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Introducción

La resolución 51/210 de la Asamblea General de Naciones Unidas, del 17 de diciembre de 1996, en el párrafo 3, inciso f), exhorta a todos los Estados a adoptar medidas para prevenir y contrarrestar, mediante medidas internas apropiadas, la financiación de terroristas y de organizaciones terroristas, ya sea que se haga en forma directa o indirecta, por conducto de organizaciones que tengan además, o que proclamen tener objetivos caritativos, sociales o culturales, o que realicen también actividades ilícitas (como el tráfico ilegal de armas, la venta de estupefacientes y las asociaciones ilícitas, incluida la explotación de personas) a fin de financiar actividades terroristas; y en particular a que consideren, en su caso, la adopción de medidas reguladoras para prevenir y contrarrestar los movimientos de fondos que se sospeche se hagan con fines terroristas, sin impedir en modo alguno la libertad de los movimientos legítimos de capitales, y que intensifiquen el intercambio de información acerca de los movimientos internacionales de ese tipo de fondos.
 
Considerando que la financiación del terrorismo es motivo de profunda preocupación para toda la comunidad internacional, la Asamblea General aprobó, el 9 de diciembre de 1999, el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, que establece que “Comete delito en el sentido del presente Convenio quien por el medio que fuere, directa o indirectamente, ilícita y deliberadamente, provea o recolecte fondos con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte, para cometer: a) Un acto que constituya un delito comprendido en el ámbito de uno de los tratados enumerados en el anexo y tal como esté definido en ese tratado; y b) Cualquier otro acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando, el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo”.

En este contexto, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) recomienda a los países dar pasos apropiados para identificar y evaluar los riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP), de manera continua, así como para gestionar y mitigar los riesgos identificados (Recomendación N°1), en aras de desmantelar e interrumpir de manera efectiva las redes terroristas.

Asimismo, el GAFI plantea que los países deben incluir el financiamiento del terrorismo como delito determinante para el lavado de activos, entendiendo que el financiamiento del terrorismo se extiende a toda persona que, deliberadamente, suministra o recolecta fondos u otros activos por cualquier medio, directa o indirectamente, con la intención ilícita de que estos sean utilizados, o sabiendo que estos van a ser utilizados, en su totalidad o en parte, (a) para realizar un acto(s) terrorista(s), (b) por una organización terrorista o (c) por un terrorista individual (Recomendación N°5).

Para ello, los países deben tipificar el financiamiento del terrorismo con base en el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, y deben tipificar no solo el financiamiento de actos terroristas, sino también el financiamiento de organizaciones terroristas y terroristas individuales, aún en ausencia de un vínculo con un acto o actos terroristas específicos.

El GAFI agrega que el financiamiento del terrorismo incluye la financiación del viaje que hacen individuos a un Estado distinto de sus Estados de residencia o nacionalidad con el objetivo de perpetrar, planear, preparar o participar en actos terroristas o proveer o recibir entrenamiento terrorista.

Así, el delito de financiamiento del terrorismo debe aplicarse independientemente de si la persona que se alega que ha cometido el(los) delito(s) está en el mismo país o en un país diferente a aquel en el que está(n) ubicado(s) el(los) terrorista(s)/la organización terrorista(s) o donde ocurrió/ocurrirá el(los) acto(s) terrorista(s).

Para evitar que los fondos/activos queden a disposición de quienes cometan o intenten cometer el delito de financiamiento del terrorismo, el GAFI llama a los países a implementar regímenes de sanciones financieras para cumplir con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la prevención y represión del terrorismo y del financiamiento del terrorismo (Recomendación N°6).

Dichas Resoluciones exigen a los países que congelen sin demora los fondos u otros activos de, y que aseguren que ningún fondo u otro activo se ponga a disposición, directa o indirectamente, de o para, el beneficio de alguna persona o entidad, ya sea (i) designada por, o
 
bajo la autoridad de, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas dentro del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, incluyendo, de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y sus resoluciones sucesoras; o (ii) designada por ese país en virtud de la Resolución 1373 (2001).

Desde el año 2013, el país cuenta con una Estrategia Nacional para Prevenir y Combatir el LA/FT, cuyos planes de acción (2014-2017 y 2018-2020) han sido desarrollados e implementados por una veintena de organismos públicos coordinados por la UAF, con el apoyo de la Mesa Intersectorial sobre Prevención y Combate al LA/FT (MILAFT).

La MILAFT es una Comisión de carácter permanente, que tiene como misión asesorar al Presidente (a) de la República en la coordinación de las acciones, planes y programas de los distintos actores institucionales en materia de prevención, detección y persecución del LA/FT.

Creada a través del Decreto N° 1.724, de 2016, del Ministerio de Hacienda, la Mesa debe, además, hacer seguimiento al avance de los objetivos planteados en la Estrategia Nacional.

