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Capítulo II: Estándares internacionales y marco normativo nacional

En este capítulo se exponen los instrumentos internacionales y el marco normativo nacional en materia de LA. Asimismo, se aborda el funcionamiento del Sistema Nacional ALA/CFT en sus tres ámbitos: Prevención, detección y persecución-sanción.

ESTÁNDARES INTERNACIONALES RELATIVOS AL LAVADO DE ACTIVOS

GAFI

La prevención y combate del LA/FT forman parte de un esfuerzo de carácter internacional impulsado por una serie de organismos intergubernamentales especializados en la materia.

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI o FATF, por su sigla en inglés) es un organismo intergubernamental creado en París, Francia, en 1989, por el Grupo de los Siete, para establecer estándares y promover la aplicación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir LA/FT y otras amenazas relacionadas con la integridad del sistema financiero internacional.

Para ello emite una serie de Recomendaciones, reconocidas como el estándar internacional de lucha contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP).

Las primeras 40 Recomendaciones datan de 1990, un año después de la creación del GAFI, para proporcionar un plan de acción global contra el lavado de dinero. Estas Recomendaciones fueron revisadas en 1996 y 2001. Finalmente, en febrero de 2012, y tras dos años de revisión, el GAFI aprobó y publicó las 40 Recomendaciones para combatir el LA/FT, que reemplazaron las 40 Recomendaciones emitidas en 1990, y las 9 Recomendaciones Especiales contra el FT difundidas en 2001.
 
Las Recomendaciones del GAFI constituyen un esquema de medidas de carácter normativo y de efectividad, que articulan acciones preventivas con medidas operativas y de persecución criminal.

El objetivo es proteger al sistema financiero global, y a otras actividades económicas, de los perjuicios derivados de la comisión de los delitos de LA y FT, y debilitar, en forma simultánea, a las organizaciones criminales, a fin de evitar que provoquen distorsiones en el desarrollo social, económico y financiero de los países y en su estabilidad institucional.

Las 40 Recomendaciones, reconocidas por la comunidad global como los “Estándares Internacionales contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo”, son aplicadas por más de 180 países que, junto con validarlas, se han comprometido a ser evaluados periódicamente respecto de su nivel de cumplimiento, a través de procesos de Evaluaciones Mutuas, que se desarrollan en el seno de GAFI y de los organismos regionales al estilo GAFI.

Para verificar el grado de avance en la implementación y cumplimiento de las 40 Recomendaciones, los países se someten periódicamente a Evaluaciones Mutuas. Hoy en día ello se realiza según la Metodología del GAFI aprobada en 2012. En el caso de Chile, las evaluaciones mutuas se realizan en el seno del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat).

GAFILAT Y LOS PROCESOS DE EVALUACIONES MUTUAS

El Gafilat es una organización intergubernamental de base regional que promueve la implementación y mejora continua de las políticas para combatir el LA/FT.

Se creó formalmente en diciembre de 2000, bajo el modelo del GAFI; por tanto, adhiere sus 40 Recomendaciones y, además, apoya a sus miembros a implementarlas, a través de medidas de capacitación y evaluaciones mutuas.

Desde diciembre de 2009, la UAF ejerce la coordinación nacional y representación de Chile ante el Gafilat. Ello implica, entre otros, impulsar en el país las iniciativas orientadas a dar cumplimiento a las 40R del GAFI y coordinar y actuar como punto de enlace en los procesos de evaluación del país.

Las evaluaciones de Chile corresponden a los años 2006, 2010 y 2019. Esta última se realizó en el marco de la IV Ronda de Evaluaciones Mutuas. El periodo evaluado comprendió las acciones adoptadas por el país entre 2015 y 2019, ambos años inclusive, para prevenir y combatir el LA/FT, según la nueva Metodología del GAFI (aprobada en 2012), que comprende criterios de revisión de cumplimiento técnico de las 40R del GAFI (marco normativo del país) y de efectividad real del Sistema Nacional ALA/CFT, basada en un enfoque de riesgo (medido a través de 11 Resultados Inmediatos).

RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN MUTUA DE CHILE 2019

En julio de 2021, el Pleno de Representantes del Gafilat aprobó el Informe Final de la Evaluación Mutua de Chile. De las 40R, el país logró 12 Cumplidas, 18 Mayoritariamente Cumplidas, 9 Parcialmente Cumplidas y ninguna No Cumplida. Respecto de la efectividad del Sistema Nacional ALA/CFT, el país fue calificado
 
en 3 Resultados Inmediatos con nivel “Sustancial” de cumplimiento, 7 con nivel “Moderado” y 1 con nivel “Bajo”.

Con estos niveles de cumplimiento, el Pleno decidió someter al país a un proceso de seguimienĒo inĒensificado, lo que significa que Chile, cada seis meses, deberá dar cuenta de los avances para superar las deficiencias detectadas. La UAF, que ejerce la coordinación del Sistema Nacional ALA/CFT y representa al país ante esta instancia, será el punto de enlace durante el proceso.

Así, de acuerdo con las recomendaciones efectuadas, en los próximos años el país deberá, entre otros, mostrar mejoras en su marco legal de combate al LA/FT y de congelamiento de bienes asociados a personas listadas como terroristas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; actualizar el tipo penal de lavado de activos, incluyendo como delitos base el tráfico ilícito de mercancías robadas y otros bienes, los delitos ambientales, el homicidio y las lesiones corporales graves, el robo o hurto y la extorsión; crear un Registro de Beneficiarios Finales que cumpla con los estándares internacionales, y que faculte el acceso a información actualizada, precisa y oportuna por parte de las autoridades competentes; permitir una adecuada gestión de los bienes incautados en los juicios y su posterior venta en subasta; e incluir a los abogados, contadores, proveedores de servicios societarios y a los comerciantes de metales y/o piedras preciosos al Sistema Nacional ALA/CFT (en otras palabras, incorporarlos como sujetos obligados a informar a la UAF las actividades sospechosas que identifiquen en el ejercicio de sus labores, y la obligación de cumplir con la normativa ALA/CFT).

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES INTERNACIONALES

El marco normativo global se complementa con un conjunto de instrumentos internacionales que Chile ha suscrito y ratificado en materia de lavado de activos y sus delitos precedentes, financiamiento del terrorismo y corrupción. Estos, junto con contribuir al cumplimiento de los estándares internacionales exigidos por GAFI, entregan orientaciones y herramientas concretas de persecución penal y cooperación internacional en la materia.

Respecto del lavado de activos, Chile ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, o Convención de Viena; la Convención de Palermo contra la Delincuencia Transnacional Organizada del año 2000 y sus Protocolos asociados; y la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para Combatir el Cohecho a los Funcionario Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales de 1997, entre otras.

Asimismo, la UAF es miembro del Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera, creado en 1995 con el fin de estimular la cooperación internacional, especialmente en las áreas de intercambio de información, capacitación y conocimiento. Junto con lo anterior, la UAF ha suscrito con sus pares y otras entidades financieras, una serie de acuerdos y/o Memorándum de Entendimiento (MoU, por su sigla en inglés), tanto bilaterales como multilaterales, para el intercambio de información de inteligencia financiera.

Otros instrumentos pertinentes son los convenios del Consejo de Europa sobre Blanqueo, Investigación, Embargo y Comiso del Producto de Delitos (Convenio de Estrasburgo, año 1990), y sobre Blanqueo, Investigación, Embargo y Comiso del Producto de Delitos y sobre la Financiación del Terrorismo (Convenio
 
de Varsovia, año 2005). A esto se suma la Tercera Directiva de la Unión Europea sobre Blanqueo de Capitales (año 2005), que reúne, bajo una misma norma, la aplicación de criterios preventivos similares tanto para el blanqueo como para la financiación del terrorismo.

Si bien no es un convenio internacional vinculante, el Reglamento Modelo aprobado en 1992 por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), también se refiere a las medidas que se deben implementar para controlar el lavado de activos y su influencia en el hemisferio, y ahonda en el tema de la financiación del terrorismo como delito próximo al blanqueo.

