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Capítulo III: Diagnóstico del Fenómeno de Financiamiento del Terrorismo en Chile

A continuación, se identifica el fenómeno de FT en Chile, integrando, principalmente, la información respecto de:

  • Funcionamiento del Sistema Nacional ALA/CFT en sus tres ámbitos (prevención, detección y persecución-sanción).
  • La Estrategia Nacional para Prevenir y Combatir el LA/FT, que incorpora los planteamientos del sector privado y público.
  • El Informe de Evaluación Mutua de Chile por parte de Gafilat y sus acciones recomendadas con base en este fenómeno.
  • El estudio realizado por la UAF denominado “Análisis de Riesgo de los Principales Aspectos de Vulnerabilidad de las Organizaciones sin Fines de Lucro (OSFL)”, a fin de identificar aquellas OSFL más vulnerables para el uso indebido para el FT.

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL ALA/CFT

La Ley N°19.913 constituye una estructura normativa del Sistema Nacional ALA/CFT, compuesto por tres pilares fundamentales: Prevención, detección y persecución-sanción.

El Sistema lo integran instituciones públicas reguladoras, supervisoras y persecutoras⁶ del LA/FT, además de todos los sujetos obligados (S.O.) a informar operaciones sospechosas a la UAF (expresamente señalados en el artículo 3° de la Ley N°19.913).

A continuación, se expone una síntesis del funcionamiento del Sistema Nacional ALA/CFT, en el ámbito del financiamiento del terrorismo.
 
ILUSTRACIÓN 2
Resumen del funcionamiento Sistema Nacional ALA/CFT

Fuente: Elaboración propia UAF.

PREVENCIÓN

En este ámbito actúan los organismos reguladores del país y las personas naturales y jurídicas, de los sectores público y privado, expresamente señaladas en el artículo 3° de la Ley N°19.913 (sujetos obligados).

Dichas entidades deben implementar políticas y procedimientos de prevención y detección del LA/FT, conforme las características organizacionales propias y sus matrices de riesgos, todo lo cual debe plasmarse en un Manual de Prevención (circulares N°49, 54 y 60 de la UAF).

En materia de detección de presuntas operaciones relacionadas con el FT, las medidas preventivas implementadas por los sujetos obligados deben tener como objetivo “detectar los actos, operaciones o transacciones sospechosas de proveer fondos con la finalidad de ser utilizados en la comisión de cualquiera de los delitos terroristas incluidos en la Ley N°18.314, como asimismo que resulten sospechosos de ser solicitados o recaudados con la misma finalidad, sea que se realicen en forma aislada o reiterada. Lo mismo debe suceder con aquellas operaciones en que actúen personas naturales o jurídicas que figuren en los listados de alguna resolución del CSNU”⁷.

Para cumplir con lo anterior, deben considerar las tipologías de los delitos de LA/FT, realizar debida diligencia de sus clientes, revisar las listas de países no cooperantes, incorporar la información sobre las señales de alerta asociadas con el FT que entrega la UAF, tanto en su página web como en sus documentos relacionados (circulares N°49 y 54).
Por otra parte, también se establece como obligación contar con procedimientos, en los respectivos manuales de prevención, que aseguren la revisión y chequeo permanente y oportuno de los listados del Comité de Sanciones del CSNU, así como también la existencia de medios de verificación que permitan acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones.
 
En relación con la detección de personas naturales o jurídicas listadas en las resoluciones del CSNU, se establece que los sujetos obligados, en la circunstancia de “detectar a alguna persona, empresa o entidad que esté mencionada en cualquiera de los listados de las Resoluciones del CSNU que sancionan el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (...), deberán enviar a la UAF, de forma inmediata, un ROS informando de dicho hallazgo, a efectos de que la UAF pueda proceder a tomar la medida de congelamiento de activos establecida en el artículo 38 de la Ley N 19.913"⁸ (circulares N°49, 54 y 60).

Por último, como apoyo a los sujetos obligados, se ejecutan actividades de difusión y capacitación realizadas por la UAF (en ocasiones en coordinación con algunas instituciones miembros de la Estrategia Nacional ALA/CFT), que entregan los conocimientos, directrices y recomendaciones para que los sujetos obligados desarrollen e implementen sistemas preventivos contra el LA/FT y los delitos funcionarios (en el caso de las entidades públicas).

Ministerio de Relaciones Exteriores

A través de decretos supremos, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (Minrel) ha dispuesto el cumplimiento de las resoluciones del CSNU en materia de lucha contra el terrorismo y su financiamiento.

  • Decreto Supremo N°488, de 2001, dispone dar cumplimiento a la Resolución 1373 del CSNU.
  • Decreto Supremo N°106 de 2002, dispone dar cumplimiento a las resoluciones 1267 (1999),
  • 1333 (2000) y 1390 (2002) del CSNU.
  • Decreto Supremo N°129, de 2012, dispone dar cumplimiento a la Resolución N°1.988 del CSNU.
  • Decreto Supremo N°214, de 2020, establece medidas que implementan las resoluciones del CSNU para la prevención y represión del financiamiento, directo e indirecto, de actividades que afecten la paz y seguridad internacionales9, con la finalidad de aplicar medidas y sanciones financieras, en especial, el congelamiento de activos. El Decreto es aplicable a las subsecuentes resoluciones del CSNU o cualquier otra que las reafirmen, adicionen, enmienden, reemplacen y complementen, incluyendo los nuevos Comités que se creen por las mismas. De esta manera, el decreto difunde información relativa a las listas, aplicación de medidas y sanciones financieras intercambio de información y cooperación internacional.

