad, los sistemas de pago, la protección de los datos e información personal, la infraestructura tecnológica e informalidad que, de forma no excluyente, existe en el comercio electrónico.
Conceptualmente, la informalidad podría encontrarse en cada uno de los tres elementos de la economía digital: infraestructura, el negocio o el comercio electrónico. Si bien existe escasa información para medir los alcances de este fenómeno especialmente en los dos primeros componentes, las definiciones de ocupación y sector informal previamente utilizadas pueden ser útiles para establecer un punto de partida.
Por ejemplo, en la instancia de infraestructura, el empleo informal existiría en la medida que el capital humano especializado no posea acceso a la seguridad social. También, considerando la definición de sector informal del INE, existiría informalidad a nivel de las empresas si la unidad que vende un determinado producto o servicio a través de medios electrónicos no está registrada en el SII (y, por ende, no entrega boleta de servicios o factura ni paga impuestos) o bien si no cuenta con sistemas de contabilidad que le permitan llevar contabilidad separada de los gastos de sus propietarios de los de la empresa.
El comercio electrónico es, hasta la fecha, donde más se ha extendido el análisis de la informalidad. Respecto del que se efectúa desde las empresas hacia las y los consumidores[42], la Cámara Nacional de Comercio (2022) estimó para Chile que en el primer trimestre de 2022 un 11% del total de transacciones digitales en el sector comercio[43] fueron informales y comprometieron un total de US$361,5 millones[44] . En términos de monto gastado, a comienzos de 2022 $12 de cada $100 se destinaron al comercio informal. Si bien la proporción de comercio informal digital aumentó 2 pp. respecto del último trimestre de 2021, es menor en 2 y 3 pp. en relación con igual trimestre de 2021 y 2020, respectivamente. Esta tendencia está asociada a la evolución de la crisis sanitaria, reflejada en un incremento en las ventas online durante las etapas de confinamiento y una disminución de éstas conforme se ha avanzado a la apertura del comercio presencial (Figura 19).
Figura 19
Compras informales totales efectuadas en plataformas digitales (monto y proporción del volumen total de transacciones)
Panel (a): Compras informales a través de plataformas digitales (ene-mar 2020 – 2022; $MM USD; valores nominales de cada año)
Fuente: Elaboración propia en base al Informe del Índice Informalidad en el E-Commerce (Cámara Nacional de Comercio, 2022).
Panel (b): Proporción y monto de las transacciones Informales E-Commerce por cada $100 gastado
(ene-mar 2020 – 2022; % y $ nominales de cada año)
Fuente: Elaboración propia en base al Informe del Índice Informalidad en el E-Commerce (Cámara Nacional de Comercio, 2022).
Durante el primer trimestre de 2022, un 12% de las compras informales se realizaron en canales nacionales y un 13% en internacionales, lo cual representa un aumento de 2 y 4 pp. respecto del último trimestre para ambos canales, respectivamente (Panel a, Figura 20). En dicho periodo, US$314,7 millones se destinaron a compras informales en canales nacionales digitales en tanto US$47,1 millones a compras informales a través de portales internacionales. Si bien en el trimestre enero-marzo de 2022 ambos canales presentaron el mismo monto gastado en comercio digital informal ($14 de cada $100), las compras nacionales mantuvieron la tendencia creciente reportada desde la segunda mitad de 2021 (Panel b, Figura 20).
Figura 20
Compras informales en plataformas digitales según canal de transacción (proporción del volumen total de transacciones y monto)
Panel (a): Proporción de las transacciones Informales E-Commerce según canal de distribución
(ene-mar 2020-2022; %)
Panel (b): Monto de las transacciones Informales E-Commerce por cada $100 gastado según canal de transacción
(ene-mar 2020-2022; $ nominales de cada año)
Fuente: Elaboración propia en base al Informe del Índice Informalidad en el E-Commerce (Cámara Nacional de Comercio, 2022).
La informalidad en el comercio electrónico genera diversos perjuicios para la economía en su conjunto. Las y los consumidores realizan transacciones poco confiables y no obtienen garantías por los productos o servicios que compran, las personas trabajadoras no acceden a la seguridad social y carecen de protección laboral, las empresas formales compiten en condiciones desiguales con las del sector informal y el Estado deja de percibir valiosos recursos.
Las proyecciones indican que el comercio digital continuará incrementándose en los próximos años, lo cual refuerza los desafíos en torno a la informalidad de las transacciones que se efectúan a través de estos canales, y que abarcan una serie de aspectos relacionados por ejemplo con el cumplimiento del registro de actividades, la fiscalización de la obligación de entregar boleta, y el pago de impuestos, entre otros.