MARCO REGULATORIO NACIONAL

LEY Nº19.913 QUE CREA LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE LAVADO Y BLANQUEO DE ACTIVOS

La Ley Nº19.913, publicada en el Diario Oficial el 18 de diciembre de 2003, y que entró en vigencia el
17 de mayo de 2004, creó la UAF y modificó diversas disposiciones en materia de LA/FT7. Este es el hito fundacional que establece en Chile un Sistema Nacional ALA/CFT, con instituciones especializadas y funciones apropiadas para la prevención y control del lavado de activos, en concordancia con los estándares internacionales.

La Ley sentó las bases para implementar en el país un sistema para prevenir y controlar el lavado de activos, con el objetivo de impedir la utilización del sistema financiero, y de otros sectores de la actividad económica, para legitimar ganancias ilícitas.

En este sentido se establece un sistema de prevención del LA/FT en el país, a través de la creación de la UAF y la imposición de obligaciones de carácter preventivo a 55 actividades económicas (hasta junio de 2023) y a las instituciones del sector público denominadas sujetos obligados o entidades reportantes, cuyo cumplimiento es supervisada por la UAF. Estas entidades, expresamente señaladas en el artículo 3° de la Ley Nº19.913 deben observar:

  • La obligación de informar a la UAF las operaciones sospechosas (a través de Reportes de Operaciones Sospechosas, ROS) que adviertan en el ejercicio de sus actividades/funciones (artículo 3°).
  • Destacar que la UAF analiza y sistematiza todos los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) que recibe, aplicando procesos de inteligencia financiera preventiva, cuyo fin es detectar indicios de LA/FT. De existir, la UAF remite confidencialmente informes al Ministerio Público, en su calidad de único organismo facultado en el país para iniciar o no una investigación penal.
  • La obligación de informar toda operación en efectivo superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en pesos chilenos, según el valor del dólar observado el día en que se realizó la operación (artículo 5°, para el sector privado).
  • La obligación de registro ante la UAF.

Desde el año 2003, diversas leyes han introducido modificaciones a la Ley Nº19.913, a saber:

  • Ley Nº20.119 (2006), entre otras materias, amplió el universo de entidades obligadas a informar a la UAF sobre operaciones sospechosas de LA, y estableció sanciones administrativas, de acuerdo con la gravedad y reiteración de los hechos materia de la infracción cometida.
  • Ley Nº20.393 (2009), estableció un sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas exclusivamente respecto de los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho a funcionarios públicos, ampliando más allá de los sujetos obligados por la Ley Nº19.913 la necesidad de adoptar medidas mitigadoras de los riesgos de LA/FT.
  • Ley Nº20.818 (2015), entre otros, amplió el catálogo de delitos base de lavado de activos; incorporó a todo el sector público como sujeto obligado a informar operaciones sospechosas de LA/FT a la UAF; modificó el umbral de los Reportes de Operaciones en Efectivo (ROE), desde UF 450 a USD 10.000; y estableció normas destinadas a combatir el financiamiento del terrorismo, tales como el congelamiento y retención de activos de personas y entidades designadas en los listados de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
  • Ley Nº21.121 (2018), entre otros, modificó el Código Penal y otras normas legales para la prevención, detección y persecución de la corrupción. En específico aumentó las penas de los delitos de cohecho y soborno; e incorporó los delitos de negociación incompatible, corrupción entre privados, apropiación indebida y administración desleal.
  • Ley Nº21.163 (2019), entre otros, incorporó al artículo 38º de la Ley Nº19.913 las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas referentes al financiamiento del terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva.
  • Ley Nº21.234 (2020), entre otros, incorporó el artículo 7° de la Ley Nº20.009 (que limita la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude) al catálogo de delitos bases de LA.
  • Ley Nº21.314 (2021), entre otros, estableció la aplicación de un enfoque basado en riesgos y supervisión/regulación de plazos para iniciar un procedimiento administrativo, e incorporó un nuevo delito base de LA relacionado con la invasión a la actividad bancaria (artículo 39º, Ley General de Bancos).
  • Ley Nº21.459 (2022), entre otros, incluye como delito base de LA el Título I sobre delitos informáticos.
  • Ley Nº21.522 (2022), entre otros, modifica el delito base de LA relacionado con la explotación sexual comercial y el material pornográfico de niños, niñas y adolescentes.
  • Ley Nº21.488 (2022), entre otros, incorpora como delito base de LA, respecto de los delitos de sustracción de la madera y el abigeato, el comercio de mercancías, valores o especies (de cualquier naturaleza) sin haber cumplido con las exigencias legales e impositivas que graven su producción o comercio, además del ejercicio clandestino del comercio o de la industria respectiva.
  • Ley Nº21.521 (2023), entre otros, incluye como sujetos obligados a informar operaciones sospechosas a la UAF a quienes estén inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros y en el Registro de Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos mantenido y administrado por la Comisión para el Mercado Financiero (las Fintec).

EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

El lavado de activos busca ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación, propiedad o control de dinero y/o bienes obtenidos ilegalmente. Implica introducir en la economía activos de procedencia ilícita, dándoles apariencia de legalidad al valerse de actividades lícitas, lo que permite a delincuentes y organizaciones criminales disfrazar el origen ilegal de su producto, sin poner en peligro su fuente.

El tipo penal de lavado de activos se encuentra tipificado en los artículos 27° y 28° de la Ley Nº19.913, que, junto con describir la conducta en sus modalidades dolosa y culposa y su penalidad⁶, consagra un sistema de catálogo taxativo de delitos precedentes.
 
Los principales delitos precedentes que contempla nuestro sistema, contenidos en leyes especiales y en el Código Penal, son:

  • Ley Nº20.000, Ley de Drogas: Entre otros, tipifica y sanciona la elaboración y fabricación de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas; la elaboración y tráfico ilícito de precursores para producir drogas; la prescripción médica abusiva; el suministro ilegal; la asociación ilícita para el narcotráfico y la facilitación de bienes para cometer delitos contemplados en esta ley.
  • Ley Nº18.314, sobre conductas terroristas: Incluye desde el secuestro, encierro, detención o retención de rehenes y la sustracción de menores, hasta los atentados con bombas y otros artefactos que afecten la integridad física de las personas o les causen daño, con el propósito de causar temor en la población, o para imponer exigencias a la autoridad. Esta normativa sanciona también las asociaciones ilícitas para cometer delitos calificados de terroristas y, en su artículo 8°, contiene la tipificación penal del financiamiento del terrorismo.
  • Ley Nº17.798, sobre control de armas, artículo 10º: Entre otros penaliza al que, sin autorización de la Dirección General de Movilización Nacional, fabrique, importe, transporte, interne en Chile o exporte, almacene o distribuya material bélico o armas de cualquier naturaleza, municiones, explosivos o bombas.
  • Ley Nº18.045, sobre mercado de valores, Título XI: Entre otros, sanciona a quien proporcione maliciosamente antecedentes falsos a la CMF; entregue certificaciones falsas sobre operaciones realizadas por corredores de bolsa y agentes de valores; efectúe transacciones para modificar artificialmente precios; utilice información privilegiada en beneficio propio; y difunda información falsa o tendenciosa en el mercado de valores, con el fin de obtener ventajas para sí o para terceros.
  • Ley General de Bancos, artículo 39º inciso primero y Título XVII: Entre otros, prohíbe a las personas dedicarse al giro bancario o a recibir dinero del público, si no cuenta con la autorización para ello; hacer una declaración falsa sobre la propiedad y conformación del capital de la empresa fiscalizada por la CMF, o presentar un balance adulterado o falso; alterar o desfigurar datos o antecedentes en los balances, libros, estados o cuentas; y obtener créditos proporcionando datos falsos o maliciosamente incompletos.
  • Ordenanza de Aduanas, artículo 168º: Tipifica y sanciona el delito de contrabando, en su tipo penal más grave.
  • Ley Nº17.366, sobre propiedad intelectual, artículo 81º inciso segundo: Tipifica y sanciona delitos en contra de la propiedad intelectual en su tipo penal más grave.
  • Ley Nº18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, artículo 59º y 64º: Sanciona la falsedad maliciosa en los documentos que se acompañen en las actuaciones con el Banco Central de Chile, o en las operaciones de cambios internacionales; al que fabrique o haga circular objetos cuya forma se asemeje a billetes de curso legal.
  • Ley Nº21.459, que sanciona los delitos informáticos, Título I: Establece como delitos el ataque a la integridad de un sistema informático y de los datos informáticos, el acceso y la interceptación ilícita, la falsificación informáticat., la receptación de datos informáticos, el fraude informático y el abuso de los dispositivos.
  • Código Tributario, artículo 97º, párrafo tercero del número 4: Penaliza el obtener devoluciones de impuesto que no correspondan cuando se haya simulado una operación tributaria, o mediante cualquier otra maniobra fraudulenta.
  • Código Tributario, artículo 97º, números 8 y 9, respecto de la sustracción de la madera y el abigeato: Penaliza el comercio ejercido a sabiendas sobre mercaderías, valores o especies de cualquiera naturaleza sin que se hayan cumplido las exigencias legales relativas a la declaración y pago de los impuestos que graven su producción o comercio; y el ejercicio efectivamente clandestino del comercio o de la industria.
  • Ley Nº20.009, artúlo 7º letras F y H: Penaliza usar maliciosamente una tarjeta de pago o clave y demás credenciales de seguridad o autenticación; y obtener maliciosamente, el pago total o parcial indebido, sea simulando la existencia de operaciones no autorizadas, provocándolo intencionalmente, o presentándolo ante el emisor como ocurrido por causas o en circunstancias distintas a las verdaderas.