Sus 15 miembros permanentes son:

  • Ministerio del Interior y Seguridad Pública
  • Ministerio de Relaciones Exteriores
  • Ministerio de Hacienda
  • Ministerio Secretaría General de la Presidencia
  • Carabineros de Chile (a través del Departamento O.S.7 de Drogas, Departamento O.S.9 de Investigación de Organizaciones Criminales y la Dirección de Inteligencia (Dipolcar))
  • Comisión para el Mercado Financiero
  • Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante de la Armada de Chile
  • Policía de Investigaciones (a través de las brigadas investigadoras del lavado de activos (Brilac) y del crimen organizado (Brico))
  • Servicio de Impuestos Internos
  • Servicio Nacional de Aduanas
  • Servicio Nacional para la Prevención y la Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol
  • Superintendencia de Casinos de Juego
  • Superintendencia de Pensiones
  • Superintendencia de Seguridad Social
  • Unidad de Análisis Financiero (actúa como Secretaría Técnica).

Destacar que, en 2023, la MILAFT invitó a participar en sus mesas técnicas de trabajo a:

  • Agencia Nacional de Inteligencia
  • Banco Central de Chile
  • Consejo de Defensa del Estado
  • Contraloría General de la República
  • Dirección del Crédito Prendario
  • Gendarmería de Chile
  • Instituto de Salud Pública
  • Ministerio Público
  • Servicio Agrícola y Ganadero
  • Servicio de Registro Civil e Identificación
  • Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
  • Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
  • Poder Judicial (Corte Suprema)
  • Tesorería General de la República

En línea con los estándares internacionales, en marzo de 2017, Chile, a través de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), en su calidad de coordinador del Sistema Nacional Antilavado de Activos y contra el Financiamiento del Terrorismo (ALA/CFT), presentó a la comunidad la Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (ENR-LA/FT).

El documento tuvo por objetivo analizar las amenazas y vulnerabilidades económicas y legales que tiene el país frente al LA/FT, y su consiguiente impacto, de manera que las autoridades puedan diseñar medidas y políticas esenciales para combatirlos, y ejercer una priorización y asignación de recursos eficiente.

Sin embargo, el fenómeno del FT, al igual que el del LA, constituye una amenaza permanente y global, que obliga a adaptar la visión estratégica
 
para enfrentarlo, en defensa de nuestra ciudadanía.
Con ese fin, durante el año 2023, las instituciones miembros de la Estrategia Nacional para Prevenir y Combatir el LA/FT, coordinadas por la UAF, y con el apoyo de la MILAFT, trabajaron en una actualización de la ENR, separándola en tres volúmenes: ENR de lavado de activos (ENR-LA), ENR de financiamiento del terrorismo (ENR-FT) y ENR de financiamiento de la proliferación (ENR-FP).

La presente ENR de FT identifica y evalúa las amenazas y riesgos actualizados de Chile al FT, con el objetivo de coordinar acciones y dirigir recursos que aseguren la mitigación eficaz de los mismos, en el marco del Sistema Nacional ALA/CFT y cumpliendo con los estándares internacionales.

Para evaluar los riesgos de Chile al FT se analizaron las amenazas, vulnerabilidades y mitigantes del periodo 2016-2021, tomando como base la metodología implementada en el año 2017, pero ajustada a las más recientes recomendaciones del GAFI. Es así como se han considerado las directrices incluidas en la “Guía para la evaluación de riesgo de financiamienĒo del Ēerrorismo”, de julio de 2019, en la cual el GAFI plantea los siguientes objetivos y alcances (GAFI, 2019, págs. 5,6):

  1. Identificar, evaluar y comprender los riesgos de FT como parte esencial del desmantelamiento de las redes terroristas, y la implementación efectiva del enfoque basado en riesgo.
  2. Desarrollar y mantener una comprensión de los riesgos de FT en evolución, los cuales pueden presentar desafíos únicos para los Estados. Desde este punto de vista, el bajo valor de los fondos u otros activos utilizados, y la amplia variedad de sectores utilizados con fines del FT, pueden dificultar la identificación de las vulnerabilidades y amenazas de FT.
  3. El propósito de la Guía del GAFI es presentar enfoques tomados por Estados con base en materialidad, contexto y perfiles variables de amenazas de FT. De esta manera, el alcance, enfoque y los objetivos de una evaluación de riesgo de FT varían dependiendo del perfil de la amenaza que enfrenta el Estado, el contexto nacional y la lucha contra el terrorismo.
  4. Los Estándares del GAFI brindan flexibilidad en la forma en que las jurisdicciones evalúan sus riesgos de FT, y no prescriben una metodología particular con este fin.

A objeto de dar a conocer la evaluación de los riesgos de financiamiento del terrorismo que tiene el país, el presente documento se divide en siete apartados: El primero aborda la metodología utilizada para la elaboración de la ENR; el segundo, los estándares internacionales y el marco normativo nacional; y el tercero, el diagnóstico del FT en Chile (contexto del terrorismo y su financiamiento en el país y cómo funciona el Sistema Nacional ALA/CFT). Mientras, en el cuarto, quinto y sexto apartados se exponen las amenazas, vulnerabilidades y mitigantes identificadas. Y, por último, en el séptimo apartado se determinan y evalúan los riesgos de FT en el país.

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