Otro desarrollo tecnológico de los últimos años ha sido las plataformas digitales, las que de acuerdo a la OIT (2021) pueden clasificarse en tres grandes categorías: las que ofrecen servicios o productos a usuarios individuales (por ejemplo mediante motores de búsqueda); las que intermedian servicios entre distintos usuarios facilitando su labor (de empresa a empresa); y, las plataformas digitales de trabajo que mediante aplicaciones online permiten conectar la oferta y la demanda de empleo de forma sencilla y rápida, posibilitando el desarrollo de una amplia gama de tareas de diversa complejidad y en las cuales se centrarán los siguientes párrafos.
La Figura 21 presenta un panorama de los tipos de plataformas y algunos ejemplos de éstas. Así, el grupo de plataformas que ofrecen servicios a usuarios individuales abarca redes sociales como Facebook e Instagram, las de pago electrónico como Paypal y las que ofrecen otro tipo de servicios digitales tales como de entretenimiento (Netflix y AppleTV+, entre otros), búsqueda de información (por ejemplo, Google Search), comunicación remota (Skype, Zoom, entre otros), alquiler de propiedades (por ejemplo, Airbnb) y compra y descarga de distintas aplicaciones (tales como Google Play Store y Apple App Store). También se encuentran las plataformas digitales de trabajo que ofrecen desde servicios de transporte de pasajeros (por ejemplo, Uber y Cabify), reparto de productos (entre ellas, Rappi y UberEats), servicios a domicilio y cuidado de la salud. Por último, se encuentra el grupo de plataformas que facilitan y median el intercambio entre empresas (comercio B2B) y entre las que se encuentran las de ventas minoristas y mayoristas (Alibaba, Amazon) y otras de sectores más específicos como es el de la confección y análisis digital.
Las plataformas digitales de trabajo han abierto nuevos mercados para las empresas, reorganizando el trabajo y cambiando la relación entre las personas trabajadoras y la empresa. Algunas actividades que previamente se desarrollaban en el contexto de la relación tradicional de empleador y trabajador, ahora son intermediadas por las plataformas y realizadas por personas trabajadoras independientes (o por cuenta propia) sobre la base del trabajo “a pedido” donde es el propio individuo quien en la mayoría de los casos debe aportar sus propios bienes para la realización de las tareas.
Las plataformas han permitido generar nuevas fuentes de ingreso a las personas trabajadoras, especialmente para aquellas con mayores dificultades para insertarse activamente en el mercado laboral. También han conferido una mayor flexibilidad para decidir dónde y cuándo trabajar y han ofrecido oportunidades para el emprendimiento, todo lo cual ha permitido a las personas complementar sus ingresos y construir una trayectoria laboral.
Figura 21
Tipos y ejemplos de plataformas digitales
Fuente: Elaboración propia en base a OIT (2021). Nota: La figura presenta un extracto simplificado del Gráfico 1.1 Panorama de las plataformas digitales del documento elaborado por OIT (2021).
Tal como señala la OIT (2021), la pandemia contribuyó a acelerar el desarrollo tecnológico en curso, incluyendo el uso de las plataformas digitales, la utilización de aplicaciones para almacenar y administrar información de forma remota, el trabajo a distancia y el uso de algoritmos para procesar grandes volúmenes de información.
No obstante, estas nuevas formas de empleo plantean diversos desafíos para el mercado laboral y tienen el potencial de generar altos grados de informalidad. Debido a la intermediación de servicios entre las empresas y los usuarios finales, las plataformas digitales de trabajo cuentan con una fuerza de trabajo flexible que se adapta a la demanda de trabajo, se contrata de forma online y a quienes se les paga una vez finalizado el trabajo. Y si bien en esta figura las personas poseen mayor flexibilidad para adaptar su jornada laboral, en general esa flexibilidad está acotada a la asignación que determinen los algoritmos computacionales utilizados por las plataformas de los horarios, tareas, localización geográfica del trabajo, entre otros; los que en muchos casos están basados en la evaluación del desempeño de las y los trabajadores que realizan los clientes (OIT, 2021).
También debido a que las empresas que externalizan los servicios mediante plataformas digitales incurren en menores costos y responsabilidades asociadas al cumplimiento de la normativa laboral, existe el riesgo que disminuya la protección laboral de estos trabajadores en comparación a las personas dependientes en el esquema tradicional de trabajo. Además, debido a que el personal de plataformas es clasificado como independiente, no recibe los mismos beneficios que las y los asalariados (acceso a la seguridad social, permisos pagados por enfermedad, feriado legal -vacaciones-, aviso previo por despido e indemnizaciones y derechos sindicales); todo lo cual visibiliza su frágil situación laboral.