Delitos contemplados en el Código Penal:

  • Prevaricación: Delito que comete un juez, una autoridad o un funcionario público, por la violación a los deberes que les competen cuando se produce una torcida administración del derecho.
  • Malversación de caudales públicos: Se configura cuando se utilizan recursos fiscales, de cualquier clase, para un fin distinto al que fueron asignados.
  • Fraudes y exacciones ilegales: Incluyen el fraude al fisco; las negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones
  • públicas; el tráfico de influencias cometido por la autoridad o funcionario público que utiliza su posición para conseguir beneficios económicos para sí o para terceros; y exacciones ilegales, consistentes en exigir en forma injusta el pago de prestaciones multas o deudas.
  • Cohecho: También conocido como soborno o “coima”, es cometido por quien ofrece, y por quien solicita o acepta, en su condición de funcionario público, dinero a cambio de realizar u omitir un acto que forma parte de sus funciones. Se considera que se comete el delito de cohecho incluso si no se realiza la conducta por la que se recibió dinero.
  • Cohecho a funcionarios públicos extranjeros: Incurren en él quienes ofrecen, prometen o dan un beneficio económico, o de otra índole, a un funcionario público extranjero para el provecho de este o de un tercero, con el propósito de que realice u omita un acto que permitirá obtener o mantener un negocio, o una ventaja indebida en una transacción internacional.
  • Asociación delictiva y criminal: Penaliza a quien sea parte de una asociación delictiva (toda organización formada por tres o más personas, con acción sostenida en el tiempo, que tenga entre sus fines la perpetración de simples) o de una asociación criminal (toda organización formada por tres o más personas, con acción sostenida en el tiempo, que tenga entre sus fines la perpetración de hechos constitutivos de crímenes), y a quienes cumplan funciones de jefatura, ejerza mando en ella, financie o provea recursos o medios, o la haya fundado.
  • Secuestro: Penaliza a quienes, sin derecho, encierren o detengan a otro privándole de su libertad.
  • Sustracción de menores: Penaliza la sustracción de un menor de 18 años para obtener un rescate, imponer exigencias, arrancar decisiones, o si resulta un grave daño en la persona del menor.
  • Promoción o facilitación de la explotación sexual de un menor de 18 años: Penaliza la utilización de una persona menor de 18 años para la realización de una acción sexual o de una acción de significación sexual con ella, a cambio de cualquier tipo de retribución hacia la víctima o un tercero.
  • Comercialización y exhibición de material pornográfico: Penaliza, entre otros, la comercialización, importación, exportación, distribución, difusión o exhibición de material pornográfico o de explotación sexual, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas menores de 18 años.
  • Transmisión de una acción sexual o de significación sexual de una persona menor de 18 años: Penaliza la transmisión, a través de dispositivos técnicos, de la imagen o sonido de una situación o interacción que permita presenciar, observar o escuchar la realización de una acción sexual o de una acción de significación sexual, por parte de una persona menor de 18 años.
  • Tráfico de migrantes: Penaliza, entre otros, al que con ánimo de lucro facilite o promueva la entrada ilegal al país de una persona que no sea nacional o residente; y al que ponga en peligro la integridad física o salud del afectado.
  • Promoción de la prostitución: Penaliza la promoción o facilitación de la entrada o salida del país de personas para que ejerzan la prostitución en el territorio nacional o en el extranjero.