Además, define el rol de los siguientes organismos de la administración del Estado:

  • Ministerio de Relaciones Exteriores: Será el punto de contacto y enlace con el CSNU y sus Comités, así como con organizaciones o entidades internacionales vinculadas con el Decreto 214/2020. También es el encargado de recibir la información sobre las actualizaciones remitidas por el CSNU a las listas de personas, grupos, empresas o entidades designadas por los Comités del CSNU establecidos en virtud de las resoluciones 1.267 (1999), 1.989 (2011) y 2.253 (2015) relativo a EIIL (Daesh) y Al-Qaida; por la resolución 1.988 (2011); mediante la resolución 1.718 (2006); previsto por la resolución 1.737 (2006), o a los nuevos Comités que se creen por el referido Consejo. Dichas actualizaciones serán remitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores a la Unidad de Análisis Financiero.
  • Unidad de Análisis Financiero: Luego de recibir la información desde el Minrel, la UAF podrá solicitar o adoptar, según corresponda y en el ámbito de sus atribuciones, las medidas destinadas a prevenir y reprimir el financiamiento, directo e indirecto o del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva. Asimismo, podrá recopilar y solicitar la información que sea pertinente con la finalidad de identificar a personas, grupos, empresas o entidades que, sobre la base de motivos razonables, satisfagan los criterios para ser incluidos o excluidos en las listas de personas, grupos, empresas o entidades designadas por el respectivo CSNU.

Posteriormente, la UAF deberá emitir al Minrel, con el debido resguardo y protección, la información recabada sobre las personas, grupos, empresas o entidades identificados, y recomendará que se proponga su inclusión o exclusión, según corresponda, en las listas elaboradas por los señalados Comités. Una vez recibidos estos antecedentes, el Minrel se reunirá con la UAF, a objeto de analizar dicha información y la recomendación, para adoptar una decisión al respecto. Con base en la información remitida por la UAF, el Minrel podrá proponer a los referidos Comités la inclusión o exclusión de personas, grupos, empresas o entidades de las listas elaboradas por aquellos.

En el marco de la resolución 1.373 (2001) del CSNU, y las sucesivas resoluciones que la reafirman, adicionan, enmiendan, reemplazan y complementan, para la recopilación y solicitud de información pertinente, con la finalidad de identificar a personas, grupos, empresas o entidades que hayan cometido, cometan o intenten cometer actos de terrorismo, o participar en ellos, o faciliten la comisión de cualquier acto mencionado que amenace la paz y seguridad internacionales, la UAF, actuando dentro de sus facultades, podrá intercambiar información con sus homólogas extranjeras.

Ley N°21.163, de 2019: Incorporó las resoluciones del CSNU referentes al financiamiento del terrorismo y al de la proliferación de armas de destrucción masiva, en el artículo 38º de la Ley N°19.913.

Actividades de Difusión y Capacitación

La UAF cuenta con un Plan de Capacitación dirigido tanto al sector privado como al público, que desarrolla contenidos para la prevención y detección del LA/FT, y orienta el uso de señales de alerta sobre la materia y la implementación de procedimientos que permitan el envío oportuno y confidencial de los ROS.

Las actividades de capacitación ponen especial énfasis en la obligación de las entidades reportantes de revisar y chequear permanentemente a sus clientes en los listados emitidos por las Resoluciones del CSNU sobre FT y FP.

A través de la Plataforma de Aprendizaje Virtual, la UAF imparte los cursos e-Learning “Herramientas para la prevención estratégica del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo” (dirigido a los oficiales de cumplimiento del sector privado) y “Herramientas para establecer un Sistema Preventivo Antilavado de Activos y Anticorrupción en las instituciones públicas” (orientado a los funcionarios responsables, que no solo abordan el tema del FT, sino además tienen un módulo de ejercicio para la identificación de operaciones sospechosas de este delito.

A ello se suma que, para orientar a las entidades reportantes, y al público en general, respecto de las situaciones que se deben considerar como sospechosas de LA/FT/FP, la UAF elaboró y emitió una versión actualizada de su Guía de Señales de Alerta, que describe los comportamientos o características de ciertas personas o transacciones, que podrían conducir a detectar oportunamente una “operación sospechosa” de los mencionados delitos. Asimismo, en la web institucional, la UAF tiene una cartilla explicativa específica del financiamiento del terrorismo.

DETECCIÓN

1. Reporte de Operación sospechosa por coincidencia en lista del CSNU

Los sujetos obligados deben revisar, permanentemente, los listados de las RCSNU y reportar de manera inmediata a la UAF, sin análisis previo, a través de un ROS, en caso de encontrar alguna coincidencia en lista, a efectos de que la UAF pueda proceder a tomar la medida de congelamiento de activos establecida en el artículo 38º de la Ley N°19.91311.

Dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de antecedentes (a través de un ROS) que acreditan que las personas naturales o jurídicas individualizadas en las listas confeccionadas por el CSNU, pretenden realizar un acto, transacción u operación financiera, la UAF deberá solicitar a un ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, la adopción de medidas necesarias para evitar el uso, aprovechamiento, beneficio o destino de cualquier clase de bienes, valores o dinero materia de acto, transacción u operación, sin previo aviso al afectado y por un plazo determinado. La vigencia de las medidas decretadas por el ministro de la Corte no podrá exceder de treinta días, prorrogables por resolución fundada.

2. Reporte de Operación sospechosa vinculadas a posibles actividades de FT:

Cuando alguna de las personas naturales o jurídicas expresamente señaladas por el artículo 3º de la Ley N°19.913 advierte, en el ejercicio de su actividad o funciones, algún acto, operación o transacción que, de acuerdo a la normativa y a las prácticas antilavado y contra el financiamiento del terrorismo, cumple con los criterios de “sospecha”, tiene la obligación legal de remitir esos antecedentes a la UAF, a través de un Reporte de Operación Sospechosa (ROS).

Para ello, los sujetos obligados deben analizar las operaciones y determinar, de acuerdo a sus políticas y procedimientos de sus propios sistemas preventivos del LA/FT, si se está o no en presencia de una operación sospechosa que deba ser reportada a la UAF.

Una vez recibido el ROS, la UAF activa sus procesos de inteligencia financiera, con el objetivo de detectar señales indiciarias de LA o FT. De haberlas, la UAF elabora y envía confidencial y oportunamente un Informe de Inteligencia Financiera al Ministerio Público, única institución responsable de investigar y perseguir penalmente ambos delitos en el país.

ILUSTRACIÓN 3
Motivo de reporte de ROS a la UAF y su proceso de análisis

Fuente: Elaboración propia UAF.

ROS asociados al FT

En el periodo 2016-2021, los sujetos obligados enviaron a la UAF 43 ROS con información asociada a FT. De ellos, 37 fueron remitidos por el sector financiero y 6, por actividades profesionales no financieras designadas (APNFD), tal como se observa en la siguiente tabla:
 
TABLA 2
ROS recibidos por la UAF asociados a FT en el periodo 2016-2021

Fuente: Elaboración propia UAF.

De los 43 ROS recibidos, 28 contenían información de coincidencias con personas listadas en las Resoluciones del CSNU. No obstante, tras aplicarles procesos de inteligencia financiera, la UAF verificó que los reportados identificados correspondían a casos de homonimia y, por tanto, los ROS fueron archivados.

Respecto de la totalidad de ROS que ha recibido la UAF entre los años 2016 y 2021 (33.020 ROS por sospechas de LA/FT), se puede señalar que los procesos de inteligencia de la UAF no han detectado indicios de FT, tras orientar la búsqueda al establecimiento de vínculos de todos los reportados con acciones terroristas o flujos financieros orientados a proveer fondos para dichas acciones.

Resolución 1373 CSNU

En 2016-2021, Chile no ha recibido solicitudes de congelamiento de activos por parte de terceros países, en virtud de la Resolución 1373 del CSNU. De la misma forma, Chile no tiene listados domésticos, por lo que no ha hecho requerimientos a otros países en este marco. Como acápite aparte, y respecto de las Resoluciones 1.267 (1999), 1.989 (2011) y 2.253 (2015) relativo a EIIL (Daesh) y Al-Qaida; por el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1.988 (2011); Chile no ha realizado solicitudes de deslistamiento o enlistamiento de personas o entidades a los comités que se indican.

PERSECUCIÓN Y SANCIÓN

La investigación y persecución penal de los delitos de FT está dirigida, en forma exclusiva, por el Ministerio Público. Este cuenta con una Unidad Especializada en Delitos Económicos, Medioambientales, Ciberdelitos y Lavados de Activos Asociado (ULDDECO), la cual, además de los delitos que se deducen de su propia denominación, indaga el terrorismo y su financiamiento.

Apoyan el trabajo del Ministerio Público en materia de FT, la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), a través de la Brigada de Lavado de Activos (BRILAC), la Jefatura de Inteligencia Policial (JIPOL), la Brigada de Inteligencia Policial (BIP) y la Brigada de Investigaciones Policiales Especiales (BIPE), y Carabineros de Chile, a través de la Dirección de Inteligencia de Carabineros (Dipolcar), el Departamento de Drogas (O.S.7) y el Departamento de Organizaciones Criminales (O.S.9).

Investigaciones por FT en Chile

Respecto de actividades orientadas a financiar conductas terroristas, según información proporcionada por el Ministerio Público, durante el periodo 2015 a 2021 se iniciaron 6 investigaciones por FT, descartándose la formalización o imputación en todas las investigaciones llevadas a cabo.
 
TABLA 3
Investigaciones por ffinanciamiento del terrorismo, por año

Fuente: Elaboración propia UAF, con información del Ministerio Público.