Otro aspecto relevante corresponde a la protección de los datos personales de las y los trabajadores de plataformas. Si bien las plataformas los utilizan para mejorar la eficiencia en el proceso de organización del trabajo como por ejemplo, en la asignación de las tareas, el emparejamiento entre la persona trabajadora y el cliente final, y el control y evaluación del desempeño de la o el trabajador; en la práctica las y los trabajadores tienen poco conocimiento sobre el uso que la plataforma hace de su información personal y escasas facultades para limitarlo una vez que cesa la relación laboral o bien para utilizarlo a su favor como generar un registro que le permita acreditar su afiliación y desempeño en una determinada plataforma al momento de querer buscar trabajo en otra.
En efecto, a nivel nacional las plataformas digitales de trabajo ofrecen oportunidades a las personas para insertarse en el mercado laboral y obtener fuentes alternativas de ingresos, sin embargo presentan tasas de informalidad bastante superiores a las observadas a nivel nacional. De las 215 mil personas que reportaron trabajar en plataformas digitales en el trimestre móvil junio-agosto de 2022, 132 mil son informales de acuerdo con la definición del INE, lo que equivale a una tasa de informalidad de 61,5%, siendo mayor en las mujeres (Paneles a y b, Figura 22). En las plataformas digitales la informalidad se concentra principalmente en los jóvenes entre 25 y 44 años, con educación media y en menor medida con educación técnica y universitaria; y personas que se desempeñan principalmente en los sectores de transporte, manufactura y comercio (Paneles c, d y e, Figura 22).
Figura 22
Caracterización de la informalidad en las plataformas digitales
Panel (a): Personas ocupadas informales en plataformas digitales según sexo
(ene-mar 2020 – jun-ago. 2022; miles de personas)
Fuente: Elaboración propia en base a ENE (INE).
Panel (b): Tasa de informalidad en las plataformas digitales según sexo
(ene-mar 2020 – jun-ago. 2022; %)
Fuente: Elaboración propia en base a ENE (INE).
Panel (c): Informalidad en las plataformas digitales según edad
(ene-mar 2020 – jun-ago. 2022; personas y % según corresponda)
Fuente: Elaboración propia en base a ENE (INE).
Panel (d): Informalidad en las plataformas digitales según nivel educacional
(ene-mar 2020 – jun-ago. 2022; personas y % según corresponda)
Fuente: Elaboración propia en base a ENE (INE).
Panel (e): Informalidad en las plataformas digitales según rama de actividad económica
(ene-mar 2020 – jun-ago. 2022; personas y % según corresponda)
Fuente: Elaboración propia en base a ENE (INE). Notas: La categoría “Otros” agrupa los sectores de agricultura, minería, energía, agua, construcción, hotelería y gastronomía, información y comunicaciones, sector financiero, sector inmobiliario, actividades profesionales, servicios, administración pública y defensa, enseñanza, salud, artes, hogares y otras actividades de servicios.
En consideración de los múltiples desafíos del trabajo en las plataformas digitales, en marzo de 2022 se publicó la Ley N° 21.431 que ofrece un marco regulatorio para proteger a las personas trabajadoras, reconocerlas como sujetos de derechos y responsabilidades e incentivar su formalización. Previo a ésta, muchas de estas actividades se desarrollaban de manera informal, sin acceso a prestaciones de seguridad social tales como salud, pensiones y accidentes del trabajo; y con escasa claridad sobre sus derechos y obligaciones (ver Recuadro N°2). Debido a que esta ley entró en vigor en septiembre de 2022, aún no existe información suficiente para evaluar su impacto en el mercado laboral y, en particular, en la formalización. Sin embargo, a partir de esta ley se da uniformidad y certeza a la relación entre trabajadores y plataformas, garantizando su acceso a la seguridad social, capacitación, protección laboral y sindicalización y conciliando los derechos laborales con el desarrollo de nuevas formas de empleo.
En definitiva, la economía digital tiene el potencial de generar grandes beneficios a las y los trabajadores, empresas y a la sociedad en su conjunto, sin embargo, éstos se harán efectivos en la medida en que los nuevos desarrollos ofrezcan oportunidades de empleo que aseguren condiciones adecuadas de trabajo, garanticen sus derechos fundamentales y propendan a la formalización laboral.