  • Trata de personas: Penaliza, entre otros, al que mediante violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, capte, traslade, acoja o reciba personas para que sean objeto de alguna forma de explotación sexual, incluyendo la pornografía, trabajos o servicios forzados, servidumbre o esclavitud o prácticas análogas a esta, o extracción de órganos.
  • Estafas: Penaliza, en su tipo penal más grave, al que para obtener provecho patrimonial para sí o para un tercero mediante engaño provocare un error en otro, haciéndolo incurrir en una disposición patrimonial consistente en ejecutar, omitir o tolerar alguna acción en perjuicio suyo o de un tercero; y al que defraude a otro usando de nombre fingido, atribuyéndose poder, influencia o crédito supuestos, aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación imaginarios, o valiéndose de cualquier otro engaño semejante.
  • Apropiación indebida: Penaliza a los que, en perjuicio de otro, se apropien o distraigan dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla.
  • Fraude de subvenciones: Penaliza a los que fraudulentamente obtengan del Fisco, de las municipalidades, de las cajas de previsión y de las instituciones centralizadas o descentralizadas del Estado, prestaciones improcedentes, tales como remuneraciones, bonificaciones, subsidios, pensiones, jubilaciones, asignaciones, devoluciones o imputaciones indebidas.
  • Administración desleal: Penaliza al que teniendo a su cargo la salvaguardia o la gestión del patrimonio de otra persona, o de alguna parte de este, en virtud de la Ley, de una orden de la autoridad o de un acto o contrato, le irrogue perjuicio, sea ejerciendo abusivamente facultades para disponer por cuenta de ella u obligarla, sea ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado.
  • Atentados contra el medioambiente: Penaliza, entre otros, al que vierta sustancias contaminantes en aguas marítimas o continentales; extraiga aguas continentales, sean superficiales o subterráneas, o aguas marítimas; vierta o deposite sustancias contaminantes en el suelo o subsuelo, continental o marítimo; vierta tierras u otros sólidos en humedales; extraiga componentes del suelo o subsuelo; o libere sustancias contaminantes al aire.

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL ALA/CFT

Con la creación de la Unidad de Análisis Financiero, a través de la Ley N°19.913, se estructura el Sistema Nacional ALA/CFT, cuyos pilares fundamentales son la Prevención, Detección y Persecución-sanción de los delitos de LA/FT.
 
El Sistema es coordinado por la UAF y lo integran las instituciones públicas reguladoras, supervisoras y persecutoras⁷ del LA/FT, además de todos los sujetos obligados (S.O.) a informar operaciones sospechosas a la UAF (expresamente señalados en el artículo 3° de la Ley N°19.913).

A continuación, se expone una síntesis del funcionamiento del Sistema Nacional ALA/CFT

ILUSTRACIÓN 2
Resumen del funcionamiento Sistema Nacional ALA/CFT

PREVENCIÓN

En este ámbito actúan los organismos reguladores del país y las personas naturales y jurídicas, de los sectores público y privado, expresamente señaladas en el artículo 3° de la Ley N°19.913 (sujetos obligados).

Los órganos reguladores son los encargados de fijar el marco preventivo que deben cumplir tanto las instituciones financieras, como las Actividades y Profesiones No Financieras
 
Designadas por la ley (APNFD) para desarrollar adecuadamente una Debida Diligencia con sus Clientes (DDC), mantener registros especiales y realizar controles específicos a determinados clientes, servicios o productos, como es el caso de las Personas Expuestas Políticamente (PEP), entre otras medidas. El nivel de cumplimiento de la normativa preventiva ALA/CFT por parte de los operadores de estos sectores financieros y económicos es de vital importancia, ya que constituye la primera barrera contra el LA/FT.