En relación con estas investigaciones, se buscó determinar posibles vínculos con actividades ilícitas que generen una gran cantidad de dinero en efectivo, o con determinadas OSFL. De esta manera, todas fueron judicializadas, con el objetivo de solicitar medidas intrusivas para su adecuada investigación (levantamiento de secreto bancario, interceptaciones telefónicas u otras). No obstante, ninguna de ellas fue formalizada12, ya que no se logró establecer (1) determinados presupuestos respecto del tipo penal o, (2) la participación de los imputados13. En este sentido, en Chile no se han realizado formalizaciones por el delito de FT en el periodo observado.

Asimismo, en las investigaciones por FT en Chile:

  • No han existido casos vinculados con personas listadas en las Resoluciones del CSNU.
  • No se han realizado designaciones de entidades terroristas en el marco de las Resoluciones del CSNU.
  • No han existido sentencias condenatorias en materia de FT.

No obstante, Chile ha formalizado imputaciones por conductas domésticas por actos terroristas, lográndose sentencias condenatorias al respecto. Así, en el país existen casos relacionados con la investigación de terrorismo, que resultan relevantes para el análisis de la persecución del FT.

Investigaciones por delitos terroristas (Ley N°18.314)

A continuación, y al no lograrse establecer conductas propias del delito de FT en el país, se presenta un análisis de las investigaciones llevadas a cabo por el Ministerio Público en las que se invocó la Ley N°18.314 para identificar conductas terroristas y, con ello, analizar e identificar el modus operandi de los diferentes actores que han protagonizado hechos terroristas en Chile.
 
Según datos del Ministerio Público, en el periodo 2010-202114, son 20 las investigaciones15 formalizadas por delitos terroristas en Chile, de las cuales en 3 se determinó el cierre de la investigación previo al juicio correspondiente.

En las 17 investigaciones formalizadas se obtuvieron 22 sentencias, de las cuales 10 fueron de tipo condenatoria y 12, absolutoria. De las 10 sentencias definitivas condenatorias obtenidas, en 3 los dictámenes se fundaron en delitos contenidos en la legislación antiterrorista (Ley N°18.314). Mientras, en las otras 7 sentencias, los hechos fueron recalificados, eliminando la presunción de conducta terrorista, y se condenaron con base en la Ley N°17.798 (control de armas y explosivos) y otros delitos contenidos en el Código Penal. En estos casos, no obstante haberse desarrollado una investigación patrimonial, no se encontraron antecedentes asociados con conductas de FT.

Análisis de sentencias condenatorias por delitos terroristas (Ley N°18.314)

Respecto de las 10 sentencias condenatorias del periodo 2010-2021, 3 se relacionaron con la legislación sobre conductas terroristas, las cuales se detallan a continuación:

  • Sentencia Condenatoria RUC 0900969218-2, del 22 de octubre de 2010: Un grupo organizado de personas, provisto de armas y líquido acelerante, se dirigió a una ruta que conecta las ciudades de Victoria y Curacautín de la zona sur del país (Región de La Araucanía) para armar barricadas e interrumpir el tránsito. Las personas procedieron a intimidar violentamente a los tripulantes de los vehículos detenidos, dispararon contra los vehículos que intentaron esquivar las barricadas, generaron destrozos, robaron especies en una caseta de peaje aledaña, e incendiaron un camión de transporte que se detuvo producto de los desmanes.

A raíz de lo anterior, se condenó a una persona por los delitos de asociación ilícita y homicidio frustrado, ambos de carácter terrorista, conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley N°18.314, por lo cual se dictaminó la pena de 602 días de presidio. Además, se condenó a la misma persona por el delito de incendio contemplado en el artículo 477 del Código Penal, a la pena de tres años y un día.

  • Sentencia Condenatoria RUC 0900697670-8, del 14 de septiembre de 2012: Un grupo organizado de personas provisto de armas de fuego, motosierras y otros elementos, se dirigió a una ruta en la comuna de Vilcún de la zona sur del país (Región de La Araucanía) para conformar barricadas y cortar la ruta, e intimidar violentamente a tripulantes de vehículos de carga y de transporte, con el propósito de generar destrozos en dichos vehículos y utilizarlos para bloquear el tránsito.

En esta causa se condenó a una persona por el delito de amenazas de carácter terrorista, contenido y sancionado en el artículo 7º inciso 2 de la Ley N°18.314, y por daños simples previstos en el artículo 487º del Código Penal. En consecuencia, se determinó la pena de 61 días de presidio por cada delito.

  • Sentencia Condenatoria RUC 1400674179-8, de marzo de 2018: Este caso tiene relación con atentados explosivos en la Región Metropolitana.
    • El primero de los hechos involucró la colocación de un artefacto explosivo al interior de un tren de transporte de pasajeros, el cual ocasionó daños estructurales y a la salud de personas que ahí se encontraban.
    • El segundo hecho constó de la colocación de artefactos explosivos de idénticas características y fabricación en dos comisarías, ubicadas en las comunas de El Bosque y Santiago Centro, los cuales provocaron diversos daños estructurales.
    • El tercer hecho se situó en un subespacio aledaño al transporte subterráneo de pasajeros, ubicado en la estación Escuela Militar de la Línea 1, donde se colocó un artefacto explosivo que generó diversos daños estructurales y a la salud de personas que por ahí transitaban.