Recuadro 2
Principales aspectos de la Ley N° 21.431 que regula el contrato de las personas trabajadoras de plataformas digitales
La Ley N° 21.431, que entró en vigor en septiembre de 2022, regula la relación entre las personas trabajadoras (dependientes e independientes) y las plataformas, estableciendo las condiciones mínimas que deberá contener el contrato de trabajo. En el caso de las y los trabajadores dependientes, estas incluyen el tratamiento de sus datos personales y el impacto de las calificaciones de los clientes; el método de cálculo de las remuneraciones y sus respectivos periodos y formas de pago; la designación de un canal oficial a partir del cual podrán presentar reclamos y requerimientos a la empresa y la zona geográfica de prestación de los servicios. En relación con la jornada de trabajo, la ley establece que las partes podrán acordar su distribución en la medida que no exceda el máximo semanal de 45 horas y de 10 horas al día y que la empresa deberá implementar a su costo un mecanismo de registro de ésta que permita identificar los periodos pasivos de aquellos efectivamente trabajados. Para aquellos que distribuyan libremente su jornada se incorporan dos sistemas alternativos de remuneración, uno conforme a las reglas generales (es decir, por unidad de tiempo u obra o pieza), y otro en base a los servicios efectivamente prestados (por ejemplo, en base a alguna proporción de la tarifa que la plataforma cobra a sus clientes); no obstante, con el fin de remunerar los tiempos de espera (y cualquier otro de trabajo no efectivo), la remuneración por hora no podrá ser inferior a la proporción del salario mínimo incrementado en un 20%.
En el caso de las y los trabajadores independientes se deberá suscribir un contrato de prestación de servicios que deberá contener como mínimo las condiciones para determinar sus honorarios, la protección de sus datos personales, los tiempos máximos de conexión continua y el derecho a desconexión y, las causales de término del contrato, entre otros. La ley también establece que la plataforma deberá exigir la emisión de una boleta de honorarios por los servicios prestados, a través de la cual podrá acceder a la seguridad social, incluyendo salud, pensiones, licencias médicas, seguro de accidentes del trabajo, seguro de invalidez y sobrevivencia, entre otros. Los honorarios por hora de quienes distribuyan libremente su jornada no podrán ser inferiores a la proporción del salario mínimo incrementado en 20%.
Para ambos tipos de contrato se establece la obligación de la plataforma de informar las características del servicio ofrecido previo a la aceptación de la o el trabajador, es decir, el lugar donde se realizarán los servicios, la identidad del usuario, el método de pago utilizado, y los domicilios de entrega y/o de origen y destino en el caso de las actividades de transporte, según corresponda.
La y el trabajador tendrá derecho a solicitar a la plataforma información sobre sus datos personales incluyendo los de su calificación, pudiendo solicitar la portabilidad de éstos en un formato determinado que permita ser utilizado por distintos proveedores.
La plataforma deberá respetar la igualdad y no discriminación entre personas trabajadoras, especialmente en la asignación de las tareas, los bonos e incentivos, las remuneraciones y otros y estará obligada a proporcionar capacitación e implementos de protección personal y se podrán constituir organizaciones sindicales.
Por último, la ley establece que durante los primeros tres años de vigencia de la ley el Consejo Superior Laboral, instancia de carácter tripartito y de diálogo conformada por representantes del Ejecutivo, de organizaciones de empleadores de mayor representatividad del país incluyendo entre ellos a las empresas de menor tamaño, y de las centrales sindicales más representativas; deberá evaluar anualmente la implementación de la ley, abordándose especialmente los efectos de la distinción entre trabajadores dependientes e independientes. El informe deberá ser remitido al Presidente de la República y al Congreso.
[40] Por ejemplo, la disponibilidad de redes de banda ancha, la industria de aplicaciones TIC y las características de las personas usuarias finales.
[41] Este indicador es elaborado por la Cámara de Comercio de Santiago en conjunto con PMG Chile y CORFO y permite medir el grado de incorporación de las prácticas de transformación digital en las empresas. Considera cinco dimensiones que determinan e impulsan la transformación digital y se elabora en base a una encuesta realizada a micro, pequeñas, medianas y grandes empresas de todos los sectores industriales, de acuerdo con la clasificación del SII. Documento disponible en el siguiente enlace.
[42] Dependiendo de las unidades involucradas en la transacción (empresas y/o consumidores), se reconocen al menos cuatro formas de comercio electrónico: desde las y los consumidores a las empresas (C2B por sus siglas en inglés consumer to business), desde las empresas a las y los consumidores (business to consumer o B2C), desde las y los consumidores a otros consumidores (consumer to consumer o C2C) y, desde una empresa a otra empresa (business to business o B2B).
[43] Excluyendo los ítems de servicios y el de viajes y sus respectivos gastos.
[44] Para determinar la informalidad de las transacciones el estudio de la Cámara Nacional de Comercio utiliza dos filtros. El primero es si las y los consumidores reciben o no boleta por la transacción. Si este criterio no es suficiente para clasificar la informalidad de la transacción, se utiliza un segundo filtro que considera el lugar de compra, el método de pago, la forma de despacho e intención de compra.