La normativa ALA/CFT (Ley N°19.913 y Circulares UAF) contiene medidas preventivas que deben aplicar todos los S.O. En ella se basa el establecimiento del Sistema Nacional ALA/CFT, a través de la creación de la UAF y la imposición de obligaciones de carácter preventivo tanto para personas naturales y jurídicas de 55 actividades económicas (a junio 2023) como del sector público.

Entre las medidas preventivas, contenidas principalmente en las Circulares UAF, están la realización de DDC continua o reforzada, el mantenimiento de registros especiales, la implementación de medidas específicas para con las personas expuestas políticamente, la identificación y reporte de operaciones sospechosas de LA/FT el reporte de las transacciones en efectivo sobre USD10.000, y la revisión de los listados de las Resoluciones del CSNU. A ello se suma que los S.O. del sector financiero tienen la obligación de identificar al/los beneficiario(s) final(es) de sus clientes (Circular UAF N°57).

Al 31 de diciembre de 2022, el Registro de Entidades Reportantes de la UAF tiene 8.379 personas naturales y jurídicas inscritas: 7.918 pertenecen a las 38 actividades económicas que, hasta 2022, estaban detalladas en el artículo 3º de la Ley N°19.913 (en 2023 subieron a
55 sectores), y 461 son instituciones públicas (UAF, 2022a).

Cabe resaltar que, del total de entidades privadas inscritas al 31 de diciembre de 2022, el 90,5% es supervisado únicamente por la UAF, mientras que el 9,5% posee un ente regulador especializado.

La cooperación, tanto nacional como internacional, entre agencias, servicios e instituciones pertenecientes al Sistema Nacional ALA/CFT es crucial para una prevención y combate exitoso de ambos delitos. La Ley Nº19.913 entrega atribuciones y competencias a la UAF, y a su director, para suscribir los actos y
 
convenios necesarios para el cumplimiento de sus fines (artículo 8°). Asimismo, faculta a la UAF para intercambiar información con sus similares del extranjero (artículo 2°, letra g).

En este sentido, la UAF, en su rol preventivo y con el objetivo de detectar oportunamente señales indiciarias de LA/FT, ha suscrito diversos convenios de cooperación, de trabajo conjunto e intercambio de información, con una serie de instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras.

Actividades de Difusión y Capacitación

La UAF cuenta con un Plan de Capacitación dirigido tanto al sector privado como al público, que desarrolla contenidos para la prevención y detección del LA/FT, y orienta el uso de señales de alerta sobre la materia y la implementación de procedimientos que permitan el envío oportuno y confidencial de los ROS.

A través de la Plataforma de Aprendizaje Virtual, la UAF imparte los cursos e-Learning “HerramienĒas para la prevención esĒraĒégica del lavado de acĒivos y del financiamienĒo del Ēerrorismo” (dirigido a los oficiales de cumplimiento del sector privado) y “HerramienĒas para esĒablecer un SisĒema PrevenĒivo AnĒilavado de AcĒivos y AnĒicorrupción en las insĒiĒuciones públicas” (orientado a los funcionarios responsables).

Las actividades de difusión y de capacitación (a distancia y presenciales) dirigidas a las instituciones financieras y a las APNFD complementan y reafirman el ámbito preventivo del Sistema Nacional ALA/CFT.

A ello se suma que, para orientar a las entidades reportantes, y al público en general, respecto de las situaciones que se deben considerar como sospechosas de LA/FT/FP, la UAF tiene disponible en su web institucional una Guía de Señales de Alerta, que describe los

comportamientos o características de ciertas personas o transacciones, que podrían conducir a detectar oportunamente una “operación sospechosa” de los mencionados delitos.