Por estos hechos se condenó a una persona a la pena de quince años de presidio con base en los delitos terroristas de colocación, activación y detonación de artefacto explosivo, posesión o tenencia de bomba (artículo 2º N°4 en relación a los artículos 1 y 3 de la Ley N°18.314), además de una pena de 8 años por atentar contra bienes de uso público (artículo 485º Código Penal). Estas acciones significaron la determinación de una pena total de 23 años de presidio.

Del análisis de las sentencias, en cuanto a los actos de carácter terrorista sancionados por los Tribunales de Justicia, es posible identificar un modus operandi similar por parte de los sujetos condenados en la zona sur del país, teniendo como principal objetivo la interrupción del tránsito, destrozos a vehículos de transporte, carga y maquinarias forestales, para lo cual han empleado armas de fuego, artefactos de tipo incendiario y otros mediante la intimidación.

Caso distinto fue el hecho ocurrido en la Región Metropolitana, en que fueron utilizados artefactos explosivos (contenedor metálico con pólvora negra) que generaron daño a la salud de las personas.

TABLA 4
Resumen. Actos terroristas sancionados por los Tribunales de Justicia

Fuente: Elaboración propia UAF. Con base en información de las sentencias condenatorias en materia terrorista dictadas por el Poder Judicial.

En estos casos no fue posible establecer conductas propias del delito de FT, ya que los hechos tuvieron bajo nivel de sofisticación y fueron perpetrados con escasos insumos y/o recursos.

ESTRATEGIA NACIONAL PARA PREVENIR Y COMBATIR EL LA/FT Y PLAN DE ACCIÓN 2018-2020

Con el objetivo de proteger al país de los graves daños que provocan los delitos de LA/FT, el Gobierno de Chile lanzó, en diciembre de 2013, una Estrategia Nacional para prevenir y combatir ambos ilícitos, con un Plan de Acción que se desarrolló entre los años 2014 y 2017.

Durante el 2018, la segunda versión de la Estrategia Nacional ALA/CFT se construyó como una instancia de integración, organización y coordinación interinstitucional en las áreas de prevención, detección y persecución penal del LA/FT, a fin de fortalecer la integridad de los sectores financiero y no financiero del país.

El Plan de Acción 2018-2020 fue el resultado del trabajo de 17 instituciones públicas, apoyado por la Mesa Intersectorial sobre Prevención y Combate al LA/FT, el cual estuvo orientado a seis líneas estratégicas identificadas por las propias entidades miembros de la EN16:
 
(1) Actualización de la normativa ALA/CFT, (2) Supervisión basada en riesgos, (3) Investigación patrimonial y aumento del decomiso, (4) Fortalecimiento de las capacidades y habilidades para la prevención y combate del LA/FT (Capacitación), (5) Cooperación y coordinación interinstitucional, y (6) Financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.

A través del Eje N°6 se abordaron dos aspectos fundamentales:

  1. Evaluar y formular propuestas de reformas legales necesarias para la incorporación de la normativa internacional en materia de FT y FP, y el pleno cumplimiento de los estándares internacionales: Para dar cumplimiento a este propósito, en julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº21.163, que incorporó las resoluciones del CSNU referentes al FT y a la proliferación en el artículo 38º de la Ley N°19.913.
  2. Realizar los ajustes operativos y de coordinación entre las instituciones encargadas de la prevención, detección y persecución del FT y FP: En el periodo se efectuaron reuniones para coordinar aspectos operativos en materia de prevención, detección y persecución del FT y del FP.

En 2023, los miembros de la Estrategia Nacional iniciaron el trabajo de elaboración de un nuevo Plan de Acción, con miras a los años 2023-2027, a través de 5 mesas permanentes de trabajo sobre: Actualización legislativa, Riesgos de LA/FT/FP, Supervisión y Regulación, Persecución penal e Inteligencia financiera.

RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN MUTUA DE CHILE POR PARTE DEL GAFILAT

El Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat, ex Gafisud) es una organización intergubernamental de base regional, que promueve la implementación y mejora continua de políticas para combatir el LA/FT.

Se creó formalmente el 8 de diciembre de 2000 en Cartagena de Indias, Colombia, bajo el modelo del GAFI; por tanto, adhiere sus 40 Recomendaciones (40R) y, además, apoya a sus miembros a implementarlas, a través de medidas de capacitación y evaluaciones mutuas.

Las evaluaciones de Chile corresponden a los años 2006, 2010 y 2019-2021. Esta última se realizó en el marco de la IV Ronda de Evaluaciones Mutuas. El periodo evaluado comprendió las
 
acciones adoptadas por nuestro país entre 2015 y 2019, ambos años inclusive, para prevenir y combatir el LA/FT, según la nueva Metodología del GAFI (aprobada en 2012), que comprende criterios de revisión de cumplimiento técnico de las 40R del GAFI (marco normativo del país) y de efectividad real del Sistema Nacional ALA/CFT, basada en un enfoque de riesgo (medido a través de 11 Resultados Inmediatos). Durante el proceso de evaluación, y en su calidad de representante de Chile ante el Gafilat, la UAF actuó como coordinador y punto de enlace.