DETECCIÓN

Cuando alguna de las personas naturales o jurídicas expresamente señaladas en el artículo 3º de la Ley N°19.913 advierte, en el ejercicio de su actividad o funciones, algún acto, operación o transacción que, de acuerdo con la normativa y a las prácticas antilavado y contra el financiamiento del terrorismo, cumple con los criterios de “sospecha”, tiene la obligación legal de remitir esos antecedentes a la UAF, a través de un Reporte de Operación Sospechosa (ROS).

Para ello, los sujetos obligados deben analizar las operaciones y determinar, de acuerdo con las políticas y procedimientos de sus propios sistemas preventivos del LA/FT, si se está o no en presencia de una operación sospechosa que deba ser reportada a la UAF.

Una vez recibido el ROS, la UAF activa sus procesos de inteligencia financiera, con el objetivo de detectar señales indiciarias de LA o FT. De haberlas, la UAF elabora y envía confidencial y oportunamente un Informe de Inteligencia Financiera al Ministerio Público, única institución responsable de investigar y perseguir penalmente ambos delitos en el país.

ROS, ROE y DPTE asociados al LA

Durante los procesos de inteligencia financiera , la UAF analiza los ROS, realiza consultas a diversas bases de datos (abiertas y cerradas, nacionales y extranjeras), y revisa los Reportes de Operaciones en Efectivo (ROE) por sobre USD10.000 o su equivalente en pesos chilenos, según el valor del dólar observado el día en que se realizó la operación, y las Declaraciones de Porte y Transporte de Efectivo (DPTE), o instrumentos
 
negociables al portador, desde y hacia el país, por un monto que excede a los USD10.000, o su equivalente en otras monedas, lo que le permite desarrollar análisis estratégicos para identificar tendencias y patrones asociados al LA/FT, que fortalezcan la detección de ambos delitos.

En el año 2022, la UAF recibió 11.400 ROS (37.151 ROS en 2018-2022). Desde el año 2018 se ha observado una tendencia alcista en la recepción de estos reportes, con el mayor incremento porcentual de ROS el año 2021 (57,0% anual). Si bien el sector bancario registra el mayor número de reportes emitidos, ha sido el sector no bancario el que ha registrado el mayor incremento en relación a los últimos 5 años. En esto destacan las administradoras de fondos de pensiones, los corredores de bolsas de valores y las empresas de transferencia de dinero. Los ROS con indicios de LA/FT son informados oportunamente a la Fiscalía de Chile, a través de informes de Inteligencia Financiera y/o complementos de informes.

Entre 2018 y 2022, la UAF detectó indicios de LA/FT en 2.746 ROS. La información fue enviada al Ministerio Público a través de 334 informes de Inteligencia Financiera, que se desagregan en
236 informes con indicios de LA/FT y 98 complementos de informes.

Respecto de los ROE, en 2018-2022, la mayor participación en el envío la concentran los bancos (85,0%), los notarios (6,1%) y las empresas de transporte de valores (4,6%), totalizando en conjunto el 95,7% del total recibido por la UAF en el periodo. Durante el 2022, la UAF recibió 2.535.809 ROE, equivalente a una disminución del 7,6% respecto del 2021.

En 2022, las DPTE ingresadas a la UAF sumaron 9.646 (8.763 por concepto de Entrada al país y 883 por Salida del país), lo que significó un incremento de 226,7% anual. Respecto del uso de los montos declarados en las DPTE, las actividades de negocios representan el 75,8%; el comercio, el 15,6%; las remesas bancarias, el 4,7%.

El 3,9% restante se asocia con inversiones y herencias, entre otros motivos.

PERSECUCIÓN Y SANCIÓN

La investigación y persecución penal de los delitos de lavado de activos está dirigida, en forma exclusiva, por el Ministerio Público. Este cuenta con una Unidad Especializada en Delitos Económicos, Medioambientales, Ciberdelitos y Lavado de Activos Asociado (ULDDECO), que asesora en aspectos técnicos a los fiscales que llevan las causas. En el marco de una investigación penal, el Ministerio Público puede solicitar a la UAF antecedentes que estime necesarios para las pesquisas que lleva adelante.

También colaboran con el Ministerio Público, las unidades especializadas de las policías, cuyos efectivos participan, bajo dirección del fiscal de la causa, en las investigaciones penales de ambos delitos.

2022 | Ministerio de Hacienda