En julio de 2021, el Pleno de Representantes del Gafilat aprobó el Informe Final de la Evaluación Mutua de Chile, el cual fue publicado en septiembre de ese año. De las 40R, el país logró 12 Cumplidas, 18 Mayoritariamente Cumplidas, 9 Parcialmente Cumplidas y ninguna No Cumplida. Respecto de la efectividad del Sistema Nacional ALA/CFT, el país fue calificado en 3 Resultados Inmediatos con “Sustancial”, 7 “Moderado” y 1 “Bajo”. Con estos niveles de cumplimiento, el Pleno decidió someter al país a un proceso de seguimiento intensificado, lo que significa que Chile, cada seis meses, deberá dar cuenta de los avances para superar las deficiencias detectadas.

En lo que respecta al FT, los hallazgos y acciones recomendadas por el Gafilat son las siguientes:

Cumplimiento Técnico

Recomendación 5 (Delito de financiamiento del terrorismo) Parcialmente Cumplida:

Hallazgos principales: No se encuentran todos los actos enumerados en los convenios que forman parte del anexo al artículo 2° del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo.

Recomendación 6 (Sanciones financieras dirigidas relacionadas al terrorismo y al financiamiento del terrorismo) Parcialmente Cumplida.

Hallazgos principales: Ausencia de normativa interna para cumplir con lo dispuesto en las RCSNU 1267 y sus sucesivas, así como también respecto de la 1373 en lo relativo al congelamiento de fondos terroristas, y su incautación. Adicionalmente, se señaló que el país no ha designado formalmente una autoridad que centralice las competencias necesarias para dar cumplimiento a la RCSNU 1267.

Efectividad

Resultado Inmediato 9 (Investigación y procesamiento de FT) Nivel Moderado:

Hallazgos principales:

  • El país cuenta con capacidad de detección e investigación del FT, que es consistente con su perfil de riesgo, aunque se verifican ciertas limitaciones en la coordinación entre las Autoridades de Orden Público (AOP) y en la comprensión adecuada del nivel de riesgo de FT de algunas autoridades.
  • Chile dispone de la unidad especializada ULDDECO, que es una unidad adscrita a la Fiscalía Nacional que brinda apoyo y asesora a los fiscales también en materia de FT. Dicha unidad juega un rol fundamental por su trabajo coordinado con la UAF permitiendo a los fiscales asignados realizar las investigaciones correspondientes.
  • La UAF y ULDDECO comprenden en buena medida los riesgos de FT. Sin embargo, otras autoridades de orden público tienen un conocimiento más limitado y presentan oportunidades de mejora al respecto.
  • Chile no ha formalizado casos por FT, aunque ha materializado investigaciones, las que han sido descartadas por no verificarse las hipótesis respectivas. Ahora bien, del análisis de casos importantes en los que se han investigado y condenado actos de terrorismo, se concluye que existen mecanismos de investigación, coordinación e intercambio de información de inteligencia que serían aplicados también para eventuales casos de FT.
  • Existen fiscales designados para casos de delincuencia organizada y son los llamados a asumir los casos de FT que puedan surgir, aunque conservan atribución e investigan otros ilícitos penales de delincuencia común. En ese sentido, se aprecia que dichos fiscales pueden desarrollar sus investigaciones de FT de forma adecuada y cuentan con el apoyo y asesoría de la ULDDECO para estos casos.
  • La ANI tiene facultad legal para levantar el secreto de la información de inteligencia lo que permitiría que esta pueda ser usada como antecedentes de caso penales de FT. Sin embargo, aunque han entregado información al MP, no se verifica se haya ejercido esta facultad, lo que limita su uso.La UAF y el MP, incluyendo su unidad ULDDECO, disponen de acceso a múltiples bases de datos integradas que se refleja como fortaleza para investigaciones de FT.
  • Las deficiencias en la tipificación y la regla excepcional que no permiten responsabilidad penal en menores de 18 años por FT pueden limitar la efectividad del sistema.
  • La UAF cuenta con medios y el conocimiento para analizar los potenciales casos de FT e informar sobre ellos a ULDDECO. A la fecha no se han generado IIF por parte de la UAF por FT19.
  • Chile dispone de ciertas medidas que pueden ser utilizadas como mecanismos alternos
  • cuando una condena por FT no es posible.
  • Acciones recomendadas:
  • Subsanar las deficiencias técnicas del marco normativo CFT, particularmente las relativas a la tipificación penal del FT.
  • Desarrollar protocolos específicos que garanticen la efectiva coordinación y priorización de la investigación de casos de FT entre las autoridades de orden público.
  • Fomentar una mayor articulación y cooperación entre las autoridades, UAF, ANI, MP y otras, con competencias en cuanto a la implementación de políticas y estrategias en materia de FT.Continuar el proceso de capacitación y especialización en las autoridades competentes en materia de FT. En particular, se recomienda desarrollar capacitaciones específicas en CFT dirigidas a las AOP y Poder Judicial, donde se aborden tanto las modalidades que puede adoptar como los aspectos relevantes para su investigación y procesamiento efectivos.
  • Profundizar el nivel de comprensión del riesgo de FT por parte de las autoridades competentes. En particular, se recomienda aumentar la difusión de tipologías, señales de alerta y documentos asociados a riesgos de FT.

Resultado Inmediato 10 (Medidas preventivas y sanciones financieras de FT) Nivel Moderado:

Hallazgos principales:

  • Chile cuenta con un marco normativo para aplicar SFD relacionadas con el FT que le permite la congelación de activos, aunque se advierten ciertas deficiencias técnicas y desafíos para la implementación sin demora en los sectores que tienen dificultades para la revisión permanente de las listas y, por ende, para su reporte inmediato -si bien debe notarse que los sectores de mayor materialidad del sector financiero cuentan en general con posibilidad de actuar con prontitud.
  • El país, a través de la UAF, actualiza en su página web de manera oportuna las listas del CSNU y sus actualizaciones, que pueden ser consultadas en su sitio web por todos los SO.
  • Los SO financieros cuentan con sistemas automatizados para la detección de coincidencias con las listas de la ONU y su consiguiente reporte, pero el nivel de conocimiento en general es menor en los sectores de APNFD, en particular en algunos actores relevantes como los notarios.El congelamiento de activos de personas listadas por el CSNU es por orden de un Ministro de la Corte de Apelaciones, a solicitud de la UAF, que tiene previstos mecanismos para requerir la implementación de la medida con carácter urgente. Sin perjuicio de ello, en ciertos supuestos la implementación sin demora de las medidas podría verse impactada por las etapas previstas por el procedimiento.
  • La UAF realizó un estudio relevante sobre las OSFL donde se identifica al subsector de mayor exposición al FT, y lleva a cabo un monitoreo permanente de aquellas consideradas de mayor riesgo. Sin embargo, se aprecia poca coordinación con la autoridad competente de fiscalizar dicho sector y la fiscalización de éste a sus regulados en la materia se percibe poco robusta.
  • Los SO han remitido ROS en casos presuntamente relacionados con personas listadas en la RCSNU 1267, y la UAF ha efectuado el análisis de éstos en plazos de hasta 3 horas. Ahora bien, se ha tratado de supuestos de homonimia, por lo que no se ha procedido con el congelamiento de activos en tales supuestos.
  • El país no ha recibido notificaciones relacionados con activos o fondos de personas designadas de acuerdo con la RCSNU 1373. Por otro lado, si bien cuenta con un mecanismo a esos efectos, Chile tampoco ha designado a personas bajo la RCSNU 1373, en principio resulta consistente con su perfil de riesgo.

Acciones recomendadas:

  • Reformar el marco normativo para garantizar la implementación de SFD de FT sin demora por parte de todos los SO. En particular: modificar la normativa para que las SFD puedan ser implementadas sin demora, ampliar el alcance de las medidas de congelamiento para que se apliquen de forma general y no sólo por el SO reportante, establecer la prohibición general de suministro de fondos u otros activos a personas o entidades designadas o para su beneficio, ampliar el plazo de vigencia y abordar las demás deficiencias técnicas identificadas en relación con la Recomendación 6. Emitir guías adicionales y realizar actividades de acercamiento y retroalimentación con todos los SO, especialmente las APNFD, a fin de que éstas comprendan mejor sus obligaciones CFT y verifiquen adecuadamente las listas del CSNU.
  • Fortalecer la coordinación entre la UAF y la autoridad reguladora de las OSFL, con el fin de aunar esfuerzos para aplicar medidas enfocadas y proporcionales, así como también para orientar los procesos de supervisión para las OSFL identificadas como de mayor riesgo a ser usadas para FT.
  • Profundizar en las capacitaciones de las OSFL, a fin de crear mayor conciencia del problema del FT y su impacto.
  • Generar concientización al sector de OSFL que por la naturaleza de sus actividades tiene mayor exposición al riesgo de FT, así como brindar orientación respecto de las medidas CFT que deben aplicar.
  • Establecer un sistema que notifique o alerte a los SO cuando exista un cambio en las listas del CSNU.

 

ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO (OSFL) NACIONALES Y RIESGO DE MAL USO PARA LA/FT/FP

Según el GAFI, las organizaciones terroristas recolectan fondos a través de fuentes legítimas, incluyendo entidades de caridad o negocios legítimos, el autofinanciamiento, actividades criminales y auspiciadores estatales, entre otros. Así, parte importante de los fondos que se utilizan para el FT son de origen lícito, aun cuando es relevante y cada vez más importante el nexo entre crimen organizado y células terroristas (a modo de ejemplo: venta de droga y FT, contrabando de petróleo y FT, etcétera) (GAFI, 2015, pág. 13).

Según el GAFI, las OSFL pueden ser mal utilizadas de diversas maneras o incluso convertirse en vehículos directos para el aprovechamiento de su estructura jurídica y del bien social que promueven. Ambos factores les permiten financiar actividades de índole terrorista o de proliferación de armas de destrucción masiva y/u ocultar el verdadero propósito de integrar bienes de origen ilícito.

La estructura jurídica de una OSFL es un elemento que permite, entre otras cosas:

  • Relacionarse con potenciales donantes y/o remisores de fondos.
  • Resguardar y facilitar la solicitud, recaudación, ocultamiento y/o distracción de fondos lícitos y/o ilícitos, mezclar ambos tipos de fondos, y finalmente entregarlos o canalizarlos para el FT o el FP, y/o eventualmente ocultar o disimular su origen ilícito.
  • Dificultar la trazabilidad de los fondos en los casos en que se utilizan productos como el efectivo, o en OSFL que estén fuera de la formalidad y no utilicen canales establecidos de movimiento de activos.

 Para financiar el terrorismo no se requiere, necesariamente, grandes fondos transados, por lo que otros indicadores tales como origen/destino de dineros y uso de OSFL son altamente relevantes.

Las OSFL tienen características que las hacen particularmente atractivas a los terroristas, o vulnerables para el FT. Según el GAFI, son sujetas a una regulación más laxa que las instituciones financieras. En términos generales, se indican tres formas de vulnerar estas organizaciones:

  • Desvío de fondos de los donantes.
  • Uso de organizaciones falsas que se instalan como entidades legítimas.
  • La entidad cumple con su misión, pero lo hace a través del uso de organizaciones terroristas (GAFI, 2015).

De la misma forma, según el GAFI, los productos y servicios financieros disponibles a través del sector financiero formal sirven como medios para mover fondos que apoyan a organizaciones terroristas y financian sus actos. La velocidad y facilidad con la que esos fondos fluyen dentro del sistema financiero internacional, permite a los terroristas mover los fondos de manera eficiente y, a menudo, sin ser detectados.

Para los grupos terroristas lo importante radica en recibir dichos recursos, ocultando su fuente y destino, con tal que la actividad que se financia pase inadvertida.

CARACTERIZACIÓN DE LAS OSFL EN CHILE

Chile cuenta con un sector de OSFL amplio y diverso, que supera las 300.000 entidades registradas en el Servicio de Impuestos Internos (SII). En este marco, para identificar el riesgo de mal uso de las OSFL para el LA/FT/FP en Chile, la UAF desarrolló en 2019 un “Análisis de Riesgo de los Principales Aspectos de Vulnerabilidad” de dicho sector, a fin de identificar aquellas OSFL más vulnerables para el uso indebido de actividades de FT.

Este mecanismo tuvo como fin atribuir y justificar el riesgo de LA/FT/FP, con base en una metodología cuantitativa de jerarquización, que incluye el grado (probabilidad) de exposición de las OSFL a ser vulneradas (evento negativo), y el nivel de impacto de estos eventos negativos (para más detalle de la metodología, revisar Anexo N°1).

El modelo de riesgo permitió identificar qué categorías de OSFL, así como también, cuáles OSFL presentan un mayor nivel de riesgo de mal uso para el LA/FT/FP en Chile, información que es compartida con las autoridades competentes en la materia.

En este contexto, se identificó la existencia de riesgos en el sector OSFL que, según el análisis de riesgo a nivel agregado, están principalmente en aquellas del tipo corporaciones, asociaciones gremiales, fundaciones y otras OSFL que son representadas mayoritariamente por instituciones religiosas.

De acuerdo con la información de montos de operaciones en efectivo (por sobre los USD10.000), existieron volúmenes relevantes de movimientos concentradas en un pequeño grupo, tanto de las mismas OSFL como de sus representantes, situación que genera espacios de vulnerabilidad.

Por otro lado, el resultado del análisis a nivel individual arrojó que, aproximadamente, una proporción del 5% del total de OSFL en el país, se categoriza con riesgo muy alto y alto. Con relación a este grupo, las organizaciones culturales y deportivas, juntas de vecinos y organizaciones comunitarias, y otros tipos de OSFL, concentraron más del 80% de este grupo de riesgo, aproximadamente.
 
Por último, se detectó la existencia de mitigadores naturales y legales que han proporcionado un marco para el desarrollo de la actividad. Sin embargo, existen elementos de riesgo vinculados con la gran cantidad de OSFL constituidas, la elevada concentración de recursos que mantiene un pequeño sector, y el nivel de exposición tanto nacional como internacional.

El informe del Análisis de Riesgo de las OSFL generó datos que fueron utilizados por la UAF como insumo o marca de monitoreo, con la finalidad de identificar a las OSFL de mayor vulnerabilidad.

Al respecto, a través de la búsqueda de patrones en los listados del CSNU y/o listados nacionales, el sistema ayuda en la determinación de coincidencias de riesgo en el sector, independiente de la existencia de un ROS.

Los principales insumos de los cuales se nutre ese análisis se basan en riesgo geográfico, impacto poblacional, exposición al uso de efectivo, grado de asociación con servicios públicos y grado de participación en el sistema bancario, entre otros.

Es importante tener en cuenta que las autoridades competentes que se encuentran relacionadas con las OSFL, tanto en el proceso de su constitución, supervisión, de otorgamiento de fondos públicos o desarrollo de proyectos sociales, son sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas a la UAF. Por lo tanto, si en el ejercicio de sus funciones detectan operaciones inusuales o sospechas de LA o FT respecto de esas OSFL, están obligadas a informarlas en un ROS a la UAF, con el propósito de generar los procesos de inteligencia financiera correspondientes.

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